Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 499
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/02/2020
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por la Sra. Villarreal Gisele Ainhoa, DNI 31.143.011, mediante la cual solicita la condonación de la deuda, hasta la fecha de escrituración, de la Partida de su propiedad Nº 85.395, de acuerdo al Régimen de Regularización Dominial impuesto por la Ley Nº 24.374, reglamentado por el Decreto Nº 2815/96, por la Ley Nº 10.928 de Condonación de Tasas Municipales y por la Ordenanza Nº 10.970;
Que, el Artículo Nº 3 de la Ley Nº 10.928 establece: “Condónase las deudas por impuesto inmobiliario registradas hasta la fecha de escrituración de todos aquellos inmuebles comprendidos en el plan de regularización dominial de interés social, cuando las escrituras traslativas de dominio fueren autorizadas por ante la Escribanía General de Gobierno, según ley 10.830 y/o ley 10.295 y su modificatoria, ley 10771. Autorízase a las Municipalidades a condonar las deudas por tributos y/o tasas municipales, en adhesión y para los casos establecidos en el presente artículo.”;
Que, el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 10.970 dispone la exención en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, hasta la instrumentación del acta notarial o de la escritura traslativa de dominio respectiva de cada inmueble;
Que, según copia escritura obrante de fojas 4 a 9, la fecha de escrituración de la mencionada Partida Inmobiliaria corresponde al día 25 de julio de 2018;
Por todo ello, y en virtud de lo informado por el Departamento de Recaudación a foja 14, elINTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
-R E S U E LV E-
ARTICULO 1º): Condonase la deuda en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, desde el mes de 01/2014 hasta el 07/2018, respecto de la Partida N° 85.395, atento lo establecido en la Ley Nº 24.374 reglamentada por el Decreto Nº 2.815/96, la Ley Nº 10.928 y la Ordenanza Nº 10.970.-
ARTICULO 2º): Cúmplase, notifíquese, tomen nota a sus efectos, Departamento de Recaudación, Departamento Catastro, y Hecho, ARCHIVESE.-