Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1537
Brandsen, 04/12/2020
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-26616/20 por el cual QUINTERO ALCANTARA, DIEGO ARMANDO, CUIT 20-95953361-0 solicita cambio de razón social bajo el rubro “INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOS LACTEOS”, en el inmueble ubicado en calle Boulevard Pintos entre Ortiz de Rosas y Achaval N° 953, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección K- Manzana 37 y, correspondiente a la Partida Nº 1026; y,
Considerando
Que a fs. 26 se expide la Directora de Protección Ciudadana y Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por QUINTERO ALCANTARA, DIEGO ARMANDO, CUIT 20-95953361-0 en relación al Inmueble sito en calle Boulevard Pintos entre Ortiz de Rosas y Achaval N° 953 de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. I – Sección K- Manzana 37 y, correspondiente a las cuentas 1026 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOS LACTEOS” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Otorgase al Sr. QUINTERO ALCANTARA, DIEGO ARMANDO, CUIT 20-95953361-0, un cambio de razón social bajo el rubro “INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOS LACTEOS”, en el inmueble ubicado en calle Boulevard Pintos entre Ortiz de Rosas y Achaval N° 953 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I– Sección K- Manzana 37 y, correspondiente a la partida Nº 1026.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-