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Ordenanza Nº1411/20

Ordenanza Nº 1411/20

Rauch, 27/10/2020

Visto Las distintas medidas adoptadas en las diferentes jurisdicciones del estado, referentes a prevenciones y restricciones tendientes a dar una respuesta eficiente en relación al COVID-19;

El Decreto del gobierno nacional Nº 754/2020;

La nota presentada por la Cámara Comercial, Industrial y de Servicios de Rauch

La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando Que por medio de dichas medidas se adoptaron una serie de prevenciones, apuntando a un adecuado control de la posible propagación del virus, en el marco de la emergencia sanitaria.

Que, no obstante, las decisiones adoptadas vienen siendo objeto de flexibilizaciones tendientes entre otras cosas a posibilitar que las distintas actividades económico productivas vayan recuperando paulatinamente su capacidad de funcionamiento,

Que en este sentido y en función de la norma nacional mencionada en los vistos, oportunamente se limito al 50 % el factor de ocupación en los establecimientos de gastronomía, pub, confiterías, cafeterías, heladerías y afines;

Que con posterioridad se ingreso en una nueva etapa denominada de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, caracterizado por un sistema de Fases que gradúa la mayor o menor apertura de la actividad permitida en función de la situación sanitaria que revista cada comuna al ingresar cada semana;

Que desde el inicio de esta nueva etapa, nuestro distrito de Rauch se ha mantenido en la Fase 5, caracterizada por el máximo grado de apertura permitido dado que aún no se han registrado casos positivos en la comunidad,

Que a pesar de que dichos establecimientos pudieron retomar de manera ininterrumpida sus actividades desde hace un tiempo prolongado en nuestra comunidad, la posibilidad de funcionar con un 50% del máximo del factor de ocupación normalmente permitido, sigue siendo una limitante significativa para su desarrollo económico, lo que impacta directamente además sobre la recuperación de puestos de trabajos y/o niveles de ingresos en nuestra ciudad,

Que con la llegada de la primavera y avanzando hacia la temporada estival, el clima con mayores temperaturas hace propicia la posibilidad de utilizar espacios exteriores que permitan recuperar al menos en parte, el factor de ocupación mencionado,

Que el uso del espacio en veredas ya se encuentra habilitado y reglamentado en la Ordenanza Fiscal de nuestro distrito, en el Titulo Derecho de ocupación y uso del espacio público,

Que a dicha posibilidad del uso exterior, también le cabe la disposición que reduce al 50% el factor de ocupación,

Que se hace necesario entonces poder generar nuevos espacios tendientes a ampliar las superficies destinadas al desarrollo de las actividades en cuestión, que permitan entonces compensar el efecto en la reducción del factor de ocupación,

Que, desde hace un tiempo se ha generado un espacio de trabajo donde representantes de la Cámara Comercial Industrial y de Servicios de Rauch, representantes de todos los bloques de concejales que conforman el HCD y el ejecutivo municipal a través de sus Áreas de Inspección, Planeamiento y Obras y Desarrollo productivo, vienen abordando esta temática,

Que se ha avanzado en una alternativa en tal sentido para desarrollar de manera excepcional, en el marco de la coyuntura sanitaria por la que se atraviesa,

Que el departamento Ejecutivo, ha acordado con la Cámara el desarrollo de la misma de manera conjunta,

Que por otra parte, se hace necesario continuar aplicando medidas en materia fiscal tendientes a acompañar a nuestros comerciantes en esta difícil coyuntura,

Que en materia del uso del espacio público como así también para el caso de otorgamiento de exenciones se hace necesaria la participación de este Honorable Cuerpo,

Por ello, este Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo Nº1: Autorizar transitoriamente al Dto. Ejecutivo desde la promulgación de la presente Ordenanza y hasta el 30 de abril del 2021, la determinación de espacios reservados en la calzada, y a la vera de la acera, en los frentes de aquellos locales que a la fecha se encuentren habilitados en los rubros gastronomía, pubs, cafeterías, confiterías, heladerías y afines que utilizan mesas y sillas para desarrollar la atención a sus clientes para que los mismos puedan extender su espacio de atención.

Artículo Nº2: Eximir a los comerciantes de los rubros incluidos en el artículo primero de los derechos de uso de espacio público previstos en la Ordenanza Fiscal.

Artículo Nº3: Facultase al Departamento Ejecutivo para realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza.

Artículo Nº4: De forma.