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Decreto Nº2210/20

Decreto Nº 2210/20

Adolfo Alsina, 30/11/2020

Visto

La ORDENANZA Nª 4437 , legisla en cuanto a horarios de bares, confiterías y afines y,

Considerando

Que la ordenanza citada en su artículo primero  contempla los días y horarios que podrán funcionar bares, confiterías y afines. En razón de ello, surge la necesidad de reglamentar horarios de carros gastronómicos.-

El Intendente Municipal de Adolfo Alsina, en uso de las atribuciones que le son propias; DECRETA

ARTÍCULO Nº 1.- Desde la habilitación municipal anual de la temporada turística veraniega y hasta el cierre de la misma los carros gastronómicos habilitados deberán prestar el servicio hasta las 5:00 am.-

ARTÍCULO Nº 2.- El poder Ejecutivo Municipal, podrá extender el  horario, previa notificación fehaciente a cada uno de ellos.-

ARTÍCULO Nº 3.- Comuníquese con copia y dése al Libro de Decretos.-

Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”