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Ordenanza Nº7302

Ordenanza Nº 7302

Dolores, 28/12/2020

VISTO:

La necesidad de adecuar la legislación vigente con respecto los establecimientos comerciales e industriales de elaboración y venta de pan, productos derivados y afines, despachos y sucursales de panaderías, dentro del partido de Dolores y

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario ordenar la comercialización de los productos alimenticios elaborados por las panaderías que se expenden en nuestra ciudad, mas necesarios aún es la regularización, teniendo en cuenta que los panaderos de nuestra ciudad con una larga trayedtor4ia, son fuente de trabajo de muchas familias dolorenses.

Que en la actualidad están sufriendo graves problemas económicos, ocasionados por el ingreso de productos de localidades vecinas, la actividad clandestina de vendedores sin registro y sin cumplimiento de ley alguna, con el costo que implica el mantenimiento de los empleados, cumpliendo con las medidas impositivas y previsionales que la ley manda.

Que mas importante resulta regular esta actividad comercial a los efectos de cumplimentar las mayores garantías de higiene y seguridad al consumidor, como manda el Código Alimentario Argentino y la Dirección Municipal de Bromatología.

Que la Ley Nº 13006 regula el funcionamiento y habilitación de panaderías en la Jurisdicción de la Pcia de Buenos Aires.

Que es criterio de este Cuerpo garantizar la comercialización de este tipo de productos, atendiendo las necesidades expuestos por cada uno de los sectores involucrados en la cadena de elaboración, expendio y consumo de los mismos, sin prohibir la práctica de la actividades en cuestión, pero si su regularización.

Que el dictado de la presente ordenanza encuentra su basamento lo normado por el Art. 41 del Decreto Ley 6769/58 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en la que faculta el Honorable Concejo Deliberante a autorizar acogimiento de las leyes provinciales y nacionales.

POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE.

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 7.302

 

ARTICULO PRIMERO: Créase el “ REGISTRO MUNICIPAL DE ======================ABASTECEDORES DE PRODUCTOS DE PAN Y ALIMENTOS FARINACEOS”, en el Distrito de Dolores. Los abastecedores de productos de que no pertenezcan al Partido de Dolores, deberán solicitar su inscripción en el mismo.

Las firmas comerciales que deseen introducir productos de pan y alimentos farináceos en el ámbito de nuestro Distrito, deberán pagar un canon, para su control bromatológico, cada vez que ingresen al partido ( Conforme lo determina la ordenanza fiscal y tributaria vigente).

ARTICULO SEGUNDO: Se entiende por Panadería Artesanal los establecimientos ===================== donde se elabora y se expende pan y alimentos farináceos (con base en cereales, harinas y derivados)los mismos deben reunir los siguientes requisitos para habilitación: El local donde se realizará la elaboración ce pan, debe tener

una cuadra de elaboración de 100m2 de superficie, con un lado no menor a 6,00 mts y una altura mínima de 3,000 mts. Además debe poseer piletas de material impermeable y liso o de acero inoxidable de medidas no inferiores a 1, 00m de largo, 060, mts de ancho y 0,30 mts de profundidad. Por otra parte las cámaras de fermentación pueden estar dentro de la cuadra de elaboración siempre que no supere el 10% de la superficie de la misma. Asimismo, indica que se exigen 3 depósitos distintos: Depósito de materia prima. Depósito de Envases. Depósito de harina. Este último se puede exceptuar si se trabajan con menos de 5 bolsas de harina.

ARTICULO TERCERO: La Panadería Artesanal, como así también las confiterías con ==================cuadra de pastelería, además de los productos citados, podrá elaborar productos de repostería, confiterías, masas, tortas, postres, bombones y sándwiches. En dichos locales podrán expender además, fiambres y quesos envasados al vacío, embutidos frescos y secos, mermeladas y dulces, leche envasada y sus derivos, frutas secas y/o abrillantadas en sus envases originales, artículos de cotillón (velas, velitas, adornos para tortas, etc) bebidas con o sin alcohol envasadas en origen, helados en sus envases originales, alimentos congelados en sus envases de origen.

ARTICULO CUARTO: Debe interpretarse por Sucursales de Panaderías Artesanales y/o ================== confiterías a los locales comerciales de ventas de productos del comercio matriz y con la obligación de cumplir idénticas exigencias sanitarias que aquellos, debiendo reunir los siguientes requisitos para su habilitacion: Se entenderá por tales las siguientes: Superficie no inferior a los 30m2. Contador con vitrinas expositoras con cerramiento, heladeras conservadoras e instalaciones que eviten la manipulación que se encuentren fuera del alcance de los consumidores. Contador con la lista de procedencia de sus productos en la que se indica la casa matriz proveedora. Los mencionados comercios, no podrán efectuar reventa a nivel mayorista y les está expresamente prohibido cualquier tipo de fabricación incluyendo la cocción de los productos.

ARTICULO QUINTO: Se entenderá por DESPACHO DE PAN ( otros puntos de venta): ================ Entiéndase como tal todo local de venta que no posee una planta destinada a la elaboración, siendo este un local habilitado que funcione anexo o incluido al rubro de DESPENSA, FIAMBRERIA, SUPERMERCADOS, COMIDAS PARA LLEVAR, ROTISERIAS, KIOSCOS quienes deberán cumplir con los siguientes recaudos. 6.1) Que los productos que se comercialicen se encuentren envasados en origen con total prohibición de fraccionamiento o manipuleo en el mostrador. 6.2) Los productos deberán venderse envasados en bolsas biodegradables, de calidad suficiente para que no sufran roturas durante el transporte y la manipulación. 6.3) En los envases deberá constar la etiqueta de rotulación que contenga: nombre de la Panadería, número de habilitación y la fecha de elaboración y envasado.

ARTICULO SEXTO: La panadería artesanal y confitería que reúnan las condiciones ================== necesarias de espacio e higiene sanitaria correspondientes, podrán anexar el rubro de servicios de bar, cafetería, minutas y/o restaurante en mesa o barra. Para ello deberán contar con un sector de elaboración (cocina para manufacturar, cocinar o calentar los productos de expendio en hornos adecuados trámites de ampliación de rubro correspondiente.

ARTICULO SEPTIMO: Los locales de elaboración y venta de los productos indicados =================== en la presente ordenanza deberán estar instalados de

conformidad con las normas dictadas por la Dirección de Bromatología e Higiene Municipal y demás reglamentaciones sanitarias y de higiene vigente.

ARTICULO OCTAVO: El personal que trabaje en la elaboración de productos farináceos ================= deberá usar pantalón, gorra y blusa de colocar blanca o colores claros de mangas cortas, cofias y barbijos, todo ello en perfectas condiciones de conservación e higiene. Las personas que efectúen el despacho al público usaran ropa limpieza con saco o guardapolvo. Les está prohibido manejar dinero cuando se manipula el pan directamente con las manos. La totalidad del personal comprendido en los establecimientos que se mencionan en la presente Ordenanza deberá poseer la correspondiente Libreta Sanitaria de acuerdo a lo reglamentado en el Código Alimentario Nacional ( Ley 18.284 art. 21).

ARTICULO NOVENO: Para los residuos es obligatorio el uso de recipientes ====================impermeables, de fácil limpieza y con tapa cerrada preferentemente mecánica o automática. Las puertas de los ambientes destinados a elaboración, deberán ser de vaivén o con apertura al exterior.

ARTICULO DECIMO: A los efectos de materializar la inscripción en el ================== “Registro Municipal de Abastecedores de Productos de Pan y Alimentos Farináceos” los establecimientos elaboradores de otros Distritos, deberán presentar notar dirigida al Señor Intendente Municipal, solicitando autorización para introducir y distribuir sus productos. Se presentara por Mesa de Entradas y se consignará la siguiente información: 13.1) Datos y domicilio del solicitante. 13.2) Datos del Director Técnico Responsable. 13.3) Datos del Establecimiento. 13.4) Nota en la cual el responsable de la firma elaboradora declara conocer y aceptar los alcances de la presente Ordenanza. 13.5) Constancia de habilitación de los vehículos a utilizar para la introducción de la mercadería al Partido.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Todo establecimiento deberá dar estricto ============================ cumplimiento al Código Alimentario Argentino, al Reglamento Alimentario de la Provincia de Buenos Aires y a toda norma reglamentaria vigente.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los vehículos para el traslado del pan y productos ======================== afines deberá ser cerrados y preservados de toda contaminación y contarán con la respectiva habilitación municipal, de conformidad con la legislación municipal vigente. Para el traslado del pan no se permitirá usar bolsas de papel o lienzos, debiendo utilizarse los canastos correspondientes.

ARTICULO DECIMO TERCERO: El transporte de pan y otros productos afines en ========================== tránsito deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos: 17.1) Exhibir certificado de habilitación del vehículo. 17.2) El conductor y sus acompañantes deberán poseer Libreta Sanitaria vigente. 17.3) Presentar comprobantes de procedencia del producto. 17.4) Deberá exhibir constancia de inscripción en el “Registro Municipal de Abastecedores de Productos de Pan y Alimentos Farináceos”, solo en el caso de que el establecimiento elaborador estuviera fuera del Partido.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Toda despensa, almacén, supermercado, rotiserías, ========================== comidas para llevar, fiambrerías y Kioscos que poseen habilitación como DESPACHO DE PAN, SUCURSALES DE PANADERIAS Y/O CONFITERIA, deberán poseer remitos o facturas de compra, donde conste el lugar de adquisición del producto. Asimismo, deberán exhibir la lista de procedencia que

suministrara el Centro de Industriales Panaderos del Partido de Dolores y constancias de inscripción del proveedor en le Registro Municipal de Abastecedores solo en el caso de que el establecimiento elaborador estuviera fuera del Partido.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Régimen Sancionatorio: Las infracciones a las ===========================disposiciones de la presente Ordenanza, serán sancionada con: 1- Multa de $ 5.000 (pesos cinco mil) hasta $ 20.000 (pesos veinte mil). 2- Decomiso de la mercadería producida, transportada o comercializada en infracción. 3- Clausura de hasta 60 días.

ARTICULO DECIMO SEXTO: El D.E., procederá a reglamentar el procedimiento de ========================= habilitación de panaderías mecanizadas, artesanales, confiterías, sucursales de panaderías y despacho e pan, de modo que antes del otorgamiento, pueda intervenir como parte interesada y/o consultiva El Centro de Industriales Panaderos del Partido de Dolores, éste, podrá interponer las observaciones a los pedidos de habilitación fundadas en el incumplimiento de la normativa provincial y la municipal vigente. Estas observaciones deberán ser resueltas por la Autoridad Interviniente.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las Panaderías Artesanales y/o confiterías, así ============================= como las sucursales de éstas, los despachos de pan que funcionen dentro de Supermercados, Hipermercados y otra Unidad Comercial ya existentes, deberán adecuarse a las prescripciones de esta Ordenanza, cumplirán o adaptarán las instalaciones dentro de un tiempo prudencial, que no podrá exceder los cientos ochenta (180) días a fin de que los productos elaborados por estas, se adecúen al Código Alimentario Argentino.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Los establecimientos comprendidos en la ============================= presente norma, DEBERAN de proceder a realizar semanalmente, tareas de mantenimiento, limpieza general y otorgar los descansos reglamentarios del personal de acuerdo a la convención colectiva de Trabajo.

ARTICULO DECIMO NOVENO: A efectos de lograr certeza jurídica y evitar afectar ============================ derechos adquiridos, SE FACULTA al D.E., a fin de que adjunte a la presente informe que se confeccionará a través del área competente en el que constaran los establecimientos que poseen habilitación vigente a la fecha de la sanción de la presente. Los establecimientos habilitados incluidos en tal informe que no cumplan con las exigencias de la presente normativa, contarán con un plazo que otorgará el D.E., para adecuarse a los requisitos de la misma.

ARTICULO VIGESIMO: Facúltese al D.E., a celebrar convenios con el Centro de Industriales Panaderos del Partido de Dolores, para garantizar la elaboración de productos de pan y alimentos farináceos a bajo costo.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, regístrese, etc.

 

APROBADA EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA DEL DIA 28-12-20.

 

 

OSCAR.R.PARDO DANIELA L. ARRABIT

SECRETARIO PRESIDENTE

H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE