Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5077/17
Pinamar, 22/09/2017
VISTO:
El Expediente Nº 4123-2418/2014 Cuerpo 1 (que se encuentra en el DE) caratulado: "MODIFICACIÓN REGLAMENTO INGRESO GUARDAVIDAS. ANEXO I. Ordenanza Nº 4663/15 y NOTA N° 1417 BRITEZ PABLO JULIAN".
CONSIDERANDO:
Que el día 28 de julio de 2017 y por medio de la Nota N° 1417 el Señor Pablo Julian Britez se presenta a este Honorable Concejo Deliberante solicitando modificación de la Ordenanza Nº 4663/15 Artículo 2 items C .
Que la citada Ordenanza en su Artículo 2 modifica el sistema de puntuación determinado en el Artículo 22 de la OM 3980/11, estipulando precisamente en el inciso "c" que "Por cada año de residencia efectiva dentro del partido de Pinamar, a partir del segundo año: 1 (un) punto hasta un límite máximo de 20 (veinte) puntos". Asimismo se establece que la sumatoria de puntos se verificará por constancias del Registro Civil de las Personas.
Que dicha normativa causa un perjuicio al Sr. Britez dado que en el año 2010 realiza cambio de domicilio a la ciudad de la Plata por razones estudiantiles.
Que de la nota presentada explica que al siguiente año (2011) regresa a la ciudad de Pinamar, modificando nuevamente su domicilio, destacando que en los padrones figura como un ciudadano recientemente radicado. Por lo manifestado, el peticionante solicita validar su residencia en Pinamar con el registro de datos escolares, inicial, primario y secundario.
Que en función de lo expuesto, la Comisión de Interpretación de Asuntos Legales y Especiales determina la necesidad de modificar el texto normativo para conferir mayor claridad a la interpretación del Artículo en cuestión.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 5077/17
ORDENANZA
ARTICULO 1: Modifícase del Anexo I el Artículo 22 de la Ordenanza Municipal Nº 3980/12, de la siguiente forma:
"Artículo 22: Sistema de puntaje del concurso. El orden de mérito a los efectos de la confección del listado correspondiente surge de la sumatoria de puntos, que acredite cada concursante, de acuerdo al siguiente sistema de puntuación:
a-. Por cada temporada o año trabajado como guardavidas en playas del Partido de Pinamar: 2 (dos) puntos. Hasta un límite máximo de 20 (veinte) puntos.
b-. Por cada temporada o año trabajado como Guardavidas en otras playas del litoral marítimo bonaerense: 0,1 punto (Un décimo de punto).
c-. Por cada año de residencia efectiva dentro del Partido de Pinamar, a partir del segundo año: 1 (un) punto. Hasta un límite máximo de 20 (veinte) puntos.
d-. Por obtener una marca por debajo de los 9'00" en la prueba de suficiencia física (establecida en el Artículo 8º Ordenanza Municipal Nº 3980/11): 15 (quince) puntos.
e-. Por obtener una marca por debajo de los 8'00" en la prueba de suficiencia física (establecida en el Artículo 8º Ordenanza Municipal Nº 3980/11): 5 (cinco) puntos adicionales a los del ítem d) precedente.
f-. Por rendimiento en prueba física a los 10 primeros puestos se otorgará: 1(un) punto al primero, 0,9 (nueve décimas) de punto al segundo y así sucesivamente hasta 0,1 (un décimo) de punto al décimo.
g-. Por participar del concurso y por cada año anterior de participación al mismo: 0,1 (un décimo) de punto.
La sumatoria de la puntuación otorgada por los ítems a) y b), no podrá exceder de 20 (veinte) puntos por concursante y la acreditación de los hechos fundantes de dichos rubros se efectuará por las registraciones existentes debidamente rubricadas de la Libreta de Guardavidas. Para el ítem c) se verificará por la presentación de cualquier instrumento público. Para el supuesto establecido en el ítem g) se considerarán sólo los años consecutivos inmediatos al actual".
ARTICULO 2: Derogase la Ordenanza Nº 4663/15 y la Ordenanza Nº 4485/14 en todos sus términos.
ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.