Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2650/2020

Decreto Nº 2650/2020

San Andrés de Giles, 20/11/2020

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre el Sr. Intendente Municipal  y  la Licenciada en Obstetricia María Fabiana Ledesma  , cuyo objeto es que  la referida profesional, realice guardias para la atención de pacientes en el Hospital Municipal San Andrés , convalidado oportunamente mediante  Decreto Nº  1863  del  año 2020;  y

Considerando

                     Que oportunamente han sido fijados  los valores  que por tal concepto se debe abonar a la nombrada;

                     Que actualmente los citados valores han quedado desactualizados       .                             

                   Que habiéndose evaluado las posibilidades en relación a la disponibilidad de recursos, se ha  fijado un incremento en el monto del contrato mencionado , aplicable a partir del 1 de agosto de 2020 , habiendo suscripto las partes a tal fin , una cláusula  modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;

  

                           Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar  la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra , suscripto entre el Sr Intendente Municipal y  la Licenciada en Obstetricia María Fabiana Ledesma    , donde se acuerdan nuevos valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º de  noviembre de 2020.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Fuente de Financiamiento 110  Tesoro municipal

Jurisdicción        1110100000-Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción 1110107000-Secretaría de Salud

Categ programática          70- Presta de servicios en el Hospital Mpal. San Andrés

Actividad                               01-Servicios de salud en el Hosp municipal

Inciso                                      3-Servicios No Personales

P.P                                             4-Servicios Técnicos y Profesionales

P.p                                             2-       Médicos y sanitarios

 

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-

 

 

 

                      

 

 

 

 

 

 

                       

                                CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

  • - - La presente cláusula, es  modificatoria de contrato de locación de obra suscripto  en

la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1  de julio  del año 2020,  entre,  la Municipalidad de San Andrés  de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli ( DNI Nº 24.795.966) por una parte   y por  la otra  la Licenciada en Obstetricia MARIA FABIANA LEDESMA  , DNI Nro. 17.616.577- CUIT 23-17616577-4- Matrícula Profesional Nº 30051  con domicilio  en calle96  Nº 50 (Izquierda)  de la ciudad de Chivilcoy ,partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires,en  adelante denominada  “LA  LICENCIADA” conjuntamente denominadas "las partes" . Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de noviembre del año 2020  el texto de la cláusula  tercera del contrato celebrado el día 1º de julio de 2020, convalidado por Decreto Municipal Nº 1863/2020  por el siguiente “TERCERO: Como contraprestación  por las tareas realizadas por La Licenciada, la Municipalidad se compromete a pagarle , a partir del día 1º de noviembre del año 2020,  de acuerdo al siguiente cronograma:

  • IMPORTE POR EL MES DE NOVIEMBRE DE 2020.

 Por cada guardia activa efectivamente realizada de lunes a viernes, la suma de Pesos

Dieciséis mil cuatrocientos setenta y ocho  ($ 16.478)

  • Por cada guardia activa efectivamente realizada  en día sábado, domingo y feriado , la

suma de Pesos dieciocho mil quinientos veinte y dos  ($ 18.522 )  

Será condición indispensable para percibir el pago que La Licenciada presente la correspondiente  facturación en forma mensual. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días desde la fecha de la presentación de la factura.”

- - Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de

vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato principal.------------

  • - - De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto,

en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------