Boletines/Rauch

Decreto Nº754/20

Decreto Nº 754/20

Rauch, 02/10/2020

Visto

Las distintas medidas adoptadas referentes a prevenciones y restricciones tendientes a dar una respuesta eficiente en relación al desarrollo del COVID-19.-

La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

Que por medio de dichas medidas se adoptaron una serie de prevenciones, apuntando a un adecuado control de la posible propagación del virus, en el marco de la emergencia sanitaria.

Que, no obstante las decisiones adoptadas estableciendo un aislamiento social preventivo y obligatorio, luego de transcurridos seis meses, tal ordenamiento viene siendo objeto de diversas flexibilizaciones, especialmente al ingresar en fase del denominado Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Que, desde lo local, se continúa actualizando permanentemente la posibilidad de mejora con ciertas actividades, en base a las diversas necesidades para nuestro distrito de Rauch.

Que, lo expuesto, resulta concordante con todas las medidas adoptadas con el objeto de cuidar a los rauchenses.

Que, en tal sentido, cabe precisar que tanto las medidas dispuestas con anterioridad como las incluidas en el presente Decreto, han sido adoptadas teniendo fundamentalmente en cuenta que nuestra ciudad aún no posee casos confirmados de coronavirus, por lo que un cambio en dicha situación puede obligar a las autoridades locales a analizar nuevamente dichas  medidas.

Que, particularmente, la dinámica de la situación sanitaria en la localidad de Mar del Plata con vínculos muy frecuentes respecto a nuestro distrito, ciertas necesidades de adecuación para la actividad comercial local, la necesidad de utilización de la pileta cubierta climatizada, un programado comienzo gradual de pruebas automovilísticas, los planteos de instituciones locales para mantener regularizada su actividad y documentación, la importancia de poder darle un marco de referencia a las reuniones sociales y familiares hasta diez personas, y actualizar horarios de ingresos en puestos  de control, son ejes temáticos que deben incluirse en el presente decreto.

Por ello, el Intendente Municipal del partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

 

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Disponer en el marco del mantenimiento del Partido de Rauch, en la Fase 5 de DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y  OBLIGATORIO, habiendo efectuado las evaluaciones correspondientes sobre el desarrollo de la situación sanitaria, y solicitudes sobre nuevas actividades, mediante cumplimiento estricto de protocolos individuales o generales que a sus efectos se establecieren desde las autoridades de Salud, lo siguiente:

 

  1. VIAJES COMERCIALES A MAR DEL PLATA:

            De acuerdo a la situación sanitaria actual de la localidad de Mar del Plata, Partido Gral. Pueyrredón, establecer desde la hora doce (12 hs) del día 3 de octubre de 2020, que: 1) Los proveedores de frutas y verduras de Rauch realicen viajes exclusivamente al mercado de dichos rubros, sin ingreso a la localidad para otros trámites, con regreso inmediato a nuestra localidad, y en cumplimiento de estrictos  protocolos. Lo resuelto, asimismo, queda supeditado a la evolución de la situación sanitaria en dicho mercado, razón por la cual de existir cambios que agraven el estado actual se adoptarán otras medidas adicionales; 2) Las personas particulares y los Comisionistas a Mar del Plata que no suspendan viajes, deberán a cada regreso cumplir con estricto aislamiento personal o familiar, según los casos, a partir de lo que determine la autoridad sanitaria local, en cuanto a modalidad y plazos, para volver a establecer nuevos contactos con los residentes en Rauch.

 

b) AMPLIACIÓN PARA COMERCIOS Y ACTIVIDADES:

            Se amplía desde la hora doce (12 hs) del día 3 de octubre de 2020, lo siguiente: 1) El horario para la realización de Delivery, en todo lo relacionado a comestibles y comidas elaboradas, hasta la hora una (1 hs.); 2) Las autorizaciones para confiterías y comercios gastronómicos, en base a: a) La posibilidad de concurrencia de grupos de personas no convivientes hasta un máximo de seis (6) personas por mesa; b) La posibilidad de usar, transitoriamente y hasta tanto se pueda organizar nueva propuesta, hasta dos (2)  mesas en veredas para ser utilizadas por personas; c) Las ampliaciones de los apartados a) y b) precedentes, deberán utilizarse en  cumplimiento del uso de la capacidad de ocupación en hasta el 50 por ciento del establecimiento como máximo, el distanciamiento social, y el cumplimiento de las demás medidas sanitarias de prevención y de los protocolos, ya establecidos.

 

c)  ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

        En base a estrictos protocolos a implementar (horarios, turnos, accesos y egresos, etc.) se dispone que: 1) Se permitirá, a partir del lunes 12 de octubre de 2020 la utilización de la pileta climatizada; 2) Se habilita la posibilidad de organizar pruebas automovilísticas de Karting, sin presencia de público asistente y con participación de residentes en Rauch exclusivamente, desde el domingo 18 de octubre de 2020.

 

         d) REUNIONES Y ASAMBLEAS DE INSTITUCIONES:

        Reuniones: Se amplía, desde la hora doce (12 hs) del día 3 de octubre de 2020, el horario para la realización de reuniones de instituciones, en base a protocolos ya definidos y que se vienen aplicando, hasta las 21 y 30 horas para la finalización de cada reunión.            

        Asambleas: Se autoriza, desde la hora doce (12 hs) del día 3 de octubre de 2020, la realización de asambleas anuales con presencia de asociados, en forma de excepción, para posibilitar aprobación de memoria, balance y elección de autoridades, a los efectos de que puedan cumplir con los requisitos legales de funcionamiento. Las fechas y lugares de Asambleas deberán ser comunicados a la autoridad sanitaria, con cinco días de anticipación a su realización.

 

e) REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES:

     En función de que las reuniones sociales y familiares, se encuentran únicamente autorizadas, siempre que se puedan llevar a cabo al aire libre, y que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas, dispónese que: 1) Las mismas podrán tener lugar desde viernes a domingos inclusive, en el horario de (doce) 12 hs. del mediodía, hasta la hora (una) 1 hs. de la mañana, para su finalización; 2) Deberán ser exclusivamente para personas que residen en nuestro partido.

 

              f)  NUEVO HORARIO ACCESOS "EL 29" Y "CAMINO A CACHARI":

     Disponer, desde la hora doce (12 hs) del día 3 de octubre de 2020, la extensión del horario de ingreso por los accesos del cruce "El 29" y el "Camino a Cachari", hasta las 21 horas.

 

Artículo 2do.- Disponer la intervención de la Dirección de Inspección General del Municipio para que realice las actuaciones pertinentes y, en caso de corresponder, su derivación al Juzgado de Faltas.-

 

Artículo 3ro.-  El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, el Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión, el Secretario de Desarrollo Productivo y el Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

 

Artículo 4to.- Cúmplase, Comuníquese, tomen conocimiento las oficinas que correspondan y dése al libro de decretos.-

 

Fdo. Dra. Gabriela Zudaire- Secretaria de Gobierno.

Fdo. Dr. Mario Arnaldo Ibargoyen – Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión.

Fdo. Sr. Daniel Hernán Poffer – Secretario de Desarrollo Productivo.

Fdo. Sr. Eduardo Saúl Cremona – Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Fdo. Cr. Roberto  Maximiliano Suescun – Intendente Municipal.