Boletines/Moreno

Decreto Nº2085/17

Decreto Nº 2085/17

Moreno, 30/11/2017

Visto

El Expediente N° 4078-190408-S-2017, iniciado por la Secretaria de Educación, Cultura y Deportes y;

Considerando

QUE la Subsecretaría de Cultura, refiere por nota adunada a fs.02 del expediente antes mencionado, la necesidad de reglamentar la Tasa Permanente de Teatro Municipal, contemplada en los artículos 388 y ss de la Ordenanza Fiscal N° 5.662/2016.

QUE mediante dicha norma se faculta al Departamento Ejecutivo a determinar los importes a abonar por alquiler del Teatro Municipal y disponer la reglamentación de la misma.-

QUE el TEATRO MUNICIPAL “LEOPOLDO MARECHAL” es cada vez más requerido por parte de distintos grupos, asociaciones culturales y benéficas, empresas, artistas, etc.

QUE la Subsecretaría de Cultura solicita la puesta en funcionamiento de procedimientos que permitan la optimización y el mayor y mejor rendimiento de los recursos y espacios del teatro, a fin de que este equipamiento cultural pueda ser utilizado por el mayor número de personas, empresas y asociaciones, y que las actividades que estos realicen beneficien y alcancen al mayor número de espectadores, procurando a la vez, el principio de autofinanciación del edificio y del servicio que presta para el mejor desarrollo de las acciones culturales de la Comunidad.-

QUE el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el artículo Nº 108 inciso 17º del Decreto- Ley 6769/58.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Reglaméntase la TASA PERMANENTE DE TEATRO MUNICIPAL conforme el presente articulado y los fundamentos expresados en el considerando.-

ARTÍCULO 2º: El interesado en alquilar las instalaciones del TEATRO MUNICIPAL LEOPOLDO MARECHAL deberá presentar solicitud escrita en la Mesa General de Entradas del Municipio.-

ARTÍCULO 3º: La solicitud de uso locativo del TEATRO MUNICIPAL “LEOPOLDO MARECHAL” deberá realizarse por escrito especificando los siguientes detalles:

a. Nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad, razón social y C.U.I.T según corresponda, y toda  otra documentación acreditativa de la representación que ostenta el solicitante.

b. Fecha de realización del evento y duración.

c. Memoria descriptiva del contenido (sinopsis) del espectáculo.

d. Cantidad de personal propio afectado al espectáculo (actores, técnicos, seguridad, etc.)

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo, con intervención de la Subsecretaría de Cultura, confirmará la disponibilidad o no del teatro para la realización del evento.  Se delega en la Subsecretaría de Cultura la facultad de realizar la gestión, evaluación y seguimiento de las solicitudes previstas en la presente reglamentación.

ARTÍCULO 5º: Aprobada la solicitud, el interesado deberá proceder a la firma del Contrato de Locación dentro del término de 5 (cinco) días hábiles, bajo pena de tener por desistida su solicitud.-

ARTÍCULO 6º: Previamente a la firma del contrato, el solicitante deberá acreditar el depósito como garantía del 20% del valor correspondiente al cobro para eventos sin taquilla, establecido en el Artículo 11° del presente decreto.

ARTÍCULO 7º: El solicitante deberá acreditar para la celebración del contrato, que todos los trabajadores a su cargo se encuentran debidamente registrados y con póliza de ART al día y demás requisitos solicitados por la Administración.-

ARTÍCULO 8º: El solicitante deberá presentar previo a la firma del contrato los seguros necesarios para el evento que se realice y para todas las personas de la compañía que participen en la misma.-

ARTÍCULO 9º: Si el interesado no se presenta a la firma del contrato o no cumple con acreditar lo solicitado dentro de los 5 (cinco) días hábiles transcurridos desde la aprobación de la solicitud; el trámite quedará resuelto por su culpa perdiendo el cincuenta por ciento (50%) de lo depositado en favor del “FONDO DE ACTIVIDADES CULTURALES”.-

ARTÍCULO 10º: Todos los Ingresos ocurridos con motivo del presente decreto reglamentario, serán imputados a favor del “FONDO DE ACTIVIDADES CULTURALES”, atribuyéndose un porcentaje del mismo al mantenimiento y puesta en valor del Teatro Municipal.-

ARTÍCULO 11º: Establézcase para el cobro de los montos establecidos en el art. 42, Cap. XV de la Ordenanza Tributaria y Tarifaria vigente las siguientes modalidades:

  1. Para espectáculos organizados por productoras o empresas con fines de lucro………………………………………………………………………………………………..……………..$10.000.-
  2. Para establecimientos privados, ya sea escuelas primarias y secundarias, como institutos de enseñanza artística…………………………………………………………….………..$6.000.-
  3. Para artistas locales y asociaciones sin fines de lucro………………………………………..$3.000.-
  4. Para establecimientos educativos públicos……………………………………………..………..$1.500.-

ARTÍCULO 12º: La Tasa se devengará cuando se inicie el uso y goce del Teatro Municipal y sus instalaciones.-

ARTÍCULO 13º: Se establece el aforo del TEATRO MUNICIPAL “LEOPOLDO MARECHAL” EN DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS (266) localidades.-

ARTÍCULO 14º: El Municipio declina toda responsabilidad por posibles accidentes que puedan sufrir las compañías así como de daños o pérdidas de los materiales que pertenezcan a las mismas en la persona del locatario.-

ARTÍCULO 15º: El locatario es único responsable y en tal carácter asume la responsabilidad de pago de aranceles correspondientes a SADAIC, Argentores, AADI – CAPIF y/o cualquier otro derecho derivado de la aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723.

ARTÍCULO 16º: El locatario se responsabiliza del correcto uso del TEATRO, sus instalaciones y mobiliario y vendrá obligado a indemnizar al municipio en su caso, de los desperfectos causados en los mismos.-

ARTÍCULO 17º: No se encuentran sujetos a la normativa del presente decreto reglamentario los eventos realizados por la Administración Local; actos y obras ofrecidos al Municipio por entidades públicas o privadas que sean declaradas de interés público por la administración y/o avalados por la Subsecretaría de Cultura.

ARTÍCULO 18º: El locatario deberá hacer entrega, a solicitud de la MUNICIPALIDAD, de VEINTE 20 entradas por cada evento a la Subsecretaría de Cultura, las que podrán ser distribuidas en favor de organizaciones de la comunidad y/o establecimientos educativos.

ARTÍCULO 19º: El presente Decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Gobierno, de Economía y de Educación, Cultura y Deportes.-

ARTÍCULO 20º.- Regístrese, notifíquese y comuníquese; cumplido, archívese.