Boletines/Rauch
Decreto Nº 815/20
Rauch, 19/10/2020
Visto
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.-
El Decreto Provincial Nº 132/2020.-
El Decreto Nacional Nº 297/2020 de fecha 19 de Marzo del corriente año, donde se dicta la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el territorio nacional en función de haberse declarado el día 11 de Marzo, por parte de la Organización Mundial de la Salud, el brote del nuevo Coronavirus como una pandemia.-
El Decreto Nacional Nº 315/2020 y su modificatorio Nº 787/2020.-
Los Decretos Municipales Nº 203/20, Nº 213/20, y Nº 217/20.-
La Comunicación Nº 1508/2020 del Departamento Deliberativo; y
Considerando
Que el Decreto Municipal Nº 203/20 estableció en su artículo 4to. respecto al personal municipal la situación de disponibilidad, al poder asignarle un lugar de trabajo distinto al habitual para todos aquellos agentes que se desempeñan en dependencias municipales con actividades suspendidas y/o restringidas.
Que del mismo modo, el Decreto Municipal Nº 213/20 ordenó en su artículo 6to, en materia de recursos humanos dependientes del Sistema de Salud y de la Administración Central, la aplicabilidad de un protocolo especial en cuanto la no concurrencias de personas mayores de 60 años, embarazadas y de quienes pudieran tener alguno de los considerados “factores de Riesgo”, precisando la reglamentación del régimen de licencia que se fuera necesario otorgar en el marco del Decreto Nº 203/20.
Que asimismo, el Decreto Nº 217/20 dictado por el Departamento Ejecutivo suspendió a partir del día 21 de Marzo todo trámite administrativo relacionado a peticiones de personas y demás procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan durante la suspensión dispuesta por el mismo y de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados o sean necesarios para el normal desenvolvimiento de la administración pública.
Que, en igual sentido, el Decreto Nacional Nº 297/2020 dictamino la exceptualidad del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, debiendo sus desplazamientos limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.
Que de esta manera, las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades, no estuvieron exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, al igual que las personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones, y como los servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia, entre otras actividades que se mencionaron oportunamente en el artículo 6to del aludido acto administrativo.
Que por tanto, el Departamento Ejecutivo debió exceptuar del aislamiento social, preventivo y obligatorio, al personal perteneciente a la Administración Central y que cumplió una labor esencial, garantizando el funcionamiento de áreas prioritarias, como lo fue la recolección de residuos domiciliaria y la clasificación de los mismos, el servicio de aguas sanitarias y planta depuradora, el sistema de cámaras de monitoreo, la atención de la red caminera y el servicio de cementerio.
Que de igual modo, el personal abocado a la tarea administrativa respecto a la compra de insumos indispensables para afrontar la pandemia, tanto del punto de vista sanitario como social, la liquidación de los salarios, la registración contable respectiva y la cancelación de las obligaciones contraídas, también fue considerado tareas esenciales y debieron ser exceptuadas.
Que el Gobierno Nacional a través del Decreto Nº 315/2020 dispuso una asignación estímulo para los trabajadores abocados a los establecimientos de salud pública y privada y para el personal de la seguridad social, sin darle el mismo tratamiento a las actividades mencionadas precedentemente.
Que el Estado Municipal quiere reconocer en un acto de justicia e igualdad, la dedicación y la exposición que también han doblegado este grupo de personas, que de igual modo que el personal perteneciente a los efectores de salud, han cumplido con su labor frente a la pandemia.
Que de esta manera se pretende compensar económicamente a los agentes municipales incluidos en el Anexo I del presente, con una bonificación única y extraordinaria.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Disponer el pago de un bono extraordinario de pesos cinco mil ($ 5.000,00) pagaderos, por única vez, en el mes de octubre del corriente año para los agentes detallados en el Anexo I del presente, en un todo de acuerdo con los vistos y considerando detallados.-
Artículo 2do.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda.-
Artículo 3ro.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las oficinas Municipales que correspondan y dese al Libro de Decretos
Fdo. Dra. Gabriela Zudaire - Secretaria de Gobierno.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.
ANEXO I
Alcetegaray, Pedro - Leg.1758
Ascazuri, Martin - Leg.1644
Atucha, Raúl Alberto - Leg. 644
Bacigalupe, Diana - Leg. 750
Ballere, Benjamín - Leg.1615
Barragán, Alejandra - Leg.1660
Barragán, José María - Leg. 589
Bernatene, Sandro - Leg. 236
Burg, Eduardo Daniel - Leg. 1417
Cabrera, Edgardo Miguel - Leg.1131
Calvo, Eduardo José - Leg. 63
Cangiani, Andrea Viviana -Leg.694
Carsaniga, Carlos A. - Leg. 648
Caseres, Sonia Beatriz - Leg.1760
Castillo, Raúl Antonio - Leg.1483
Castro, Gastón Alberto – Leg. 1136
Couso, Emanuel Alejandro – Leg. 704
Crocci, Evangelina - Leg.711
De Berecibar, M. Mercedes - Leg.2011
Díaz, Juan Manuel – Leg. 1475
Domínguez, Miguel – Leg. 752
Dumaire, Jorge Darío - Leg.1494
Echeverría, Pedro Alberto - Leg. 464
Eguía, María Isabel - Leg. 1261
Etchevarne C. Patricia - Leg.1629
Fassio, Rubén Alberto - Leg.1302
Fassio, Rubén Marcelo - Leg.1603
Ferraris, Santiago - Leg.1764
Fornillo, Karina - Leg.728
Gini, German – Leg. 1796
Godoy, Jorge Antonio - Leg.1537
Godoy, Ramón Rosario - Leg.1307
Gon, Emanuel Jonatan - Leg. 1766
Gon, Luis Daniel - Leg. 596
González, Claudia Elisabet – Leg. 1550
González, Juan Ramón - Leg. 1583
Guzmán, Franco Hernan -Leg.1664
Ibarrola Torres, Richard - Leg.1712
Krauel, Eugenio Oscar - Leg.1129
Lafuente, Fernanda Mariel - Leg 1464
Landivar, Osvaldo Raúl - Leg.1095
Lescano, Paola Mariela - Leg. 703
López, Nazareno - Leg. 1674
Máximo, Marcelo Hugo – Leg. 755
Mendiburu, Cristian David - Leg. 562
Meson, Raúl Fernando - Leg. 1681
Miñola, Darío Sebastián - Leg 1736
Moreno, Marcelo - Leg.1479
Murno, Juan Carlos - Leg.1215
Negrete, Norma Susana - Leg.1404
Ortega, Leonardo Javier - Leg.624
Pagani, María Carolina - Leg.696
Peralta, Jorge Eduardo - Leg.579
Poffer, Bernardo - Leg. 554
Rabaynera, Hugo Alberto - Leg.620
Ratiguen, Emiliano - Leg. 821
Reportella, Lucas Martin – Leg. 1668
Rivas, Virgilio - Leg. 623
Rosales Emanuel Sebastian.leg.1622
Sequeira, Fernando Raúl - Leg.572
Siple, Sandra Beatriz - Leg.104
Torresi, Oscar - Leg.49
Tufanisco, Norma Teresita - 1327
Vázquez, Gustavo A. - Leg. 26
Zuasnabal, Juan José - Leg. 58
Zurita, Antonio Oscar - Leg.1100