Boletines/Moreno

Ordenanza Nº6374/20

Ordenanza Nº 6374/20

Moreno, 26/11/2020

 

VISTO: el Expte. H.C.D. N2 34.119/2020 y el  proyecto de ley Expte. D-2276/20-21 para Ia creación del "Programa Provincial para el estudio e investigación, abastecimiento y uso del cannabis y sus derivados" por iniciativa de la Diputada Provincial María Laura Ramírez del Frente de Todos; y

CONSIDERANDO: Que  el derecho a  Ia salud constituye uno de los derechos fundamentales del ser humano y su protección integral ha sido objeto de distintos tratados internacionales y normas fundamentales con jerarquía constitucional;

QUE, la Organización Mundial de Ia Salud (OMS), teniendo en cuanta la persona humana en su integridad, sostiene: "La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". Asimismo, agrega "El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología, política o condición económica o social;

QUE, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, Ia Carta Magna nacional a partir de la reforma realizada en 1994 incorporo en su artículo 75, inciso 22 una serie de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos- que reconocen de forma implícita el derecho a Ia salud, conforme fuera expuesto en forma precedente;

QUE, Ia Constitución de Ia Provincia de Buenos Aires prevé en su artículo 8 "La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación promueve la educación para la salud; la rehabilitación y Ia reinserción para las personas toxico-dependientes. El medicamento por su condición de bien social integra el derecho a Ia salud; Ia Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura,  en el ámbito de sus atribuciones,  la  participación  de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización.";

QUE, el andamiaje legal vigente en el territorio de nuestra nación, y especialmente nuestra provincia, conceptúa a Ia salud como un derecho fundamental, íntimamente ligado a la integridad y dignidad de la persona humana. En consecuencia, garantiza a todos sus

 

habitantes el bienestar psicofísico y el acceso a los sistemas de salud en igualdad de condiciones;

QUE, el 29 de marzo de 2017, la Honorable Cámara de Senadores de Ia Nación, aprobó por unanimidad la Ley Nacional N° 27.350 que establece un marco regulatorio para Ia investigación medica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de Ia planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de Ia salud. Que el aceite cannabico tiene reconocimiento a nivel global del exitoso uso terapéutico para diferentes padecimientos como el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), la epilepsia refractaria y eI cáncer; asi como también para calmar dolores crónicos. Dos de los efectos más importantes del cannabis medicinal descriptos por Ia medicina tradicional son su valor analgésico y su utilidad como antiinflamatorio;

QUE, el uso medicinal del aceite de cannabis ha demostrado mejores resultados que Ia medicina tradicional en niños que sufren patologías como el síndrome de Dravet y que desde muy temprana edad padecen repetidas, fuertes y prolongadas crisis convulsivas, causándole deterioro cognitivo, perdidas de pautas madurativas,  problemas motores y sufrimiento;

QUE, ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica). En su "informe ultrarrápido de evaluación de tecnología sanitaria. Usos terapéuticos de los cannabinoides" del 8 de junio de 2016, presento los enormes resultados en cuanto a la eficacia y seguridad del uso medicinal de los cannabinoides para el tratamiento del dolor crónico, náuseas y vómitos debido a quimioterapia, estimulación del apetito en infección HIV/ SIDA, espasticidad debido a esclerosis múltiple o paraplejia, síndrome de Tourette, trastornos de espectro autista y epilepsia refractaria .a los tratamientos convencionales, en pacientes de cualquier edad;

QUE, municipios distintos municipios de Ia Provincia de Buenos Aires ya han avanzado en  materia  legislativa  en  Ia  provincia. Que resulta menester profundizar Ia investigación respecto a los efectos terapéuticos del uso de cannabis, asi como las distintas utilidades que puedan darse al mismo, con fines sanitarios;

QUE, todo lo hasta que expuesto da muestra clara de Ia necesidad de avanzar en un marco normativo que permita eI acceso a las familias con problemáticas de salud como las aquí descriptas y que asi lo requieran, a los derivados del cannabis. Pero también, resulta impostergable crear los espacios y equipos de investigación que permitan desarrollar materia prima y productos con altos estándares de seguridad biológica.

 

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA N° 6.374/2020

ORDENANZA

 ARTICULO 1°: El HCD de Moreno manifiesta su beneplácito y mas enérgico apoyo al proyecto de ley EXPTE. D-2276/20-21 para la creación del "Programa Provincial para el estudio e Investigación, abastecimiento y uso del cannabis y sus derivados" por iniciativa de la Diputada Provincial María Laura Ramírez del Frente de Todos.

ARTICULO 2°: Comuníquese a Ia Honorable Cámara de Diputados de Ia Provincia de Buenos Aires y a los 134 Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a fin de invitarlos a manifestar su beneplácito.

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 26 de NOVIEMBRE DE  2020.

COMUNICADA AL D.E EL DIA 14 DE DICIEMBRE DE 2020

PROMULGADA MEDIANTE DECRETO 2147 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE 2020