Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4373/2020
Rivadavia, 17/12/2020
Que ante cualquier cambio del uso del suelo, se debe dar cumplimiento a lo especificado por el Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de América, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 3.250/10 y Nº 3.345/11, y Convalidado por Decreto Provincial Nº 936/12;
Y los antecedentes obrantes en el Expte. 4094-683/2014, relacionado con la incorporación al ejido urbano de la Quinta designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B Quinta 90 Parcela 2 de la Ciudad de América, Partido de Rivadavia, que se mencionan a continuación, donde se observa:
La Ordenanza Nº 4.159/2018 que aprueba el Proyecto de subdivisión del predio designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 90 parcela 2, con una superficie según mensura de 94.224.56m2 (Noventa y cuatro mil doscientos veinte cuatro con cincuenta y seis metros cuadrados) de la Ciudad de América, Partido de Rivadavia, propiedad de Franco Fernández Mangas, Sandra E. Arfuso, Miriam Mangas, Luciano G. Caratti, Verónica Nicolás, Martín Ustarroz, Alicia Elsa Salomón, Roberto Fernández;
Que en el Artículo 1º se establece la siguiente restricción: “LA TOTALIDAD DE LAS PARCELAS GENERADAS EN EL PRESENTE PLANO NO PODRAN SER OBJETO DE NINGÚN ACTO DOMINIAL HASTA TANTO SE REALICEN LAS OBRAS DE DESAGÜES PLUVIALES QUE EXIGAN LOS ORGANISMOS PROVINCIALES COMPETENTES EN LA MATERIA, APERTURA Y TRATAMIENTO DE CALLES, ENERGÍA ELÉCTRICA DOMICILIARIA Y ALUMBRADO PÚBLICO”;
Y CONSIDERANDO:
En función del tiempo transcurrido y a los fines del principio general de oficiosidad de gestiones del Estado, y ante las demoras e inacción de la Autoridad Del Agua, se procede, a los fines de no generar mayores daños y perjuicios a los propietarios, al levantamiento de la restricción antes mencionada, basándose la decisión en un todo de acuerdo a la ley 8912 / 77 que legisla el Ordenamiento Territorial y el Uso del Suelo en la Provincia de Buenos Aires, y por reunir el predio los requisitos mínimos establecidos en el artículo nº 4 del decreto reglamentario 1549 / 83 que dispone: “En todos los casos se exigirá como mínimo la ejecución de obras de desagües pluviales, alcantarillado y tratamiento de calles ejecutadas de conformidad con lo que establezcan las disposiciones municipales, así como la provisión de alumbrado público y energía eléctrica domiciliaria”;
Que la demora en los desarrollos de los trámites en cuestión en tiempo y forma esperable, no sólo generan un daño a los propietarios y/o posibles futuros adquirientes, sino también a la comunidad en su conjunto de varias maneras;
Que no se cuenta, al día de la fecha, con notificación fehaciente alguna de la Administración Provincial y/o imposibilidad para la continuación del trámite determinado en autos;
El inminente estancamiento del desarrollo urbano de la ciudad acorde a los requerimientos naturales, generando dificultades evidentes de accesibilidad a la tierra, y en consecuencias exorbitantes sobreprecios en el mercado de los lotes disponibles en el Distrito;
Que el Municipio a través de la Tasa de Contribución sobre la Valorización Inmobiliaria ya tiene definidos los terrenos que le corresponden y que formaran parte de los bancos de tierra Municipal, revalorizando el principio del fin social de la tierra;
Que los terrenos, en la situación actual, al no poder ser ocupados y realizarle las mejoras mínimas, típicas y habituales a la ocupación normal, se comportan como grandes zonas baldías, con malezas pero con calles “disponibles” para circular;
Que los terrenos en cuestión por la proximidad urbana, están limitados para ciertos usos, el hecho de no avanzar en los usos posibles (loteo) indiscutiblemente genera una pérdida de productividad general del Distrito;
La posibilidad de tomar posesión de los mismos, y comenzar con obras (de cualquier tipo) generará una inyección de capital importante a la economía de la ciudad. Reactivando la necesidad de comercialización de materiales, y empleo, etc.;
Que los propietarios del bien citado, han presentado ante la Dirección de Planeamiento la documentación que avala y certifica que se han ejecutado las obras de movimiento de suelos y nivelación correspondiente al proyecto de desagüe pluvial del mismo, como así también la cancelación del monto de la obra eléctrica, provisión de materiales y mano de obra según detalle en Contrato de Obra celebrado entre los propietarios y la Cooperativa de Electricidad de Rivadavia Ltda., conjuntamente con la nota de compromiso de inicio de las obras en un plazo de treinta días;
Que habiéndose cumplimentado las obras enunciadas en la Restricción antes descripta, corresponde proceder al levantamiento de la misma;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- Procédase al levantamiento de la Restricción de realizar actos dominiales impuesta en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4.159/2018 del predio designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 90 parcela 2, con una superficie según mensura de 94.224.56m2 (Noventa y cuatro mil doscientos veinte cuatro con cincuenta y seis metros cuadrados) de la Ciudad de América, Partido de Rivadavia, propiedad de Franco Fernández Mangas, Sandra E. Arfuso, Miriam Mangas, Luciano G. Caratti, Verónica Nicolás, Martín Ustarroz, Alicia Elsa Salomón, Roberto Fernández, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expte 4094-683/2014, que forman parte de la presente, y a los exordios de la presente.
ARTICULO 2.- Será responsabilidad total y exclusiva de los propietarios, una vez visado el plano municipal, la ejecución de todos aquellos trámites y/o requerimientos necesarios ante los distintos Entes, Organizaciones y Asociaciones ya sean estas Provinciales y/o Nacionales, que permitan el desarrollo sustentable, armónico y adecuadas a las leyes y normativas vigentes, cumpliendo con todos aquellos requerimientos solicitados por los organismos de control correspondientes.-
ARTICULO 3.- Los efectos de la presente Ordenanza, caducaran de pleno derecho ante alguna observación y/o cambios de requerimientos de los organismos Provinciales y/o Nacionales correspondientes.-
ARTICULO 4.- Deróguese la Ordenanza N° 4.358/2020.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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LUCIA E.SIGNORELLI |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
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Secretaria Interina |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
REF: Expte. Nº 207/2018
Promulgada por Decreto Nº 1454/2020