Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5063/17
Pinamar, 10/08/2017
VISTO:
El Expediente Nº 4123-0409/08 caratulado: Regulación deportes de navegación a vela y circulación de artefactos náuticos (que se encuentra en el Departamento Ejecutivo).
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 4934/16 en su Artículo 6 establece los ingresos y egresos para poder realizar el deporte de windsurf y kayak.
Que los deportistas de windsurf mediante nota presentada al Honorable Concejo Deliberante Nº 1410 solicitan la modificación de la normativa indicada a fin de que se implemente un nuevo ingreso y egreso en la localidad de Ostende.
Que además, expresan la peligrosidad que presenta para su integridad física la bajada náutica establecida en el sector del Muelle de Pesca de Pinamar, ocasionado por factores climatológicos, la amplia concurrencia de bañistas, y el ingreso y egreso de embarcaciones entre otros aspectos a considerar.
Que la petición resulta asertiva respecto a las medidas que debe tomar el estado a fin de salvaguardar la integridad física de las personas en consonancia con la promoción de actividades deportivas.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 5063/17
ORDENANZA
ARTICULO 1: Modificase el Artículo 6 de la Ordenanza Nº 4934/16 que quedará redactado de la siguiente forma:
"La actividad de de windsurf y kayak, los sectores ingreso y egreso al mar para el desarrollo del mismo, serán los siguientes:
a-. Sector Pinamar: Al norte de la Frontera.
b-. Sector Ostende: (Únicamente para windsurf): Entre el Balneario de nombre de Fantasía "La Rambla" y el Balneario Hipocampo.
c-. Sector Muelle de Pesca de Pinamar: 200 metros al Sur del Muelle de Pesca de Pinamar.
d-. Sector Valeria del Mar: Prolongación Avda. Corbeta Agradable (Bajada Náutica).
e-. En lo que respecta a todo el largo del Frente marítimo del Partido de Pinamar, excluyendo los sectores estipulados en los incisos A, B, C y D estará prohibido en el horario de 09:00 - 20:00 horas el ingreso y egreso al mar de las actividades mencionadas en este Artículo.
ARTICULO 2: Respecto al inciso "b" del Artículo precedente establézcanse las siguientes obligaciones respecto a la zona en particular: a) Prohibición de establecer escuelas de Windsurf, b) Obligatoriedad a cargo de la Dirección de Seguridad en Playa de señalar mediante banderas de color rojo la zona de ingreso y egreso; y de colocar cartelería indicativa del desarrollo de la actividad de Windsurf de manera permanente c) Obligatoriedad de los practicantes de la actividad de dar aviso a los guardavidas linderos del uso del espacio de ingreso y egreso.
ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.