Boletines/La Plata
Ordenanza Nº 12037
La Plata, 23/12/2020
Expte. 67321 La Plata, 23 de Diciembre de 2020
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 17, 2º de prórroga, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado, la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Establecer que todas las dependencias municipales de salud en cuyas instalaciones se brinden servicios a mujeres en estado de gestación o puérpera de obstetricia, de parto, pre parto, etc.) se deberá exhibir obligatoriamente un can vista del público, que contenga en letra legible y de tamaño visible, los derechos sociales, laborales y sanitarios de las mujeres embarazadas y puérperas
ARTÍCULO 2º: La autoridad de aplicación será la Secretaria de Salud y Dirección General de Género y Diversidad Sexual de la Municipalidad de La Plata quienes dispondrán del formato de texto adecuado para plasmar los siguientes derechos de la mujer embarazada en dicho cartel, a través de las áreas competentes se podrán incorporar aquellos derechos referidos al tema que entienda pertinente de difusión.
ARTÍCULO 3°: Los carteles deberán tener los siguientes enunciados:
"La mujer embarazada tiene prioridad de atención en todo establecimiento público o privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y modalidad.
Queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas 30 dias antes del parto y después del mismo (el plazo que determine la normativa aplicable según el tipo de empleo) y las mismas tienen derecho a conservar su empleo durante ese periodo.
Las mujeres puérperas tienen derecho descansos diarios por lactancia. En relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto, las mujeres tienen los siguientes derechos (Ley 25.929):
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieran tener lugar durante esos procesos b) A ser tratada con respeto, de modo individual y personalizado c) A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y posparto d) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para durante este periodo e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de si misma y del niño o niña f) A ser informada sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma."
ARTÍCULO 4°: De forma.
La Plata, 23 de Diciembre de 2020.
Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.
La Plata, 23 de Diciembre de 2020.
Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL TREINTA Y SIETE (12037)
Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.