Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24940
General Pueyrredon, 10/12/2020
ORDENANZA
Expediente D.E.: 14539-4-2019
Expediente H.C.D.: 2033-D-20
Nº de registro: O-19087
Fecha de sanción: 03/12/2020
Fecha de promulgación: 10/12/2020
Decreto de promulgación: 1960-20
ORDENANZA Nº 24940
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza nº 21260, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Prohíbese el estacionamiento de vehículos, en el horario de 7 a 24, en las calles que se enumeran a continuación:
- CORRIENTES, desde 9 de Julio hasta Avenida Pedro Luro.
- 25 DE MAYO, desde Catamarca hasta Avenida Independencia.
- BELGRANO, desde Avda. Patricio Peralta Ramos hasta Buenos Aires.
- MORENO, desde Avda. Patricio Peralta Ramos hasta Buenos Aires.
- AVDA. DE LOS TRABAJADORES, desde su comienzo en la Avda. Patricio Peralta Ramos hasta Avenida Juan B. Justo.
- CALLE de unión entre la Avda. de los Trabajadores y el Paseo Dr. Celso Aldao.
- PASEO JESUS DE GALINDEZ, desde el acceso a la playa de estacionamiento hasta la Avda. Patricio Peralta Ramos.
- PASEO COSTANERO DEL SUD PRESIDENTE ARTURO UMBERTO ILLIA y su continuación AVDA. DE LOS TRABAJADORES, calzada sur a norte, desde Diagonal Vélez Sarsfield hasta calle Valentín Vergara.
- AVDA. DE LOS TRABAJADORES, calzada norte a sur, desde S. de Arana y Goiri hasta Pedro Aráoz.
- CALLE Colectora de balnearios del Complejo Punta Mogotes, en toda su extensión, incluidos sus accesos.
- CORDOBA, desde Avda. Juan B. Justo hasta Azcuénaga.
- LAMADRID, desde Avda. Colón hasta Avda. Patricio Peralta Ramos.
- BOLIVAR, desde Buenos Aires a Entre Ríos.
b) Junto a la acera izquierda en el sentido de circulación
- SALTA, desde 25 de Mayo hasta Avenida Pedro Luro.
- MORENO, desde Catamarca hasta Avenida Independencia.
- PATRICIO PERALTA RAMOS, desde Avda. Luro hasta Juan B. Alberdi.
- SARMIENTO, desde Alberti hasta Patricio Peralta Ramos.
- SAN JUAN, desde San Martín hasta Avda. Luro.
- PASEO JESUS DE GALINDEZ, desde el Torreón hasta el acceso a la playa de estacionamiento.
- AVDA. DE LOS TRABAJADORES y su continuación PASEO COSTANERO DEL SUD PRESIDENTE ARTURO UMBERTO ILLIA calzada de norte a sur, desde V. Vergara hasta S. de Arana y Goiri, y desde Pedro Aráoz hasta Diagonal Vélez Sarsfield.
- Avda. LURO, desde Independencia hasta Avda. Patricio Peralta Ramos
- 12 DE OCTUBRE, desde Avda. de los Trabajadores hasta Padre Dutto
- FUNES, desde Roca hasta 20 metros hacia el norte.
- BOLIVAR, desde Entre Ríos a Corrientes.
Prohíbese el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas en las calles que se enumeran a continuación:
Junto a ambas aceras
- BUENOS AIRES, desde San Martín hasta la Avda. Colón
- LA RIOJA, desde Avda. Luro hasta Belgrano (prohibido estacionar y detenerse)
- CENTENARIO
- CÓRDOBA, entre Rivadavia y Avda. Pedro Luro.
- 9 de Julio entre Misiones y la Avda. Jara, micros de larga distancia (prohibido estacionar ni detenerse con el motor en marcha).
Junto a la acera derecha en el sentido de circulación
- AVDA. PATRICIO PERALTA RAMOS entre Avda. Luro y San Martín
- URQUIZA (números impares, calzada adyacente al Parque Primavesi) entre las calles Almafuerte y Avda. Paso.
- MITRE, desde la Avda. Luro hasta Avda. Colón.
- SANTA FE, desde Avda. Colón hasta la Diagonal Alberdi Norte.
- BELGRANO, desde Hipólito Yrigoyen hasta Buenos Aires.
- DIAGONAL ALBERDI SUR, desde Adolfo E. Dávila hasta Mitre.
- Diagonal ALBERDI NORTE, en toda su extensión.
- AVDA. LURO, desde Mitre a H. Yrigoyen.
- PASEO JESUS DE GALINDEZ, acceso Cabo Corrientes hasta Centenario.
- SAN JUAN, entre Avda. Luro y 9 de Julio.
- RODRIGUEZ PEÑA, entre Aristóbulo del Valle y la Avda. Patricio Peralta Ramos.
- ROJAS, entre la calle Valencia y la Avda. Constitución.
- Calle 9 de julio entre Misiones y Don Bosco.
- BELISARIO ROLDÁN entre Florisbelo Acosta y Avda. Constitución.
Junto a la acera izquierda en el sentido de circulación
- AVDA. PATRICIO PERALTA RAMOS entre las calles San Martín y Belgrano
- LA RIOJA entre 25 de Mayo y Avda. Luro.
- LA RIOJA entre Belgrano y Avda. Colón.
- SAN JUAN, entre Avda. Luro y 9 de Julio.
- ALVARADO, entre San Santiago del Estero y Santa Fé.”
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo a través de la dependencia competente procederá a señalizar debidamente la prohibición de estacionamiento mencionada en el artículo anterior, la que tendrá vigencia a partir de su señalización.
Artículo 3º.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Poleggio Martínez Bordaisco
Bowden Montenegro