Boletines/Adolfo Alsina
Decreto Nº 2210/20
Adolfo Alsina, 30/11/2020
Visto
La ORDENANZA Nª 4437 , legisla en cuanto a horarios de bares, confiterías y afines y,
Considerando
Que la ordenanza citada en su artículo primero contempla los días y horarios que podrán funcionar bares, confiterías y afines. En razón de ello, surge la necesidad de reglamentar horarios de carros gastronómicos.-
El Intendente Municipal de Adolfo Alsina, en uso de las atribuciones que le son propias; DECRETA
ARTÍCULO Nº 1.- Desde la habilitación municipal anual de la temporada turística veraniega y hasta el cierre de la misma los carros gastronómicos habilitados deberán prestar el servicio hasta las 5:00 am.-
ARTÍCULO Nº 2.- El poder Ejecutivo Municipal, podrá extender el horario, previa notificación fehaciente a cada uno de ellos.-
ARTÍCULO Nº 3.- Comuníquese con copia y dése al Libro de Decretos.-
Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”