Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº134/20

Decreto Nº 134/20

General Pueyrredon, 21/01/2021

Visto

el recurso a las normas de uso de suelo presentado por el Señor PEDRO AUGUSTO ROMERO MALEVINI, C.U.I.T. N° 20-27209313-0, a fin de afectar con los usos de suelo “HOSTEL - PRODUCTORA - GALERIA DE ARTE Y FOTOGRAFIA”, el inmueble sito en la calle 0 S/N entre 751 y 755, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 14, Parcela 6, Barrio Arroyo Chapadmalal, Partido de General Pueyrredon; y

Considerando

Que el inmueble se ubica en un sector extraejidal afectado como Distrito Residencial Ocho (R8), zona destinada a la localización de uso residencial de baja densidad con viviendas individuales, de acuerdo a lo establecido en el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.)

 

Que los rubros solicitados fueron clasificados como Uso Habitacional y Servicio Turístico Recreativo clase 3, que el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana certificó a fs. 10 prohibidos en el Distrito de implantación según el C.O.T.

 

Que a fs. 1 y 2 se adjuntan planos de Construcción de obra nueva aprobado por la Dirección de Obras Privadas con fecha 22 de Diciembre de 2010.

 

Que del plano mencionado surge que en el predio entre medianeras con una superficie de 1.000,00 m², se ubica una construcción de semiperimetro libre, donde se implantan dos construcciones vinculadas entre si por una galería cubierta totalizando 352,90 m² construidos.

 

Que el conjunto edilicio se desarrolla en dos plantas; organizados de la siguiente manera: en planta baja se encuentra el sector de acceso, áreas comunes (cocina comedor – estar – guardarropas – lavadero – deposito - terraza) y en volumen adosado dos dormitorios con baño compartido y galería exterior; y en planta alta se plantean dos dormitorios, terrazas y dormitorio en suite.

 

Que se trata de una actividad de escala reducida provista de sólo cinco habitaciones que por las dimensiones de las mismas, el número de pasajeros posible de alojar sería de 15 personas según lo establecido en el artículo 4.2.3.1 del COT.

 

Que el articulo 6° del Anexo I de la Resolución de la Secretaria de Turismo de la Provincia de Bs. As. N° 23/14 define al Hostel como “…aquel Alojamiento Turístico Hotelero en el que se brinda alojamiento en habitaciones compartidas pudiendo contar con habitaciones privadas, con baños compartidos y/o privados, con espacios comunes de estar, comedor y cocina y equipados para que los huéspedes preparen sus alimentos facilitando así la integración sociocultural entre ellos, sin perjuicio de contar con otros servicios complementarios.”

 

Que en función de lo antedicho las actividades complementarías propuestas por el Hostel (productora - galería de arte y fotografía) se presumen concordantes y compatibles con el uso principal.

 

Que del relevamiento, nota y material adjunto obrantes de fs. 23 a 64, surge que el emprendimiento: A.F.T. (Amantes del Fin de Tarde) cadena de hostels boutique y productora audiovisual de contenidos relacionado con la vida cerca de la playa, cuenta con una primera sede que funciona en la calle Castelli N° 29 del Barrio de Playa Grande denominada A.F.T. Casa del Mar. Su objetivo es brindar un servicio con conciencia del medio ambiente, convirtiéndose en canal de difusión de organizaciones como PARLEY y NO MORE PLASTICO, lideres a nivel mundial. También da soporte de producción y difusión a las convocatorias de limpieza de playa por Corona ARGENTINA, además a las acciones de productos sustentables de QUIKSILVER, recibiendo a turismo nacional e internacional fusionando el deporte con el arte.

 

Que el sector de implantación se localiza en función de la Ruta N°11 y adyacente a los balnearios del sur (Cruz del Sur, Complejo Chapadmalal, San Eduardo del Mar, etc), caracterizándose por la radicación de población turística dominante en la temporada de verano.

 

Que el recurrente, presentó la conformidad del vecino lindero “Hugo Quarti” titular del dominio del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 14, Parcela 7, debidamente certificada ante escribano público, conforme se corrobora a fojas 18/19 de los actuados.

 

Que el distrito de pertenencia R8 admite usos de igual o mayor complejidad que los solicitados, tales como todos los usos Educativos, Bares y Restaurantes, entre otros.

 

Que en virtud de lo expuesto, la escala y modalidad reducida de alojamiento de pasajeros que dispone el Hostel, y las características inocuas propias de la actividad, así como también la fisonomía externa de la envolvente, se entiende factible acceder a la radicación de los usos solicitados, resultando compatibles con el sector residencial que nos ocupa y generando una nueva experiencia y oportunidad cultural para la zona de Chapadmalal.

 

Que en función de lo sintetizado, la Comisión Asesora creada por Decreto 50/96 ha decidido, por unanimidad de sus miembros, aconsejar se autorice lo solicitado, según surge del acta obrante a fs. 73 de los actuados, en coincidencia con lo informado a fs. 72 por la Dirección de Ordenamiento Territorial.

 

Que se realiza el presente Acto Administrativo en el marco de lo establecido en el artículo 20° de la Ordenanza Nº 10.068 que contempla la resolución, por parte del Departamento Ejecutivo, de presentaciones referidas a usos de suelo no admitidos en sitios de áreas urbanas extraejidales.

 

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Otórgase, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredon, con carácter precario al Señor PEDRO AUGUSTO ROMERO MALEVINI, C.U.I.T. N° 20-27209313-0, a afectar con los usos de suelo “HOSTEL - PRODUCTORA - GALERIA DE ARTE Y FOTOGRAFIA” el inmueble sito en la calle 0 S/N entre 751 y 755, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 14, Parcela 6, del Barrio Arroyo Chapadmalal, Partido de General Pueyrredon.

 

ARTÍCULO 2°.- Lo autorizado en el artículo 1° se condiciona a:

2.2.- No ocupar espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil (carteles, publicidad, caballetes, señales u otros).

 

ARTÍCULO 3º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior.

Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza N° 14.576, con carácter previo a la habilitación.

 

ARTÍCULO 4º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos  en  el  Anexo  I  del  Decreto nº 818/96,  modificado  por  Decreto nº 2269/99.

 

ARTÍCULO 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario de cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización  fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

 

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.

 

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, para su notificación y demás efectos gírese a la Distrito Descentralizado Chapadmalal.

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GONZALEZ                             MONTENEGRO