Boletines/Las Flores

Decreto Nº1850/2020

Decreto Nº 1850/2020

Publicado en versión extractada

Las Flores, 18/09/2020

Las Flores, 18 de Septiembre de 2020.-          

 

 

 

VISTO:  

El Expte. 4063-2721/20, por el cual se tramitó la Compra de Alimentos.-

 

ATENTO:

               Que mediante decreto Municipal nro. 580/2020,  ratificado por Ordenanza 3222/20 y prorrogado por Ordenanza 3251/2020, se establece el estado de Emergencia preventiva sanitaria en el Ámbito de todo en Partido de Las Flores, por el término de ciento ochenta (180) días, con motivo de la enfermedad ocasionada por el nuevo coronavirus (COVID-19).-

 

CONSIDERANDO:

 

Que en nota de fecha 10 de Septiembre del corriente,  el Secretario de Desarrollo Humano  Prof. Julio Hemmen, solicita  de manera Urgente y de ser posible en un plazo de 7 dias, la adquisición de alimentos, para cubrir las necesidades alimentarias de personas, que se encuentran afectadas por la Emergencia Publica en materia sanitaria y la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesta por el Gobierno Nacional.-

 

Que en Ordenanza 3222/2020  en su  Art, 4, prorrogado por Ordenanza 3251/2020,  se “Autoriza al Departamento Ejecutivo a Realizar las Pertinentes contrataciones directas, en los términos del Inciso 10) del Artículo 156° e Inciso b) del Artículo 119° ambos de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58 y sus modificatorias, de todos los medicamentos, mercadería, comida y demás artículos de primera necesidad, necesarios para cubrir todas las necesidades que surgen de esta emergencia pública en materia sanitaria y de la medida de Aislamiento Social Preventivo y obligatorio dispuesta por el Gobierno Nacional, que impide – por fines sanitarios superiores- el desempeño de tareas o actividades comerciales a un número importante de personas de nuestro partido”.-

 

               Que se ha generado la solicitud de Pedido nro. 3466, requiriéndose los alimentos,  y se han  realizado los pedidos de cotización correspondientes.-

                 

               Que el Jefe de Compras aconseja adjudicar a la A la firma Actual Las Flores S.A.  1000      botellas de  Aceites  Mezcla por un litro a $ 67,90 la Unidad, 1000 paquetes de Harina Común 000  de 1 kg  a  $ 32,89 la unidad, 1000 paquetes de azúcar de 1                                                                                                                                                                                                         kg a $ 52.40  y  1000 paquetes de Harina Leudante  a $ 46.90 la unidad

               A  la firma Pacheco Sebastián los siguientes artículos: 1000 paquetes de Arroz grano largo fino  por 1 kg  a  $54,00 la unidad y 1000  Puré de tomate x 520 cm3 a $ 34.50 la unidad.-

               A la firma Trepicio Ricardo   los siguientes artículos: 1000 paquetes de Fideos secos  tallarín por 500 gs a 26,96 la unidad, 1000 paquetes de  Fideos secos Guisero por 500 gs a 26,96 la unidad, 1000 paquetes de Harina de Maíz  por x 1 kg  a $ 33.96 y 1000  Mermeladas  x 500 gs a $ 38.28 la unidad.

               A  la firma Daedaz S.A., 1000 paquetes de yerba de 500 gs a $ 86.20 la unidad y 1000 paquetes de  Lentejas por 400 gs a $ 67.95  la unidad. 

   

 

               Que mediante informe del Jefe de Compras y Suministros de fecha 17 de Septiembre, manifiesta que teniendo en cuenta la Emergencia Sanitaria Declarada y que los presupuestos presentados por los proveedores  se encuentran dentro de los valores de

               Mercado, no encuentra objeciones para aconsejar la adjudicación por excepción del art. 156 inc.10 de la Ley Orgánica de Las Municipalidades.-

 

 

Por ello:

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES

 

D E C R E T A

 

 

Artículo 1º: Adjudicase la compra directa a la firma Actual Las Flores S.A los siguientes artículos: 1000   botellas de  Aceites  Mezcla por un litro a $ 67,90 la Unidad, 1000 paquetes de Harina Común 000  de 1 kg  a  $ 32,89 la unidad, 1000 paquetes de azúcar de 1kg a $ 52.40  y  1000 paquetes de Harina Leudante  a $ 46.90 la unidad, por un valor total de pesos Doscientos mil noventa  con 00/100  ($200.090,00  ).-

 

Artículo 2º: Adjudicase la compra directa a la firma Pacheco Sebastián  los siguientes artículos: 1000 paquetes de Arroz grano largo fino  por 1 kg  a  $54,00 la unidad y 1000  Puré de tomate x 520 cm3 a $ 34.50 la unidad. Todo por un valor total de pesos Ochenta y ocho mil quinientos  con 00/100  ($ 88.500,00).-

 

Artículo 3º: Adjudicase la compra directa a la firma firma Trepicio Ricardo   los siguientes artículos: 1000 paquetes de Fideos secos  tallarín por 500 gs a 26,96 la unidad, 1000 paquetes de  Fideos secos Guisero por 500 gs a 26,96 la unidad, 1000 paquetes de Harina de Maíz  por x 1 kg  a $ 33.96 y 1000  Mermeladas  x 500 gs a $ 38.28 la unidad. Todo por un valor total de pesos Ciento veintiséis mil ciento sesenta con 00/100  ($ 126.160,00).-

 

Artículo 4º: Adjudicase la compra directa a la firma Daedaz S.A,  1000 paquete de yerba de 500 gs a $ 86.20 la unidad y 1000 paquetes de  Lentejas de 400 gs a $ 67.95 la unidad. Todo por un valor total de pesos Ciento cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta con 00/100  ($ 154.150,00).-

 

Artículo 5°: La erogación que resulte a lo dispuesto en el artículo anterior se imputará a la  partida 2.1.1.0 “Alimento para Personas”  de la Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Desarrollo Humano”: Programa 24.00 “Acción Social”, Fuente de financiamiento 132 “De origen Provincial del presupuesto de gastos vigente.

 

Artículo 6°: Cúmplase, comuníquese a los interesados, tome nota Contaduría, Tesorería, Oficina de Compras,   Secretaría de Desarrollo Humano y dese al R.O. del Municipio.  

 

 

 
   

 

 

 

               Prof. JULIO HEMMEN                                                Ing. ALBERTO  C. GELENE                                                  

     Secretario de Desarrollo Humano                                              Intendente Municipal

                                                                                   

                       

 

   Decreto Nº  1850.-