Boletines/Pinamar

Decreto Nº2085/17

Decreto Nº 2085/17

Pinamar, 22/08/2017

Visto

El Expediente 4123-2210/17, el contrato N° 111/17 y;

Considerando

Que luce en Fs. 2/10 del Expediente referido el Convenio N° 111-17 celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Pinamar autorizado para la suscripción mediante Ordenanza Municipal N° 5018/17 con su consiguiente promulgación a través del Decreto N° 1593/17 y que versa sobre el financiamiento de la obra “Construcción de Veredas y Dársenas de Estacionamiento en Av. Víctor Hugo. Ostende”;

Que la Secretaria de Planeamiento y Áreas concordantes arbitren los medios necesarios al efecto de propiciar el comienzo de la ejecución del convenio y la obra;

Que consta declaración de incompetencia en Fs. 11 de la Secretaría de Planeamiento, Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Espacios Públicos, fundada en mayor medida debido al gran cumulo de obras en estado de planificación, ejecución, inspección y certificación que exceden ampliamente la disponibilidad material y temporal del recurso humano de las oficinas técnicas;

Que el Artículo 148° de la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone: “ARTICULO 148°: (Texto según Dec-Ley 9117/78) Cuando las Municipalidades carezcan de oficinas técnicas a cargo de profesionales, se podrán contratar los estudios, los proyectos y/o la dirección de las obras públicas con profesionales que figuren inscriptos en un registro que habilitarán al efecto. La selección se efectuará entre los inscriptos en la especialidad requerida, según los antecedentes que registren. Para los que igualen condiciones, la determinación se realizará por sorteo.

Que el Departamento Ejecutivo podrá resolver, con el mismo método, las situaciones que se originen cuando, teniendo la Municipalidad organizada su oficina técnica, ésta se declarara incompetente para realizar los proyectos y asumir la dirección de las obras públicas. La precitada declaración de incompetencia deberá ser fundada y ser reconocida por el Departamento Ejecutivo.

Si circunstancias muy especiales lo exigieran, el Departamento Ejecutivo podrá contratar directamente la realización de los trabajos a que se refiere este artículo.

Los honorarios que las Municipalidades deban pagar en los casos aludidos de contratación de profesionales se adecuarán al arancel profesional y serán imputados a la

partida fijada para abonar la obra.”. En este sentido los artículos: 66,161 Bis y 204 del reglamento de contabilidad y disposiciones de administración para las municipalidades de la provincia de buenos aires reglamentan la materia.

Por Ello:

El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

Artículo 1º: Reconózcase la declaración fundada de incompetencia manifestada por la Secretaría de Planeamiento, Proyectos y Medio Ambiente, La Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Espacios Públicos en las constancias del Expediente N° 4123- 2210/2017.-

Artículo 2º: Dispóngase, por la Dirección de Administración, la confección y habilitación de un registro de Profesionales al efecto de la contratación de los estudios, los proyectos y/o la dirección de las obras en el marco circunscripto a la obra de Reordenamiento Urbano en Av. Víctor Hugo.-

Artículo 3º: Publíquese en el Boletín oficial Municipal –SIBOM- y la Pagina Web del Municipio, mediante la Dirección de Prensa y Comunicación, la convocatoria a integrar el registro creado por el Articulo 2° para la contratación de los estudios, los proyectos y/o la dirección de las obras en el marco circunscripto a la obra de Reordenamiento Urbano en Av. Víctor Hugo.-

Artículo 4º: Dese al Registro Oficial del municipio, notifíquese; y cumplido, archívese.-