Boletines/Rauch

Decreto Nº815/20

Decreto Nº 815/20

Rauch, 19/10/2020

Visto

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.-

El Decreto Provincial Nº 132/2020.-

El Decreto Nacional Nº 297/2020 de fecha 19 de Marzo del corriente año, donde se dicta la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el territorio nacional en función de haberse declarado el día 11 de Marzo, por parte de la Organización Mundial de la Salud, el brote del nuevo Coronavirus como una pandemia.-

El Decreto Nacional Nº 315/2020 y su modificatorio Nº 787/2020.-

Los Decretos Municipales Nº 203/20, Nº 213/20, y Nº 217/20.-

La Comunicación Nº 1508/2020 del Departamento Deliberativo; y

Considerando

Que el Decreto Municipal Nº 203/20 estableció en su artículo 4to. respecto al personal municipal la situación de disponibilidad, al poder asignarle un lugar de trabajo distinto al habitual para todos aquellos agentes que se desempeñan en dependencias municipales con actividades suspendidas y/o restringidas.

Que del mismo modo, el Decreto Municipal Nº 213/20 ordenó en su artículo 6to, en materia de recursos humanos dependientes del Sistema de Salud y de la Administración Central, la aplicabilidad de un protocolo especial en cuanto la no concurrencias de personas mayores de 60 años, embarazadas y de quienes pudieran tener alguno de los considerados “factores de Riesgo”, precisando la reglamentación del régimen de licencia que se fuera necesario otorgar en el marco del Decreto Nº 203/20.

Que asimismo, el Decreto Nº 217/20 dictado por el Departamento Ejecutivo suspendió a partir del día 21 de Marzo todo trámite administrativo relacionado a peticiones de personas y demás procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan durante la suspensión dispuesta por el mismo y de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados o sean necesarios para el normal desenvolvimiento de la administración pública.

Que, en igual sentido, el Decreto Nacional Nº 297/2020 dictamino la exceptualidad del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, debiendo sus desplazamientos limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Que de esta manera, las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades, no estuvieron exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, al igual que las personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones, y como los servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia, entre otras actividades que se mencionaron oportunamente en el artículo 6to del aludido acto administrativo.

Que por tanto, el Departamento Ejecutivo debió exceptuar del aislamiento social, preventivo y obligatorio, al personal perteneciente a la Administración Central y que cumplió una labor esencial, garantizando el funcionamiento de áreas prioritarias, como lo fue la recolección de residuos domiciliaria y la clasificación de los mismos, el servicio de aguas sanitarias y planta depuradora, el sistema de cámaras de monitoreo, la atención de la red caminera y el servicio de cementerio.

Que de igual modo, el personal abocado a la tarea administrativa respecto a la compra de insumos indispensables para afrontar la pandemia, tanto del punto de vista sanitario como social, la liquidación de los salarios, la registración contable respectiva y la cancelación de las obligaciones contraídas, también fue considerado tareas esenciales y debieron ser exceptuadas.

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto Nº 315/2020 dispuso una asignación estímulo para los trabajadores abocados a los establecimientos de salud pública y privada y para el personal de la seguridad social, sin darle el mismo tratamiento a las actividades mencionadas precedentemente.

Que el Estado Municipal quiere reconocer en un acto de justicia e igualdad, la dedicación y la exposición que también han doblegado este grupo de personas, que de igual modo que el personal perteneciente a los efectores de salud, han cumplido con su labor frente a la pandemia.

Que de esta manera se pretende compensar económicamente a los agentes municipales incluidos en el Anexo I del presente, con una bonificación única y extraordinaria.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

 

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Disponer el pago de un bono extraordinario de pesos cinco mil ($ 5.000,00) pagaderos, por única vez, en el mes de octubre del corriente año para los agentes detallados en el Anexo I del presente, en un todo de acuerdo con los vistos y considerando detallados.-

 

Artículo 2do.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda.-

 

Artículo 3ro.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las oficinas Municipales que correspondan y dese al Libro de Decretos

 

Fdo. Dra. Gabriela Zudaire - Secretaria de Gobierno.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.

 

ANEXO I

 

Alcetegaray, Pedro - Leg.1758

Ascazuri, Martin - Leg.1644

Atucha, Raúl Alberto - Leg. 644

Bacigalupe, Diana  - Leg. 750

Ballere, Benjamín - Leg.1615

Barragán, Alejandra - Leg.1660

Barragán, José María - Leg. 589

Bernatene, Sandro - Leg. 236

Burg, Eduardo Daniel - Leg. 1417

Cabrera, Edgardo Miguel - Leg.1131

Calvo, Eduardo José - Leg. 63

Cangiani, Andrea Viviana -Leg.694

Carsaniga, Carlos A. - Leg. 648

Caseres, Sonia Beatriz - Leg.1760

Castillo, Raúl Antonio - Leg.1483

Castro, Gastón Alberto – Leg. 1136

Couso, Emanuel Alejandro – Leg. 704

Crocci, Evangelina - Leg.711

De Berecibar, M. Mercedes - Leg.2011

Díaz, Juan Manuel – Leg. 1475

Domínguez, Miguel – Leg. 752

Dumaire, Jorge Darío - Leg.1494

Echeverría, Pedro Alberto - Leg. 464

Eguía, María Isabel - Leg. 1261

Etchevarne C. Patricia - Leg.1629

Fassio, Rubén Alberto - Leg.1302

Fassio, Rubén Marcelo - Leg.1603

Ferraris, Santiago - Leg.1764

Fornillo, Karina - Leg.728

Gini, German – Leg. 1796

Godoy, Jorge Antonio - Leg.1537

Godoy, Ramón Rosario - Leg.1307

Gon, Emanuel Jonatan - Leg. 1766

Gon, Luis Daniel - Leg. 596

González, Claudia Elisabet – Leg. 1550

González, Juan Ramón -  Leg. 1583

Guzmán, Franco Hernan -Leg.1664

Ibarrola Torres, Richard - Leg.1712

Krauel, Eugenio Oscar - Leg.1129

Lafuente, Fernanda Mariel - Leg 1464

Landivar, Osvaldo Raúl - Leg.1095

Lescano, Paola Mariela - Leg. 703

López, Nazareno - Leg. 1674

Máximo, Marcelo Hugo – Leg. 755

Mendiburu, Cristian David - Leg. 562

Meson, Raúl Fernando - Leg. 1681

Miñola, Darío Sebastián - Leg 1736

Moreno, Marcelo - Leg.1479

Murno, Juan Carlos - Leg.1215

Negrete, Norma Susana - Leg.1404

Ortega, Leonardo Javier - Leg.624

Pagani, María Carolina - Leg.696

Peralta, Jorge Eduardo - Leg.579

Poffer, Bernardo - Leg. 554

Rabaynera, Hugo Alberto - Leg.620

Ratiguen, Emiliano - Leg. 821

Reportella, Lucas Martin – Leg. 1668

Rivas, Virgilio - Leg. 623

Rosales Emanuel Sebastian.leg.1622

Sequeira, Fernando Raúl - Leg.572

Siple, Sandra Beatriz - Leg.104

Torresi, Oscar - Leg.49

Tufanisco, Norma Teresita - 1327

Vázquez, Gustavo A. - Leg. 26

Zuasnabal, Juan José - Leg. 58

Zurita, Antonio Oscar - Leg.1100