Boletines/Puan
Decreto Nº 1729/21
Puan, 01/12/2020
Visto
el Decreto Nacional N° 956/2020 que establece la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, y prorroga la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020 y concordantes; y
Considerando
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona; y que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
Que, ante ello, el Decreto Nacional N° 297/2020, al cual este Municipio se adhirió por medio del Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20m estableció, oportunamente, la política de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año; la cual se enmarca en la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin proteger la salud pública, llamando a las personas permanecer en sus residencias.
Que, por medio de los Decretos Nacionales N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20, a los cuales este Municipio se adhirió por medio de los Decretos Ad-referéndum N° 594/20, 637/20, 706/20, 749/20, 795/20, 853/20, 981/20, 1056/20, 1107/20, 1165/20, 1304/20, 1373/20, 1466/20, 1577/20 y 1641/20, respectivamente, se extendió sucesivamente el plazo del ASPO, como así también de todas aquellas normas que oportunamente se fueron estableciendo en dicho marco.
Que el artículo 10° del Decreto Nacional Nº 297/2020 convoca a las Provincias y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para la implementación del antes mencionado, en ejercicio de las competencias propias de cada nivel del Estado.
Que, en tal sentido, este Municipio, por medio del Comité de Crisis creado y reglamentado por el Decreto ad-referéndum N° 557/20 y modificatorios, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con Organismos Nacionales, Provinciales y Regionales; actuando con firmeza y llevando tranquilidad a los vecinos del Partido de Púan, mediante el trabajo coordinado de sus efectores de salud, funcionarios y ciudadanos.
Que las medidas tomadas en el marco de la Pandemia limitaron, y hasta suspendieron temporalmente el desarrollo de diferentes actividades económicas, lo que supuso una importante reducción del ingreso a los propietarios de comercios.
Que entre las actividades más afectadas en este marco, dada la prohibición de reunirse durante la vigencia del ASPO, se encuentran los locales gastronómicos con permanencia de los clientes en el mismo.
Que al día de la fecha de la presente norma, dicha actividad se encuentra en funcionamiento mediante el cumplimiento de los protocolos redactados a tal fin, que la reglamenta.
Que dichos protocolos suponen una reducción en la cantidad de clientes que se encuentren en los locales, respetando la relación de una persona cada 2.25 metros cuadrados, con los ambientes ventilados, y mesas distanciadas, entre otras medidas.
Que los diferentes organismos encargados de la salud y el manejo de la pandemia recomiendan el desarrollo de las diferentes actividades al aire libre, sobre todo aquellas que supongan la concurrencia y permanencia de personas en un determinado lugar, dado que esto reduce el riesgo de contagio en relación a los espacios cerrados.
Que en tal sentido, y a partir de diferentes reuniones llevadas adelante con propietarios de locales gastronómicos del Distrito, se plantearon diversas ideas y proyectos que permitan el desarrollo de la actividad durante la temporada estival, permitiendo aumentar la cantidad de personas que hagan uso del servicio, sin aumentar el riesgo sanitario.
Que una de dichas propuestas es habilitar a los propietarios de los locales gastronómicos el corte de la calle a la cual da el frente de su comercio, los viernes, sábados y noches anteriores a los feriados, permitiendo así la ampliación de la capacidad de los mismos y promoviendo la realización de la actividad al aire libre.
Que, a los fines de llevar adelante la misma, de manera coordinada se asistirá a los comerciantes antes mencionados desde las diferentes Delegaciones Municipales y áreas municipales correspondientes.
Que la presente medida, cuya vigencia se extenderá desde el 01° de diciembre de 2020 al 04 de abril de 2021, es de carácter excepcional establecida en el marco de Emergencia Sanitaria establecida mediante los DNU N° 260/2020, 297/2020 y normas concordantes a nivel Nacional, Provincial y Municipal, dada la situación generada por la Pandemia de COVID-19.
Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, se dicta el presente de manera ad-referéndum.
POR ELLO y el uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Se autoriza a los propietarios de locales gastronómicos del Distrito de Puan el corte de la calle sobre la cual se encuentre el local, a los fines de disponer las mesas para la permanencia de clientes al aire libre, en cumplimiento de los Protocolos de Contingencia COVID-19 vigentes.
Artículo 2º.- Se establece que la autorización estipulada en el Artículo 1° del presente podrá ser llevada adelante únicamente los días viernes y sábados, como así también en los días inmediatamente anteriores a un feriado, a partir de las 20:30hs. y hasta las 4.00hs. del día siguiente.
Artículo 3º.- La vigencia de la presente medida; la cual se establece de carácter excepcional en el marco de Emergencia Sanitaria Decretada mediante el DNU N° 260/2020, 297/2020 y normas concordantes a nivel Nacional, Provincial y Municipal, dada la situación generada por la Pandemia de COVID-19; se extenderá desde el 01° de diciembre de 2020 al 04 de abril de 2021.
Artículo 4º.- Para poder llevar adelante el corte de la calle, los interesados deberán solicitar la correspondiente autorización por nota al área de Bromatología e Inspección, indicando las especificaciones correspondientes, para que, de manera coordinada con el área de Tránsito y las Delegaciones Municipales, se determinen la metodología, pautas y características del mismo.
Artículo 5º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6º.- Se da al Registro Oficial; se pasa al Ente Descentralizado de Salud, a Prensa, Bromatología e Inspección, Tránsito y Delegaciones Municipales; se comunica a todas las demás Áreas Municipales, se cumple y archiva.