Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2676/2020
San Andrés de Giles, 26/11/2020
Visto
La nota presentada por el Sr. Director del Hospital Municipal San Andrés, con fecha 11.08.20 y que diera origen al expediente N° 4101- 9460/20 , y
Considerando
Que a través de la misma, eleva al Departamento Ejecutivo, las notas recibidas en esa Dirección, remitidas por la Sra. Mónica Teresa Caceres y el médico oncólogo Carlos Lopez .
Que a través de las mismas, las personas enunciadas, dan cuenta de la actitud puesta de manifiesto por las enfermeras Margarita Curva y Luciana Cazalá
con relación a una sesión de quimioterapia, que debía realizarse el paciente Javier Dominguez.
Que, relata la Sra. Caceres, el lunes 26 de octubre próximo pasado,. siendo la hora 15.30 se presenta en el Hospital Municipal con su esposo Javier Dominguez, para realizarse éste el tratamiento mencionado, indicado por el Dr. Carlos Lopez.
Que, al dirigirse al sector de enfermería para que le asignen una habitación a esos fines, las enfermeras Curva y Cazalá les expresan que ellas no saben hacer el tratamiento y que vuelvan cuando esté el médico , dirigiéndose a ellos en forma totalmente violenta , con destrato y con palabras inapropiadas y burdas , negándose a realizar el tratamiento y diciéndoles que llamen a Blanca – otra enfermera- que estaba en su casa puesto era su día de descanso.
Que, el Dr. Carlos Lopez en su misiva expresa que el día mencionado, el paciente Dominguez lo llama por teléfono para expresarle que en el Hospital no querían hacerle la quimioterapia. Ante esto, se comunica con el área de enfermería del Hospital , lo atiende la enfermera Margarita diciéndole que el problema esta resuelto , dejándolo hablando solo en el teléfono.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente impulsar una investigación administrativa tendiente a esclarecer los hechos y deslindar las eventuales responsabilidades emergentes de los mismos, ordenando la sustanciación de actuaciones presumariales, en virtud de lo establecido en el artículo 110 inciso b) del C.C.T. N° 38 aprobado mediante ordenanza N° 2061/17.
Por ello, de conformidad con las atribuciones que le son propias, el Intendente Municipal
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Ordenar la sustanciación de actuaciones administrativas, tendientes a determinar las responsabilidades ante los hechos denunciados por la Sra. Mónica Teresa Cáceres y el médico Carlos Lopez , con relación al comportamiento de las enfermeras Margarita Curva y Luciana Cazalá , en virtud de lo dispuesto por el artículo 110 inciso b) del C.C.T. N° 38 aprobado mediante ordenanza N° 2061/17.
ARTICULO 2do.: Designar a cargo de la presente investigación al Dr. Leandro Zanella , quién actuará con todas las facultades para el cumplimiento de su cometido.
ARTICULO 3ro.: Notificar, registrar y archivar.-