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Decreto Nº184/2021

Decreto Nº 184/2021

Tandil, 15/01/2021

Visto

Lo dispuesto por los artículos 6º, 87º y 90º inciso 6) de la Ordenanza Fiscal vigente y el Decreto Nº 418/2008.

Considerando

Que la contribuyente Mónica Cuello, informa a fs. 1 no ejercer desde el 31° de diciembre de 2016, actividad económica en el local sito en Fte. Independencia 301.

Que la misma no posee declaraciones en el Impuesto a los Ingresos Brutos desde esa fecha. y funcionó en el local mencionado establecimiento cuyo titular fuera Comas Luciano, con fecha de inicio 01° de mayo de 2017.

Que por lo tanto, se ha comprobado el cese de la actividad económica del local sito en Fte. Independencia 301 con fecha de cese del 31° de diciembre de 2016, cuyo titular es Cuello Monica Graciela, sin que el mismo haya cumplido con la obligación fiscal de tramitar la baja en la Tasa Unificada de Actividades Económicas respectiva.

Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A

Artículo 1°: Dese de baja de oficio, como contribuyente de la Tasa Unificada de Actividades Económicas en el marco de lo dispuesto por los artículos 87º y 90º inciso 6) de la Ordenanza Fiscal vigente, a Cuello Monica Graciela, con domicilio comercial en Fte. Independencia 301 de cuenta 23873000, inscripto bajo el rubro 154990 “Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares”, con fecha de cese de actividad 31 de diciembre de 2016.

Artículo 2°: Intímase a la contribuyente para que dentro de los diez (10) días de notificado, realice las declaraciones juradas que se encuentren pendientes, de corresponder, y abone los gravámenes adeudados hasta la fecha de la comprobación del cese de actividades, con más los intereses y multas previstos en el artículo 43º de la Ordenanza Fiscal vigente y decretos reglamentarios. Cumplido dicho trámite se procederá a la determinación, liquidación y certificación de la deuda de Tasa Unificada de Actividades Económicas a fin de iniciar proceso de ejecución judicial
de la misma.

Artículo 3°: Anúlase los devengamientos de deuda, de periodos posteriores a la fecha de cese mencionada, desistiendo los procesos de ejecución iniciados o a iniciarse respecto a la misma.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Subsecretario de Secretario de Economía y Administración, a cargo de la Secretaría de Economía y Administración.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos quien notificará al contribuyente, determinará y liquidará la deuda de Tasa Unificada de Actividades Económicas de corresponder, Unidad de Habilitaciones, Dirección de Rentas y Finanzas quien certificará la deuda de corresponder, Dirección General de Inspección y Habilitaciones quien realizará el retiro de certificado de habilitación de corresponder, y a la Secretaria Legal y Técnica para que a través del apoderado interviniente desista de los procesos de apremio de corresponder, y oportunamente pase a "Guarda Temporal"

Firma Digital: Eduardo Raúl Moyano (Subsecretario)     -     Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
                Subsecretaría de Economía y Administración      -                       Intendencia