Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24995

Ordenanza Nº 24995

General Pueyrredon, 13/01/2021

ORDENANZA

 

Expediente D.E.: 229-6-2021

Expediente H.C.D.: 1455-V-20

Nº de registro: O-19112

Fecha de sanción: 29/12/2020

Fecha de promulgación: 13/01/2021

Decreto de promulgación: 72-21

 

 

ORDENANZA Nº 24995

 

Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 256 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante el día 5 de junio de 2020, mediante el cual la Municipalidad de General Pueyrredon se adhiere a la Ley Provincial n° 14.209, que declara de interés al turismo como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-

 

Poleggio                                                                                                                   Martínez Bordaisco

Scremin                                                                                                                               Montenegro

 

Decreto nº 256

Mar del Plata, 5 de junio de 2020.

 

V I S T O:

 

El Expte. 1455- V-2020 por el que se propicia la adhesión a la Ley Provincial n° 14.209, que declara de interés al turismo como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia; y

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que nos encontramos frente a una circunstancia pandémica de público conocimiento que afecta al Partido de General Pueyrredon y resulta necesario adherir a la mencionada norma, en aras de optimizar los recursos de Mar del Plata en esta dura etapa.

Que la Ley Provincial nº 14.209 propicia el fomento, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y los servicios de la actividad turística.

Que el artículo 29º prevé un sistema de beneficios para todos aquellos prestadores y operadores de servicios turísticos que se encuentren en situación de emergencia o desastre turístico, circunstancia acaecida con el virus COVID-19.

Que el artículo 30º determina que “será declarada en emergencia turística un área geográfica determinada cuando por la intensidad, persistencia o el carácter extraordinario de factores de origen climático, meteorológico, biológico, telúrico o físico, ajenos al operador/es, se viera afectada sustancialmente la explotación de un recurso turístico o la prestación de un servicio”.

Que la normativa provincial aludida va de suyo con la realidad que transita el turístico Municipio de General Pueyrredon, en el que gran parte de su economía local subsiste gracias a los recursos generados por el turismo.

Que la actividad es una generadora de divisas y fuente de trabajo genuina para la ciudad de Mar del Plata.

Que en el artículo 43º de la Ley Provincial 14.209 invita adherir a los municipios; consecuentemente deviene oportuno la realización de un acto administrativo.

Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente.

 

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad de General Pueyrredon a la Ley Provincial n° 14.209, que declara de interés al turismo como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-