Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0126/21
General Pueyrredon, 20/01/2021
Visto
el presente actuado por el que tramita la “Contratación Directa de líneas de telefonía celular M2M”; y
Considerando
Que mediante Orden de Compra Nº 590/20 (fs. 2) se contrató de forma directa a la firma AMX ARGENTINA S.A. para el servicio de telefonía celular M2M desde el 20 de Julio de 2020 y por el término de seis (6) meses.
Que la Secretaría de Seguridad impulsa la contratación de líneas de telefonía celular M2M por doce (12) meses, mediante solicitud de pedido 28/21, obrante a fs. 3.
Que a fs. 5 obra presupuesto de la firma AMX ARGENTINA S.A.
Que a fs. 6 se incorpora nota del Departamento de Telecomunicaciones y Redes manifestando la conveniencia de mantener la contratación con la firma que actualmente presta el servicio. Fundamenta su posición en la complejidad de cambiar de prestador del servicio y en el hecho sería sumamente riesgoso para las víctimas, que quedarían sin línea en el dispositivo de emergencia hasta que esto sucediera.
Que con fecha 7 de Enero de 2021 (fs. 9) la Dirección General de Contrataciones solicita a la Dirección de Políticas de Género se expida sobre la conveniencia de realizar una convocatoria a Licitación o contratar al proveedor actual de forma directa.
Que a fs. 10 la Dirección de Políticas de Género informa que las mujeres que cuentan con línea en los llamados “botones” no pueden quedar sin servicio en ningún momento ya que esto agravaría la situación de vulnerabilidad que están atravesando y deja a criterio del Departamento de Telecomunicaciones y Redes si se mantiene el proveedor actual o se convoca a una nueva licitación.
Que si bien la firma a contratar no es exclusiva en el servicio de telefonía celular, si es la única que puede garantizar la no interrupción del servicio y así evitar los riesgos que generaría. Por lo expuesto se entiende que AMX ARGENTINA S.A. sería proveedor exclusivo del servicio a contratar.
Que la presente contratación se funda en la excepción prevista en el artículo 156º inciso 1º (proveedor exclusivo) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y conforme las previsiones reglamentarias del artículo 100º del Dto. Pcial. 2980/00.
Que la Contaduría General se expide a fojas 14 ejerciendo el control de legalidad de su competencia.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Contrátese en forma directa de líneas de telefonía celular M2M, con la firma AMX ARGENTINA S.A., desde la adjudicación y por el término de doce (12) meses, en los términos del artículo 156º inciso 1º (proveedor exclusivo) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por un importe total de PESOS SEISCIENTOS MIL SEISCIENTOS ($ 600.600).
ARTÍCULO 2º.- El egreso autorizado en el artículo precedente se imputará a la partida “Teléfonos, telex y telefax” del presupuesto de gastos de 2021, conforme se detalla:
FIN./FUN |
PROG. |
INC. |
P.P. |
P.p. |
P.Sp. |
F.Fin. |
INSTITUCIONAL |
UER |
IMPORTE |
2.1.0 |
39.00.00 |
3 |
1 |
4 |
0 |
110 |
1-1-1-01-23-000 |
26 |
$ 600.600 |
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y los señores Secretarios de Economía y Hacienda y de Seguridad.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan, intervengan la Dirección General de Contrataciones, la Contaduría General y la Tesorería Municipal.
BLANCO GARCIA MONTENEGRO