Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 51/2021
General Lavalle, 14/01/2021
Visto
El Decreto Provincial nº 01/2021; y
Considerando
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.
Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 1231/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por el Decreto N° 771/2020.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada.
Que, por los artículos 2° y 3° del Decreto Nacional N° 1033/2020 se estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), así como en todos los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires, desde el 21 de diciembre hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.
Que, en virtud de dicha norma, se dictó el Decreto N° 1231/2020 cuyo Anexo Único establece la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, de conformidad con el Decreto Nacional N° 1033/2020.
Que, por el artículo 4° del Decreto N° 1231/2020, se faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
Que, en ese marco, este Ministerio dictó la Resolución N° 4391/2020 estableciendo un sistema de fases, en el cual se encontrarán comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previendo además que regularmente el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido.
Que, a su vez, el Anexo Único del Decreto N° 1231/2020 establece en su artículo 2° que el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades contempladas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 1033/2020 y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.
Que, el artículo 4° del mencionado Anexo Único facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación del riesgo sanitario en los distintos partidos, a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARSCoV-2.
Que recientemente el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 4/21 estableciendo, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 1033/2020, la existencia de alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan, por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincia, adoptar medidas de limitación de la circulación.
Que, en virtud de ello resulta conveniente tomar medidas de manera urgente, tendientes a limitar, en horario nocturno, la realización de las actividades que se encuentran habilitadas en los diferentes distritos, con excepción de aquellas que fueran esenciales de acuerdo al Decreto Nacional N° 1033/2020 o que implicaren procesos
productivos manufactureros o agropecuarios, todo ello en miras a evitar la propagación del mencionado virus.
Que, el Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto nº4/2021, a través del cual detalla la Condición Epidemiológica y Evaluación de Riesgo, y establece medidas a fin de proteger la Salud Pública.
Que, el Ejecutivo Provincial ha dictado el Decreto nº01/2021 a través del cual se establece que el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98.
Que, dicho decreto, en su Artículo 2º, instruye la articulación con los municipios a los fines de implementar en forma inmediata la aplicación de dichas sanciones; y en su Artículo 5º invita a los municipios a adherirse a la medida, y los faculta al efecto llevar adelante la fiscalización y juzgamiento de las eventuales infracciones.
Que, por consiguiente, corresponde el dictado del acto administrativo tendiente a que el Municipio de General Lavalle se adhiera al sistema de implementación de sanciones ante incumplimiento de disposiciones relacionadas con la pandemia Covid 19 previsto por la Provincia de Buenos Aires.
Que, el presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Que, obra agregado el dictamen legal correspondiente;
Que, el presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
DECRETA:
ARTICULO 1º: Adhiérase el Municipio de General Lavalle al decreto nº 01/2021 del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 2º: Facúltese e instrúyase a la Justicia de Faltas Municipal al efecto sea órgano de control e imposición de las sanciones que correspondieran ante los incumplimientos.
ARTICULO 3º: Requiérase de las fuerzas de seguridad, presten colaboración al efecto dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes.
ARTICULO 4º: El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda y dese al Registro Municipal.-
ANDREA VERONICA TURCONI JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTEMUNICIPAL