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Ordenanza Nº1412/20

Ordenanza Nº 1412/20

Rauch, 27/10/2020

VISTO que se puede considerar a una ciudad como el lugar donde miles de personas habitan y socializan de formas distintas, cumpliendo los espacios públicos en ese contexto la función de lugares para la interacción social. Las relaciones sociales entre sus habitantes y las formas de vivir en la ciudad, son materializadas y expresadas en la conformación de sus espacios comunes de encuentro ciudadano.

CONSIDERANDO que se concibe al espacio público como red estructuradora del área urbana, un factor clave del equilibrio ambiental, un ámbito de integración social y de construcción ciudadana.

Que para conocer una ciudad y su gente, así como la calidad de una zona urbana se necesita observar sus espacios públicos, ya que estos ordenan cada sector de la ciudad dando sentido a la expresión colectiva y a la diversidad social y cultural.

Que el espacio público cumple con una gran variedad de funciones dentro de la sociedad urbana moderna, funciones que permiten el desarrollo de la cultura, la recreación personal y colectiva, el desarrollo físico, el encuentro y la interacción con otros miembros de la sociedad, entre otras.

Que conforman el espacio público urbano, las áreas de esparcimiento, recreación pública y de encuentro social, las vías vehiculares y peatonales y todos los elementos que en ellos se ubiquen.

Que contribuyen a la configuración del espacio público las fachadas de inmuebles públicos y privados y los elementos arquitectónicos, escultóricos, ornamentales y naturales, emplazados en predios públicos y/o privados que son percibidos desde el espacio público.

Que las intervenciones en los espacios públicos deberán potenciar, mantener o recuperar los valores ambientales y urbanos esenciales y la calidad morfológica ambiental-paisajística de sus componentes.

Que es necesario y posible que el Estado Municipal reglamente el uso de los espacios públicos de la ciudad de Rauch.

Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO Nº 1: La presente Ordenanza determina y normaliza el uso de los parques, plazas, calles, zonas verdes y espacios públicos del ejido municipal de Rauch.

ARTÍCULO Nº 2: Las entidades de Bien Público y Organizaciones de la Sociedad Civil pueden solicitar a la autoridad Municipal el uso, especial o privativo , del espacio público urbano.

ARTÍCULO N°3: Definición: Entiéndase por Espacio Público urbano las áreas de esparcimiento, recreación pública y de encuentro social como plazas, parques y espacios verdes, las vías vehiculares y peatonales y todos los elementos que en ellos se ubiquen.

ARTÍCULO N°4°: La autorización para el aprovechamiento especial o privativo de un espacio o área pública por una Entidad de Bien Público u Organización de la Sociedad Civil, deberá ser solicitada en la municipalidad con una antelación mínima de 10 (diez) días.

ARTÍCULO N° 5: REQUISITOS: Presentar la correspondiente solicitud en la que se especificará: a) entidad solicitante; b) lugar y espacio o bien a ocupar; c) actuación objeto de la ocupación; d) fechas y horarios de ocupación; e)elementos o instalaciones de que se servirá; f) elementos o instalaciones municipales, que en su caso solicite al efecto de la ocupación.

ARTÍCULO Nº 6: La Entidad o Asociación autorizada adquiere las siguientes obligaciones:

- Asumir los daños o desperfectos que ocasione la ocupación.

- Adoptar las previsiones necesarias para que la afluencia de público no cause daños en la jardinería ni en el mobiliario urbano.

ARTÍCULO Nº 7: En caso de concurrir más de una solicitud para la ocupación del mismo espacio o bien en fechas coincidentes, se procurará compaginar las ocupaciones solicitadas. Si ello no fuera posible el Departamento Ejecutivo, resolverá sobre las solicitudes atendiendo al criterio de generalidad de los destinatarios/as de la actividad objeto de la ocupación, arraigo en la localidad de la misma u otras consideraciones en orden al interés público municipal.

ARTÍCULO N° 8: Las actividades y eventos planificadas por el Municipio tendrán prioridad en el caso de recibir una solicitud para la ocupación de un mismo espacio público.

ARTÍCULO N° 9: Se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.

ARTÍCULO Nº 10: De forma.