Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 3511/17
Nueve de Julio, 21/11/2017
TASA PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS – LIQUIDACION.
Visto
Lo dispuesto en el Capítulo XXII, Artículo 197 de la Ordenanza Fiscal vigente, registrada bajo el Nº 5773/17 y en el Capítulo XXII, Artículo 54 de la Ordenanza Impositiva vigente, registrada bajo el Nº 5774/17.
Los informes de los funcionarios intervinientes, obrantes en el Expte Nº 4082-129/2010.
Considerando
Que resulta necesario determinar el monto recaudado en concepto de la Tasa para Bomberos Voluntarios que será transferido a las distintas Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
Los fondos que quedaron afectados del ejercicio anterior
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1º: Establécese según el informe que se percibió en el periodo 01/09/2017 al 31/10/2017 un total de pesos doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos veintidos con 85/100 ($ 251.422,85) en concepto de Tasa por Bomberos Voluntarios y un total de pesos cuatro mil ciento setenta y ocho con 37/100 ($ 4.178,37) en concepto de Tasa por Bomberos Voluntarios Ejercicios Anteriores. Teniendo en cuenta el costo de cobranza y los gastos administrativos (comisión bocas de cobranza más gastos administrativos) el importe a distribuir total pasaría a ser de pesos doscientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y uno con 51/100 ($ 247.651,51) y de cuatro mil ciento quince con 69/100 ($ 4.115,69).
Dicha suma contiene la deducción de los gastos administrativos y financieros correspondientes al bimestre.
ARTICULO 2º: Transfiérase a las siguientes Asociaciones el porcentaje de la suma determinada en el Artículo 1º que se indica a continuación:
Tasa por Bomberos Voluntarios:
- Asociación Cooperadora de Bomberos Voluntarios de Facundo Quiroga.- Entidad de Bien Público Nº 2: 14,25 %, equivalente a la suma de pesos treinta y cinco mil doscientos noventa con 34/100 ($ 35.290,34).-
- Asociación Bomberos Voluntarios de Dudignac.- Entidad de Bien Público Nº 58: 13,76 %, equivalente a la suma de pesos treinta y cuatro mil setenta y seis con 85/100 ($ 34.076,85).
- Asociación Bomberos Voluntarios de 9 de Julio.- Entidad de Bien Público Nº 41: 71,99 %, equivalente a la suma de pesos ciento setenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro con 32/100 ($ 178.284,32).
Tasa por Bomberos Voluntarios Ejercicios anteriores:
- Asociación Cooperadora de Bomberos Voluntarios de Facundo Quiroga.- Entidad de Bien Público Nº 2: 14,25 % equivalente a la suma de pesos quinientos ochenta y seis con 49/100 ($ 586,49).
- Asociación Bomberos Voluntarios de Dudignac.- Entidad de Bien Público Nº 58: 13,76 %, equivalente a la suma de pesos quinientos sesenta y seis con 32/100 ($ 566,32).-
- Asociación Bomberos Voluntarios de 9 de Julio-Entidad de Bien Público Nº 41: 71,99%, equivalente a la suma de pesos dos mil novecientos sesenta y dos con 87/100 ($ 2.962,89)
ARTICULO 3º: Impútase a 1110112000 Secretaria de Administración y Hacienda- Programa 01 Formulación y Ejecución de Políticas Económicas – Actividad 04 Administración de Ingresos Públicos.
ARTICULO 4º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Administración y Hacienda.
ARTICULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.