Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 020-2021
Exaltación de la Cruz, 05/01/2021
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias., la Ordenanza Fiscal Nº 2.632/19 (t.o.) y su modificatoria, la Ordenanza Impositiva Nº 2.723/20 y sus Decretos Reglamentarios Nº 888/20 y 19/21;
Considerando
Que la Ordenanza Impositiva Nº 2.723/20 delega en el Departamento Ejecutivo la facultad de fijar las alícuotas a aplicar para las diferentes tasas, estableciendo topes máximos, como así también fijar el calendario de vencimientos de las obligaciones fiscales;
Que en ejercicio de esta facultad con fecha 29 de diciembre de 2020 se dictó el Decreto Nº 888/20, reglamentario de la Ordenanza Impositiva Nº 2.723/20;
Que el Decreto Nº 888/20 aludido fijó, para el caso de la tasa por seguridad e higiene, una alícuota del 8/1000 de los ingresos brutos devengados, sin perjuicio de aquellas actividades que tengan una alícuota superior en el clasificador de actividades económicas (CLAE);
Que no obstante ello resulta necesario considerar determinadas actividades a fin de establecer para las mismas una alícuota inferior a la fijada con carácter general, o bien una alícuota menor a la indicada en el clasificador de actividades económicas;
Que este beneficio de reducción de alícuota se funda en políticas de promoción del pleno empleo y de la actividad productiva, de manera que mediante el dictado de la presente medida se busca promover mediante incentivos fiscales a aquellas actividades que desde vieja data son grandes generadoras de empleo directo e indirecto, además de la envergadura del movimiento económico que generan en el distrito;
Que por estas razones resulta necesario modificar el artículo 13º del Decreto Nº 888/20, modificado a su vez por Decreto N° 19/21, a fin de implementar incentivos fiscales para el rubro “venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases” (rubro 464221 según clasificador de actividades económicas);
Que por otra parte resulta necesario adecuar a un criterio de razonabilidad y proporcionalidad el importe a abonar en concepto de la tasa de verificación por emplazamiento de estructura soporte de antenas de telecomunicaciones, reduciéndolo a 25 sueldos base categoría administrativo A2;
Que en otro orden de cosas se advierte un error en el cuadro tarifario por servicios sanitarios establecido en el Decreto N° 888, toda vez que los importes allí indicados corresponden a valores bimestrales, de manera que se hace necesario corregir los importes a fin de reflejar el valor mensual de la tasa acorde a la misma periodicidad en el vencimiento;
Que por último, dado la existencia de problemas operativos para la implementación de la boleta digital para el pago de las tasas municipales, es de toda necesidad modificar la fecha de vencimiento de la 1° cuota de la tasa de servicios generales a fin de que los contribuyentes no se vean incursos en mora por causas que les son ajenas;
Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
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Artículo 1º |
Sustitúyese el Artículo 13º del Decreto Municipal Nº 888/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13º: REGLAMENTAR el artículo 12º de la Ordenanza Impositiva Nº 2.723/20. Fíjase en el 8/1000 de los ingresos brutos devengados la alícuota general para el pago de la tasa por seguridad e higiene, sin perjuicio de aquellas actividades que tengan una alícuota superior según el nomenclador de actividades económicas (CLAE) y de los casos especiales que a continuación se detallan: Para el caso del rubro “elaboración de alimentos preparados para animales” (rubro 108000 según CLAE) fíjase una alícuota del 8/1000. Para el caso del rubro “elaboración de cacao y chocolate” (rubro107301 según CLAE) fíjase una alícuota del 6/1000. Para el caso del rubro “venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases” (rubro 464221 según CLAE) fíjase una alícuota del 6/1000. Establécese la escala que a continuación se detalla, aplicable exclusivamente a la base imponible por ventas al exterior:
Ventas totales al exterior anuales Alícuota De $ 1,00 a $ 100.000.000 6/1000 De $ 100.000.001 a $ 200.000.000 5/1000 De $ 200.000.001 a $ 300.000.000 4/1000 De $ 300.000.001 a $ 400.000.000 3/1000 De $ 400.000.001 a $ 500.000.000 2,75/1000 Más de $500.000.000 2,5/1000
Para la determinación de la alícuota resultante de la tabla que antecede se deberán considerar las ventas al exterior totales del ejercicio anual inmediato anterior, manteniendo la alícuota que resulte durante el ejercicio fiscal en curso”. |
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Artículo 2º |
Sustitúyese el artículo 42° del Decreto Municipal N° 888/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 42°: Reglaméntase el artículo 47° de la Ordenanza N° 2.723/20 Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 47º de la Ordenanza Nº 2633/19 serán de 25 sueldos base categoría A2 para 40 horas semanales, por año y por cada estructura soporte con hasta 3 sistemas de antenas instaladas sobre la misma. El cobro de la presente tasa será anual con el siguiente vencimiento: Verificación por emplazamiento de estructura soporte de antenas de telecomunicaciones
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Artículo 3° |
Sustitúyese el Artículo 29° del Decreto Municipal N° 888/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 29°: Reglaméntase el artículo 33° de la Ordenanza N° 2.723/20. Por los Servicios Sanitarios, se establecen los siguientes valores para:
1) SERVICIO DE AGUA:
Establécese los consumos mínimos mensuales de agua potable,
Estos mínimos no incluyen el servicio cloacal ni los importes fijos bimestrales. Los Kioscos y comercios minoristas con una superficie no superior a treinta (30) metros cuadrados abonarán el cincuenta por ciento (50%) de estos mínimos. Para el caso de jubilados y pensionados, cuando reúnan los requisitos para la exención de la Tasa por Servicios Generales, el mínimo se reducirá en un cien por ciento (100%). Los contribuyentes que se encuentren en el Registro Único de Beneficiarios que funciona en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Humano tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%). Establécese que en caso de mal funcionamiento de los medidores o de la falta de colocación de los mismos la facturación de los Servicios Sanitarios se efectuará en base a los mínimos bimestrales a los que se adicionarán los importes fijos. Los Lavaderos de autos y lavaderos de ropa que usen este servicio para cumplir sus tareas específicas abonarán la tasa mínima establecida para establecimientos comerciales con un incremento del ochenta por ciento (80%). Los restaurantes y bares abonarán el mínimo de esta tasa para establecimientos comerciales con un incremento del treinta por ciento (30%). En toda nueva construcción y/o habilitación comercial, no se permitirá la conexión al servicio de agua, sin previa colocación del medidor correspondiente con costo a cargo del solicitante del servicio. 2) SERVICIO DE CLOACAS
Establécese un valor para el servicio de cloacas equivalente al ochenta por ciento (80 %) del Servicio de Agua.
CONSIDERACIONES GENERALES AGUA Y CLOACAS
Establécese un importe fijo mensual de Pesos ochenta y tres con doce centavos ($83.12) partida residencial que deba tributar esta tasa. Este importe se reduce a pesos cincuenta ($50.00) cuando la partida no cuente con el servicio de cloacas. Establécese un importe fijo mensual de pesos cuatrocientos treinta y dos con veinticinco centavos ($ 432.25)por partida comercial que deba tributar esta tasa. Establécese un importe fijo mensual de hasta pesos dos mil sesenta y uno con cincuenta centavos ($ 2061.50) por partida afectada a una actividad industrial. que deba a. Por los baldíos, edificados o no, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse, mensualmente, lo siguiente: Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por ambos servicios por consumo mínimo más cargo fijo. Servicio de Agua: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por consumo mínimo, más cargo fijo. Autorizase a la Secretaría respectiva a instalar medidores de agua, cuyo costo estará a cargo del usuario, debiendo informar a la AREX para que implemente su pago en cuotas que podrán incluirse en la facturación del respectivo servicio. Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos más los cargos fijos. El mismo tratamiento deberá dársele a los casos de varias construcciones en un solo terreno. La AREX podrá establecer la facturación de los Servicios Sanitarios en función de los mínimos mensuales más cargos fijos. El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según el registro que marque el medidor de obra.
3) SERVICIOS CONCESIONADOS Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales, se abonará un importe del 80% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes. Para los Baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse mensualmente, un importe equivalente hasta el 25% del importe mínimo al establecido para el consumo de ambos servicios. Si estuviese servido sólo por el Servicio de Agua Potable, se podrá cobrar el 25% del importe mínimo de ese servicio. Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe del 80% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente. Los countries, barrios cerrados, clubes de campo, o cualquier tipo de emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal o se conecten a la red existente, o usen los servicios de las plantas de tratamiento de residuos cloacales, abonarán por derechos de uso y conexión a la misma la suma de hasta Pesos veintiún mil novecientos cuarenta y cinco ($ 21945.00) anuales por parcela. El citado importe no incluye impuestos nacionales y/o provinciales creados o a crearse. Cuando los concesionarios de servicios públicos necesiten establecer pagos para obras de interés general, deberán presentar una solicitud de autorización por Mesa de Entradas de la Municipalidad a efectos de iniciar el respectivo Expediente. La autorización será otorgada mediante Decreto y los pagos que se Establezcan no podrán superar el treinta por ciento (30%) del valor del servicio que se facture a cada usuario, con un mínimo de ciento cincuenta pesos ($150) mensuales. Los concesionarios de servicios públicos podrán establecer un pago por el equivalente a tres (3) servicios mínimos de agua y cloacas para las nuevas solicitudes de conexión. Las obras de la red, desde cualquier emprendimiento urbanístico hasta la planta de tratamiento o colectora, deberán ser abonadas por el interesado y serán cedidas en forma gratuita a la Municipalidad”. |
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Artículo 4° |
Sustitúyese el Artículo 43° del Decreto Municipal N° 888/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 43°: Reglaméntase el artículo 48° de la Ordenanza N° 2.723/20. Establécese el calendario fiscal de aplicación para las diferentes tasas, que se detalla a continuación:
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Artículo 5° |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno y Hacienda. - |
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Artículo 6° |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Drecretos y Archívese. - |
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DECRETO Nº |
020.- |
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Lic. DIEGO EDUARDO NANNI - INTENDENTE MUNICIPAL
Dra. MARIA LUZ BOZZANI - SECRETARIA DE GOBIERNO y HACIENDA