Boletines/Puan
Decreto Nº 1444/20
Puan, 06/10/2020
Visto
la Ordenanza N° 7183/2020 que establece la emergencia económica y financiera del Municipio de Puan, y
Considerando
Que por medio del Decreto N° 309/2020 se establecieron diferentes medidas de carácter temporario y permanente en el marco de lo establecido por la Ordenanza N° 7183/2020.
Que por medio de los Decretos N° 453/2020 y 771/2020 se establecieron nuevas medidas, a la vez que se prorrogaron todas aquellas que resultaban necesarias a los mismos efectos antes mencionados.
Que por medio del Decreto Nº 986/2020 se establecieron nuevas medidas con carácter de urgencia, las cuales fueron prorrogadas oportunamente por el Decreto N° 1073/2020.
Que por medio del Decreto N° 1323/2020 se prorrogan las medidas dispuestas por el Decreto N° 986/2020, Título I “Medidas con carácter de urgencia vigentes desde el 1º de Julio al 31 de Julio de 2020 en los efectores de salud municipales”, prorrogadas oportunamente por el Decreto N° 1073/2020; y se da continuación a la vigencia de todas aquellas medidas de carácter permanente vigentes desde el 1° de marzo de 2020 en efectores de salud municipales, incluidas en los artículos comprendidos por el “Título II” del Decreto 453/2020; hasta el 31 de octubre de 2020.
Que por medio del Decreto 1416/2020 fue modificado el contenido del artículo 3° del Decreto N° 1323/2020, agregando, a su vez, el Artículo 3° BIS al mencionado Título I - “Medidas con carácter de urgencia vigentes desde el 1° de septiembre al 31 de octubre de 2020 en los Efectores de Salud Municipales”.
Que resulta necesario realizar nuevas modificaciones en diferentes incisos del Artículo 3°, y en el Artículo 4°; y derogar el Artículo 3° BIS del Decreto N° 1323/2020.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 3°, Título I - “Medidas con carácter de urgencia vigentes desde el 1° de septiembre al 31 de octubre de 2020 en los Efectores de Salud Municipales”, del Decreto N° 1323/2020, quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3º.- Servicio de quirófano. Las urgencias no programables se atenderán indistintamente de la localidad de origen y de la cobertura de obra social. Ante la duda si una cirugía sea considerada urgencia, la decisión final será tomada por el jefe de quirófano y el director médico del efector. El tiempo hasta la resolución de las urgencias quirúrgicas debe ser apropiado a la urgencia.
Las cirugías de urgencia programable, programadas y partos se continuarán realizando solo a pacientes del Distrito de Puan con domicilio legal y real en el mismo sin excepción.
• Cirugías de urgencia no programable: Son aquellas que deben ser realizadas dentro de las primeras 12 horas del diagnóstico.
• Cirugías de urgencia programables: Son aquellas que pueden diferirse por más de 12hs desde el diagnóstico. Se encuentran dentro de esta categoría por ejemplo las colecistectomías por colecistitis aguda que requieren internación, los reemplazos de cadera por fractura, las cirugías oncológicas, y las cesáreas programadas. Con un día de anticipación el servicio de quirófano deberá informar a la Administración del efector, por medio fehaciente, los datos del paciente y hora de internación.
• Cirugías programadas: Son aquellas que son necesarias realizar para continuar con la misma calidad de vida pero que no requieren practicarse a corto plazo. Los pacientes seleccionados para esta modalidad quedan bajo el criterio del cirujano. Son ejemplos las colecistectomías por litiasis vesicular, y los reemplazos articulares por artrosis severa. Con un día de anticipación el servicio de quirófano deberá informar a la Administración del efector, por medio fehaciente, los datos del paciente y hora de internación.
En ningún caso de las obras sociales enumeradas con el servicio de cirugías suspendido, se le podrá dar opción al paciente de abonar la práctica y que se le realice la práctica quirúrgica.
Artículo 2º.- Se deroga el Artículo 3° BIS, Título I - “Medidas con carácter de urgencia vigentes desde el 1° de septiembre al 31 de octubre de 2020 en los Efectores de Salud Municipales”, del Decreto N° 1323/2020, incluido oportunamente por el Decreto N° 1416/2020.
Artículo 3º.- Se modifica el Artículo 4°, Título I - “Medidas con carácter de urgencia vigentes desde el 1° de septiembre al 31 de octubre de 2020 en los Efectores de Salud Municipales”, del Decreto N° 1323/2020, quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4º.- Estudios complementarios. Los turnos programados para atención de especialistas y estudios complementarios solo se otorgarán a residentes con domicilio real y legal en el Distrito de Puan, durante todo el período que dure la emergencia. En el caso de contar con cobertura de obra social, debe presentar documentación que lo acredite. En caso de no presentar la documentación, debe abonar lo establecido en la Ordenanza Fiscal Impositiva. En caso de no contar con cobertura de obra social y tener capacidad de pago deberá abonar lo establecido en la Ordenanza Fiscal Impositiva. La atención para pacientes beneficiarios del seguro de salud municipal será gratuita.”
Artículo 4°.- Se da a Registro Oficial, se pasa a Prensa, Concejo Deliberante,Personal y Dirección de Salud del Ente Descentralizado de Salud a sus efectos, se cumple y archiva.