Boletines/Daireaux
Ordenanza Nº 2385/2020
Daireaux, 30/11/2020
La Ley nacional 26.588 y su decreto reglamentario 528/2011 y la ley provincial 10.499. Que la celiaquía o enfermedad celíaca es la intolerancia permanente al gluten, conjunto de proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC) y productos derivados de estos cereales que afectan a una de cada cien personas en el mundo y pueden padecerla tanto niños como adultos.
CONSIDERANDO:
Que la enfermedad celíaca constituye un problema de salud pública, debido a que es considerada la enfermedad intestina! crónica más frecuente.
Que el gluten, proteína que forma parte de algunos cereales, origina en sujetos genéticamente predispuestos la denominada Enfermedad Celíaca caracterizada por la intolerancia a este componente.
Que la forma de mantener la salud del celíaco es a través de una estricta dieta libre de gluten y que por tratarse que una enfermedad que puede presentar muchos síntomas, se la conoce como “la enfermedad de las múltiples caras”, es por ello que resulta de mucha importancia el acceso a la información, para poder realizar la consulta en forma oportuna y diagnosticar la enfermedad.
Que existen vecinos en nuestra ciudad que padecen esta enfermedad y que podría haber vecinos que aún no saben que la padecen.
Que la ley nacional 26.588 “Ley celíaca” a través de su artículo primero declara de interés nacional la acción médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos y medicamentos libres de gluten. En su artículo cuarto establece la obligatoriedad de que los productos alimenticios y medicamentos que se comercializan en el país lleven impresos en sus envases, la leyenda “Libre de Gluten" y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.
Que otra problemática de los vecinos con celiaquía se presenta a la hora de ir a comprar un medicamento, y no encontrar que los mismos estén perfectamente individualizados como libre de gluten o Sin TACC. No siendo suficiente e! listado de medicamentos que ofrece la ANMAT.
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo..."
Que a lo largo de este tiempo no se ha podido materializar que los medicamentos incluyan la leyenda “como libre de gluten o Sin TACC” en sus envases, razón por la cuál es importante insistir en el cumplimiento de lo que establece la Ley 26.588.
Por ello:
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: El Municipio de Daireaux adhiere a la ley nacional 26.588 y ley provincial 10.499.
ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo a través del área de salud implementará un Programa de Información y Capacitación, sobre lo establecido en las leyes mencionadas, y con el objetivo final del cumplimiento de lo normado en las mismas, destinado a toda la comunidad, principalmente a los profesionales de la salud, empleados de áreas del municipio con competencia en el tema y comerciantes.
ARTÍCULO 3°: Serán objetivos del Programa de salud entre otros: Realizar campañas de detección de la enfermedad celíaca.- Difundir información respecto de los cuidados de quienes padecen la enfermedad.- Promover la creación de un listado de productos libres de gluten y promover la difusión de la misma en establecimientos comerciales y casas de elaboración de alimentos y farmacias.- Impulsar la realización de talleres de cocina y manipulación de alimentos aptos para celíacos.- Elaborar un diagnóstico de situación en nuestra localidad, para definir cantidad de casos estimativa y cumplimiento de la ley por parte de los comercios.- Realizar jornadas de capacitación y actualización respecto de la enfermedad para personal de salud en el Hospital Municipal y Salas de Atención Primaria.- Difundir los alcances de la Ley Nacional y Provincial al respecto.- Difundir programas nacionales, provinciales o de otras localidades relacionados a la enfermedad celíaca.-
ARTICULO 4°: Se solicita por medio de la presente al ANMAT y al Presidente de la Nación, tengan a bien, implementar el cumplimiento de lo establecido por la ley 26.588, mediante la cual se establece que los medicamentos que se comercializan en el país, deben llevar impreso en sus envases o envoltorios, la leyenda “LIBRE DE GLUTEN" y el símbolo que establezca la autoridad competente.-
ARTICULO 5°: Comuníquese al Presidente de la Nación, al ANMAT y al resto de los Concejos Deliberantes de los municipios de la provincia de Buenos Aires solicitando su adhesión a la presente.-
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaría de Salud.-
ARTICULÓ 7°: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-