Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24943
General Pueyrredon, 10/12/2020
ORDENANZA
Expediente D.E.: 4876-3-2020
Expediente H.C.D.: 1968-D-20
Nº de registro: O-19085
Fecha de sanción: 03/12/2020
Fecha de promulgación: 10/12/2020
Decreto de promulgación: 1963-20
ORDENANZA Nº 24943
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 332/20 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante por medio del cual se autorizó al Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL), a iniciar la construcción de veredas de hormigón e isletas separadoras en distintos sectores.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc..-
Poleggio Martínez Bordaisco
Bowden Montenegro
Decreto nº 332
Mar del Plata, 28 de octubre de 2020.
VISTO:
El Expediente 1968-D-2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que por la referida actuación se solicita autorización para la construcción de veredas e isletas separadoras en distintos sectores de la ciudad de Mar del Plata
Que desde el año 2014 se realizan tareas de señalización y demarcación horizontal, con el objeto de posibilitar el encauzamiento efectivo de los flujos motorizados y no motorizados.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL), a iniciar la construcción de veredas de hormigón e isletas separadoras en los proyectos que forman parte del presente como Anexos 1, 2, 3, 4 y 5.
Artículo 2º.- Deberá realizarse el anclaje, moldeo y construcción de isletas y veredas de hormigón armado de 0,15 mts. de espesor del tipo H30 en las siguientes intersecciones:
Artículo 3º.- La demarcación horizontal deberá realizarse conforme lo establece el Pliego de Especificaciones Técnicas que acompaña el presente como Anexo 6, según el siguiente detalle:
Artículo 4º.- La instalación de delineadores plásticos deberá estar homologada por la dependencia técnica competente, debiendo instalarse las unidades que figuran en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 y forman parte del presente, según el siguiente detalle:
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo a través de la dependencia técnica competente procederá a señalizar debidamente las intersecciones mencionadas.
Artículo 6º.- Autorízase al EMVIAL a realizar las modificaciones que la inspección de obra considere pertinente siempre y cuando no altere los objetivos de los mismos.
Artículo 7º.- Derógase cualquier disposición que se oponga al presente.
Artículo 8º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.-