Boletines/Castelli

Decreto Nº697/20

Decreto Nº 697/20

Castelli, 15/07/2020

Visto

Los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, la Ley N° 26.378, la Ley N° 27.044, la Ley Nacional de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados Nº 22.431 y sus modificatorias, y 

Considerando

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional reconoce el derecho de trabajar. Asimismo, el artículo 14 bis establece, entre otras, que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea. 

Que a través de la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo. 

Que mediante la Ley N° 27.044 se le confirió jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece los derechos de las personas con discapacidad, reconociendo en su artículo 3 el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar propias decisiones, y la independencia de las personas. 

Que, además, el artículo 4 establece que los Estados partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad. 

Que el artículo 27 indica que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás y que salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, comprometiéndose a prohibir la discriminación, proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades; a permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua y a emplear personas con discapacidad en el sector público, a velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo. 

Que el Estado municipal, desde su cercanidad y operatividad debe implementar políticas públicas para hacer efectivo el cumplimiento de la normativa antes mencionada. 

Que es necesario contar desde el Estado municipal con un programa que sirva de estructura para la gestión, coordinación, instrumentación, implementación y fiscalización de herramientas y acciones destinadas a las personas con discapacidad en particular y a la sociedad en su conjunto en lo general, en el ámbito laboral; posibilitando la consolidación de una red de apoyo y contención, en conjunto con distintos actores de la comunidad. 

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, 

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º: Créase el Programa “EMPLEO INCLUSIVO” en el ámbito de la Municipalidad de Castelli. 

 

ARTÍCULO 2°: OBJETO. El Programa “EMPLEO INCLUSIVO” tiene por objeto ser la estructura y plataforma de gestión, coordinación e instrumentación de acciones y herramientas de inclusión socio-laboral para personas con discapacidad. 

 

ARTÍCULO 3°: FINALIDAD. A través del Programa “EMPLEO INCLUSIVO” se deberá lograr una mayor receptividad y mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad y sus entornos laborales, estableciendo los principios y criterios generales que propendan a la mejora de la calidad de vida laboral de los trabajadores y trabajadoras, a saber: 

a) DERECHO a obtener información clara, veraz y completa sobre las actividades desarrolladas por el programa de EMPLEO INCLUSIVO. 
b) DERECHO a ser asesorado sobre los trámites y requisitos que debe cumplir en sus actuaciones. 
c) DERECHO a ser tratado en condiciones de igualdad con el resto de los trabajadores. 
d) DERECHO a contar con un preparador laboral que acompañe durante todo el proceso de inclusión socio laboral, inclusive en el procedimiento de selección, y también realice un seguimiento y acompañamientos con el trabajador y su entorno laboral. 

e) DERECHO a obtener capacitaciones tanto los trabajadores, como los empleadores, el entorno laboral y los preparadores laborales.

f) DERECHO a ser parte del diseño del plan de inclusión socio laboral por parte de cada trabajador. 

g) DERECHO a denegarse a formar parte del presente programa.

h) DERECHO a obtener apoyos personalizados y ajustes razonables de acuerdo a lo que dicta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

i) DERECHO a que los organismos que intervengan obtengan un seguimiento, capacitación y acompañamiento por parte de la autoridad de aplicación. 

 

ARTÍCULO 4°: Serán autoridad de aplicación la Secretaría de Derechos Humanos y la Dirección de empleo de la Municipalidad de Castelli, debiendo consultar y coordinar acciones con el Consejo de Discapacidad Castelli.  

 

ARTÍCULO 5°: La autoridad de aplicación tendrá a cargo la responsabilidad de establecer y diseñar los lineamientos generales, criterios, pautas y modalidades para la implementación de dicho programa.  

 

ARTÍCULO 6°: Facúltese a la autoridad de aplicación a coordinar acciones y programas con el Estado Nacional, Provincial, sus organismos, entes descentralizados, y demás personas humanas o jurídicas, del ámbito público o privado relativos a la materia. 

 

ARTICULO 7º: El presente se dicta ad-referéndum de la correspondiente Aprobación del H.C.D.-

 

ARTICULO 8°: Comuníquese, cúmplase, dese al registro municipal y archívese.-

Castelli, 15 de julio del 2020.-