Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 170
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/06/2020
Vista las presentes actuaciones mediante las cuales la firma TELECOM ARGENTINA S.A., solicita autorización para realizar la obra “INSTALACION CAÑERÍA SUBTERRANEA – VILLARINO NRO. 725 PARA TELECOM ARGENTINA” de la ciudad de Bahía Blanca de acuerdo a documentación y planos obrantes en expediente 0-10491-2019 y atento lo informado por los Departamentos Vialidad, Electricidad y Mecánica, Departamento Ingresos y Política Fiscal, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: Otorgar factibilidad a la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., para realizar la obra “INSTALACION CAÑERÍA SUBTERRANEA – VILLARINO NRO. 725 PARA TELECOM ARGENTINA” la cual se realizará en un todo de acuerdo a documentación y planos obrantes en expediente nro. 0-10491-2019.
ARTICULO 2°: Se deja constancia que el tendido subterráneo de fibra óptica consta de aproximadamente 200 metros en calle Villarino e/ Santa Fe y Chile, esto implica 2 cruces de calzada.
La tapada mínima exigida en veredas es de 0,80m, por encima de la protección de sus instalaciones, no haciéndose referencia a la profundidad del zanjeo, la cual deberá ser mayor.
La tapada mínima exigida en todo el ancho de la calzada es de 1,20m, respecto a la cota de nivel de la cuneta existente, para asegurar la construcción del paquete estructural de una futura repavimentación
Todos los trabajos en veredas comprenderán a reconstrucción de las mismas, con materiales idénticos a lo precedente conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.
Se establece que los trabajos deberán también cumplir con las Normas sobre Cortes de Calzada y Veredas.
ARTICULO 3°: La empresa encargada de realizar los trabajos deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas nro. 12827 y 13380 “Ejecución de obras en la vía pública y el pago de aranceles según la Ordenanza Impositiva vigente.”
ARTICULO 4°: Las reparaciones a ejecutar en pavimento de hormigón, en caso de corresponder (losas de calzada o badén) consistirán en la reconstrucción de las losas afectadas, en todo su ancho, respetando el diagrama original de juntas, el espesor y el paquete estructural existente. Quedará a criterio del Departamento Vialidad y en forma excepcional, la reparación parcial, como mínimo mitad de losa, para lo cual deberán aserrarse las juntas y colocar pasadores de Ø 20mm cada 40 cm para asegurar la transmisión de cargas.
ARTICULO 5°: La ejecución de cruces de calzada de pavimento asfáltico, (en caso de realizar el zanjeo a cielo abierto), se realizara una base de hormigón con un contenido mínimo de 350 kg/m³ de cemento de 10 cm de espesor, la cual deberá estar apoyada sobre el suelo consolidado existente, en un ancho mayor de 15 cm de cada lado del zanjeo original. La carpeta asfáltica consistirá en asfalto en caliente en un espesor mínimo de 5 cm.
ARTICULO 6: La factibilidad otorgada en el artículo 1º queda condicionada a lo establecido en el ACTA DE REUNION DEL CONSEJO DE MEDIO AMBIENTE IV – AÑO 2019. (FS.26)
ARTICULO 7°: De las normas reguladoras del ejercicio profesional en cuanto hace al Proyecto y la Dirección de la Obra, con la visación del Colegio Profesional respectivo y comunicará el nombre de la empresa que llevará a cabo los trabajos y de su Representante Técnico, acompañando además la documentación que acredite la vinculación profesional. La firma contratista abonará los derechos por trabajos en la vía pública y se someterá a la inspección de la obra por parte del personal que la Municipalidad disponga, facilitando todos los medios necesarios a tal efecto.-
ARTICULO 8°: La recurrente será responsable de todo perjuicio causado a las instalaciones de servicios públicos existente, como asimismo a los bienes de los particulares que resultaran afectados por las obras, debiendo reponerse dichas instalaciones y bienes a su estado original y requerir la correspondiente aprobación municipal.-
ARTICULO 9°: Los cortes o desvíos de tránsito que resulten necesarios deberán gestionarse ante la Dirección General de Tránsito y Transporte, con una anticipación no menor de cinco (5) días.-
ARTICULO 10°: La señalización lumínica de los trabajos deberá efectuarse en 12 ó 24 volts, por razones de seguridad pública. Cabe aclarar que debido a la ubicación de la obra, en pleno mircro-centro, deberán extremarse las medidas de seguridad, respecto a la señalización, vallado correspondiente e iluminación nocturna.
ARTICULO 11° La firma TELECOM ARGENTINA S.A. tendrá a su cargo el mantenimiento de las obras de reparación de calzadas y veredas, afectadas por las obras del presente proyecto, durante un período de ciento ochenta (180) días, a partir de la Recepción Provisoria.-
ARTICULO 12°: Por Dispensa nro. 27222 (fs.28) la firma solicitante se encuentra bajo análisis, quedando relevada la obligación determinada en el Artículo 22° de la Ordenanza Fiscal vigente para la ejecución de la obra citada en el Artículo 1° de la presente Resolución.-
ARTICULO 13°: Con nota de estilo comuníquese a la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A.., dése al R.O., tomen conocimiento los Departamentos Vialidad, , Departamento de Ingresos y Política Fiscal. Cumplido, ARCHIVESE.-