Boletines/Adolfo Alsina

Decreto Nº1994/20

Decreto Nº 1994/20

Adolfo Alsina, 07/11/2020

Visto

Expediente N° EX-2020- 27946119- -APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y 814 del 25 de octubre de 2020, sus normas complementarias, y

Considerando

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.-

Que durante el transcurso de estos más de CIENTO OCHENTA (180) días desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento social el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud, tarea que se viene logrando con buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.

Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana, incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de turismo, de actividades no esenciales y el ASPO han sido fundamentales para contener los brotes en muchas jurisdicciones.-

Que en distintas jurisdicciones, a partir del aumento de la circulación y de la habilitación de numerosas actividades, se observó un aumento importante del número de casos, con generación de conglomerados de casos y con inicio transmisión comunitaria del virus.

Que las personas sin síntomas o previo al inicio de síntomas pueden transmitir la enfermedad.

Que el SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las personas, mayor es el riesgo de contagio.

Que los espacios cerrados, sin ventilación, facilitan la transmisión del virus.

Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de la transmisión en eventos sociales, en los cuales la interacción entre las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física. En efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas de prevención en dichas reuniones y se confirma que, con el transcurrir del tiempo, se relaja el distanciamiento físico, la utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes, especialmente cuando hay bajas temperaturas. La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive.-

Que, asimismo, con la excepción y alcances previstos mediante la Decisión Administrativa N° 1949 del 28 de octubre de 2020 y la Disposición N° 3460/20 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la presente medida prorroga la prohibición de ingreso al territorio nacional, también hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio, manteniéndose la facultad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la ¨Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional¨, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ADOLFO ALSINA  EN USO DE SUS FACULTADES, D E C R E T A :

ART. 1°.- OBJETO. MARCO NORMATIVO: El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al COVID-19.

ART. 2º.- DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Establécese la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en el Partido de Adolfo Alsina.-

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 9 de noviembre  hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive.

 ART. 3º.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

1). Realización de eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser

inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

2). Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

3). Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.-

ART. 4º.- TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL:  Prorrogar la vigencia del decreto 203/2020, modificado y prorrogado por Decretos Nª 255/2020, Nª 282/2020, Nª 340/2020, Nª 433/2020, Nª498/2020, Nª 583/2020, Nª604/2020, Nª689,2020, Nª771/2020, Nª774/2020, Nª884/2020 Y Nª 944/2020 desde el 9 hasta el 29 de noviembre inclusive.-

ART. 5º.- Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas respectivas y dése al libro de decretos.

Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”