Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 498
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/02/2020
Visto las notas presentadas por Horacio Galo Levantesi, a fs. 1 de los expedientes N° 0-9688/2017, N° 0-8590/2018, en carácter de Presidente del “CLUB ARGENTINO”, mediante la cual solicitan una exención en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, respecto de las Partida Nº 380, 57.318, 57.319 y 112.306, correspondiente a inmuebles de propiedad de la mencionada institución, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Nº 97, Inciso k) de la Ordenanza Fiscal establece que están exentos del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública: “instituciones deportivas constituidas como asociaciones sin fines de lucro, con personería jurídica vigente, por los inmuebles que le pertenezcan en propiedad destinados a la practica de actividades deportivas.”;
Que, el Artículo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal establece, en relación a la Tasa de Salud, que serán de aplicación las exenciones previstas por el Artículo Nº 97 de la presente Ordenanza;
Por lo expuesto, y en virtud de lo informado por el Departamento de Recaudación a foja 12 del expediente N° 0-8590/2018, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:
RESUELVE
ARTICULO 1º).- Exímese al CLUB ARGENTINO, respecto de las Partidas N° 380, 57.318 y 57.319 del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 01/2016, en los términos de los Artículos N° 97 inc. k) y N°270 de la Ordenanza Fiscal vigente, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2°).- Denegase la eximición respecto de la Partida N°112.306, debido a que las misma no encuadra en el articulo N°97 inc. k) “ Instituciones Deportivas”.
ARTICULO 3°).- Cúmplase, Dése al R.O., notifíquese, tome nota el Departamento de Recaudación, hecho: ARCHIVESE.-