Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4373/2020

Ordenanza Nº 4373/2020

Rivadavia, 17/12/2020

          Que ante cualquier cambio del uso del suelo, se debe dar cumplimiento a lo especificado por el Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de América, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 3.250/10 y  Nº 3.345/11, y Convalidado por Decreto Provincial Nº 936/12;

          Y los antecedentes obrantes en el Expte. 4094-683/2014, relacionado con la incorporación al ejido urbano de la Quinta designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B Quinta 90 Parcela 2 de la Ciudad de América, Partido de Rivadavia, que se  mencionan a continuación, donde se observa:

  • Que a fs.1, con fecha 22/12/2014, presenta una nota del agrimensor Martin Ignacio Ustarroz solicitando la aprobación del plano de MENSURA Y DIVISION de dicho bien inmueble;
  • Que en fs.4, con fecha 08/01/2015, la Dirección de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Rivadavia especifica los requerimientos necesarios según el Plan de Ordenamiento Urbano (POU), para elaborar el proyecto de ordenanza de cambio de zona;
  • Que en fs.6, con fecha 25/08/16, se solicita por parte del profesional interviniente la factibilidad de servicios de Agua y Cloaca en el predio en cuestión;
  • Que las fs. 7 y otras, con fecha 08/09/16, se brinda la factibilidades técnicas solicitadas, con los reparos del caso;
  • Que la fs. 11, con fecha 30/12/2016, donde el Departamento de Limites y Restricciones al Dominio, de la Autoridad del Agua, traslada al Sr. Director de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional (según expediente 2436-19376/2016 alc.) según actuaciones la extensión del Certificado de Aptitud Hidráulica del predio;
  • Que a fs.15 luce copia de Expediente BUDURH en AUTORIDAD DEL AGUA  y a fs. 19 la Declaración Jurada solicitada por el organismo;
  • Que la fs. 28, con fecha de emisión del Registro de la Propiedad 23/09/2016, se presenta el Informe de Dominio Inmueble Matriculado;
  • Que la fs. 39, con fecha 26/08/2016, las Cooperativa Eléctrica de Rivadavia, contesta positivamente la factibilidad de dotar de energía eléctrica el predio;
  • Que la fs. 41, con fecha 30/10/2015, se solicita al Presidente del Directorio de la Autoridad del Agua, Ing. Coroli Norberto Daniel, el certificado de Aptitud Hidráulica – Etapa de Prefactibilidad, del predio;
  • Que a fs. 115 luce copia de presentación de Informa Técnico- Hidráulico donde consta la mesa de entrada del organismo;
  • Que a fs. 117-185 Se adjunta Proyecto Hidráulico;
  • Que a fs. 186 Y 187 se adjunta resolución de ADA con la Prefactibilidad Hidráulica, Prefactibilidad de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo, y Prefactibilidad para el Vuelco de Efluentes Líquidos Cloacales;
  • Que a fs. 189, consta de un borrador del plano de mensura, versión 2018;
  • Que a fs. 190-195, con fecha 7/11/2018, y firmada la notificación por cada propietario, donde la Municipalidad de Rivadavia contestando nota presentada por los propietarios, responde negativamente a la autorización de ventas de lotes sin previa aprobación del plano de mensura tal como cita ley 9240 / 79 y se recuerda sobre el estado de situación del trámite;
  • Que a fs. 196, con fecha 23/11/2018, copia de Resolución Nº 476 / 2018, donde se otorga PERMISO PRECARIO Y REVOCABLE para ejecutar obras de saneamiento hidráulico, según proyecto técnico presentado al ADA;
  • Que a fs. 198, con fecha 27/12/2018, se aprueba ordenanza Nº 4.159 / 2018 del proyecto de subdivisión  del predio. También se designan indicadores urbanísticos (y otras características propias del área urbana), se aplica la Tasa de Contribución sobre la Valorización Inmobiliaria (que formara los bancos de tierra Municipal), entre otras;
  • Que a fs. 202, con fecha 28/12/2018, Decreto Nº 1880 / 2018, donde se promulga la Ordenanza Nº 4.159 / 2018 del proyecto de subdivisión del predio;
  • Que a fs. 205-206, con fecha 26/04/2019, se presenta al Municipio el presupuesto y el contrato entre los propietarios y la Cooperativa Eléctrica de Rivadavia, para la ejecución de la obra de tendido eléctrico;
  • Que a fs. 207, con fecha 12/04/2019, desde la Municipalidad de Rivadavia se envía nota al presidente de la Autoridad del Agua, Lic. Pablo Rodrigué autorizando el uso del zanjón lindero al inmueble para la descarga de los desagües pluviales;
  • Que a fs. 210, con fecha 10/07/2019, desde la Municipalidad de Rivadavia se envía nota al Agr. Martin Ustarroz y Sr. Roberto Fernández, autorizando el uso del zanjón lindero al inmueble para la descarga de los desagües pluviales;
  • Que a fs. 211-218, con fecha 24/01/2020, en el cual la Municipalidad de Rivadavia les informa y notifica a los propietarios, que de común acuerdo con la ADA, se solicita modificar el proyecto presentado, en el cual originalmente se generaban canales frente a cada una de las manzanas, colocación de alcantarillas y construcción de cabeceras de hormigón en los cruces de calles y obligando posteriormente a la colocación de tubos en el ingreso de cada uno de los terrenos. Por una tipología más acorde a la zona. Y se presentan diversas indicaciones;
  • Que a fs. 219-223, con fecha 26/08/2020, en el cual la Municipalidad de Rivadavia les informa y notifica a los propietarios, que en función de estar en contacto con el Presidente de la ADA Ing. Luis Siri, se está organizando la inspección del predio y se solicita por lo tanto terminar con la carga de toda la información necesaria para la inspección final;
  • Que a fs. 225-247, se presenta al Municipio el informe de Conforme a Obras Hidráulicas del loteo presentado ante la ADA;
  • Que a fs. 248, con fecha 05/11/2020, la Cooperativa Eléctrica de Rivadavia informa que en los próximos 30 días iniciarían la obra de tendido eléctrico del loteo;

          La Ordenanza Nº 4.159/2018 que aprueba el Proyecto de subdivisión del predio designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 90 parcela 2, con una superficie según mensura de 94.224.56m2 (Noventa y cuatro mil doscientos veinte cuatro con cincuenta y seis metros cuadrados) de la Ciudad de América, Partido de Rivadavia, propiedad de Franco Fernández Mangas, Sandra E. Arfuso, Miriam Mangas, Luciano G. Caratti, Verónica Nicolás, Martín Ustarroz, Alicia Elsa Salomón, Roberto Fernández;

          Que en el Artículo 1º se establece la siguiente restricción: “LA TOTALIDAD DE LAS PARCELAS GENERADAS EN EL PRESENTE PLANO NO PODRAN SER OBJETO DE NINGÚN ACTO DOMINIAL HASTA TANTO SE REALICEN LAS OBRAS DE DESAGÜES PLUVIALES QUE EXIGAN LOS ORGANISMOS PROVINCIALES COMPETENTES EN LA MATERIA, APERTURA Y TRATAMIENTO DE CALLES, ENERGÍA ELÉCTRICA DOMICILIARIA Y ALUMBRADO PÚBLICO”;

Y CONSIDERANDO:

                    En función del tiempo transcurrido y a los fines del principio general de oficiosidad de gestiones del Estado, y ante las demoras e inacción de la Autoridad Del Agua, se procede, a los fines de no generar mayores daños y perjuicios a los propietarios, al levantamiento de la restricción antes mencionada, basándose la decisión en un todo de acuerdo a la ley 8912 / 77 que legisla el Ordenamiento Territorial y el Uso del Suelo en la Provincia de Buenos Aires, y por reunir el predio los requisitos mínimos establecidos en el artículo nº 4 del decreto reglamentario 1549 / 83 que dispone: “En todos los casos se exigirá como mínimo la ejecución de obras de desagües pluviales, alcantarillado y tratamiento de calles ejecutadas de conformidad con lo que establezcan las disposiciones municipales, así como la provisión de alumbrado público y energía eléctrica domiciliaria”;

                    Que la demora en los desarrollos de los trámites en cuestión en tiempo y forma esperable, no sólo generan un daño a los propietarios y/o posibles futuros adquirientes, sino también a la comunidad en su conjunto de varias maneras;

                    Que no se cuenta, al día de la fecha, con notificación fehaciente alguna de la Administración Provincial y/o imposibilidad para la continuación del trámite determinado en autos;

                    El inminente estancamiento del desarrollo urbano de la ciudad acorde a los requerimientos naturales, generando dificultades evidentes de accesibilidad a la tierra, y en consecuencias  exorbitantes sobreprecios en el mercado de los lotes disponibles en el Distrito;

                    Que el Municipio a través de la Tasa de Contribución sobre la Valorización Inmobiliaria ya tiene definidos los terrenos que le corresponden y que formaran parte de los bancos de tierra Municipal, revalorizando el principio del fin social de la tierra;

                    Que los terrenos, en la situación actual, al no poder ser ocupados y realizarle las mejoras mínimas, típicas y habituales a la ocupación normal, se comportan como grandes zonas baldías, con malezas pero con calles “disponibles” para circular;

                    Que los terrenos en cuestión por la proximidad urbana, están limitados para ciertos usos, el hecho de no avanzar en los usos posibles (loteo) indiscutiblemente genera una pérdida de productividad general del Distrito;

                    La posibilidad de tomar posesión de los mismos, y comenzar con obras (de cualquier tipo) generará una inyección de capital importante a la economía de la ciudad. Reactivando la necesidad de comercialización de materiales, y empleo, etc.;

                    Que los propietarios del bien citado, han presentado ante la Dirección de Planeamiento la documentación que avala y certifica que se han ejecutado las obras de movimiento de suelos y nivelación correspondiente al proyecto de desagüe pluvial del mismo, como así también la cancelación del monto de la obra eléctrica, provisión de materiales y mano de obra según detalle en Contrato de Obra celebrado entre los propietarios y la Cooperativa de Electricidad de Rivadavia Ltda., conjuntamente con la nota de compromiso de inicio de las obras en un plazo de treinta días;

                    Que habiéndose cumplimentado las obras enunciadas en la Restricción antes descripta, corresponde  proceder al levantamiento de la misma;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1.- Procédase al levantamiento de la Restricción de realizar actos   dominiales impuesta en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4.159/2018 del predio designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 90 parcela 2, con una superficie según mensura de 94.224.56m2 (Noventa y cuatro mil doscientos veinte cuatro con cincuenta y seis metros cuadrados) de la Ciudad de América, Partido de Rivadavia, propiedad de Franco Fernández Mangas, Sandra E. Arfuso, Miriam Mangas, Luciano G. Caratti, Verónica Nicolás, Martín Ustarroz, Alicia Elsa Salomón, Roberto Fernández, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expte 4094-683/2014, que forman parte de la presente, y a los exordios de la presente.

ARTICULO 2.- Será responsabilidad total y exclusiva de los propietarios, una vez    visado el plano municipal, la ejecución de todos aquellos trámites y/o requerimientos necesarios ante los distintos Entes, Organizaciones y Asociaciones ya sean estas Provinciales y/o Nacionales, que permitan el desarrollo sustentable, armónico y adecuadas a las leyes y normativas vigentes, cumpliendo con todos aquellos requerimientos solicitados por los organismos de control correspondientes.-

ARTICULO 3.- Los efectos de la presente Ordenanza, caducaran de pleno derecho    ante alguna observación y/o cambios de requerimientos de los organismos Provinciales y/o Nacionales correspondientes.-

ARTICULO 4.- Deróguese la Ordenanza N° 4.358/2020.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A LOS DIECISIETE  DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LUCIA E.SIGNORELLI

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

Secretaria Interina

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº 207/2018

Promulgada por Decreto Nº 1454/2020