Boletines/Carlos Tejedor
Ordenanza Nº 2683/20
Carlos Tejedor, 30/11/2020
Visto y considerando:
La Ordenanza N° 951/80
El Código de Planeamiento Urbano de C. Tejedor – ítem 8.2.6.
La SECCION XII de la Ordenanza General N° 165 / 197
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: Apruébese el Reglamento para la construcción de veredas en todo el radio pavimentado con frente a la vía pública en las localidades del distrito, cuya conservación y cuidado será responsabilidad del titular de la parcela frentista.”
Artículo 2: Reglamento para su construcción:
2.1. Materiales y colocación:
2.1.1. Hormigón armado H21: profundidad 8 a 12 cm, con malla cima.
2.1.2. Baldosa calcárea de color gris cemento de 20 cm x 30 cm (o similar): del lado más largo paralelo a la línea municipal, sobre contrapiso o suelo natural firme.
2.1.3. Lajas de cemento con o sin canto biselado de 40 cm x 60 cm (o similar): del lado más largo paralelo a la línea municipal, sobre contrapiso o suelo natural firme.
2.1.4. Baldosa tipo vainilla de 3, 6 o 9 pancitos: líneas perpendiculares a la línea municipal, sobre contrapiso o suelo natural firme.
2.1.5. Otro material siempre y cuando no sea resbaladizo seco o húmedo.
2.2. Dimensiones:
2.2.1. Zona de tránsito peatonal: En todos los casos deberá ser de 1.50 m como mínimo sobre línea municipal.
2.2.2. Espacio verde: La distancia entre árboles deberá ser de 5 m entre sí.
2.2.2.1. Veredas mayores a 4.01 m de ancho: El espacio verde será de 1.20 m como mínimo. Deberá estar separado del cordón por una franja de 0.60 m.
2.2.2.2. Veredas de 2.50 m hasta 4.00 m de ancho: El espacio verde será de 0.60 m como mínimo. Deberá estar separado del cordón por una franja de 0.40 m.
2.2.2.3. Veredas menores a 2.49 m de ancho: No poseerán espacio verde.
2.2.3. Entrada de Vehículos: El rebaje del cordón del pavimento en las entradas correspondientes a los garajes o portones tendrán el ancho requerido por la entrada, y no deberá elevarse más de 3 cm. La rampa de acceso deberá tener un desarrollo de 60 cm medidos desde el cordón hacia el interior. Así mismo la rampa de acceso se identificará con el resto de la vereda mediante declives laterales.
2.2.4. Juntas de dilatación: Se dejarán juntas de dilatación entre paños no mayores de 5 m, y también contra el cordón del pavimento tomadas con poliestireno expandido (tipo telgopor) de 2 cm.
2.2.5. Desagües: En todo frente donde no exista el desagüe pluvial se colocarán los caños correspondientes cubriéndolos con la vereda a construir. En todos los casos se romperá el cordón del pavimento, reparando el mismo con hormigón H21. Los caños de desagüe serán de PVC de 10 cm de diámetro.
2.2.6. Esquinas: Tomando como punto de partida el inicio de la ochava se construirá vereda en su totalidad hasta el cordón del pavimento sin dejar espacio verde. Se deberá construir una rampa que permita la accesibilidad de personas con movilidad reducida de acuerdo a la Ley 24.314.
2.2.7. Niveles: El nivel de la vereda será el que fije el cordón del pavimento, debiendo tener la pendiente transversal del 1% (uno por ciento). En los casos en que el desnivel entre el cordón del pavimento y el umbral domiciliario fuese muy pronunciado, se salvará respetando la pendiente mencionada en el tramo destinado a zona de tránsito peatonal y desde allí se repartirá en escalones hasta alcanzar el nivel del cordón. Estos escalones se construirán en el tramo coincidente con la entrada domiciliaria.
Los desniveles entre las veredas de distintos frentistas se salvarán con pendientes a los fines de no construir escalones en este sector.
Artículo 3: Espacios verdes: De acuerdo a lo indicado en el Código de Planeamiento Urbano para la localidad de Carlos Tejedor vigente se establece lo siguiente:
3.1. Especies de árboles para veredas mayores a 4,01 m (no limitante):
- Aesculus hippocastanum: Castaño de la India de flor blanca
- Aesculus carnea: Castaño de la India de flor rosada
- Catalpa bignonioides: Catalpa
- Acer negundo: Arce
- Acer pseudoplatanus: Sicomoro
- Jacarandá mimosifolia: Jacarandá
- Tilia moltkei: Tilo
- Tabebuia avellanedae: Lapacho Rosado
3.2. Especies de árboles para veredas de 2.50 m hasta 4.00 m de ancho (no limitante):
- Prunus ceracifera f. atropurpurea: Ciruelo de Jardín
- Lagerstroemia indica: Crespón
- Cercis siliquastrum: Árbol de Judea.
3.3. Especies de árboles que no se podrán colocar en espacios verdes de veredas:
- Salix Salicaceae: Sauces.
- Populus Salicaceae: Álamos.
- Ulmus Ulmaceae: Olmos.
- Arecales Arecaceae: Palmeras.
- Ceiba speciose: Palo Borracho.
- Ceratonia silique: Algarrobo.
- Fraxinus excelsior: Fresno Europeo
- Fraxinus excelsior var. Aurea: Fresno Dorado
- Fraxinus americana: Fresno Americano
3.4. La Secretaría de Obras Públicas, a partir de lo que disponga el Área de Forestación Urbana dependiente de la Dirección de Producción, podrá exigir la creación de la cazuela y tendrá la facultad de plantar o reponer árboles en las veredas que se encuentren desprovistas de estos.
Artículo 4: Queda prohibida la construcción de canteros elevados del nivel de vereda.
Artículo 5: Las situaciones excepcionales que puedan presentarse y no se encuentren expresamente contempladas en la presente reglamentación, deberán someterse a la Secretaria de Obras Públicas Municipal, quien resolverá con ajuste al criterio general sostenido en esta ordenanza y emitirá un dictamen por escrito.
Se consideran situaciones excepcionales cuando las veredas posean árboles aptos urbanos con más de 10 años de antigüedad, entre otros ejemplos.
Artículo 6: La Secretaria de Obras Públicas emitirá un permiso por escrito que entregará al frentista interesado, junto con una copia de esta ordenanza, y guardará una copia del mismo como registro adjunto a la solicitud firmada por el frentista.
Artículo 7: Aquellas veredas construidas después de la entrada en vigencia de esta ordenanza que no respeten lo aquí establecido será sancionada con una multa de acuerdo a la ordenanza impositiva vigente: apartado “MULTAS” – Construcciones, ítem 2) Por transgredir las disposiciones reglamentarias de las construcciones.
Artículo 8: Exime de cumplir la presente ordenanza aquellos frentistas que posean en la vereda una dársena para estacionamiento en todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 2560/2018. No exime de cumplir esta ordenanza quienes abonen canon por uso del espacio público según el artículo 12º, incisos “c”, “d” y “e”.
Artículo 9: Derogase la ordenanza N° 951/80.
DADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE EN LA VIGESIMA SEGUNDA SESION ORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
EDUARDO M. FIGUEROA CDOR. JORGE G. ERRAMOUSPE
SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD