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Ordenanza Nº2383/2020

Ordenanza Nº 2383/2020

Daireaux, 30/11/2020

La necesidad de ampliar y modificar la legislación local relacionada a la utilización de Agroquímicos y controlar su correcta utilización y manejo. Que el uso de Agroquímicos es un tema sensible para la comunidad de Daireaux. Y;

CONSIDERANDO:

Que, según el trabajo "Plaguicidas en la Provincia de Buenos Aires: toxicología, ecotoxicología y aspectos ambientales", elaborado por el OPDS, los agroquímicos representan un riesgo para la salud humana, por lo que deben extremarse todas las medidas tendientes a minimizarlo y deben evitar situaciones de exposición a estas sustancias.

Que la Constitución Nacional de la República Argentina (1994) en su Artículo N° 41 expresa que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará, prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley".

Que es necesario a partir de la presente Ordenanza, fijar estrategias precisas que aseguren el uso adecuado y control de las aplicaciones de fitosanitarios a fin de asegurar el cuidado de la salud de la población, animales, plantas, así como también del ambiente que los rodea y la producción agropecuaria, para el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

Que es el objetivo buscar un equilibrio entre la salud y las actividades agropecuarias garantizando la producción de calidad y en cantidad sin perder de vista la salud humana y el cuidado del ambiente.

Qué se promueven las buenas prácticas agrícolas optimizando el manejo y la utilización de los productos agroquímicos según necesidades reales que prevé su aplicación/pulverización controlada, estableciendo restricciones para aplicaciones aéreas y terrestres, definiendo zonas de resguardo y/o de exclusión específicas, denominadas zonas buffer o de amortiguamiento.

Que es importante y primordial apuntar a la trazabilidad de residuos de envases vacíos de origen agroquímico para su adecuada deposición final, y que Daireaux posee un Centro de Acopio Transitorio (CAT) inspeccionado y habilitado  satisfactoriamente por el OPDS.

Que existe la necesidad de revisar y ampliar lo referente a la circulación, estacionamiento y guarda de vehículos aplicadores de agroquímicos terrestres.

Que surge la necesidad de que el Municipio cuente con un listado de Ingenieros Agrónomos habilitados para auditar las aplicaciones que se realicen en la zona Amarilla.

 

Por ello;

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

TITULO I: GENERALIDADES

ARTICULO 1°: Ámbito de aplicación: La presente ordenanza es de aplicación a

 -----------------toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, utilice, comercialice, transporte, almacene, manipule, maneje envases vacios y/o aplique productos agroquímicos, y/o fitosanitarios, sea en forma aérea y/o terrestre, en el partido de Daireaux. Quedan fuera del alcance de la presente ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas urbanas (moscas, mosquitos, murciélagos, roedores y otras similares), cuando la aplicación/pulverización terrestre o aérea sea efectuada por un organismo Municipal, Provincial o Nacional autorizado a tal efecto, como así también las aplicaciones realizadas en plazas, parques, jardines y/o huertas familiares con productos de uso domisanitarios o pertenecientes a la línea Jardín" y todos los comprendidos dentro del artículo segundo de la ley 10.699, como así también lo concerniente a los aplicadores, dedicados a tal fin.-

 

ARTÍCULO 2°: Definiciones: A los efectos de la presente ordenanza se considera:

 

  1. Agroquímicos y/o fitosanitarios: a las sustancias naturales y/o sintéticas de uso agrícola, de acción química y/o biológica, que tienden a evitar los efectos nocivos de especies vegetales o animales sobre los cultivos, como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental. Se deja constancia que quedan equiparados y/o comprendidos en la definición de agroquímicos los siguientes términos: biocidas, insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas,defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes  en todas sus formulaciones y presentaciones, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la producción vegetal. (Resolución 350/99 SAGYP).
  2. Domisanitarios: aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.
  3. Línea Jardín perihogareña: RESOLUCION SAGYP 871/2010 sobre Reglamentación de la Línea Jardín de productos de terapéutica vegetal, en este caso se tomará en cuenta las últimas recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en cuanto a las reclasificaciones que sufrieran estos productos.
  4. De la Toxicidad: A efectos de determinar la calidad toxicológica de los productos agroquímicos, se adopta la clasificación utilizada por la OMS según los riesgos, clasificando los productos en CINCO 5 clases Clase I A, Clase I B, clase II, Clase III y clase IV productos que normalmente no ofrecen peligro. Para su identificación se utilizan bandas de colores en la parte inferior de la etiqueta de los envases de cada producto. Ordenados de mayor a menor peligro toxicológico el rojo identifica los de Clase I A y Clase I B, el amarillo Clase II, el azul Clase III y el color verde la Clase IV.-

 

TITULO II: DE LAS ZONAS

 

Las comunidades han crecido y se han desarrollado a lo largo del tiempo y en especial en los últimos años. Este crecimiento en su gran mayoría ha sido desordenado y con escasa programación, planificación y control. El mismo ha sido impulsado por la creciente demanda de viviendas por un lado, y por los distintos desarrollos inmobiliarios que se han llevado a cabo en el Distrito de Daireaux en los últimos años, entre otras cosas.

De esta forma, sectores que hasta no hace mucho tiempo predominaba la agricultura tradicional, la cría de ganado, las pasturas o los terrenos baldíos, hoy se han convertido en loteos privadas y desarrollos inmobiliarios.

Por tal motivo y teniendo en cuenta una proyección a futuro del crecimiento poblacional del Distrito, es necesario clasificar el área periurbano en zonas.

 

ARTICULO 3°: Zona Periurbana: crease en todo el perímetro del casco urbano y sus alrededores una zona de resguardo ambiental que se caracterizará por colores (Rojo y Amarillo) según la densidad poblacional actual y según la proyección de urbanización futura. Es por ello que esta delimitación señalada puede ser modificada con el trascurso del tiempo y debiéndose notificar a los propietarios.

 

ARTICULO 4°: Zona Roja:(ANEXO I) queda comprendida por el área urbana y complementaria según registros existentes en la Oficina de Catastro de Daireaux. Esta zona se caracteriza por una gran densidad poblacional o por su cercanía a las mismas.

En dicha zona solo se permite la aplicación de productos de banda verde. No se permiten formulados  éster o volátiles y se establece el plazo de un año para que las producciones actuales puedan transformarse en productos orgánicos si así lo desean.

Son tierras que se pueden destinar para pastoreo o la producción de forrajes u otros cultivos agroecológicos. Solo podrán utilizarse productos de banda verde. Se promueve la práctica de producción agroecológica o no tradicional. Queda exceptuada de la presente ordenanza, la pulverización aérea realizada con fines sanitarios con el expreso consentimiento de la autoridad correspondiente.

Para esto, el Municipio se compromete a desarrollar un programa de capacitación en técnicas de agricultura y cultivos orgánicos a los productores comprendidos en esta zona.

 

ARTÍCULO 5°: Zona Amarilla (ANEXO I): queda comprendida por aquellos sectores que rodean a la zona roja y tienen una densidad poblacional muy baja o casi nula, y por sus características y ubicación permite tener sectores de fácil manejo de aplicaciones y deriva. Las aplicaciones en esta zona se regirán por protocolo según consta en el ANEXO II.

 

TITULO III: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

ARTICULO 6°: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza es el Departamento Ejecutivo Municipal que ejerce el poder de Policía (que en lo referente a la Ley 10.699 de la Provincia le otorga) a través de los organismos que el mismo determine,(Secretaría de Desarrollo Económico, Educación y Empleo, Dirección de Medio Ambiente y Bromatología), debiendo dar intervención cuando fuera necesario y/o la ley correspondiente lo estableciere, a la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Asuntos Agrarios, al OPDS y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), o en futuro a quien correspondiese.

La autoridad de aplicación además ejercerá tal función en forma conjunta con los Delegados Municipales en sus aéreas de influencia y con la intervención de un Ingeniero Agrónomo matriculado contratado para tal fin.

Todos aquellas bocas de expendio que, dentro del partido de Daireaux en el marco de la ley 10.699 y su decreto reglamentario 499/91, comercialicen agroquímicos para uso agropecuario y de saneamiento urbano, deberán contar con un Asesor Técnico con el título de Ingeniero Agrónomo, quien será solidariamente responsable con la empresa comercial en cuanto al cumplimiento de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 7°: Observatorio de BPA: Se conformara un espacio de construcción colectiva integrado por las entidades participantes del proceso de confección de esta Ordenanza (Sociedad Rural-CIACOBA-Centro de Aplicadores-Cámara de Comercio y Centro de Acopiadores de Cereales), además de Secretaría de Desarrollo Económico, Educación y Empleo, Secretaria de Salud Pública, Direccion de Medio Ambiente, Bromatologia y Secretaría de Obras Publicas.

Mediante Decreto reglamentario se establecerá funciones, objetivos y funcionamiento. Entre sus atribuciones tendrá a su cargo la evaluación de la presente ordenanza y el seguimiento de la misma sobre el territorio.

 

TITULO IV: DE LA APLICACIÓN Y RECETA AGRONÓMICA

 

ARTÍCULO 8°: Los aplicadores públicos y/o privados de los tratamientos de control de plagas urbanas (moscas, mosquitos, murciélagos, roedores y otros similares) deberán contar con la autorización del Organismo Provincial y municipal para la realización de aplicaciones en el radio urbano.-

 

ARTICULO 9°: Se establece que todas las aplicaciones dentro de la zona amarilla deben realizarse con productos de las clases toxicológicas III y IV y deben contar con la presencia física de un Ingeniero Agrónomo matriculado inscripto en el registro municipal y un aplicador matriculado, durante todo el proceso de aplicación, para verificar factores físicos y químicos del producto, condiciones climáticas y técnicas de aplicación.-

 

ARTÍCULO 10°: Aplicaciones en zonas rurales: Cuando en los lotes a tratar, en sus cercanías o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiera viviendas habitadas, y/o establecimientos educativos rurales, el Ingeniero Agrónomo a cargo de la aplicación y los aplicadores, deberán extremar las precauciones para evitar las contaminaciones y se deberá regir por lo reglamentado para la zona Amarilla. En todos los casos, se aplicaran las BPA.

Si la aplicación es aérea, se debe regir por lo reglamentado en la Ley Provincial N° 10.699 (2km desde las zonas pobladas).

En los establecimientos educativos, se deberá efectuar la aplicación, fuera de la actividad escolar, debiendo comunicar antes a la comunidad educativa y/o Direccion de Educación el correspondiente día y horario en que se realice la misma con veinticuatro horas de anticipación y también a los moradores de las viviendas.-----

 

ARTÍCULO 11°: Huertas y plantaciones de uso intensivo: De existir huertas o plantaciones de uso intensivo dentro o fuera de la zona roja, las mismas tendrán un régimen especial de control que estará a cargo del municipio, y se sumarán a los controles previstos por organismos nacionales o provinciales. Además, deberá existir un registro georeferenciado de dichas huertas.-

ARTICULO 12°: APIARIOS Cuando existan colmenas deben estar declaradas por cantidad y ubicación (responsabilidad del apicultor) para conformar el registro.Las empresas o particulares que realicen la aplicación/pulverización de agroquímicos en forma aérea o terrestre, deberán comunicar la realización del tratamiento con 24 horas de antelación al apicultor.-

ARTÍCULO 13°: De la receta: El ingeniero agrónomo deberá elaborar una receta agronómica de expendio y/o de aplicación, sobre la base de diagnostico que haya hecho del campo a tratar. Las recetas de expendio son aquellas que el profesional realiza  para la adquisición de los productos agroquímicos mientras que la receta agronómica de aplicación es aquella donde se detallan todas las indicaciones que se deben considerar al momento de la aplicación/pulverización. En ella deberán figurar los siguientes datos: nombre y firma del profesional, cultivo a tratar, diagnóstico, lugar, fecha de aplicación, marca comercial del producto, principio activo, dosis y especificaciones en cuanto a las condiciones climáticas, entre otros.

TITULO V: DE LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS

ARTICULO 14°: En todo el partido de Daireaux deberá cumplirse con las condiciones climáticas indicadas en los manuales de buenas prácticas denominada como ventana de aplicación.-

 

TITULO VI: DEPÓSITOS

 

ARTICULO 15°: Nuevos depósitos: A partir de la sanción de la presente ordenanza queda prohibida la radicación de nuevos depósitos destinados al acopio de agroquímicos dentro de las denominadas "Zonas Urbanas". Quedan exceptuadas las oficinas de venta de agroquímicos, de maquinarias de aplicación/pulverización nueva y usada siempre que las mismas se encuentren sin carga, limpias y sin picos pulverizadores y los locales de ventas de equipos de aplicación/pulverización manual limpios y sin fuga o pérdida.

ARTICULO 16°: Los depósitos a instalarse fuera de la Zona Urbana, deberán seguir las medidas de seguridad que establezca la autoridad de aplicación en conjunto con los órganos competentes, contar con Habilitación Municipal y la extendida por la Dirección de Fiscalización Vegetal del Ministerio de Asuntos Agrarios de acuerdo a la Ley Provincial. Este requisito también lo deben cumplir los depósitos instalados previos a esta Ordenanza.-

ARTICULO 17°: De la habilitación: Los depósitos de agroquímicos y/o fitosanitarios, sólo podrán ser habilitados una vez realizada la inspección que calificara al depósito según ítems de valoración instrumentados por DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL

Se crea el registro de inscripción correspondiente para persona física o jurídica responsable o propietaria de los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o de depósitos permanentes de los productos fertilizantes, agroquímicos y/o fitosanitarios. Dicho registro contendrá:

  1. -     Nombre, apellido, domicilio, documento del propietario y/o contrato social.
  2. -    Habilitación municipal.
  3. -   Contrato con el ingeniero agrónomo, Asesor técnico, visado por el colegio de Ingenieros Agrónomos de la Pcia. De Buenos Aires. El profesional deberá presentar constancia de inscripción en el registro de la dirección de sanidad vegetal

En todos los casos la Asesoría Técnica se encontrará a cargo de un Ingeniero Agrónomo matriculado o ingeniero forestal, registrado en la Dirección de Sanidad Vegetal, y se abrirá en el Municipio de Daireaux, un registro de Ingenieros Agrónomos habilitados para auditar las aplicaciones que se realicen en la zona amarilla.-

ARTICULO 18°: De las medidas de seguridad: los locales alcanzados por la presente ordenanza, deben reunir las condiciones de seguridad que establezcan los organismos de aplicación competente municipal, provincial y nacional.

ARTICULO 19°: Estacionamiento y guarda de equipos de aplicación/ Pulverización terrestre: sólo se permite su guarda y estacionamiento fuera de la zona denominada Urbana. Los ya instalados tendrán un plazo de 3 años para su reubicación. Las zonas para su reubicación estarán fuera de la denominada Urbana.-

ARTICULO 20°: Talleres Mecánicos: Los talleres mecánicos o cualquier taller que preste servicio a los aplicadores de pulverización y que se encuentren ubicados dentro de la planta urbana, deben recibirlos vacíos, limpios y con picos sin fugas.

ARTICULO 21°: El Municipio deberá contar con un listado de talleres habilitados para la reparación de los equipos de aplicación/pulverización terrestre, a fin de establecer la circulación de los mismos con la colaboración de la Dirección de Transito municipal.-

 

TITULO VII: CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE DE MAQUINARIA

ARTICULO 22°: Se prohíbe el transporte de agroquímicos en vehículos que no cumplan con la legislación nacional, provincial o municipal al respecto. El transporte debe ser exclusivo para el traslado de agroquímicos, se prohíbe el transporte de las sustancias agroquímicas junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga. Se prohíbe el transporte de agroquímicos dentro de la Zona Urbana en envases que no estén cerrados por la empresa que fabricó el producto, exceptuando fertilizantes.

Los vehículos particulares cargados con productos agroquimos y/o plaguicidas no podrán circular por la zona urbana. Los mismo se debe cargar e inmediatamente transportarlo al campo.

ARTICULO 23°: Se establece que todo tipo de maquinaria o equipo utilizado para la aplicación/pulverización de agroquímicos no puede circular ni estacionar en la Zona Urbana. Solamente y con extrema necesidad será permitido previo aviso a la autoridad de aplicación, circulando con la exhibición del permiso, y para exclusivamente su reparación. En este caso los equipos deben encontrarse vacíos, limpios y con picos sin fuga. Estos deben ser en todos los casos inspeccionados por Bromatología, en colaboración del personal de la Dirección de Tránsito.-

ARTICULO 24°: La circulación con maquinarias para la aplicación/pulverización de agroquímicos que se realice por rutas provinciales que atraviesen o linden con las plantas urbanas, deberá realizarse en condiciones que la maquinaria se encuentre vacía, limpia y con picos sin fugas.-

ARTICULO 25°: Se diagramará la circulación, hacia los talleres mecánicos, por la cual deberán ingresar los equipos de aplicación/pulverización. (Anexo III).-

TÍTULO VIII: DELA CARGA Y LAVADO DE EQUIPOS

ARTICULO 26°: Carga de agua para los equipos: Se prohíbe el uso de las Instalaciones públicas para la carga de equipos de aplicación/pulverización o cargar agua de lagunas y cursos de agua, tanto naturales, como artificiales.-

ARTICULO 27°: Tareas de lavado: Se prohíbe el lavado de equipos de aplicación de productos agroquímicos en la Zona Urbana. Las tareas de lavado y/o vaciado de remanente de aplicación deberán realizarse únicamente en el campo tratado, quedando expresamente prohibidas en cualquier otro lugar, como así también en los cursos de agua, en banquinas o zonas de préstamo de caminos y rutas, y pastizales naturales.

TITULO IX: DE LOS RESIDUOS.

ARTICULO 28°: De los envases: Los envases vacíos de agroquímicos deberán someterse al triple lavado o lavado a presión(es norma IRAM 12069)en el lugar donde se practico la aplicación y volcar ese líquido de enjuague en el tanque del equipo e inutilizarlos con una perforación en la parte inferior del envase y luego el aplicador deberá entregarlo al cliente que lo contrató, para que éste los deposite en el Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) habilitado y obtenga un certificado de disposición final de los envases. También se llevaran al CAT envases de aplicaciones domisanitarias, como cucarachisida, raticidas, etc.-

ARTICULO 29°: De la prohibición de comercialización: Se prohíbe la comercilización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no estén autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.-

TÍTULO X: DEL REGISTRO Y CAPACITACION

ARTÍCULO 30°: Registro Municipal de Aplicadores y Equipos: Se reorganiza el registro provincial y/o Municipal Obligatorio de Equipos Aplicadores, que desarrollen su actividad en el ámbito del Partido de Daireaux, en forma transitoria o permanente, tanto los que prestan servicios a terceros como propios, autopropulsados, de arrastre y, aéreos, éstos últimos deberán estar además,, habilitados por la autoridad aeronáutica.

El propietario del equipo, debe declarar en el Registro Municipal:

  1. El/los operarios con capacitación vigente.
  2. Dominio y/o patente del equipo.
  3. El lugar de guardado y el lugar de lavado del mismo.
  4. Nombre,   apellido, domicilio, documento del propietario y/o contrato social.
  5. Marca,     modelo y modo de aplicación de las máquinas.
  6. Documentación  de habilitación en la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola de la provincia de Buenos Aires.
  7. Carnet      habilitante para el manejo de fitosanitarios,otorgado por Entes Provinciales y Nacionales que determine la ley, que debe ser renovado cada tres años.-

ARTICULO 31°: Dicho Registro, otorgará una oblea visible con código por cada equipo, para su identificación. Queda prohibido circular con los equipos sin esta identificación, ni realizar la aplicación.-

ARTICULO 32°: Capacitación de aplicadores locales: Todos los operarios de máquinas pulverizadoras de empresas que brinden servicios a terceros, a particulares o a si mismo  que operen máquinas autopropulsadas, de arrastre y manuales, deberán realizar cursos de capacitación obligatorio específico para nuestro territorio de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), cada 3 años. Sólo las personas que obtengan el certificado correspondiente de la capacitación, podrán realizar aplicaciones de agroquímicos, o productos línea jardín.-

ARTICULO 33°: Registro de comercialización: Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la comercialización, cualquiera sea el carácter, de agroquímicos como actividad principal o secundaria, deberán inscribirse en el registro provincial de distribuidores, expendedores y de depósitos municipal de Distribuidores y Expendedores.

ARTÍCULO 34°: A las maquinarias de aplicación/pulverización de agroquímicos de otros partidos y/o provincias, se le demandarán las mismas condiciones que a los locales.

ARTÍCULO 35°: El Departamento Ejecutivo reglamentara los costos que implique el cumplimiento de los Artículos 31°, 32° y 33°.

TÍTULO XI: DE LA RESPONSABILIDAD

 

ARTICULO 36°: Al momento de aplicar: La responsabilidad del uso del producto y de la aplicación/pulverización propiamente dicha, es de quien haya ordenado la pulverización, sea propietario del predio o inquilino del mismo, y del aplicador quienes serán solidariamente responsables por el mal uso o daño que produjeren los productos aplicados, y/o por el incumplimiento de cualquiera de los puntos expresados en esta ordenanza.

TÍTULO XII: DE LAS SANCIONES

ARTICULO 37°: Se sancionará toda transgresión a lo normado relacionado a las zonas de la aplicación y la receta agronómica, las condiciones climáticas, depósitos, circulación y transporte, carga y lavado de equipos, deposición de envases vacíos, del registro y capacitación, y de la Responsabilidad, de acuerdo a Ley Orgánica de Municipalidades bajo disposición del Juzgado de Faltas Municipal, quien podrá aplicar las disposiciones y sanciones de la presente ordenanza y de la legislación nacional y provincial vigentes en la materia.

La sanción, según su gravedad, su reincidencia y naturaleza, podrá ser:

  1. Apercibimiento.
  2. Multa pecuniaria por un valor equivalente de un mil (500) a tres mil (3.000) litros de nafta especial.
  3. Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (l) año, atendiendo a las circunstancias del caso.
  4. Clausura temporaria o permanente, total o parcial.
  5. Decomiso.

La aplicación de las sanciones previas, no excluye la aplicación de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder.-

ARTICULO 38°: En los casos de reincidencia, las sanciones previstas en el artículo precedente, podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias cometidas.-

ARTICULO 39°: Los fondos percibidos en concepto de multas, al que refiere el artículo 36 y 37, deberán ser utilizados para cumplir con los objetivos de la presente ordenanza y además ser destinados al área de Medio Ambiente.-

ARTICULO 40°: El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Económico, Educación y Empleo, dirección de Medio Ambiente, Bromatología y Dirección de Tránsito, queda facultado para la fiscalización de los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y depósitos de los productos fertilizantes, agroquímicos y/o fitosanitarios, como así también de la aplicación de los mismos y de la circulación de los equipos de aplicación/pulverización, en el partido de Daireaux, a través del personal calificado que se designe para tal fin.-

TÍTULO XIII: DE LA DIFUSIÓN

ARTICULO 41°: El municipio arbitrará los medios para difundir la presente ordenanza tanto en ámbitos públicos, como en los locales de comercialización de productos como así también al CIACOBA (Centro de Ingenieros Agrónomos del Centro Oeste de Buenos Aires), Centro de Acopiadores, Secretaría de Desarrollo Económico, Educación y Empleo, Sociedad rural y Cámara de Comercio, Industria y Producción y Centro de Aplicadores. También se realizarán campañas de concientización y capacitación para todas las localidades del distrito.-

ARTÍCULO 42°: Derógase las ordenanzas N° 935/05, N° 1283/11 1285/11,  y todo otro instrumento que se oponga a la presente.

ARTICULÓ 43°: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-