Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24959

Ordenanza Nº 24959

General Pueyrredon, 16/12/2020

ORDENANZA

 

 

Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento   Deliberativo

Expediente D.E.: 6134-4-2020

Expediente H.C.D.: 2029-D-20

Nº de registro: O-19099

Fecha de sanción: 14/12/2020

Fecha de promulgación: 16/12/2020

Decreto de promulgación: 1996-20

 

 

ORDENANZA Nº 24959

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el texto de la Ordenanza Impositiva vigente (Ordenanza Nº 24.707), por el que obra como Anexo I de la presente. 

 

 

Artículo 2º.-  Comuníquese.-

 

Poleggio                                                                                                                 Martínez Bordaisco

Blanco                                                                                                                                Montenegro

 

 

 

 

 

                       Corresponde Exp. 2029-D-20

ANEXO I

ORDENANZA IMPOSITIVA 2021

 

CAPÍTULO I: TASA POR SERVICIOS URBANOS

 

Artículo 1º.- Se aplicará un importe básico por cada inmueble de:

$9.729,00

 

Artículo 2º.-  Las proporciones del básico según las categorías de los inmuebles son:

 

 

Categoría de Valuación Fiscal

Proporción Básico según categoría de Valuación Fiscal

 

 

Edificado

Cochera/Unidad

Baldio

 

 

1

30,00

15,00

100,00

 

 

2

30,00

15,00

100,00

 

 

3

40,00

20,00

100,00

 

 

4

40,00

20,00

100,00

 

 

5

50,00

25,00

100,00

 

 

6

60,00

30,00

100,00

 

 

7

80,00

40,00

100,00

 

 

8

90,00

45,00

100,00

 

 

9

100,00

50,00

100,00

 

 

Artículo 3º.- Establécense las siguientes alícuotas y coeficientes de servicios:

 

a) Alícuotas para cada categoría:

 

Categoría de Valuación Fiscal

Alícuota según categoría de Valuación Fiscal

 

 

 

Edificado

Baldío

 

 

 

1

0,002883

0,005766

 

 

 

2

0,002883

0,005766

 

 

 

3

0,003844

0,007688

 

 

 

4

0,003844

0,007688

 

 

 

5

0,004805

0,009610

 

 

 

6

0,006727

0,013454

 

 

 

7

0,007688

0,015376

 

 

 

8

0,009610

0,01922

 

 

 

9

0,014415

0,02883

 

 

 

 

             

 

b) Coeficientes de Servicios:

 

Código

Coeficiente de Servicios

Servicio

0

1

2

3

4

Alumbrado Público

0,0000

0,0427

0,0855

0,1667

0,0000

Higiene Urbana/Barrido

0,0000

0,1052

0,1503

0,3759

0,0000

Higiene Urbana/Recolección

0,0000

0,1877

0,2888

0,4620

0,0000

Conservación Vía Pública

0,0000

0,0828

0,1195

0,1839

0,0000

Otros Servicios

0,6414

0,1166

0,1895

0,2915

0,6414

 

El importe de la tasa anual resultante para el ejercicio 2021 no podrá superar en más de un  24% a la tasa anual determinada en el ejercicio 2020, ni ser menor a la tasa resultante para el ejercicio 2020.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a fin de establecer determinadas pautas que garanticen la correcta aplicación de la franquicia indicada, pudiendo no aplicar el tope de incremento allí previsto a aquellas cuentas que hubieran sufrido modificaciones durante  ejercicios anteriores en los parámetros "características", "código de servicios", diferencia de superficies o valuación.

 

 

CAPÍTULO II: TASA POR SERVICIOS PÚBLICOS ESPECIALES

 

 

 

Artículo 4º.- Por la prestación de los servicios correspondientes al presente Capítulo, se establecen por cada tratamiento de desinfección, desinfectación o desrodentización, según corresponda, las siguientes tasas:

 

 

 

 

a) Por vehículo de transporte público de pasajeros y de transporte de cargas:

 

 

1) Taxímetros y remises

 $185,00

 

2) Microómnibus

 $285,00

 

3) Transporte escolar

 $285,00

 

4) Transporte de carga

 $235,00

b) Comercios, industrias y servicios, hasta 100 m2 :

 $8.330,00

 

Por cada m2 excedente

 $550,00

c) Viviendas o unidades familiares, hasta 100 m2:

 $11.120,00

 

Por cada m2 excedente

 $830,00

d) Terrenos baldíos, hasta 100 m2:

 $5.560,00

 

Por cada m2 excedente

 $550,00

e) Desrodentización de terrenos baldíos, hasta 100 m2:

 $11.120,00

 

Por cada m2 excedente

 $830,00

f) Desrodentización de viviendas, hasta 100 m2:

 $11.120,00

 

Por cada m2 excedente

 $1.100,00

g) Verificación de humos en vehículo Diesel

 $270,00

 

 

 

Artículo 5º.- Por la prestación de los siguientes servicios públicos, se abonará:

 

 

 

 

a) Por la extracción de residuos, escombros, resto de demoliciones, áridos, etc.,

    por m3

 $1.500,00

 

Mínimo por operación

 $10.000,00

b) Desmalezamiento, corte de césped, conservación de la vegetación y limpieza e higienización en el interior del predio, como en la acera del mismo, tasa de referencia por m2

 $60,00

 

Mínimo por operación

 $10.000,00

Sobre la tasa de referencia se aplicarán los siguientes descuentos:

 

 

1) Grupo 1: Barrios comprendidos en el polígono delimitado por: La costa, Av. Juan B. Justo, Av. Champagnat desde su inicio hasta la intersección con la calle 11 de Septiembre, el trazado de las vías del

 

 

ferrocarril hasta calle Álvaro, la Autovía 2 y el Arroyo La Tapera hasta su desembocadura. Barrios La Florida, Sierra de los Padres, Bosque de Peralta Ramos, y urbanizaciones privadas. Descuento del:

0 %

 

 

 

 

2) Grupo 2: Barrios comprendidos en el polígono delimitado por: La costa, Av. Juan B. Justo, Ruta 88, Av. Fortunato de la Plaza desde su intersección con la Ruta 88 hasta su intersección con la Av. Jacinto

 

 

Peralta Ramos, Av. Jacinto Peralta Ramos desde su intersección con Av. Fortunato de la Plaza hasta la Av. Mario Bravo, y Av. Mario Bravo hacia la costa. Barrios comprendidos en el polígono delimitado por:

 

 

Av. Champagnat, Av. Juan B. Justo desde su intersección con Av. Champagnat hasta Av. F. Errea, Av. F. Errea, Av. Constitución, vías del ferrocarril. Descuento del:

10 %

 

 

 

 

3) Grupo 3: Barrios comprendidos en el polígono delimitado por: La costa, Av. Mario Bravo, Av. Antártida Argentina y calle 515. Barrios lindantes con la Autovía 2 hasta el límite con el Partido de Mar Chiquita.

 

 

Barrios comprendidos en el polígono delimitado por: Autovía 2, Arroyo La Tapera, la costa, límite con el Partido de Mar Chiquita. Quedan excluidos de este grupo los Barrios: Bosque de Peralta Ramos, Las

 

 

 Margaritas, y urbanizaciones privadas. Descuento del:

20 %

 

 

 

 

4) Grupo 4: Barrios no incluidos en los grupos precedentes, incluyendo la Localidad de Batán y parcelas ubicadas en zonas rurales. Descuento del:

30 %

 

 

 

 

c) Por la poda selectiva de árboles, hasta 5 metros, por cada tres horas de trabajo presupuestado y/o efectuado y trasporte de los residuos

 $6.600,00

d) Por la poda selectiva de árboles, con utilización de hidroelevador, por cada tres horas de trabajo presupuestado y/o efectuado y trasporte de los residuos

 $16.500,00

e) Poda de adecuación con rebaje de copa para corte de raíces (no incluida), con utilización de hidroelevador, por cada tres horas de trabajo presupuestado y/o efectuado y trasporte de los residuos

 $16.500,00

f) Corte de raíces, sin reparación y/o reposición de vereda, por cada tres horas de trabajo presupuestado y/o efectuado y trasporte de los residuos

 $16.500,00

g) Por extracción de árbol y trasporte del mismo, sin reparación y/o reposición de vereda, por cada tres horas de trabajo presupuestado y/o efectuado

 $16.500,00

h) Por el uso de equipos y/o maquinarias y/o empleo de personal para tareas de interés privado o de entes no municipales:

 

 

1) Camión volcador hasta 10 toneladas, tractores, hidroelevadores (sin personal de barquilla), grúas y similares, por hora, incluido traslado y regreso a su asiento natural

 $6.200,00

 

2) Camión volcador de más de 10 toneladas o con acoplado, motoniveladora, retroexcavadora sobre neumáticos, pala cargadora hasta 1,5 m3 de balde y similares, por hora, incluido traslado y regreso a su

 

 

asiento natural

 $8.000,00

 

3) Pala cargadora de más de 1,5 m3 de balde, topadora a oruga, retroexcavadora a oruga y similares, por hora incluido traslado y regreso a su asiento natural

 $9.000,00

 

4) Operario para tareas generales con herramientas manuales por hora

 $1.500,00

i) Por el relleno de cavas particulares, por m3

 $300,00

j) Por reparación de calles y espacios públicos:

 

 

1) Suelo de tierra natural compactada, por m2

 $150,00

 

2) Suelo de tierra, entoscada y/o engranzada, por m2

 $200,00

 

3) Suelo de tierra, entoscada y/o engranzada, con tratamiento antipolvo bituminoso, por m2

 $200,00

 

Mínimo por operación

 $420,00

k) Por las tareas de desarme, retiro, acarreo y traslado de estructuras con publicidad estática instalada en la vía pública y/o en sitios de acceso o vista al público que sea utilizada para transmitir un anuncio publicitario a través de distintos medios u objetos (vg.: soportes, dispositivos, módulos, estructuras, vallados, monocolumnas, etc.), que no se ajusten a lo establecido por el Código de Ordenamiento Territorial (COT), Reglamento General de Construcciones (RGC), Reglamento de Instalaciones Eléctricas, Mecánicas, Térmicas y de Inflamables del Municipio, Código de Publicidad y por cualquier otra disposición nacional, provincial  y/o municipal que le resulte aplicable, los importes  serán:

 

 

1) Cartelería  adosada sobre muros o autoportantes utilizadas como cerramientos sobre Línea Municipal en lotes baldíos y obras en construcción. (vallado simple o séxtuples), por módulo

 $6.670,00

 

Unidad Básica Referencial (módulo 2,00 m x 2,00 m.).

 

 

2) Cartelería  autoportante  sobre estructura metálica y/o madera para cerramientos sobre Línea Municipal en lotes baldíos y obras en construcción. (Hasta H=5,00 m.), por módulo

 $9.260,00

 

Unidad Básica Referencial (módulo 2,00 m x 2,00 m.).

 

 

3) Cartelería  autoportante  sobre estructura metálica y/o madera para cerramientos sobre Línea Municipal o en interior de lotes privados y obras en construcción (de H=5,00 m. hasta H=10,00 m.), por módulo

 $11.120,00

 

Unidad Básica Referencial (módulo 2,00 m x 2,00 m.).

 

 

4) Cartelería  autoportante  sobre estructura metálica y/o madera  en interior  lotes privados  (de más de H=10,00 m), por módulo

 $14.830,00

 

Unidad Básica Referencial (módulo 2,00 m x 2,00 m.).

 

 

5) Cartelería  autoportante  sobre terrazas o techos de edificios con estructura metálica (de H=5,00 m), por módulo

 $22.250,00

 

Unidad Básica Referencial (módulo 2,00 m x 2,00 m.).

 

 

6) Cartelería  autoportante  sobre terrazas o techos de edificios con estructura metálica (de H=5,00 m hasta H=10,00 m), por módulo

 $27.800,00

 

Unidad Básica Referencial (módulo 2,00 m x 2,00 m).

 

 

7) Cartelería  autoportante  sobre terrazas o techos de edificios con estructura metálica (de H=10,00 m. hasta H=20,00 m), por módulo

 $37.080,00

 

Unidad Básica Referencial (módulo 2,00 m x 2,00 m.).

 

 

8) Cartelería autoportante sobre terrazas o techos de edificios con estructura metálica (de más de  H=20,00 m), por módulo

 $48.200,00

 

Unidad Básica Referencial (Módulo 2,00 m x 2,00 m.).

 

 

9) Cartelería adosada en muros medianeros sobre marco estructural, por módulo

 $6.940,00

 

Unidad Básica Referencial (módulo 2,00 m x 2,00 m.).

 

 

10) Cartelería adosada en muros medianeros sobre marco estructural con retiro utilizando silleta, por módulo

 $8.890,00

 

Unidad Básica Referencial (módulo 2,00 m x 2,00 m.).

 

 

11) Cartelería sobre monocolumnas metálicas utilizando hidroelevador (hasta H=20,00 m.), por módulo

 $69.440,00

 

Unidad Básica Referencial (módulo 2,00 m x 2,00 m.).

 

 

12) Marquesina publicitaria (hasta H = 3,00 m.), por módulo

 $2.780,00

 

Unidad Básica Referencial (módulo 1,00 m x 1,00 m.).

 

 

13) Marquesina publicitaria (de más de H = 3,00 m.), por módulo

 $4.170,00

 

Unidad Básica Referencial (módulo 1,00 m x 1,00 m.).

 

 

14) Carteles Front Light o Luminosos (Hasta H = 3,00 m.), por módulo

 $4.170,00

 

Unidad Básica Referencial (módulo 1,00 m x 1,00 m.).

 

 

15) Carteles Front Light o Luminosos (de más de H=3,00 m.) por módulo

 $5.830,00

 

Unidad Básica Referencial (módulo 1,00 m x 1,00 m.).

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III: TASA POR HABILITACIÓN DE OFICINAS, LOCALES DE PRESTACION DE SERVICIOS,  DEPOSITOS,  COMERCIOS E INDUSTRIAS

 

 

 

Artículo 6º.- Por cada solicitud de habilitación o traslado, se abonará, el seis por mil (6‰) del activo fijo según lo determina la Ordenanza Fiscal. Si la oficina, el local de servicios, depósito, comercio o industria  a habilitar ha requerido un decreto de excepción a las reglamentaciones vigentes en materia de uso de suelo, se abonará el ocho por mil (8‰) del activo fijo, según lo determina la Ordenanza Fiscal.

 

 

 

 

Artículo 7º.- El importe mínimo del gravamen establecido en el artículo anterior, será:

 

a) Para establecimientos gastronómicos, bares, café expendio de bebidas, módulos gastronómicos, y/o actividades análogas, según los metros cuadrados que correspondiese habilitar:

 

 

1) hasta 50 m2

 $5.390,00

 

2) más de 50 y hasta de 75 m2

 $8.090,00

 

3) más de 75 y hasta de 100 m2

 $10.800,00

 

4) más de 100 y hasta de 200 m2

 $14.840,00

 

5) más de 200 y hasta de 300 m2

 $19.740,00

 

6) más de 300 y hasta de 400 m2

 $24.730,00

 

Adicional por m2, excedente de los 400 m2

 $210,00

En caso que la actividad gastronómica sea complementaria, se tendrá en cuenta para el cálculo del importe a abonar en concepto de Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, la superficie ocupada por la misma.

 

 

 

 

b) Hoteles con o sin servicio de desayuno, alojamientos temporarios con modalidad "cama y desayuno", geriátricos, según la cantidad de habitaciones:

 

 

1) Hasta 4 habitaciones

 $7.420,00

 

2) Entre 5 y 20 habitaciones

 $12.400,00

 

3) Entre 21 y 50 habitaciones

 $14.840,00

 

4) Más de 50 habitaciones

 $29.510,00

c) Apart hotel y moteles

 $24.730,00

d) Comercios de productos alimenticios, talleres, tintorerías, garajes, playas de estacionamiento cubiertas o descubiertas, estaciones de servicio, parques de diversiones, salas velatorias

 $11.190,00

e) Confiterías con baile

 $43.140,00

f) Club nocturno, boite, whiskería y bar nocturno

 $43.000,00

g) Cabaret y servicio de albergue por hora

 $50.320,00

h) Balneario Integral

 $54.210,00

i) Centro de compras o servicios

 $58.280,00

j) Salas de Espectáculos

 $21.320,00

k) Industrias, según la categoría establecida por Ley Provincial 11.459:

 

 

1) Categoría 1

 $13.310,00

 

2) Categoría 2

 $18.540,00

 

3) Categoría 3

 $26.600,00

l) Grandes superficies comerciales conforme Ley Provincial 12.573

 $173.790,00

m) Actividades económicas independientes, habilitación primaria Ordenanza 20.225, con superficie comercial de más de 150 m2:

 $47.190,00

 En el caso de comercios de hasta 150 m2, se abonarán los derechos correspondientes a los rubros solicitados exclusivamente, según los incisos anteriores.

 

Aquellos comercios que se hallen habilitados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ordenanza mencionada y deseen acogerse a la misma, deberán realizar la solicitud correspondiente en el expediente de habilitación y abonar la tasa, conforme lo establecido en el presente inciso según su superficie, reducidos en un 30%.

 

n) Polirrubro y kiosko de hasta 20 m2

 $4.590,00

ñ) Servicio de alquiler de unidades de sombra móviles, por unidad de sombra

 $170,00

o) Oficinas, locales de servicios (profesionales o no) y comercios no clasificados en los anteriores incisos

 

 

1) hasta 50 m2

 $6.220,00

 

2) más de 50 y hasta de 100 m2

 $12.460,00

 

3) más de 100 y hasta de 200 m2

 $15.560,00

 

4) más de 200 y hasta de 300 m2

 $20.360,00

 

5) más de 300 y hasta de 400 m2

 $25.150,00

 

Adicional por m2, excedente de los 400 m2

 $60,00

 

En ningún caso el importe minimo resultante del presente inciso podrá ser mayor de  $ 186.000,00

 

En los casos de habilitaciones por temporada, la tasa se incrementará en un veinte por ciento (20%). Si en temporadas subsiguientes el mismo contribuyente habilitara nuevamente en el mismo lugar físico los mismos rubros habilitados previamente, la tasa antes determinada se reducirá en un cincuenta por ciento (50%).

 

En el caso de incisos a) y b) que ejecuten música o presenten atracciones, la mencionada tasa se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

 

En el caso de incisos a) y b) que ejecuten música o presenten atracciones y que la actividad se complemente con baile, la mencionada tasa se incrementará en un sesenta por ciento (60%)

 

En los casos en que se otorguen excepciones a las reglamentaciones de uso de suelo, los importes mínimos correspondientes sufrirán un incremento del sesenta por ciento (60%).

 

Para el caso de ampliación de superficie se tendrá en cuenta para el cobro la superficie motivo del trámite.

 

 

CAPÍTULO IV: TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

 

 

Artículo 8º.- Fíjanse las siguientes alícuotas para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene:

 

a) Alícuota general de cero con seis por ciento (0,6%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ordenanza:

 

 

 

 

91100000

GANADERÍA Y AGRICULTURA

 

91100001

PRODUCCIÓN GANADO BOVINO

 

91100002

PRODUCCIÓN DE LECHE

 

91100003

PRODUCCIÓN GANADO OVINO Y SU EXPLOTACIÓN

 

91100004

CRÍA GANADO PORCINO

 

91100005

CRÍA DE ANIMALES DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN

 

91100006

CRÍA DE AVES PARA LA PRODUCCIÓN DE CARNE

 

91100007

APICULTURA

 

91100008

CRÍA Y EXPLOTACIÓN DE ANIMALES NCP

 

91100009

VID, FRUTALES, OLIVOS Y FRUTAS NCP

 

91100010

CABAÑAS Y ANIMALES DE PEDIGREE

 

91100011

CEREALES, OLEAGINOSAS Y FORRAJERAS

 

91100012

LEGUMBRES Y HORTALIZAS

 

91100013

PAPAS Y BATATAS

 

91100014

CULTIVO DE FLORES

 

91100015

CULTIVO DE PLANTAS FRUTALES Y NO FRUTALES

 

91100016

OTROS CULTIVOS NCP

 

91200001

SILVICULTURA Y EXTRACCIÓN DE MADERA

 

91300001

CAZA ORDINARIA O MEDIANTE TRAMPAS Y REPOBLACIÓN DE ANIMALES

91400001

PESCA

 

91400002

EXPLOTACIÓN DE FRUTOS ACUÁTICOS. CRIADEROS

 

91400003

PESCA NCP

 

92400001

EXTRACCIÓN DE PIEDRA

 

92400002

EXTRACCIÓN DE ARENA Y ARCILLA

 

92400003

EXTRACCIÓN DE MINERALES METÁLICOS

 

92900000

EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS

 

92900001

EXTRACCIÓN DE MINERALES PARA LA FABRICACIÓN DE ABONOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

 

92900002

EXTRACCIÓN Y EMBOTELLADO DE AGUAS MINERALES

 

92900003

EXPLOTACIÓN DE CANTERAS

 

92900004

EXTRACCIÓN DE MINERALES Y SU MOLIENDA NCP

 

92900005

EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS NCP

 

93100000

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS

 

93100001

FRIGORÍFICOS

 

93100002

FRIGORÍFICOS EN LO QUE RESPECTA AL ABASTECIMIENTO DE CARNES

 

93100003

ENVASADO Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS Y LEGUMBRES

 

93100004

ELABORACIÓN DE PESCADO, CRUSTÁCEOS Y DERIVADOS MARINOS

 

93100005

FABRICACIÓN Y REFINERÍAS DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES

 

93100006

PRODUCTOS DE MOLINERÍA

 

93100007

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA

 

93100008

FABRICACIÓN DE GOLOSINAS Y OTRAS CONFITURAS

 

93100009

ELABORACIÓN DE PASTAS FRESCAS Y SECAS

 

93100010

HIGIENIZACIÓN Y TRATAMIENTO DE LA LECHE Y DERIVADOS

 

93100011

FABRICACIÓN DE CHACINADOS. EMBUTIDOS. FIAMBRES

 

93100012

FABRICACIÓN DE HELADOS

 

93100013

MATADEROS

 

93100014

FRIGORÍFICO, PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNES

 

93100015

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP

 

93100016

ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

 

93100017

DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE BEBIDAS

 

93100018

INDUSTRIAS VITIVINICOLAS

 

93100019

ELABORACIÓN DE BEBIDAS MALTEADAS Y MALTA

 

93100020

INDUSTRIA DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y AGUAS GASEOSAS

 

93100021

FÁBRICA DE SODA

 

93100023

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS NCP

 

93100024

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA

 

93200000

FABRICACIÓN DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR

 

93200001

HILADO, TEJIDOS Y ACABADO DE TEXTILES

 

93200002

ARTÍCULOS CONFECCIONADOS CON MATERIALES TEXTILES

 

93200003

FÁBRICA DE TEJIDOS DE PUNTO

 

93200004

FÁBRICA DE TAPICES Y ALFOMBRAS

 

93200005

FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO

 

93200006

CURTIDURÍAS Y TALLERES DE ACABADO

 

93200007

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CUERO, EXCEPTO CALZADO Y PRENDAS

 

93200008

FABRICACIÓN DE CALZADO

 

93200009

FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR E INDUMENTARIA DE CUERO

 

93200010

FABRICACIÓN DE TEXTILES NCP

 

93300000

INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA

 

93300001

INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA EXCEPTO MUEBLES

 

93300002

FABRICACIÓN DE ESCOBAS

 

93300003

FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS,  EXCEPTO METÁLICOS

 

93300004

INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA NCP

 

93400001

FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN

 

93400002

EDITORIALES

 

93400003

IMPRENTA O INDUSTRIAS CONEXAS

 

93500000

FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y DERIVADAS DEL PETRÓLEO. CARBÓN Y PLÁSTICO

 

93500001

FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS. EXCEPTO ABONOS Y PLAGUICIDAS

 

93500002

FABRICACIÓN DE ABONOS Y PLAGUICIDAS

 

93500003

RESINAS SINTÉTICAS

 

93500004

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS NCP

 

93500005

FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES Y LACA

 

93500006

LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES MEDICINALES Y FARMACÉUTICAS

 

93500007

LABORATORIOS DE JABONES, PREPARADOS DE LIMPIEZA COSMÉTICA Y TOCADOR

 

93500008

FABRICACIÓN Y/O REFINERÍAS DE ALCOHOLES

 

93500009

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS NCP

 

93500010

REFINERÍAS DE PETRÓLEO

 

93500011

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DIVERSOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y CARBÓN

 

93500012

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO

 

93600000

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS

 

93600001

FABRICACIÓN DE OBJETOS DE LOZA, BARRO Y PORCELANA

 

93600002

FABRICACIÓN DE VIDRIO Y AFINES

 

93600003

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ARCILLA PARA CONSTRUCCIÓN

 

93600004

FABRICACIÓN DE CEMENTO, CAL Y YESO

 

93600005

FABRICACIÓN DE PLACAS PREMOLDEADAS PARA CONSTRUCCIÓN

 

93600006

FABRICA DE LADRILLOS

 

93600007

FABRICA DE MOSAICOS

 

93600008

MARMOLERÍAS

 

93600009

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS NCP

 

93700000

INDUSTRIAS METÁLICAS BÁSICAS

 

93700001

INDUSTRIAS BÁSICAS DEL HIERRO Y EL ACERO. FUNDICIÓN

 

93700002

INDUSTRIAS BÁSICAS DE METALES NO FERROSOS. FUNDICIÓN

 

93800000

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, MÁQUINAS Y EQUIPOS

 

93800001

FABRICACIÓN DE ARMAS. CUCHILLERÍA. HERRAMIENTAS. ARTÍCULOS DE FERRETERÍA

 

93800002

FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS METÁLICOS

 

93800003

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS ESTRUCTURALES

 

93800004

HERRERÍA DE OBRA

 

93800005

TORNERÍA, FRESADO Y MATRICERÍA

 

93800006

HOJALATERÍA

 

93800007

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS NCP

 

93800008

FABRICACIÓN DE MOTORES Y TURBINAS

 

93800009

CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

93800010

CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIAS PARA TRABAJAR METALES Y MADERAS

 

93800011

CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS PARA LA INDUSTRIA

 

93800012

CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS PARA OFICINA

 

93800013

CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS NCP

 

93800014

CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS Y APARATOS INDUSTRIALES ELÉCTRICOS

 

93800015

CONSTRUCCIÓN DE APARATOS Y EQUIPOS DE RADIO. TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES

 

93800016

CONSTRUCCIÓN DE APARATOS Y/O ACCESORIOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO

 

93800017

CONSTRUCCIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS NCP

 

93800018

CONSTRUCCIONES NAVALES

 

93800019

CONSTRUCCIÓN DE EQUIPOS FERROVIARIOS

 

93800020

FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

 

93800021

FABRICACIÓN DE PIEZAS DE ARMADO DE AUTOMOTORES

 

93800022

FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y RODADOS EN GENERAL

 

93800023

FABRICACIÓN DE AERONAVES

 

93800024

FABRICACIÓN DE ACOPLADOS

 

93800025

CONSTRUCCIÓN DE MATERIAL DE TRANSPORTE NCP

 

93800026

CONSTRUCCIÓN DE EQUIPOS PROFESIONALES. CIENTÍFICO FOTOGRÁFICO. ÓPTICA Y RELOJES

 

93900000

OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

 

93900001

FABRICACIÓN DE REFINERÍAS DE ACEITE Y GRASAS ANIMALES. VEGETALES E INDUSTRIALES

 

93900002

INDUSTRIA DE LA PREPARACIÓN Y TEÑIDO DE PIELES

 

93900003

FABRICACIÓN DE HIELO

 

93900016

FABRICACIÓN DE JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS

 

93900017

FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MÚSICA

 

93900025

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NCP

 

93900026

INDUSTRIALIZACIÓN DE MATERIA PRIMA

 

93900027

PLANTA DE TRITURACIÓN, PELET Y COMPACTADO DE PLÁSTICO

 

94000000

CONSTRUCCIÓN

 

94000001

CONSTRUCCIÓN, REFORMAS Y/O REPARACIONES VIALES MARÍTIMAS Y AÉREAS

 

94000002

CONSTRUCCIÓN GENERAL, REFORMAS Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS

 

94000003

SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN EN GENERAL. EXCAVACIONES Y PERFORACIONES

 

94000004

MONTAJES INDUSTRIALES

 

95000000

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

 

95000002

PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE VAPOR Y AGUA CALIENTE. FUERZA MOTRIZ Y AFINES

 

95000003

SUMINISTRO DE AGUA. CAPTACIÓN, PURIFICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

 

95000004

FRACCIONADORES DE GAS LICUADO

 

96100000

COMERCIO POR MAYOR

 

96110001

AVES. HUEVOS. PRODUCTOS DE GRANJA

 

96110002

FRUTAS. LEGUMBRES Y HORTALIZAS

 

96110003

PESCADO FRESCO O CONGELADO

 

96110004

MARISCOS Y OTROS PRODUCTOS MARINOS, EXCEPTO PESCADO

 

96110005

PRODUCTOS AGROPECUARIOS FORESTALES, DE PESCA Y MINERÍA

 

96110006

VENTA DE PRODUCTOS DE GRANJA

 

96110007

VENTA DE HUEVOS

 

96110008

VENTA DE FRUTAS

 

96110009

VENTA DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS

 

96120001

CARNES Y DERIVADOS EXCEPTO LAS DE AVES

 

96120002

PRODUCTOS LÁCTEOS. DISTRIBUCIÓN Y VENTA

 

96120003

ACEITES COMESTIBLES. DISTRIBUCIÓN Y VENTA

 

96120004

PRODUCTOS DE MOLINERÍA. HARINAS Y FÉCULAS. DISTRIBUCIÓN Y VENTA

 

96120005

GRASAS COMESTIBLES

 

96120006

PANIFICADOS Y PASTAS FRESCAS

 

96120007

VENTA DE GALLETITAS

 

96120008

CEREALES, OLEAGINOSOS Y OTROS PRODUCTOS

 

96120010

PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP

 

96120011

VENTA MAYORISTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

96120012

VENTA MAYORISTA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL

 

96120013

PRODUCTOS DE ALMACÉN

 

96120014

VENTA DE GOLOSINAS

 

96120015

COMIDAS PARA LLEVAR. CATERING

 

96120016

VENTA DE FIAMBRES AL POR MAYOR

 

96120017

VENTA DE PANIFICADOS

 

96120018

VENTA DE PASTAS FRESCAS

 

96120019

CATERING

 

96120020

VENTA DE COMIDAS PARA LLEVAR

 

96120021

VENTA MAYORISTA DE HELADOS

 

96120102

MERCERÍA

 

96130001

HILADOS, TEJIDOS DE PUNTO Y ARTÍCULOS TEXTILES EXCEPTO PRENDAS

 

96130002

ARTÍCULOS DE TAPICERÍA

 

96130003

PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO

 

96130004

BLANCO. MANTELERÍA. ART. TEXTILES PARA EL HOGAR

 

96130005

MARROQUINERÍAS Y PRODUCTOS DE CUERO, EXCEPTO CALZADOS

 

96130006

CALZADOS. SUELAS Y ACCESORIOS

 

96130007

TEXTILES, CONFECCIONES, CUEROS Y PIELES

 

96130008

ARTÍCULOS DEPORTIVOS

 

96140001

MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA, EXCEPTO MUEBLES

 

96140002

MUEBLES Y ACCESORIOS, EXCEPTO METÁLICOS

 

96140003

PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN

 

96140004

EMBALAJE. ENVASES DE PAPEL, CARTÓN, POLIETILENO Y DESCARTABLE

 

96140005

JUGUETES. COTILLÓN

 

96140006

JUGUETES

 

96140007

COTILLÓN

 

96150001

SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIALES

 

96150002

MATERIAS PLÁSTICAS, PINTURAS, LACAS, ACRÍLICOS.

 

96150003

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS

 

96150004

PRODUCTOS DE CAUCHO EXCEPTO CALZADOS Y AUTOPARTES

 

96150005

PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO

 

96150006

ABONOS. FERTILIZANTES Y PLAGUICIDAS

 

96150007

ARTÍCULOS DE LIMPIEZA

 

96150008

VIVERO. PLANTAS Y FLORES

 

96150010

VIVERO

 

96150011

PLANTAS Y FLORES

 

96160001

ARTÍCULOS DE BAZAR (LOZA, PORCELANA, ETC,)

 

96160002

CRISTALERÍAS Y VIDRIERÍAS

 

96160003

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

 

96160004

MUEBLES Y ACCESORIOS METÁLICOS

 

96160005

ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, CERRAJERÍA Y PINTURAS

 

96160006

ARTÍCULOS Y ARTEFACTOS ELÉCTRICOS. ILUMINACIÓN

 

96160007

EQUIPOS DE RADIO, TELEVISIÓN. COMUNICACIONES

 

96160008

ARTÍCULOS PARA EL HOGAR

 

96160009

BICICLETAS Y RODADOS SIMILARES

 

96160010

ABERTURAS DE MADERA Y ALUMINIO

 

96160011

ARTÍCULOS DE FERRETERÍA

 

96160012

CERRAJERÍA

 

96160013

PINTURAS

 

96170001

PRODUCTOS DE HIERRO Y ACERO

 

96170002

PRODUCTOS DE METALES NO FERROSOS

 

96180001

MOTORES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS, MÁQUINAS

 

96180002

MÁQUINAS AGRÍCOLAS, TRACTORES Y SUS REPUESTOS

 

96180003

EQUIPOS DE COMPUTACIÓN Y SUS REPUESTOS

 

96180004

EQUIPOS PROFESIONALES Y CIENTÍFICOS. INSTRUMENTAL DE USO MÉDICO Y PARAMÉDICO

 

96180005

APARATOS FOTOGRÁFICOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS

 

96180006

VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y APARATOS NCP

 

96190001

ALIMENTOS PARA ANIMALES, FORRAJES

 

96190002

INSTRUMENTOS MUSICALES, DISCOS Y AFINES

 

96190003

PERFUMERÍA. PAÑALES Y AFINES

 

96190004

COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, SÓLIDOS, GASEOSOS Y LUBRICANTES

 

96190005

ARMAS, PÓLVORA, EXPLOSIVOS, CUCHILLERÍA

 

96190006

REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES

 

96190010

OTROS COMERCIOS MAYORISTAS NCP

 

96190011

PERFUMERÍA

 

96190012

PAÑALES

 

96190013

ALIMENTOS PARA ANIMALES

 

96190014

FORRAJES

 

96190015

ARMAS , PÓLVORA, EXPLOSIVOS

 

96190016

CUCHILLERÍA

 

96200000

COMERCIO POR MENOR

 

96210001

CARNICERÍAS. EMBUTIDOS Y CHACINADOS FRESCOS

 

96210002

VENTA DE PRODUCTOS LÁCTEOS

 

96210003

PESCADERÍAS

 

96210004

VERDULERÍAS Y FRUTERÍAS

 

96210005

DESPENSAS

 

96210006

FIAMBRERÍAS

 

96210007

REVENTA DE PAN (PANIFICADOS Y PRE-PIZZAS)

 

96210008

SANDWICHERÍA. SERVICIO DE LUNCH

 

96210009

PASTAS FRESCAS Y AFINES

 

96210010

GOLOSINAS

 

96210011

GALLETITERÍA

 

96210012

BOMBONES Y CONFITURAS

 

96210013

VENTA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL

 

96210014

VENTA DE BEBIDAS CON ALCOHOL

 

96210015

AVES Y HUEVOS. PRODUCTOS DE GRANJA

 

96210016

PRODUCTOS ALIMENTICIOS AL DETALLE. REPOSTERÍA

 

96210017

HELADERÍA (VENTA AL DETALLE)

 

96210018

MINIMERCADO

 

96210019

SUPERMERCADO. AUTOSERVICIO

 

96210021

VENTA DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA

 

96210022

VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERÍA

 

96210023

VENTA DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA

 

96210024

VENTA DE HELADOS ENVASADOS

 

96210025

VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS

 

96210026

PRODUCTOS ALIMENTICIOS AL DETALLE

 

96210027

REPOSTERÍA

 

96210028

SERVICIO DE LUNCH

 

96210029

SANDWICHERÍA

 

96210030

VENTA DE HUEVOS

 

96210031

VENTA DE PRODUCTOS DE GRANJA

 

96210032

SUPERMERCADO

 

96210033

AUTOSERVICIO

 

96210034

RECARGA DE CERVEZA

 

96210035

ELABORACIÓN ARTESANAL DE CERVEZA

 

96210101

POLIRRUBRO

 

96210104

KIOSCO. ARTÍCULOS VARIOS EXCEPTO TABACO

 

96220001

PRENDAS DE VESTIR. BOUTIQUE

 

96220002

PRODUCTOS TEXTILES, TEJIDO DE PUNTO

 

96220003

LENCERÍA

 

96220004

MARROQUINERÍAS, PRODUCTOS DE CUERO EXCEPTO CALZADO

 

96220005

CALZADO Y ACCESORIOS

 

96220006

INDUMENTARIA DEPORTIVA. ZAPATILLAS

 

96220007

MERCERÍA

 

96220008

VENTA DE LANAS E HILADOS

 

96220009

PAÑALERA. ACCESORIOS PARA BEBES

 

96220010

VENTA DE ARTÍCULOS REGIONALES (NO ALIMENTICIOS)

 

96220011

VENTA DE BLANCO. MANTELERÍA Y AFINES

 

96220012

VENTA DE INDUMENTARIA NCP

 

96220013

VENTA DE ACCESORIOS DE VESTIR NCP

 

96220014

VENTA DE PRODUCTOS ARTESANALES Y REGIONALES COMESTIBLES

 

96220015

VENTA DE INDUMENTARIA DE BEBES Y NIÑOS

 

96220016

VENTA DE UNIFORMES

 

96220017

VENTA DE UNIFORMES ESCOLARES

 

96230001

MUEBLERÍAS, AMOBLAMIENTO DE OFICINA Y/O INFANTIL

 

96230002

VENTA DE MUEBLES USADOS

 

96230003

COLCHONES Y SOMMIERS

 

96230004

ARTÍCULOS PARA EL HOGAR. ELECTRODOMÉSTICOS. AUDIO Y VIDEO

 

96230005

BAZARES, MENAJE, LOZA, PORCELANA, VIDRIO Y AFINES

 

96230006

LONERÍA. MUEBLES DE JARDÍN, ART. DE PLAYA

 

96230007

EQUIPOS DE COMPUTACIÓN. REPUESTOS Y ACCESORIOS

 

96230008

ARTÍCULOS DE DEPORTE, CAMPING, PLAYA

 

96230009

ARTÍCULOS PARA EL HOGAR NCP

 

96230010

LONERÍA

 

96230011

VENTA DE ARTÍCULOS DE PLAYA

 

96230012

VENTA DE MUEBLES DE JARDÍN

 

96240001

VENTA DE LIBROS

 

96240002

VENTA Y CANJE DE REVISTAS

 

96240003

LIBRERÍA Y PAPELERÍA ESCOLAR Y COMERCIAL

 

96240004

PAPELERÍA ARTÍSTICA. PRODUCTOS PARA ARTESANOS

 

96240005

DESCARTABLES (EMBALAJE, ENVASES DE PAPEL, CARTÓN, POLIETILENO)

 

96240006

VENTA DE ARTÍCULOS PARA EL FUMADOR

 

96250001

FARMACIAS

 

96250002

PERFUMERÍAS. ARTÍCULOS DE TOCADOR. COSMÉTICA

 

96250003

DIETÉTICA. HERBORISTERÍA

 

96260001

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

 

96260002

CRISTALERÍAS Y VIDRIERÍAS

 

96260003

APARATOS Y ARTEFACTOS ELÉCTRICOS. ILUMINACIÓN

 

96260004

ABERTURAS DE MADERA Y ALUMINIO

 

96260005

VENTA DE HERRAJES - CERRAJERÍA

 

96260006

ARTÍCULOS SANITARIOS. CERÁMICOS

 

96260007

PINTURERÍA. REVESTIMIENTOS

 

96260008

FERRETERÍAS, BULONERÍAS

 

96260009

ARTÍCULOS DE PLOMERÍA E INSTALACIÓN DE GAS

 

96260010

MADERERA, ARTÍCULOS DE MADERA EXCEPTO MUEBLES

 

96260011

ZINGUERÍA

 

96260012

VENTA DE HERRAJES

 

96260013

CERRAJERÍA (PARA EL HOGAR)

 

96260014

ARTÍCULOS SANITARIOS

 

96260015

CERÁMICOS

 

96260016

PINTURERÍA

 

96260017

REVESTIMIENTOS

 

96270001

COMERCIALIZACIÓN DE AUTOMOTORES NUEVOS

 

96270005

VENTA DE BICICLETAS TRICICLOS Y RODADOS AFINES

 

96270006

VENTA DE NEUMÁTICOS CUBIERTAS Y CÁMARAS

 

96270007

REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA AUTOMOTORES. AUTOPARTES, REPUESTOS AUTOPARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMOTORES

 

96270008

REPUESTOS Y ACCESORIOS NÁUTICOS. ALMACÉN NAVAL

 

96270009

MAQUINARIA AGRÍCOLA, TRACTORES, REPUESTOS Y ACCESORIOS

 

96270010

INSUMOS PARA EL AGRO EXCEPTO MAQUINARIA

 

96270011

VENTA DE REPUESTOS, ACCESORIOS PARA MOTOS Y AFINES

 

96270012

VENTA DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS EN GENERAL

 

96270013

VENTA DE EQUIPOS Y MÁQUINAS NCP

 

96290000

ESTACIÓN DE SERVICIO

 

96290002

VENTA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y/O SÓLIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO POR CUENTA PROPIA Y/O DE TERCEROS

 

96290003

GNC

 

96290005

LUBRICANTES

 

96290006

ARMERÍA. ARTÍCULOS CAZA Y PESCA

 

96290007

VENTA DE CARNADA

 

96290008

LEÑA. CARBÓN. GAS ENVASADO EN GARRAFAS. Y AFINES

 

96290009

PIROTECNIA. EXPLOSIVOS ORNAMENTALES

 

96290010

IMPLEMENTOS DE GRANJA Y JARDÍN. ABONOS Y PLAGUICIDAS

 

96290011

SEMILLERÍAS Y FORRAJERÍAS

 

96290012

VIVERO

 

96290013

FLORERÍAS. VENTA DE PLANTAS Y ACCESORIOS

 

96290014

VETERINARIAS. VENTA DE ZOOTERAPICOS

 

96290015

VETERINARIA. VENTA DE ANIMALES DOMÉSTICOS

 

96290016

ALIMENTOS BALANCEADOS

 

96290017

EQUIPO PROFESIONAL E INSTRUMENTAL MÉDICO. ODONTOLÓGICO Y ORTOPÉDICO

 

96290018

ÓPTICAS Y VENTAS DE ANTEOJOS

 

96290019

APARATOS FOTOGRÁFICOS

 

96290020

VENTA DE EQUIPOS Y ACCESORIOS DE TELEFONÍA CELULAR

 

96290022

SANTERÍAS

 

96290023

CASAS DE MÚSICA, INSTRUMENTOS MUSICALES. AUDIO

 

96290024

JUGUETERÍA. COTILLÓN

 

96290025

REGALERÍA. BIJOUTERIE

 

96290026

VENTA DE ANTIGÜEDADES. EXPOSICIÓN Y VENTA DE CUADROS

 

96290027

GESTORÍA

 

96290028

COMERCIO MINORISTA NCP

 

96290029

VENTA DE ARTESANÍAS

 

96290030

VENTA DE ARTÍCULOS PARA DECORACIÓN

 

96290031

VENTA DE ARTÍCULOS DE PLÁSTICO

 

96290032

VENTA DE LENTES DE SOL PARA USO NO CORRECTIVO NI RECETADOS

 

96290033

VENTA DE CD Y/O DVD DE MÚSICA Y VIDEO

 

96290034

VENTA DE CARTERAS Y ACCESORIOS

 

96290035

VENTA ACCESORIOS PARA MASCOTAS

 

96290036

VENTA DE REPUESTOS PARA ELECTRODOMÉSTICOS

 

96290037

ARMERÍA

 

96290038

ARTÍCULOS DE CAZA Y PESCA

 

96290039

VENTA DE LEÑA Y CARBÓN

 

96290040

GAS ENVASADO EN GARRAFAS

 

96290041

FLORERÍAS

 

96290042

VENTA DE PLANTAS Y ACCESORIOS

 

96290043

VETERINARIAS

 

96290044

VENTA DE ZOOTERAPICOS

 

96290045

VENTA DE INSTRUMENTOS MUSICALES

 

96290046

JUGUETERÍA

 

96290047

COTILLÓN

 

96290048

REGALERÍA

 

96290049

BIJOUTERIE

 

96290050

ANTIGÜEDADES

 

96290051

EXPOSICIÓN Y VENTA DE CUADROS

 

96290052

VENTA Y RECARGA DE MATAFUEGOS

 

96290053

VENTA DE ARTÍCULOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

 

96290054

VENTA DE ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS

 

96290055

VENTA DE TRAJES DE BAÑO

 

96290056

MARROQUINERÍA

 

96290057

VENTA DE ACCESORIOS PARA TELEFONÍA CELULAR

 

96290058

VENTA DE HIELO

 

96290059

VENTA DE CONSOLAS DE JUEGOS, ACCESORIOS Y VIDEOJUEGOS

 

96290060

VENTA DE SOUVENIRS Y TARJETERÍA

 

96290061

VENTA MINORISTA DE ARTÍCULOS DE TAPICERÍA

 

96290062

VENTA DE TELAS

 

96290063

VENTA DE ARTÍCULOS PARA CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y CALDERAS

 

96290064

VENTA DE INSUMOS PARA PISCINAS

 

96290065

CANJE DE LIBROS

 

96290066

VENTA DE PRODUCTOS CONGELADOS

 

96290067

VENTA DE ARTÍCULOS DE DISEÑO

 

96290068

COMPRA-VENTA DE ROPA USADA Y ACCESORIOS

 

96290070

VENTA DE ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS

 

96290071

VENTA DE ARTÍCULOS DE COLECCIÓN

 

96310000

RESTAURANTES. PARRILLA SIN ESPECTÁCULO

 

96310001

RESTAURANTES. PARRILLA CON ESPECTÁCULO

 

96310002

DESPACHOS DE BEBIDAS

 

96310003

SALONES DE TE. PASTELERÍA

 

96310004

BAR-CAFETERÍA, SANDWICHERÍA Y PIZZERÍAS

 

96310005

CONFITERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS, SIN ESPECTÁCULO

 

96310006

ROTISERÍA. COMIDAS PARA LLEVAR

 

96310007

SANDWICHERÍA. SERVICIO DE LUNCH

 

96310008

BUFFET

 

96310013

MÓDULO GASTRONÓMICO

 

96310014

VENTA DE COMIDA ELABORADA SIN ELABORACIÓN EN EL LOCAL

 

96310015

RESTAURANTE SIN ESPECTÁCULO

 

96310016

PARRILLA SIN ESPECTÁCULO

 

96310017

RESTAURANTE CON ESPECTÁCULO

 

96310018

PARRILLA CON ESPECTÁCULO

 

96310019

BAR

 

96310020

CAFETERÍA

 

96310021

PIZZERÍA

 

96310022

ROTISERÍA

 

96310023

COMIDAS PARA LLEVAR

 

96310024

PIZZERÍA -VENTA AL MOSTRADOR PARA LLEVAR - SIN CONSUMO EN EL LUGAR

 

96310025

VENTA DE SANDWICH

 

96310026

SERVICIO DE LUNCH

 

96320001

HOTELES. RESIDENCIALES. HOSPEDAJES. HOSTEL

 

96320002

HOTEL. HOSPEDAJE CON SERVICIOS DE DESAYUNO

 

96320005

CAMPING

 

96320006

PENSIONADOS GERIÁTRICOS

 

96320007

PEQUEÑOS HOGARES DE LA TERCERA EDAD

 

96320008

GUARDERÍAS PARA NIÑOS

 

96320009

ALQUILER DE CABAÑAS

 

96320010

AGROTURISMO

 

96320011

HOGARES Y/O CENTROS DE DÍA

 

96320012

CENTRO DE REHABILITACIÓN

 

96320013

APART HOTEL Y RESIDENCIA TURÍSTICA

 

96330000

VIVIENDAS DE INTERÉS PATRIMONIAL. CAMA Y DESAYUNO

 

96530012

SECADO, LIMPIEZA, ETC. DE CEREALES

 

96530013

CONTRATISTAS RURALES (ROTULACIÓN. SIEMBRA. FUMIGACIÓN)

 

96530014

EMPRESA CONSTRUCTORA

 

96530015

HOTELES

 

96530016

HOTELES RESIDENCIALES ( CON SERVICIO DE DESAYUNO)

 

96530017

HOSPEDAJES

 

96530018

HOSTEL

 

96530019

CAMA Y DESAYUNO

 

97100000

TRANSPORTE

 

97110001

AGENCIAS DE TAXIS

 

97110002

TRANSPORTE DE PASAJEROS

 

97110003

TRANSPORTE DE CARGAS. MUDANZAS

 

97110004

TRANSPORTE ESCOLAR

 

97110005

AGENCIAS DE REMISES

 

97110006

TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS. ÓMNIBUS

 

97110007

TRANSPORTE AÉREO

 

97110008

TRANSPORTE DE CAUDALES

 

97110009

VENTA DE PASAJES

 

97110010

REMOLQUES DE AUTOMOTORES

 

97140001

HANGARES Y GUARDERÍAS DE LANCHAS

 

97140002

GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

 

97140003

TALLER DE REPARACIONES DE TRACTORES, MÁQUINAS AGRÍCOLAS Y AFINES

 

97140004

GOMERÍAS, VULCANIZADO, RECAPADO Y AFINES

 

97140005

TALLERES DE REPARACIONES NAVALES

 

97140006

LAVADO ENGRASE

 

97140007

TALLERES MECÁNICOS Y DE ELECTRICIDAD DEL AUTOMÓVIL

 

97140008

TALLERES DE CHAPA Y PINTURA

 

97140009

TALLERES DE REPARACIONES DE MOTOCICLETA

 

97140010

INSTALACIÓN Y VENTA DE EQUIPOS DE GNC

 

97140011

INSTALACIÓN Y VENTA DE ALARMAS. SERVICIO DE MONITOREO

 

97140012

LAVADERO MANUAL Y/O MECÁNICO DE AUTOS

 

97140013

BICICLETERÍA

 

97140014

SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE

 

97140015

VENTA Y COLOCACIÓN DE VIDRIOS PARA AUTOMOTORES

 

97140016

SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE NCP

 

97140017

GARAJES

 

97140018

PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

 

97140019

TALLERES MECÁNICOS

 

97140020

TALLER DE ELECTRICIDAD DEL AUTOMÓVIL

 

97140021

GOMERÍAS

 

97140022

VULCANIZADO

 

97140023

RECAPADO

 

97140024

INSTALACIÓN Y VENTA DE ALARMAS

 

97140025

SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMAS

 

97140026

LAVADERO MANUAL DE AUTOMÓVILES

 

97140027

LAVADERO MECÁNICO DE AUTOMÓVILES

 

97140028

BICICLETERÍA (REPARACIÓN)

 

97140029

ALINEACIÓN Y BALANCEO

 

97140030

VENTA DE SISTEMAS DE SEGURIDAD

 

97140031

SUSPENSIÓN Y AMORTIGUACIÓN DE AUTOMOTORES

 

97140032

LUBRICENTRO, CAMBIO DE ACEITE Y FILTROS

 

97140033

CERRAJERÍA DEL AUTOMOTOR

 

97200000

DEPÓSITO. LOCALES PARA ACONDICIONAMIENTO DE MERCADERÍA

 

97200001

COMPRA VENTA DE DESECHOS DE HIERRO, ACERO, BRONCE, METALES EN DESUSO

 

97200002

COMPRA VENTA DE DESECHOS DE ENVASES DE VIDRIO Y VIDRIOS EN DESUSO

 

97200003

COMPRA VENTA DE DESECHOS DE ENVASES DE PLÁSTICO Y PLÁSTICOS EN DESUSO

 

97200004

COMPRA VENTA DE AUTOPARTES USADAS

 

97200005

EMPRESA DE TRANSPORTE DE RECIPIENTES CONTENEDORES

 

97200006

CORRALÓN DE VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

 

97200007

DEPÓSITO DE BEBIDAS CON  ALCOHOL

 

97200008

DEPÓSITO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

 

97200009

DEPÓSITO DE PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS

 

97200010

DEPÓSITO DE BEBIDAS  SIN ALCOHOL

 

97300000

LOCUTORIO TELEFÓNICO

 

97300001

SERVICIO DE INTERNET

 

97300002

JUEGOS EN RED

 

97300003

VIDEO JUEGOS Y JUEGOS INFANTILES MECÁNICOS

 

97300005

CALLCENTER

 

97300006

CARGA VIRTUAL DE TELÉFONOS CELULARES

 

97300007

VENTA DE TARJETAS TELEFÓNICAS

 

97300008

CARGA DE TARJETAS DE COLECTIVO

 

97300009

COBRO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS

 

97300010

VENTA DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO

 

98210000

COLEGIOS. ESCUELAS. UNIVERSIDADES Y JARDINES DE INFANTES

 

98210001

INSTITUTOS DE ENSEÑANZAS

 

98210002

ACADEMIAS DE CONDUCIR

 

98210003

SERVICIOS DE ENSEÑANZA NCP

 

98220001

INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y CIENTÍFICOS

 

98230001

LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS

 

98230002

INSTITUTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO

 

98230003

CLÍNICAS, SANATORIOS, POLICLÍNICOS Y HOSPITALES

 

98230004

POLICLÍNICOS

 

98230005

SERVICIO DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS

 

98230006

HOSPITALES

 

98230007

CONSULTORIOS EXTERNOS

 

98340001

ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS

 

98340002

ALQUILER DE CÁMARAS FRÍAS

 

98340003

ALQUILER DE EQUIPOS PROFESIONALES Y CIENTÍFICOS

 

98340004

ALQUILER DE BIENES MUEBLES

 

98340005

ALQUILER DE CANCHAS PARA DEPORTES

 

98340006

ALQUILER DE PELÍCULAS Y VIDEO JUEGOS

 

98340007

ALQUILER DE PRENDAS DE VESTIR

 

98340008

ALQUILER DE AUTOMÓVILES

 

98340009

ALQUILER DE CARPAS PARA EVENTOS

 

98340010

ALQUILER DE BAÑOS QUÍMICOS

 

98340011

ALQUILER DE DISFRACES

 

98340012

ALQUILER DE BICICLETAS

 

98340013

ALQUILER DE MOTOS

 

98340014

ALQUILER DE JUEGOS INFANTILES

 

98410001

PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS

 

98410002

SALAS DE CINE Y TEATROS

 

98410005

EMISIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN. MÚSICA

 

98410008

VENTA DE ENTRADAS DE PRENSA

 

98410009

CORREO PRIVADO

 

98410010

AGENCIAS DE TURISMO

 

98410011

EMPRESAS DE TURISMO

 

98410013

EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES

 

98410014

OFICINA ADMINISTRATIVA

 

98410015

OFICINA RECEPTORA DE PEDIDOS

 

98410016

OFICINA ADMINISTRATIVA DE AGENCIA DE CONDUCIR

 

98410017

CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS

 

98490001

CIRCOS

 

98490002

BALNEARIO INTEGRAL

 

98490003

GIMNASIO CON NATATORIO

 

98490004

CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS

 

98490005

ZOOLÓGICO. PARQUE TEMÁTICO

 

98490006

TEMPLOS RELIGIOSOS

 

98490007

CENTRO DE COMPRAS Y SERVICIOS

 

98490008

MESA DE POOL

 

98490009

JUEGOS ELECTRÓNICOS

 

98490010

SALÓN DE PILATES

 

98490011

SALÓN DE YOGA

 

98490012

ACTIVIDADES ECONÓMICAS INDEPENDIENTES HABILITACIÓN PRIMARIA ORDENANZA 20225 Y 20458

 

98490013

GIMNASIO

 

98490014

NATATORIO

 

98490015

ZOOLÓGICO

 

98490016

PARQUE TEMÁTICO

 

98490017

CANCHAS DE BOWLING

 

98490018

GALERÍA DE ARTE

 

98490019

NATATORIO TERAPÉUTICO

 

98490020

PARQUE ACUÁTICO

 

98490021

PISTAS DE KARTING

 

98490022

COLONIA DE VACACIONES

 

98490023

SALA DE ATRACCIÓN Y ESPECTÁCULOS

 

98490024

CENTRO CULTURAL

 

98490025

EXPOSICIÓN DE ARTÍCULOS VARIOS

 

98490026

PEÑA FOLKLÓRICA

 

98510001

ZAPATERÍA (REPARACIÓN)

 

98510002

TALLERES DE REPARACIONES DE ARTEFACTOS ELÉCTRICOS

 

98510003

TALLERES DE FUNDICIÓN Y HERRERÍA

 

98510004

REPARACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR

 

98510005

SERVICIO TÉCNICO DE TELEFONÍA CELULAR

 

98510006

SERVICIO TÉCNICO DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN

 

98510007

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

 

98510008

TAPICERÍA

 

98510009

OTROS SERVICIOS DE REPARACIONES NCP

 

98510010

SERVICIO TÉCNICO DE AUDIO, TELEVISIÓN Y VIDEO

 

98510011

INSTALACIÓN DE AGUA

 

98510012

INSTALACIÓN DE GAS

 

98510013

INSTALACIÓN SANITARIA

 

98510014

INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN Y VENTA DE ARTEFACTOS CONEXOS

 

98510015

SERVICIO Y VENTA DE TELEVISIÓN SATELITAL

 

98510016

TALLER DE ELECTROMECÁNICA

 

98510017

TALLER METALÚRGICO

 

98520001

TINTORERÍA Y LAVANDERÍA.

 

98520002

ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA

 

98520003

LAVADERO AUTOMÁTICO DE ROPA

 

98530001

FOTOCOPIAS Y COPIAS DE PLANOS

 

98530002

OFFSET. DUPLICACIONES. PLOTEADO. DISEÑO GRÁFICO

 

98530003

LABORATORIO DE REVELADO

 

98530004

LAVADERO CANINO

 

98530005

OTROS SERVICIOS VETERINARIOS

 

98530006

SERVICIOS FUNERARIOS

 

98530007

CEMENTERIO

 

98530008

TALABARTERÍAS

 

98530009

PELUQUERÍAS

 

98530010

SALONES DE BELLEZA

 

98530011

CENTRO DE ESTÉTICA. SPA.

 

98530012

TATUAJES Y PIERCINGS

 

98530013

MENSAJERÍA. MANDADOS

 

98530014

SERVICIOS PERSONALES NCP

 

98530015

SERVICIOS DE DESINFECCIÓN

 

98530016

CONSULTORA FINANCIERA

 

98530017

CONSULTORA BANCARIA

 

98530018

CONSULTORA INFORMÁTICA

 

98530019

OFFSET DUPLICACIONES

 

98530020

PLOTEADO

 

98530021

DISEÑO GRÁFICO

 

98530022

ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS FILMACIONES

 

98530023

CENTRO DE ESTÉTICA

 

98530024

SPA

 

98530025

DISEÑO Y DECORACIÓN DE INTERIORES

 

98530026

DESARROLLO DE SOFTWARE

 

98530027

DESARROLLO DE HARDWARE

 

98530028

FRACCIONAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

 

98530029

FRACCIONAMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

 

98530030

BAJADA NÁUTICA

 

98530031

CAMAS SOLARES

 

98530101

COMISIONES RAMO INMOBILIARIO

 

98530103

MARTILLEROS

 

98530107

INMOBILIARIA

 

98530108

ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES

 

98600001

RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

 

 

 

 

  1.   Alícuota del cero con ocho por ciento (0,8%) para las actividades detalladas en el inciso a) del presente artículo, ejercidas por contribuyentes que durante el ejercicio fiscal anterior hayan tenido ingresos gravados, generados o atribuibles al Partido de General Pueyrredon superiores a los $ 18.600.000.

 

 

 

 

 

 

  1.   Alícuota del cero con nueve por ciento (0,9%) para las actividades detalladas en el inciso a) del presente artículo, ejercidas por contribuyentes que durante el ejercicio fiscal anterior hayan tenido ingresos gravados, generados o atribuibles al Partido de General Pueyrredon superiores a los $ 120.000.000.

 

 

 

 

  1.   Para las actividades que se enumeran a continuación se aplicarán las alícuotas que en cada caso se indican:

 

 

 

 

93100022

INDUSTRIA DEL TABACO

2,00 %

95000001

GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

5,00 %

96120009

ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

1,00 %

96120101

TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS MAYORISTAS

1,30 %

96150009

DROGUERÍAS

2,00 %

96190007

JOYAS, RELOJES Y ARTÍCULOS CONEXOS

1,00 %

96270002

COMERCIALIZACIÓN DE AUTOMOTORES USADOS

1,20 %

96270003

COMERCIALIZACIÓN DE MOTOVEHÍCULOS Y SIMILARES

1,00 %

96270004

COMERCIALIZACIÓN DE LANCHAS Y EMBARCACIONES

1,00 %

96210020

HIPERMERCADO - LEY 12.573 - Art. 2 inc. a) Grandes Superficies Comerciales (excluida la superficie destinada a depósitos comerciales)

1,00 %

96210102

TABACO, CIGARROS Y CIGARRILLOS MINORISTA

1,30 %

96290021

JOYERÍAS Y RELOJERÍAS

1,00 %

96290069

COMPRA-VENTA DE ORO

3,00 %

96310009

SALÓN DE FIESTAS INFANTILES

1,00 %

96310010

SALÓN DE FIESTAS Y EVENTOS

1,00 %

96310011

CONFITERÍA BAILABLE, BARES NOCTURNOS, BOITES

2,00 %

96310012

WHISKERIAS, CABARET

4,00 %

96320003

HOTELES CON REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA  30%

0,35 %

96320004

HOTELES ALOJAMIENTO Y ALBERGUES POR HORA

3,00 %

97300004

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y TELEFONÍA CELULAR

2,50 %

97310001

VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA

1,50 %

97310002

JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS - BINGOS

4,00 %

98410003

SALAS DE CINE DE EXHIBICIÓN CONDICIONADA

5,00 %

98410004

EMPRESAS DE TELEVISIÓN POR CABLE

1,50 %

98410006

EMPRESAS DE PUBLICIDAD

1,50 %

98410007

AGENCIAS DE PUBLICIDAD

1,50 %

98410012

EMPRESAS DE VIGILANCIA PRIVADA

1,00 %

98530102

COMISIÓN U OTRA RETRIBUCIÓN POR VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS

3,00 %

98530104

TODA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN INDEPENDIENTEMENTE DE LA DENOMINACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN QUE SE PERCIBA

2,00 %

98530105

COMISIONES ENTIDADES DE TARJETA DE COMPRA, DÉBITO Y/O CRÉDITO LEY 25.065

3,00 %

98530106

TODA ACTIVIDAD QUE PERCIBA COMISIONES, BONIFICACIONES, PORCENTAJES  Y OTRAS RETRIBUCIONES ANÁLOGAS, EXCEPTO POR LA COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE  COMBUSTIBLES

 

 

LÍQUIDOS Y/O SÓLIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO

2,00 %

99100101

BANCOS

5,00 %

99100102

COMISIONISTAS. INTERMEDIARIOS Y OTROS

5,00 %

99100103

AGENCIAS FINANCIERAS

5,00 %

99100104

PRÉSTAMOS DE DINERO, DESCUENTOS DE DOCUMENTOS

5,00 %

99100201

SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA COMPRA DE VIVIENDA

1,00 %

99100202

SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA COMPRA DE AUTOMOTORES

1,00 %

99100203

COMPAÑÍAS QUE EMITAN O COLOQUEN  TÍTULOS SORTEABLES

2,00 %

99100301

PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA (EXCLUIDA DE LA LEY ENTIDADES FINANCIERAS)

5,00 %

99100302

PRÉSTAMOS CON O SIN GARANTÍA PRENDARIA (EXCLUIDA DE LA LEY ENTIDADES FINANCIERAS)

5,00 %

99100303

DESCUENTOS DE DOCUMENTOS DE TERCEROS (EXCLUIDA DE LA LEY ENTIDADES FINANCIERAS)

5,00 %

99100401

CASAS, SOCIEDADES O PERSONAS QUE COMPREN O VENDAN PÓLIZAS DE EMPEÑO

5,00 %

99100501

EMPRESAS O PERSONAS DEDICADAS A LA NEGOCIACIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA

5,00 %

99100502

OTROS SERVICIOS FINANCIEROS

5,00 %

99100601

CASA DE CAMBIO Y OPERACIONES CON DIVISAS

5,00 %

99200000

COMPAÑÍA DE SEGURO

2,00 %

99200001

SEGUROS GENERALES

2,00 %

99200002

PRODUCTORES DE SEGUROS

2,00 %

99300000

ART

2,00 %

 

 

 

Las alícuotas mencionadas precedentemente podrán ser reducidas por el Departamento Ejecutivo en hasta un quince por ciento (15%) mediante acuerdos específicos que impliquen el anticipo de tasas para el financiamiento de proyectos de inversión de utilidad pública.

 

Cuando el ejercicio de las actividades descriptas bajo los códigos: Nro: 96310000; 96310001; 96310002; 96310004; 96310005; 96310015; 96310016; 96310017;96310018; 96310019; 96310020; 96310021, incluya el desarrollo de

 

baile, la alícuota será del 2,00%.

 

 

 

 

Artículo 9º.- Fíjanse como anticipo para cada período los siguientes importes mínimos, que tendrán carácter definitivo y no podrán ser compensados en otros períodos:

 

a) Actividades enumeradas a continuación, los importes que resulten de computar en concepto de tasa mínima, por mes:

 

 

1) Confiterías bailables, clubes nocturnos, boites, whiskerías, cabarets, bares nocturnos, café bares con espectáculos, restaurantes con bailes y/o espectáculos y establecimientos de análogas actividades según Ordenanza Nº 8359, cualquiera sea su denominación:

 

 

a) Hasta quinientos (500) m² de superficie

 $12.400,00

 

b) Más de quinientos (500) m² de superficie

 $24.800,00

 

2) Hoteles alojamiento, establecimientos con servicio de albergue que alquilen habitaciones por hora y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada

 $15.500,00

 

3) Los cinematógrafos categorizados como Salas de Exhibición Condicionada

 $21.080,00

 

4) Salas de bingo, según la siguiente escala:

 

 

a) Hasta quinientos (500) m² de superficie

 $71.920,00

 

b) Más de quinientos (500) m² de superficie

 $120.280,00

 

5) Establecimientos dedicados a la extracción, elaboración, procesamiento, etc. de frutos y/o productos de mar, según la siguiente escala:

 

 

a) Hasta cien (100 ) m² de superficie

 $5.580,00

 

b) Más de cien (100) m² y hasta doscientos (200) m² de superficie

 $9.300,00

 

c) Más de doscientos (200) m² y hasta trescientos (300) m² de superficie

 $13.950,00

 

d) Más de trescientos (300) m² y hasta cuatrocientos (400) m² de superficie

 $18.600,00

 

e) Más de cuatrocientos  (400) m² de superficie

 $27.900,00

 

6) Garajes, playas de estacionamiento y cocheras, según la siguiente escala:

 

 

a) Hasta quinientos (500) m² de superficie

 $2.360,00

 

b) Más de quinientos (500) y hasta un mil (1000) m2 de superficie

 $4.710,00

 

c) Más de un mil (1000) y hasta un mil quinientos (1500) m2 de superficie

 $7.190,00

 

d) Más de un mil quinientos (1500) m2 de superficie

 $12.030,00

b) Establecimientos gastronómicos, bares, café expendio de bebidas, módulos gastronómicos, y/o actividades análogas, según los metros cuadrados habilitados o que correspondiese habilitar:

 

 

1) Hasta 50 m2

 $1.250,00

 

2) De más de 50 a 75 m2

 $1.875,00

 

3) De más de 75 a 100 m2

 $2.500,00

 

4) De más de 100 a 200 m2

 $3.500,00

 

5) De más de 200 a 300 m2

 $4.950,00

 

6) De más de 300 a 400 m2

 $6.500,00

 

7) De más de 400 m2

 $7.800,00

En caso que la actividad gastronómica sea complementaria, se tendrá en cuenta para el cálculo del mínimo, la superficie ocupada por la misma.

 

c) Balnearios:

 

 

1) Para los meses de enero y febrero inclusive, los importes que resulten de computar en concepto de tasa mínima por mes, según la cantidad de unidades de sombra:

 

 

a) Hasta cien (100) unidades de sombra

 $11.780,00

 

b) Más de cien (100) y hasta doscientas (200) unidades de sombra

 $24.800,00

 

 

c) Más de doscientas (200) y hasta trescientas (300) unidades de sombra

 $35.960,00

 

d) Más de trescientas (300) unidades de sombra

 $45.880,00

 

2) Para los meses de marzo a diciembre inclusive corresponderá el mínimo enunciado en el inciso g) del presente artículo.

 

d) Unidades de Sombra Móviles

 

 

1) Para los meses de enero y febrero inclusive, los importes que resulten de computar en concepto de tasa mínima por mes, según la cantidad de unidades de sombra:

 

 

a) Hasta veinte (20) unidades de sombra

 $3.220,00

 

b) Más de veinte (20) y hasta cuarenta (40) unidades de sombra

 $4.960,00

 

c) Más de cuarenta (40) unidades de sombra

 $7.190,00

 

2) Para los meses de marzo a diciembre inclusive corresponderá el mínimo enunciado en el inciso g) del presente artículo.

 

e) Comercios de más de 200 m2 de superficie total habilitada; con códigos de actividad 96210018, 96210019, o con más de cuatro (4) códigos de actividad habilitados; y al menos una línea de caja instalada:

 

 

1) con una (1) línea de caja

 $14.630,00

 

2) con dos (2) líneas de caja

 $16.620,00

 

3) con más de dos (2) líneas de caja

 $19.340,00

Para el cómputo de las líneas de caja se estará a líneas instaladas en el establecimiento, con prescindencia de si se hallan o no operativas. Para el caso en que en una misma línea de caja exista más de un punto  de cobro, se considerará que existen líneas independientes.

 

 

 

 

f) Actividades no enumeradas anteriormente consistentes en la venta de cosas muebles, los importes que resulten de computar en concepto de tasa mínima por mes, para aquellos contribuyentes que tuvieren hasta dos (2) titulares, la suma de:

 $1.650,00

Adicional por cada titular que excediera el número de dos (2) precitado, por mes:

 $530,00

 

 

 

g) Actividades no enumeradas anteriormente consistentes en la locación y/o prestación de servicios o que no puedan ser encuadradas en ninguno de los incisos anteriores, los importes que resulten de computar en concepto de tasa mínima por mes, para aquellos contribuyentes que tuvieran hasta dos (2) titulares, la suma de

   $1.200,00

Adicional por cada titular que excediera el número de dos (2) precitado, por mes

$ 530,00

Cuando el contribuyente desarrollara conjuntamente alguna de las actividades previstas en los incisos f) y g) a los efectos de la determinación del mínimo, se considerará el que corresponda a la actividad principal, entendiendo como tal a aquella que hubiera generado los mayores ingresos gravados, generados o atribuibles al Partido de General Pueyrredon, en el ejercicio inmediato anterior.

Establécese que no resultarán aplicables los mínimos previstos en el presente artículo a las actividades industriales y de producción de bienes muebles.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar los códigos de las actividades previstas en el artículo 8º de la presente que se considerarán comprendidos en este párrafo.

 

A los contribuyentes comprendidos dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Establecimientos (Monotasa), se le aplicarán  los valores dispuestos en el artículo 82º de la presente Ordenanza.

 

 

 

 

Artículo 10º.- Los contribuyentes afectados al pago de la Tasa establecida en el presente Capítulo, abonarán un adicional del diez por ciento (10%) sobre el total que les corresponda abonar por la misma, en concepto  de “Fondo para la Promoción Turística”.

 

 

 

 

CAPÍTULO V: TASA POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

 

 

Artículo 11. - Por los avisos o letreros y demás modalidades descriptas, se abonará:

 

 

 

 

a) Anuncios, avisos o letreros simples, cuando se limiten a consignar el nombre del propietario, del establecimiento, actividad, marcas, domicilio y teléfono; aviso dispuesto sobre el muro medianero del edificio en el cual se emplaza y/o medianera pintada; publicidad en entelado y/o malla, por m2 o fracción, por cuatrimestre o fracción

$640,00

b) Publicidad visible desde la vía pública, de hasta 0,06 m2, abonarán por elemento publicitario, por cuatrimestre o fracción

 $140,00

c) Publicidad visible desde la vía pública, de más de 0,06 m2, abonarán por m2 o fracción, por cuatrimestre o fracción

 $140,00

d) Proyección de avisos o películas proyectadas no sonoras, visibles desde la vía pública, diapositivas, publicaciones fijas o no, sobre muros o medianeras y/o elementos publicitarios electrónicos, por m2 o fracción, por cuatrimestre o fracción

$2.060,00

e) Pantalla o cartelera sobre parantes destinada a la fijación de afiches cambiables, ocupada o no, por m2 o fracción, por cuatrimestre o fracción

 $221,00

f) Banderas, banner o estandartes que contienen los anuncios pintados o impresos, colocados en mástiles u otras especies de soportes por m2 o fracción, por cuatrimestre o fracción. Cuando se encuentren situadas en o sobre playas o frente costero, el valor anterior se incrementará en un cuarenta por ciento (40%).

 $560,00

 

 

g) Autoportante: aviso o letrero que requiere de una estructura particular con base de sustentación propia ubicados sobre espacios privados en ruta, por m2 o fracción, por cuatrimestre o fracción

 $415,00

h) Autoportante: aviso o letrero que requiere de una estructura particular con base de sustentación propia ubicado sobre espacios privados en ciudad, por m2 o fracción, por cuatrimestre o fracción

 $705,00

i) Por la publicidad ubicada en marquesinas y/o toldos, por m2 o fracción, por cuatrimestre o fracción

 $400,00

 

 

 

No obstante lo establecido en los incisos anteriores, corresponderá un incremento del veinte por ciento (20%) cuando se den las condiciones de los artículos 21.3.2., 21.3.3. del Código de Publicidad

 

En caso de evento o acción promocional cuando se encuentren situados en o sobre playa, o frente costero, el valor de los anteriores se incrementará en un veinte por ciento (20%).

 

 

 

 

Artículo 12.- Los anuncios o sistemas de publicidad, ocupados o no, especialmente autorizados de acuerdo a reglamentaciones vigentes, abonarán:

 

 

 

 

a) Autoportante: en columnas o artefactos instalados sobre aceras o calzadas, por m2 o fracción, por cada faz, por año o fracción

 $1.930,00

b) En artefactos o elementos de utilidad pública y/o equipamiento urbano, instalados sobre aceras, por m2 o fracción, por cada faz, por año o fracción mayor a un semestre.

 $1.270,00

Si el aviso corresponde a la misma publicidad en sus faces, se computará la suma de todas para el cálculo del m2 o fracción.

 

c) En muebles o instalaciones de puestos de vendedores con parada fija y que se relacionen con los productos que expenden, por cada faz, por m2 o fracción, por año o fracción mayor a un semestre

 $1.480,00

d) En muebles o instalaciones ubicados en aceras, plazas, paseos públicos y/o en playa, por unidad, por cada faz, por m2 o fracción, por año o fracción mayor a un semestre

 $1.770,00

 

 

 

En los incisos anteriores, cuando se trate de un semestre o fracción, los importes consignados se reducirán en un cuarenta por ciento (40%).

 

 

 

 

Artículo 13.-  Por cada letrero o anuncio de carácter ocasional que se coloque en la vía pública o sea visible desde ésta, se abonará:

 

 

 

 

a) Por remate, venta, locación de inmuebles o cambio de domicilio o sede y/o liquidación de mercaderías, por día

 $95,00

b) Stand, exhibidor, vidriera o artefacto especial donde se muestren objetos y mensajes, se ejecuten exhibiciones que llamen la atención al público, o se anuncien productos y/o servicios sean o no de la misma marca y se ubiquen en lugar distinto del comercio o industria, por mes o fracción.

 $2.420,00

c) En figura inflable representativa y/o elemento publicitario referencial, ubicados en playas o lugares autorizados:

 

 

1) Por día

 $319,00

 

2) Por semana

 $1.610,00

 

3) Por mes

 $4.840,00

 

4) Por tres meses o fracción

 $10.470,00

 

 

 

Artículo 14.-  Por los anuncios pintados o colocados en vehículos que circulen en el Partido, exceptuando los que las disposiciones especiales obliguen:

 

 

 

 

a) Los de carga o reparto pertenecientes a entidades que tengan habilitación en el Partido de General Pueyrredon, abonarán por año o fracción:

 

 

1) Los automotores, excepto inciso b)

 $1.610,00

 

2) Los camiones y por cada acoplado

 $5.640,00

 

3) Las motos, motonetas, motofurgones y acoplados de estos

 $640,00

 

4) Las bicicletas, triciclos, acoplados de bicicletas y vehículos de mano

 $226,00

 

5) Los vehículos de transporte comercial o industrial que exhiban estructuras, figuras u objetos agregados al vehículo que rebasen las líneas del mismo

 $4.840,00

 

6) Banderas en vehículos de transporte comercial o industrial, por unidad y hasta 2 m2, por año

 $723,00

 

b) Los de transporte de pasajeros, cualquiera sea el número de anuncios, pagarán  por cada coche:

 

 

1) En el interior, por año

 $2.250,00

 

2) En el exterior:

 

 

a) Automóviles, por cuatrimestre o fracción

 $2.250,00

 

b) Colectivos, por m2 o fracción, por año o fracción del año fiscal

 $4.020,00

c) En los automóviles de alquiler con taxímetro, por cada rodado:

 

 

1) Porta-mensaje sobre techo, por cuatrimestre o fracción

 $2.250,00

 

2) Fajas autoadhesivas, mensualmente

 $226,00

d) Los vehículos afectados a la actividad que no sean para carga o reparto, abonarán por año o fracción

 $2.580,00

e) Los habilitados como transporte de fantasía, por año o fracción

 $6.450,00

 

 

 

La dualidad en el uso del mismo vehículo originará el pago del mayor de los derechos que correspondan.

 

 

 

 

Artículo 15.- Por los anuncios colocados en vehículos que circulen en el Partido, destinados exclusivamente a la publicidad (con prohibición de la sonora), se abonará:

 

 

 

 

a) Los destinados a exposición o proyección, video y los de características desusadas, por día

 $4.830,00

b) Automotores, por semana o fracción

 $4.990,00

c) Camiones o colectivos, por semana o fracción

 $6.450,00

d) Motos, motonetas, motofurgones, bicicletas, triciclos, por semana o fracción

 $2.420,00

e) Los que exhiban otras figuras u objetos agregados al vehículo, por semana o fracción

 $12.730,00

f) Trailers

 

 

1) Trailer grande (más de 5 metros), por día

 $4.020,00

 

2) Trailer mediano (más de 3 metros y hasta 5 metros), por día

 $2.160,00

 

3) Trailer chico (hasta 3 metros), por día

 $960,00

 

 

 

Artículo 16.-  Exposición publicitaria de rodados, por cada vehículo:

 

 

 

 

a) Por siete (7) días o fracción menor

 

 

1) Camiones, camionetas o similar

 $5.230,00

 

2) Automóviles

 $2.700,00

b) Más de siete (7) días y hasta catorce (14) días

 

 

1) Camiones, camionetas o similar

 $7.220,00

 

2) Automóviles

 $3.990,00

c) Más de catorce (14) y hasta veintiún (21) días

 

 

1) Camiones, camionetas o similar

 $8.360,00

 

2) Automóviles

 $4.480,00

d) Más de veintiún (21) y hasta treinta (30) días

 

 

1) Camiones, camionetas o similar

 $11.270,00

 

2) Automóviles

 $7.220,00

En caso de tratarse de períodos superiores a treinta (30) días, el importe a abonar será proporcional a la escala establecida en el inciso d).

 

En el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio y entre el 1º de agosto y el 30 de noviembre el valor se reducirá en un cuarenta por ciento (40%).

 

En caso de evento o acción promocional cuando se encuentren situados en o sobre playa, o frente costero, el valor de los anteriores se incrementará en un veinte por ciento (20%).

 

 

 

 

Artículo 17.- La distribución, de modo manual, realizada por promotores/as contratados a ese sólo efecto y que se efectuare conforme a lo determinado en el Código de Publicidad y reglamentaciones, abonará:

 

 

 

 

a) Por repartidor, por día y por persona

 $312,00

b) Por cada elemento publicitario externo

 $108,00

Queda comprendida en este artículo la distribución de publicidades comerciales en domicilios, en tanto no tenga indicación cierta y expresa del destinatario del impreso.

 

En el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio y entre el 1º de agosto y el 30 de noviembre el valor se reducirá en un cuarenta por ciento (40%).

 

Los importes resultantes se reducirán en los porcentajes indicados a continuación cuando los promotores/as, en su totalidad, sean residentes de la ciudad:

 

 

I) Si la cantidad contratada de promotores es entre 5 y 9

25 %

 

II) Si la cantidad contratada de promotores es entre 10 y 19

50 %

 

III) Si la cantidad contratada de promotores es de 20 en adelante

75 %

Asimismo, para la licencia de este beneficio el Departamento Ejecutivo podrá requerir la distribución de material o la realización de actividades que promuevan hábitos saludables en materia medioambiental y/o salud.

 

En caso de evento o acción promocional cuando se encuentren situados en o sobre playa, o frente costero, el valor de los anteriores se incrementará en un veinte por ciento (20%).

 

 

 

 

Artículo 18.- Por la publicidad que se realice en el espacio aéreo, con prohibición de la sonora, se abonará por semana o fracción y por cada publicidad:

 

a) Por medio de aviones, helicópteros o dirigibles

 $29.000,00

b) Utilizando otros medios

 $13.690,00

 

 

 

Artículo 19.- Por la Publicidad Marítima:

 

 

 

 

a) Por la publicidad marítima conforme lo establecido por las ordenanzas vigentes, se abonará por semana o fracción y por cada publicidad:

 $16.880,00

b) Por la publicidad que se realice sobre la arena, del tipo impresión por moldeado efímero (sin agregados químicos ni otros), se abonará por semana o fracción, por cada Unidad Fiscal

 $6.450,00

 

 

 

Artículo 20.- Las personas humanas o ideales que realicen publicidad en nombre propio o de terceros y que no tengan habilitación en el Partido, deberán efectuar un depósito de garantía de acuerdo a las reglamentaciones vigentes que podrá ser de   $37.000 a $ 110.000. Para el caso de trabajadores independientes, técnicos y/o profesionales con residencia permanente en el Partido de General Pueyrredon que soliciten el alta de elementos publicitarios móviles comprendidos en el artículo 14º inciso a) de la presente ordenanza, se establece un depósito en garantía de $ 13.000. El mismo podrá ser incrementado si se constata el desarrollo de actividades publicitarias diferentes de las establecidas en el presente artículo.

 

 

 

 

Artículo 21.- En los casos de actividades publicitarias no autorizadas por las ordenanzas vigentes, y sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondieran, a los fines de determinar el monto a abonar, los importes establecidos en el presente capítulo se triplicarán.

 

 

 

 

CAPÍTULO VI: DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

 

 

 

Artículo 22.- Por actividades que se realizan en la vía pública o lugares de dominio público, se abonará:

 

 

 

 

a) Actividades sin lugar establecido, por año o fracción:

 $3.840,00

b) Actividades que se desarrollan con carácter transitorio, por día

 $460,00

c) Actividades que se desarrollen en el ámbito del Sistema de Ferias Artesanales, en los siguientes lugares:

 

 

1) Feria Central, por año

 $19.410,00

 

2) Plazoleta de los Derechos Humanos, por año

 $9.670,00

 

3) Plaza España, Plaza Italia, Primera Feria de Manualidades (Ord. Nº 12.380),  por año

 $9.670,00

 

4) Mercado de Pulgas, por año

 $25.020,00

 

5) Feria Alfar, por año o fracción

 $8.310,00

 

6) Paseo Jesús de Galíndez, por año

 $16.680,00

 

7) Sierra de los Padres, por año

 $6.940,00

Las actividades que se inician a partir del 1º de julio de cada año, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los montos establecidos para cada caso.

 

d) Actividades que desarrollen artistas callejeros

 

 

1) Por mes

 $1.360,00

 

2) Por 90 días

 $1.740,00

e) Otros

 

 

1) Anexo Feria Central, Avenida P. Peralta Ramos entre Libertad y Chacabuco, de Semana Santa al 31 de Octubre

 $6.940,00

 

2) Trencistas, por año

 $13.890,00

 

 

 

Artículo 23.- Las actividades en la vía pública que se indican a continuación, abonarán los siguientes derechos:

 

a) Compra venta de artículos de joyería, perfumería, tocador, pieles, alfombras, tapices y suntuarios:

 

1) Por año o fracción

 $24.800,00

2) Por día

 $1.360,00

b) Compra venta de ropa para vestir, pañuelos, artículos de nylon, de mercería, fantasía y juguetes, vendedores de billetes de lotería, artículos de ferretería, librería y baratijas:

 

1) Por año o fracción

 $16.620,00

2) Por día

 $810,00

En los casos en que la ocupación prevista para las actividades en los incisos a) y b) no excediera de cinco meses y se iniciara en el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de abril del año siguiente, el derecho se reducirá en un treinta por ciento (30%).

 

Cuando la ocupación no excediere de cinco (5) meses y estuviese comprendida dentro del período que va del 16 de abril al 14 de noviembre de cada año, el derecho se reducirá en un sesenta por ciento (60%).

 

 

 

 

Artículo 24.- Por cada permiso para la venta de rifas en la vía pública, se abonará, por serie

 $2.730,00

 

 

 

 

CAPÍTULO VII: DERECHOS DE OFICINA

 

 

 

Artículo 25.- Por gestiones, trámites y actuaciones administrativas se abonarán los derechos que, por cada servicio, se indican a continuación:

 

 

 

 

a) SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

 

1) Licencia de pesca deportiva:

 

 

a) Deportistas federados. Licencia anual:

 $1.360,00

 

b) Deportistas no federados:

 

 

1) Licencia anual

 $2.080,00

 

2) Licencia mensual

 $550,00

 

3) Licencia quincenal

 $270,00

2) Depósito de Garantía:

 

 

a) Préstamos sillas de ruedas

 $4.150,00

 

b) Muletas, trípodes y bastones

 $680,00

3) Por la fiscalización de los tratamientos realizados en  inmuebles por las empresas de control de plagas urbanas autorizadas de acuerdo a la Ordenanza 4.595 y su reglamentación (Resolución N° 001/80 de la Secretaría de Bienestar Social):

 

 

a) Por cada tratamiento de hasta $ 50.-

 $140,00

 

b) Por cada tratamiento de más de $ 50.- y hasta $ 500.-

 $270,00

 

c) Por cada tratamiento de más de $ 500.-

 $690,00

 

 

 

b) SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

 

1) Duplicado de recibo expedido a solicitud del interesado

 $270,00

2) Ejemplar de la Ordenanza Fiscal y de Ordenanza Impositiva Anuales, cada una

 $550,00

3) Otorgamiento de Certificados de libre deuda o inscripción catastral:

 

 

a) Expedición de certificados de libre deuda para actos u operaciones sobre inmuebles

 $1.100,00

 

Adicional por actualización del informe dentro de los seis (6) meses de emitido el certificado

 $550,00

 

b) Expedición de certificados de libre deuda por transferencia de fondo de comercio

 $2.780,00

4) Anticipo Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias

 $4.900,00

5) Transferencia de negocios habilitados, siempre que no implique cambio de rubro

 $8.330,00

 

6) Por cambio de denominación o razón social, o por transformación del tipo societario del titular de habilitaciones comerciales vigentes que no impliquen un cambio de rubro, se abonará por única vez en concepto de reinscripción

$2.480,00

7) Por la certificación de prestación de servicios, a solicitud del interesado

 $1.360,00

8) Inscripción en el Registro de Proveedores

 $690,00

9) Renovación de inscripción en el Registro de Proveedores

 $410,00

10) Por la administración de la cesión de créditos se aplicará el tres por ciento (3%) sobre el monto objeto de la cesión, el cual deberá ser ingresado por el cedente. La liquidación y cobro tendrá lugar en oportunidad

 

de hacerse efectivo el pago del crédito cedido. Estarán exceptuadas de dicho pago las cesiones de personas jurídicas a favor de sus integrantes.

 

11) Contraste e inspección de pesas y medidas:

 

 

a) Medidas de longitud, por cada una (metros)

 $690,00

 

b) Balanzas de joyerías

 $690,00

 

c) Balanzas de mostrador, plataforma y colgar, con capacidad de hasta 500 kilogramos, de acuerdo a la capacidad y a la cantidad de cajas existentes en el comercio:

 

 

  

1 caja

2 a 5 cajas

más de 5 cajas

 

1) Hasta 5 kilogramos

$273,00

$533,00

$719,00

 

2) De más de 5 kgs y hasta 10  kgs

$298,00

$570,00

$794,00

 

3) De más de 10 kgs y hasta 15  kgs

$384,00

$719,00

$1.017,00

 

4) De más de 15 kgs y hasta 25  kgs

$459,00

$868,00

$1.228,00

 

5) De más de 25 kgs y hasta 50  kgs

$546,00

$1.029,00

$1.463,00

 

6) De más de 50 kgs y hasta 100  kgs

$645,00

$1.178,00

$1.662,00

 

7) De más de 100 kgs y hasta 200  kgs

$769,00

$1.463,00

$2.034,00

 

8) De más de 200 kgs y hasta 500  kgs

$868,00

$1.575,00

$2.220,00

 

 

 

 

d) Balanzas de mostrador, plataforma y colgar, con capacidad de más de 500 kilogramos, de acuerdo a la capacidad:

 

 

1) De más  de 500 kilogramos y hasta 1.000 kilogramos

 $2.590,00

 

2) De más de 1.000 kilogramos y hasta 1.500 kilogramos

 $3.340,00

 

3) De más de 1.500 kilogramos y hasta 5.000 kilogramos

 $5.280,00

 

4) De más de 5.000 kilogramos y hasta 10.000 kilogramos

 $10.560,00

 

5) De más de 10.000 kilogramos y hasta 80.000 kilogramos

 $13.890,00

 

6) De más de 80.000 kilogramos y hasta 120.000 kilogramos

 $20.830,00

 

e) Medidas de capacidad:

 

 

1) Hasta 2 litros

 $410,00

 

2) De más de 2 litros y hasta 5 litros

 $560,00

 

3) De más de 5 litros y hasta 10 litros

 $830,00

 

4) De más de 10 litros

 $1.390,00

 

f) Surtidores de nafta, kerosene o gasoil:

 

 

1) Por su habilitación

 $13.890,00

 

2) Por la verificación anual, por cada boca

 $8.310,00

 

3) Por la reposición de sellos o precinto

 $4.170,00

 

g) Surtidores de GNC:

 

 

1) Por su habilitación

 $11.120,00

 

2) Por la verificación anual, por cada boca

 $6.940,00

 

3) Por la reposición de sellos y precinto

 $4.170,00

 

h) Cuando el contraste y/o verificación se hiciere habiendo mediado denuncia formal escrita, el contribuyente deberá abonar el valor de los derechos que por la presente Ordenanza le correspondan, por la verificación de los instrumentos denunciados que posea, todas las veces que estos fueran controlados en su funcionamiento.

 

12) Croquis de ubicación de parcelas para:

 

 

a) Agregar expedientes y/o actuaciones a requerimiento de interesados o dependencias municipales para continuar trámites, por cada parcela

 $140,00

 

b) Agregar a expedientes de trámites de oficios judiciales certificados de escribanos u otros de naturaleza similar

 $140,00

 

c) Agregar a expedientes y/o actuaciones de distinta índole, referidas a denuncias necesarias para la tramitación respectiva, por cada parcela

 $140,00

 

d) Radicación de Industrias, por cada parcela

 $140,00

 

e) Titulares de dominio de parcela, por cada una

 $140,00

 

f) Presentación de planos de casillas o similares

 $140,00

 

g) Presentación de planos de demolición de construcciones

 $140,00

 

h) Habilitación de negocios por cada parcela

 $140,00

13) Modificaciones del estado parcelario de los inmuebles:

 

 

a) Por la inscripción de nuevas parcelas, por cada una

 $830,00

 

b) Por modificación de la situación de parcelas existentes, por cada una

 $830,00

 

c) Por modificación de la situación de cuentas ya sea por unificación u otras razones, por cada una

 $360,00

14) Consultas:

 

 

a) Consulta a las reglamentaciones de las subdivisiones vigentes

 $1.360,00

 

b) Información para certificados de amojonamiento de inmuebles

 $460,00

15) Legalización:

 

 

a) Planos y/o actuaciones presentados por los interesados, por cada una

 $140,00

 

b) Certificaciones que haya extendido Catastro, por cada una

 $140,00

 

c) Fotocopias de plancheta catastral, por cada una

 $140,00

16) Información de datos de catastro referidos a:

 

 

a) Ubicación de inmuebles, antecedentes de construcción, numeración domiciliaria de los inmuebles y demás, como volante de certificación catastral e información de Catastro Físico

 $640,00

 

b) Certificación de copia de plano de mesura y propiedad horizontal, por cada una

 $1.100,00

17) Certificación de existencia de unidades destinadas a cocheras a fin de exceptuar la presentación de estados parcelarios

 $1.100,00

18) Copias heliográficas del plano del Partido a escala de 1:50000 de 1 m x 1,50 m

 $1.200,00

19) Copias heliográficas de planos del ejido urbano a escala 1:7500

 

 

a) Circunscripción I y VI de 1,70 m x 1,20 m

 $2.310,00

 

b) Circunscripción VI y Sección H de 1,45 m x 0,55 m

 $830,00

20) Copias heliográficas del Plano Área Rural - Circunscripción VI a escala 1:10000 de 1,30 m x 1,00 m

 $1.360,00

21) Copia heliográfica de planos de 0,50 m2 de superficie

 $830,00

Por cada fracción que exceda los 0,50 m2 de superficie se adicionará

 $400,00

22) Certificación de distancia entre farmacias, cada una

 $4.170,00

23) Presentación de impugnaciones, recursos de reconsideración, recursos jerárquicos, y/o solicitudes de prescripción liberatoria

 $830,00

24) Presentación de otros escritos que requieran análisis y tratamiento administrativo

 $270,00

 

 

 

c) SECRETARÍA DE GOBIERNO

 

1) Hoja de testimonio

 $140,00

2) Digesto Municipal:

 

 

a) Sección IV (Urbanismo y Obras Públicas)

 $1.360,00

 

b) Sección V (Industria y Comercio)

 $1.360,00

 

c) otras secciones, cada una

 $420,00

3) Pedido de reanudación de trámite de expedientes archivados

 $420,00

4) Pedido o consulta de antecedentes en el archivo

 $420,00

5) Suministro de ejemplares de las Actas de Sesiones del H.C.D.

 $140,00

6) Legalización de planos y/o actuaciones en general

 $420,00

7) Toma de razón de contrato de prenda con registro

 $420,00

8) Trámite de cancelación de hipotecas

 $1.360,00

9) Saneamiento de títulos

 $2.310,00

10) Por el otorgamiento de acta poder, de acuerdo a lo determinado en el artículo 15º de la Ordenanza General N° 267

 $600,00

11) Escritos que originan la formación de expedientes administrativos:

 

 

a) Por cada pretensión que requiriese tratamiento particularizado, hasta 30 hojas

 $420,00

 

b) Por cada 5 hojas subsiguientes o fracción

 $140,00

 

c) Por cada hoja original de la certificación y/o visado de cuentas de pavimentación, cercos y aceras, alumbrado especial, obras sanitarias, desagües y demás obras públicas

 $90,00

 

d) Curso de Manejo Defensivo, por orden judicial o reiteradas causas contravencionales

 $1.360,00

12) Copia de normas municipales o  convenios, por cada hoja:

 

 

a) Copia certificada

 $24,00

 

b) Copia Simple de Documentación

 $12,00

13) Por cada ejemplar del Boletín Municipal:

 

 

a) Copia certificada

 $124,00

 

b) Copia simple de documentación

 $12,00

14) Por copia de normativa municipal en soporte magnético o similar

 $95,00

15) Por cada copia de notas, disposiciones, normas municipales impresas en hoja oficio o extraída de microfilm

 

 

a) Por cada copia tamaño oficio

 $9,00

 

b) Por cada copia tamaño oficio, extraída de microfilm

 $17,00

16) Solicitud de Declaración de Interés o Auspicio Municipal

 $185,00

17) Por informe técnico profesional en establecimientos dedicados a la frutihorticultura que cultiven, procesen y depositen productos agroquímicos y alimenticios, en cualquiera de sus formas, referidos a las condiciones estipuladas por la legislación vigente y fundamentalmente en sus aspectos higiénico-sanitarios GMP, SSOPs (planes HACCP), trazabilidad, etc., cuando sea necesario y/o indicado por los responsables oficiales que jurisdiccionalmente correspondan al predio o por el titular o explotador del establecimiento, se abonarán los siguientes aranceles:

 

 

a) Establecimientos productores

 $22.200,00

 

b) Establecimientos productores y empacadores

 $26.780,00

 

c) Establecimientos empacadores y/o depósitos

 $33.360,00

18) Expedición de Certificado de:

 

 

a) Legalidad

 $460,00

 

b) Permiso para realizar bailes o actos públicos en locales, habilitados o no, por cada fecha

 $1.360,00

 

c) Permiso para realizar "Espectáculos Públicos" de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 14.000, por trimestre

 

 

1) Menor a 100 m2

 $3.710,00

 

2) Mayor a 100 m2 hasta 200 m2

 $5.560,00

 

3) Mayor a 200 m2

 $8.310,00

 

d) Permiso para la elaboración y comercialización de comidas mediante la utilización de móviles gastronómicos conforme lo estipulado en la Ordenanza Nº 23.525 por mes o fracción menor

 $9.270,00

19) Duplicado de certificación de habilitación de negocios

 $1.360,00

20) Pedido o consulta de antecedentes en el archivo

 $370,00

21) Carnet o comprobante de actuación para realizar actividades en la vía pública, lugares o locales públicos

 $740,00

22) Solicitud para realizar servicio de transporte de pasajeros, recreo o excursión, ampliación o modificación de recorridos o transferencia

 $930,00

23) Por el permiso anual que se otorgue a los vehículos de excursión o recreo y animales de alquiler, se abonará por cada:

 

 

a) Vehículo automotor de recreo

 $8.310,00

 

b) Unidad de recreo remolcado

 $14.820,00

 

c) Ómnibus de excursión

 $8.340,00

 

d) Motofurgón de recreo o excursión

 $5.560,00

 

e) Vehículo para el transporte de escolares a domicilio

 $4.590,00

 

f) Vehículo de tracción a sangre

 $2.780,00

 

g) Equino en alquiler

 $2.780,00

 

Por la actividad con vehículos de excursión o de recreo comprendidos en los incisos a), b) y c), deberá efectuarse antes de empezar a circular un depósito de:

 $14.820,00

24) Por la habilitación y/o ampliación del parque automotor de las empresas de transporte público de pasajeros, por cada unidad

 $5.560,00

25) Por el otorgamiento de licencia de vehículo destinado a servicio de transporte escolar, servicio de transporte para discapacitados, de excursión, de ambulancia y coche escuela

 $33.360,00

26) Por el otorgamiento y/o transferencia de licencias de vehículos denominados de alta gama

 

 

a) automóviles cero kilómetro

 $185.380,00

 

b) automóviles usados

 $222.460,00

27) Por el otorgamiento de licencias de vehículos afectados al transporte de personas, donde no medie pago de boleto, abono o pasaje alguno por parte de los transportados

 $74.150,00

28) Por la emisión de Tabla Tarifaria para coche taxímetro

 $460,00

29) Planilla de control de acondicionamiento técnico de reloj taxímetro

 $830,00

30) Certificado de:

 

 

a) Inspección técnica para el transporte de elementos, productos, personas, etc.:

 

 

1) Camiones, camionetas y similares  de hasta 3.500 kilogramos

 $1.610,00

 

2) Camiones, camionetas de más de 3.500 kilogramos

 $1.980,00

 

3) Motofurgón, motoneta y similares

 $1.610,00

 

4) Recipientes manuales (heladeras de mano, termos de café, etc.)

 $1.610,00

 

5) Taxi, remise, auto rural

 $1.610,00

 

6) Servicio de Ambulancia, para Discapacitados, Transporte Escolar y coche escuela

 $1.610,00

 

7) Servicio Alta Gama, Privado y de Excursión

 $1.610,00

 

b) Habilitación para el transporte de elementos, productos, personas, etc.:

 

 

1) Camiones, camionetas y similares de transportes de alimentos

 $2.730,00

 

2) Camiones, camionetas y similares de transportes de cargas generales

 $2.730,00

 

3) Alta Gama

 $2.730,00

 

4) Actividad carga y descarga en la vía pública

 $2.730,00

 

c) Legalidad licencia de conducir

 $810,00

31) Nota de taller por desafectación transitoria de vehículo en los servicios de: taxi, remise, alta gama, servicio privado, escolar, auto rural, servicio de excursión, ambulancia y discapacitado.

 $920,00

 

En el caso de concurrencia de inspector a domicilio:

 $1.610,00

  1.   Por el otorgamiento y transferencia de licencias para Auto-Rural

 

 

  1.   Automóviles cero kilómetro

 $148.300,00

 

  1.   Automóviles usados

 $185.380,00

 

 

 

Los aspirantes a licencia que se hallaren inscriptos en los Anexos I, II y III de la Ordenanza 15.362 y resulten titulares, abonarán por el otorgamiento de la misma, el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido para la habilitación.

 

33) Certificado para alta, baja o transferencia de: vehículos de transporte colectivo, ómnibus, microómnibus de excursión, de recreo o similares y transporte escolar, como así también de taxis, remises, auto rural, servicio de alta gama, servicio privado, discapacitados, ambulancia, transporte de personas fallecidas, ciclomotores y coche escuela.

$920,00

34) Por la expedición de tarjetas plastificadas de los siguientes permisos: Tarjetas de habilitación de taxis, remises, ómnibus de excursión, unidad de recreo, unidades de transporte escolar, de conductores de taxis, de transportes de escolares, de transporte público de pasajeros, tarjetas de identificación de vehículos menores, ciclomotores y auto escuela.

$730,00

35) Por cada cambio de licencia de Auto-Rural en agencia se abonará

 $9.300,00

36) Por el otorgamiento de permisos provisorios para la circulación de coches taxímetros y de unidades de transporte en general, sujetos a habilitación

 $920,00

37) Por el otorgamiento de permiso especial de circulación para automotores clásicos, se abonará por año

 $13.890,00

38) Por el otorgamiento de licencias para coches taxímetros o vehículos remises de modelos correspondientes al año en curso y al año calendario anterior a aquel en que se solicite la habilitación, se abonará:

 

 

  1.   Automóviles cero kilómetro

 $222.460,00

 

  1.   Automóviles usados

 $278.070,00

39) Transferencias de licencia de coches taxímetros o remises en los casos expresamente permitidos por las normas vigentes:

 

 

  1.   Automóviles cero kilómetro

 $222.460,00

 

  1.   Automóviles usados

 $278.070,00

Tratándose de transferencia entre cónyuges, entre padres e hijos, por acto entre vivos, el derecho será del cincuenta por ciento (50%). Siendo varios los titulares de una licencia, el monto del derecho será proporcional a la parte que se transfiere

 

  1.   Por cada alta  o cambio de licencia de remise y alta gama en agencia se abonará

 $9.300,00

41) Por el visado de contrato de locación de licencia de taxi o remise por año

 $8.310,00

42) Transferencia de licencia de vehículo de transporte escolar, excursión, discapacitados y coche escuela

 $13.640,00

43) Fondo de Garantía para empresas de excursión:

 

 

a) Hasta 1 unidad

 $37.080,00

 

b) Hasta 3 unidades

 $74.150,00

 

c) Hasta 5 unidades

 $111.230,00

 

d) Por cada unidad que exceda de 5

 $13.890,00

44) Ejemplar de:

 

 

a) Reglamento de transporte

 $460,00

 

b) Reglamento de taxis

 $460,00

 

c) Reglamento de tránsito y manual de conductor incluido el formulario para rendir examen de conductor

 $730,00

 

d) Por cada ejemplar de la recopilación de disposiciones de uso de suelo

 $550,00

45) Solicitud de inspección de cualquier naturaleza fuera del ejido de la ciudad, sin perjuicio de los derechos que pudieren corresponder por kilómetro de ida y regreso

 $90,00

46) Habilitación de libros o registros de inspecciones, sus duplicados y sucesivos:

 

 

a) “Libro para Habilitar, Inspeccionar y Verificar a los Transportes Alimenticios y de Carga en General” Decreto N° 0537/81

 $460,00

 

b) Libretas y libros de inspecciones y novedades de servicio de transporte

 $460,00

 

c) Confección de duplicados de libretas de inspección para el servicio de taxis

 $460,00

47) Presentación solicitando inspección donde no esté comprometida la seguridad pública, excepto denuncia

 $730,00

48) Por cada formulario, incluyendo dos folletos, correspondientes al examen teórico-práctico para el otorgamiento de la licencia de conductor

 $124,00

49) Por el otorgamiento de licencia de conductor en tarjeta plastificada:

 

 

a) Por original, renovación o ampliación

 $1.300,00

 

b) Por duplicado o por renovación, por un periodo de hasta un año

 $650,00

50) Por el otorgamiento de tabla de conversión tarifaria para el servicio de coches taxímetros, por cada par

 $460,00

51) Por la emisión de la oblea de habilitación inmediata (Ordenanza 20.054)

 $1.480,00

52) Por informe técnico profesional en establecimientos que elaboren, expendan y/o posean depósitos de alimentos, referente a las condiciones estipuladas y de funcionamiento en sus aspectos higiénico-sanitarios GMP y SSOPs (HACCP), a solicitud del contribuyente, se abonará:

 

 

a) Establecimientos hasta 100 m2

 $6.450,00

 

b) Establecimientos hasta 200 m2

 $12.030,00

 

c) Establecimientos con más de 200 m2

 $23.060,00

53) Certificación de libre deuda contravencional emitida por los Juzgados de Faltas Municipales

 $270,00

54) Por cada trámite de alta de motovehículos

 $730,00

55) Por autorización de la cesión de uso temporal y gratuita de las licencias de coches taxímetros por doce (12) meses

 $4.590,00

56) Por renovación de la cesión de uso temporal y gratuito de las licencias de coches taxímetros por doce (12) meses

 $1.850,00

57) Por análisis de prefactibilidad de solicitud de autorización de espectáculo Eventual y/o Fiestas de Mùsica Electrónica de Concurrencia Masiva

 $1.850,00

58) Por análisis de factibilidad de solicitud de autorización de espectáculo Eventual y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva

 $2.730,00

59) Por derecho de Realización solamente de Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva, por cada entrada vendida

 $40,00

60) Por la inscripción en el Registro como Productores de Espectáculos Eventuales y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva

 $4.590,00

61) Por la renovación de la inscripción en el Registro como Productores de Espectáculos Eventuales y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva

 $1.360,00

62) Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en espectáculos eventuales, fiestas de música electrónica de  concurrencia masiva,  y/o actividades  asimilables a tales, que se desarrollen en espacios físicos ubicados dentro de los límites del Partido de General Pueyrredon, aún en playas, riberas, zonas y/o inmuebles del dominio público o privado del Estado Provincial o Nacional

 

 

a) Hasta 200 m2 destinados a público, por día

 $5.520,00

 

b) Hasta 800 m2 destinados a público, por día

 $22.200,00

 

c) Hasta 1.000 m2 destinados a público, por día

 $44.390,00

63) Campo Municipal de Doma ubicado en la Reserva Integral Laguna de los Padres, el canon será del quince (15) por ciento del Bordereaux, con un mínimo por día de uso de

 $46.250,00

 

 

 

d) SECRETARÍA DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO

 

1) Fotocopia de actos administrativos o documentaciones varias, por cada una:

 

 

a) Fotocopia simple

 $9,00

 

b) Fotocopia certificada

 $45,00

2) Duplicado de inspección final de obras o electricidad

 $460,00

3) Legalización de planos y/o actuaciones presentados por interesados, por cada uno

 $420,00

4) Repetición del pedido de inspección final de las instalaciones electromecánicas, eléctricas, mecánicas y/o termomecánicas

 $830,00

5) Confección, copia o certificado de planos:

 

 

a) Cuando hubiere que confeccionar el original de un plano del expediente de construcción, ya sea porque su original no permite su reproducción o porque no existen planos transparentes:

 

 

1) Por cada original de hasta 0,5 m2

 $1.670,00

 

2) Por cada fracción de 0,125 m2 excedente de 0,5 m2, el veinticinco por ciento (25%) de 1).

 

 

b) Por la confección original de planos conforme a obra que expresamente se disponga por la administración incluidos los trabajos de relevamiento necesarios:

 

 

1) Por cada original de hasta 0,5 m2

 $3.340,00

 

2) Por cada fracción de 0,125 m2 excedente de 0,5 m2, el veinticinco por ciento (25%) de 1).

 

 

c) Cuando hubiere que confeccionar el original de un plano que se refiere a esqueletos metálicos o de madera y/o planillas de hormigón armado, por no existir planos de tela transparente  o su

 

 

original no permite reproducción:

 

 

1) Por cada original de una planta

 $920,00

 

2) Por cada original de dos plantas

 $1.360,00

 

3) Por cada original de más de dos plantas, por cada planta o planilla subsiguiente que requiera nuevo dibujo

 $690,00

 

d) Certificación de cada copia de plano que se presente conjuntamente con el legajo de construcción que exija la reglamentación

 $370,00

 

e) Certificación de cada copia de plano que se presente después de haber sido aprobados los correspondientes a la construcción:

 

 

1) Por la confrontación de la primera copia con el plano de construcción

 $740,00

 

2) Por cada una de las copias restantes

 $370,00

 

f) Certificado expedido a solicitud del interesado

 $270,00

6) Solicitud de inscripción en el Registro de Profesionales con incumbencia en tareas de agrimensura Decreto 881/99

 $2.220,00

7) Por cada solicitud de permiso de hasta 30 días otorgada por la Secretaría de Planeamiento Urbano para la utilización de explosivos en obra de construcción

 $4.630,00

8) Solicitud de constancia de uso de suelo

 $740,00

9) Certificado urbanístico

 $1.110,00

10) Recurso a las normas de subdivisión (formulario n° 2):

 

 

a) Cuando no genera manzanas y/o loteos de tipo urbano o uso complementario

 $2.220,00

 

b) Cuando genera manzanas y/o loteos de tipo urbano o uso complementario

 $18.540,00

11) Recurso a las normas de ocupación y/o ejido (formulario n°3):

 

 

a) Viviendas unifamiliares

 $3.340,00

 

b) Otros usos residenciales (vivienda multifamiliar, hoteles, geriátricos, etc.).

 $11.120,00

 

c) Comercio minorista y servicios (clases 1 y 2)

 $5.560,00

 

d) Otros comercios y servicios

 $11.120,00

 

e) Industria

 $18.350,00

12) Recurso a las normas de uso de suelo (formulario n°4):

 

 

a) Usos residenciales (vivienda multifamiliar, hoteles, geriátricos, etc.).

 $11.100,00

 

b) Comercio minorista y servicios (clases 1 y 2)

 $5.520,00

 

c) Otros comercios y servicios

 $11.100,00

 

d) Industria

 $18.350,00

13) Solicitud de usos y/o indicadores en distritos o parcelas especiales, excepto conjuntos habitacionales, club de campo y barrio cerrado (formulario n° 5)

 $22.200,00

14) Solicitud de indicadores urbanísticos para la creación de distritos de urbanización determinada: club de campo, barrio cerrado, conjuntos habitacionales.(Formulario n° 6)

 $33.360,00

 

15) Solicitud de usos y/o indicadores urbanísticos en bienes declarados de interés patrimonial (formulario n° 7)

 $22.200,00

16) Pedido de reconsideración de recursos presentados, incisos 10), 11) y 12), se incrementan los valores en un cien por ciento (100%).

 

17) Por cada copia en formato digital de material cartográfico:

 $550,00

18) En concepto de gastos administrativos originados por las obras públicas municipales, se cobrará el uno por ciento (1%) sobre el monto contractual, que será deducido del pago de certificaciones de obra y mayores costos. Se exceptúa de la aplicación de este derecho a las obras que se financien con fondos provenientes de organismos nacionales y/o provinciales.

 

19) Habilitación Libro de Inspecciones y Mantenimiento de Instalaciones de Transporte Vertical

 $740,00

20) Por inspección de instalaciones de transporte vertical a solicitud de parte, no estando comprometida la seguridad pública

 $1.110,00

  1.   Por visación de prefactibilidad de proyectos de interés social

 $1.670,00

22) Confección de planos municipales según la Ordenanza Nº 10.527 y Decreto Reglamentario Nº 1.208/96, incluidos trámite de aprobación, cartel de obra, dirección técnica y trámite final de obra, de acuerdo a  la clasificación siguiente:

 

 

a) Construcción nueva o ampliación, por unidad de vivienda

 $3.840,00

 

b) Derecho anual de dirección técnica de obra

 $1.110,00

 

c) Derecho por transferencia del beneficio

 $1.110,00

 

d) Derecho por reposición del cartel de obra

 $1.110,00

23) Solicitud de inscripción en el Registro Electrónico Único de Actuantes de Obras Privadas

 $1.360,00

24) Proyecto, dirección técnica y gastos de estudio en la construcción de pavimento, obras sanitarias, gas natural, alumbrado especial y obras de arquitectura, excepto cuando se trate de contrataciones  directas, se ingresará el cinco por ciento (5%) del valor de la obra, mayores costos y adicionales, en la forma que establezcan los pliegos de bases y condiciones y especificaciones particulares.  Se exceptúa de la aplicación de este derecho a las obras que se financien con fondos provenientes de organismos nacionales y/o provinciales.

 

25) Registro de Empresas de Obras Públicas

 

 

a) Solicitud de Inscripción

 $4.070,00

 

b) Actualización de documentación, por cada 5 hojas o fracción

 $75,00

26) Por cada solicitud autorizada de no caducidad de permisos vencidos de obras no ejecutadas, se abonará un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción que corresponda a dicha obra, a valores vigentes al tiempo de cada solicitud.

 

 

 

 

e) ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS

 

1) Escritos que originan la formación de expedientes administrativos

 $420,00

2) Fotocopia de documentación o actos administrativos

 

 

a) simple

 $9,50

 

b) certificada

 $45,00

3) Inscripción al Registro de Proveedores del Ente

 $580,00

4) Expedición de certificados de libre deuda para actos u operaciones sobre inmuebles

 $1.120,00

Adicional por trámite urgente (24 hs)

 $220,00

5) Por la administración de cesión de créditos, se aplicará el dos por ciento (2%) sobre el monto objeto de la cesión, el cual deberá ser ingresado por el cedente. La liquidación y cobro tendrá lugar en oportunidad de hacerse efectivo el pago del crédito cedido. Estarán exceptuadas de dicho pago las cesiones de personas jurídicas a favor de sus integrantes.

 

Se exceptúa de la aplicación de este derecho a las obras que se financien con fondos provenientes de organismos nacionales y/o provinciales

 

6) Por gastos de dirección técnica e inspección, los ensayos de recepción, control, vigilancia y seguimiento de obras, se percibirá el cinco por ciento (5%) que será deducido de las certificaciones de obra y mayores costos en la forma que establezcan los pliegos de bases y condiciones y especificaciones particulares.

 

Se exceptúa de la aplicación de este derecho a las obras que se financien con fondos provenientes de organismos nacionales y/o provinciales.

 

7) En concepto de gastos administrativos originados por obras públicas, el uno por ciento (1%), que será deducido del pago de certificaciones de obra y mayores costos.

 

 

8) En concepto de gastos administrativos de inspección y por ensayos de laboratorio, ocasionados por las solicitudes efectuadas por imperio de la Ordenanza Nº 17.427, para la rotura o apertura en calzadas, cordón o calle, el Ente percibirá el seis por ciento (6%) del valor que la misma determine para la reparación correspondiente. Mínimo:

$3.500,00

9) Solicitud de trámites de inscripción en Planes de Vivienda

 $370,00

10) Solicitud de autorización provisoria de conexión domiciliaria a la red de Gas Natural (formulario 3-5 de licenciataria)

 $280,00

11) Cuando los vecinos desistan de la ejecución de obras realizadas al amparo de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias y habiendo ya efectuado el pago de los conceptos autorizados, tales fondos serán devueltos dentro de los cinco (5) días hábiles de presentado el requerimiento, reservándose el Ente el veinte por ciento (20%) de los mismos, por la gestión técnico administrativa realizada.

 

12) Por los servicios de proyecto, asesoramiento y/o dirección técnica, administrativos, de realización y/o técnicos y gastos de estudios para la construcción de obras inherentes al Ente, se ingresará hasta el ocho por ciento (8%) del valor total presupuestado para la obra, ajustándose a su finalización con la inclusión de mayores costos y adicionales. El Ente regulará el porcentaje a percibir en función de la complejidad de cada obra.

 

13) Solicitud de inscripción en todo Registro llevado por las Direcciones de su dependencia

 $1.250,00

14) Certificados de Aptitud Ambiental Establecimientos de Segunda, Primera y Primera Exceptuados Ley 11.459.

 

 

a) Por las tareas técnico-administrativas y de emisión del Certificado de Aptitud Ambiental (C.A.A.) de los establecimientos clasificados de segunda categoría. El presente derecho se abonará al

 

 

momento de la notificación de emisión del C.A.A.:

 $33.320,00

 

1) Establecimientos que tengan más de ciento cincuenta (150) empleados de personal total, abonarán un adicional al ítem a), por establecimiento, de:

 $2.000,00

 

2) Establecimientos que superen los trescientos (300) HP de potencia total instalada, abonarán un adicional a los ítems a) y a.1), de:

 $2.000,00

 

3) Establecimientos que excedan los trescientos (300) HP de potencia total instalada abonarán un adicional por cada HP que exceda el citado limite de potencia a los ítems a), a.1) y a.2), de:

 $15,00

 

4) Establecimientos que excedan los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) de superficie productiva abonarán un adicional a los ítems a), a.2) y a.3), por cada m2 excedido de:

 $15,00

 

b) Por las tareas técnico-administrativas y de emisión del Certificado de Aptitud Ambiental de los establecimientos clasificados de primera categoría Ley 11.459. El presente se abonará al momento de la notificación de emisión del C.A.A.:

$12.100,00

 

1) Establecimientos que tengan más de ciento cincuenta (150) empleados de personal total, abonarán un adicional al ítem a), por establecimiento, de:

 $2.200,00

 

2) Establecimientos que superen los trescientos (300) HP de potencia total instalada, abonarán un adicional a los ítems a) y a.1), de:

 $2.200,00

 

3) Establecimientos que excedan los trescientos (300) HP de potencia total instalada abonarán un adicional por cada HP que exceda el citado limite de potencia a los ítems a), a.1) y a.2), de:

 $15,00

 

4) Establecimientos que excedan los cinco mil metros cuadrados (5000 m2) de superficie productiva abonarán un adicional a los ítems a), a.2) y a.3), por cada m2 excedido, de:

 $15,00

 

c) Por las tareas técnico-administrativas y de emisión de la excepción del Certificado de Aptitud Ambiental (C.A.A.), de los establecimientos clasificados de primera exceptuados Ley 11.459.

 

 

 El presente derecho se abonará al momento de la notificación de emisión de la Excepción al C.A.A.:

 $8.400,00

 

1) Establecimientos que tengan más de ciento cincuenta (150) empleados de personal total, abonarán un adicional al ítem a), por establecimiento, de:

 $2.000,00

 

2) Establecimientos que superen los trescientos (300) HP de potencia total instalada, abonarán un adicional a los ítems a) y a.1), de:

 $2.000,00

 

3) Establecimientos que excedan los trescientos (300) HP de potencia total instalada abonarán un adicional por cada HP que exceda el citado limite de potencia a los ítems a), a.1) y a.2), de:

 $15,00

 

4) Establecimientos que excedan los cinco mil metros cuadrados (5000 m2) de superficie productiva abonarán un adicional a los ítems a), a.2) y a.3), por cada m2 excedido, de:

 $15,00

 

El presente derecho se abonará al momento de la notificación de emisión del C.A.A. De manera excepcional mediante, solicitud del interesado y previa aprobación por parte del Presidente del Emsur, se podrá abonar en hasta 3 (tres) cuotas.

 

 

 

 

15) Por incumplimiento de notificación o mora de la Ley 11.459. El presente derecho se abonará al momento de la notificación de emisión del Certificado de Aptitud Ambiental o excepción

 $2.600,00

16) Declaración de Impacto Ambiental (Ley 11.723): Deberá presentarse “Presupuesto y Cómputo de obra”.

 

 

a) Arancel mínimo en concepto de “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental” previstos en el Anexo II Apartado II de la Ley N° 11.723, para obras en las cuales la inversión necesaria para su ejecución sea menor o igual a la suma de $ 1.000.000.-

$24.300,00

 

b) Arancel en concepto de “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental” previstos en el Anexo II Apartado II de la Ley N° 11.723, para obras en las cuales la inversión necesaria para su ejecución exceda la suma de $ 1.000.000.- El mismo resultará de la suma del arancel mínimo del inciso a) y el valor correspondiente al dos por mil (2‰) del monto de inversión que exceda los $ 1.000.000.-

 

 

El presente derecho deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de análisis y evaluación de la Dirección de Gestión Ambiental. De manera excepcional mediante, solicitud del interesado y previa aprobación por parte del Presidente del Emsur, se podrá abonar en hasta 3 (tres) cuotas.

 

17) Derecho en concepto de "Análisis y Evaluación de los Proyectos Preliminares o Anteproyectos" para la obtención de la Declaración Preliminar de Impacto ambiental, previstos Anexo II Apartado II  de la Ley 11.723, Resolución OPDS 538/99. El presente derecho deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de análisis y evaluación de la Dirección de Gestión Ambiental

$8.700,00

18) Por las tareas técnico-administrativas para la aprobación de las tareas a implementar para la erradicación del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH), cierre y extracción definitivo de los SASH (aplicación del artículo 35 de la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación 1.102/04).

 

El presente derecho deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de análisis  y evaluación de la Dirección de Gestión Ambiental

$26.040,00  

19) Por incumplimiento de notificación o mora por cierre y extracción definitivo del SASH. El presente derecho deberá ser abonado en conjunto al derecho establecido en el inciso 18.

 $1.364,00

20) Habilitación de “Libro de Trabajos de Desinfectación o Desinfección”

 $610,00

21) Derecho de examen para Director Técnico - Responsable de Empresas de Control de Plagas

 $1.200,00

22) Renovación anual del Certificado Habilitante para Director Técnico de Empresas de Control de Plagas (Ordenanza N° 4.595 y Decreto reglamentario N° 1/80)

 $1.650,00

23) Registro de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos

 

 

a) Inscripción

 $1.250,00

 

b) Renovación Anual

 $750,00

 

c) Tarjeta de identificación de transportista, por vehículo

 $400,00

 

d) Por incumplimiento de notificación o mora

 $1.250,00

 

e) Tarjeta de identificación adicional por unidad

 $400,00

24) Derechos Cementerios

 

 

a) Duplicado de título de concesión de uso de terrenos o espacios en los cementerios

 $930,00

 

b) Solicitud de Informes o Testimonios sobre fallecidos, inhumaciones, ubicación de espacios de concesión de uso, bóvedas, nichos o sepulturas

 $620,00

 

c) Gastos por retiro de materiales no autorizados sobre sepulturas

 $1.620,00

25) Ingreso de recipiente contenedor (Ordenanza 21.037) al Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos

 $350,00

 

 

 

f) ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

1) Fotocopia / digitalización  simple de actos administrativos o documentaciones varias por cada una

 $10,00

2) Fotocopia certificada de actos administrativos o documentaciones varias por cada una

 $48,00

3) Inscripción en el Registro de Guías de Turismo

 $850,00

4) Derecho de cesión parcial de áreas de explotación en Unidades Turísticas Fiscales. El concesionario deberá abonar por cada contrato de cesión parcial celebrado en la Unidad, un importe equivalente a  la alícuota que a continuación se detalla en función del último canon anual abonado:

 

 

a) módulo desmontable/chiringo

2 %

 

b) actividad comercial no gastronómica

2 %

 

c) actividad gastronómica:

 

 

1) Hasta 100 m2

5 %

 

2) De más de 100 m2 y hasta 250 m2

7 %

 

3) De más de 250 m2

10 %

 

d) centro de compras

15 %

 

e) local gastronómico con baile y/o show en vivo

15 %

 

f) confitería bailable

15 %

 

g) vehículo/trailer gastronómico:

 

 

1) de 1 a 15 días

2 %

 

2) de más de 15 días

4 %

 

h) vehículo/trailer no gastronómico:

 

 

1) de 1 a 15 días

1 %

 

2) de más de 15 días

2 %

 

i) espectáculo eventual con instalación de escenario y equipamiento

15 %

 

j) actividad náutica

2 %

 

En caso de modificarse alguna cláusula del contrato de cesión parcial original referida al objeto y/o plazo del mismo, el concesionario deberá abonar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de cesión.

 

 

k) Ocupación de espacios comunes o de uso público con instalación y desarrollo de acciones promocionales y/o publicitarias, por día:

 

 

1) hasta 100 m2

 $1.950,00

 

2) Más de 100 m2 y hasta 250 m2

 $3.200,00

 

3) Más de 250 m2

 $4.800,00

 

l) Ocupación de espacios dentro de las áreas de explotación de cada UTF, con instalación y desarrollo de acciones promocionales, recreativas y/o publicitarias, por día

 

 

1) hasta 100 m2

 $330,00

 

2) Más de 100 m2 y hasta 250 m2

 $650,00

 

3) Más de 250 m2

 $1.300,00

5) Planilla DUTF 1: Solicitud de inicio de trámite en U.T.F.

 $350,00

6) Planilla DUTF 2 A: Solicitud de servicios turísticos a habilitar en U.T.F.

 $650,00

7) Constancia de trámite en curso

 $350,00

8) Derecho de transferencia de concesión, en función al último canon abonado

10 %

9) Inscripción en el Registro de Proveedores del Ente

 $600,00

 

 

 

g) PROCURACIÓN MUNICIPAL

 

1) Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras

 $694,00

2) Renovación de inscripción en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras

 $459,00

3) Diligenciamiento de oficios de abogados, rematadores, corredores, martilleros y otros profesionales autorizados por ley o particular

 $273,00

 

 

 

 

 

 

h) SECRETARÍA DE CULTURA

 

1) Entrada a Museos Municipales y Espacios Culturales Municipales:

 

 

a) Entrada General, cada una

 $87,00

 

b) Acceso a exteriores de fotógrafos comerciales, por cliente/sesión. Cada dependencia determinará los horarios, espacios y conveniencia particular para la implementación de este item.

 $2.604,00

 

 

c) Acceso a exteriores para fotografías por eventos familiares, cumpleaños, casamientos, etc. por sesión por día

 $87,00

 

 

 

2) Locaciones de Salas:

 

 

a) Centro Cultural “Osvaldo Soriano”:

 

 

1) Sala “A” por hora:

 

 

a) Establecimientos privados de enseñanza

 $2.083,00

 

b) Entidades con fines de lucro

 $2.604,00

 

c) Entidades sin fines de lucro, excepto para el caso de realización de actividades de interés comunitario donde el valor de la entrada se establezca en la entrega de bienes, por hora

 $1.736,00

 

2) Sala “B” por hora:

 

 

a) Establecimientos privados de enseñanza

 $1.562,00

 

b) Entidades con fines de lucro

 $2.170,00

 

c) Entidades sin fines de lucro, excepto para el caso de realización de actividades de interés comunitario donde el valor de la entrada se establezca en la entrega de bienes, por hora

$1.040,00

 

 

 

Cuando por la actividad a desarrollar se cobre entrada, arancel u otra especie, excepto para el caso de actividades cuya finalidad sea la promoción de la cultura organizadas y/o producidas por instituciones sin fines de lucro, la Municipalidad percibirá el treinta por ciento (30%) de lo recaudado. El porcentaje antes mencionado será aplicado sobre la recaudación neta de Argentores, SADAIC u otras retenciones o gravámenes, pudiendo ser reducido hasta el quince por ciento (15%) cuando se trate de actividades promovidas por la Secretaría de Cultura. Los importes mencionados se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) cuando las instalaciones sean utilizadas para la realización de ensayos.

 

 

b) Museos Municipales y Espacios Culturales Municipales:

 

 

1) Por día

 $52.080,00

 

2) Por hora (lapso de 1 a 3 horas)

 $2.604,00

 

más un adicional, por cada hora o fracción que supere ese lapso, hasta un tope de seis horas en total por día, de:

 $1.389,00

Las actividades propuestas deberán estar vinculadas a la temática del museo.

 

Cuando por la actividad a desarrollar se cobre entrada, arancel u otra especie, excepto para el caso de actividades organizadas y/o producidas por instituciones sin fines de lucro, la Municipalidad percibirá el treinta por ciento (30%) de lo recaudado, pudiendo ser reducido hasta el quince por ciento (15%) cuando se trate de actividades promovidas por la Secretaría de Cultura.

 

 

c) Teatro Colón

 

 

1) En temporada alta (12 de diciembre al 31 de marzo)

 

 

a) Entidades con fines de lucro, por hora

 $17.360,00

 

b) Entidades sin fines de lucro, por hora

 $5.208,00

 

c) Establecimientos privados de enseñanza, por hora

 $12.152,00

 

2) En temporada baja (1° de abril al 11 de diciembre)   

 

 

a) Entidades con fines de lucro, por hora

$12.152,00

 

b) Entidades sin fines de lucro, excepto para el caso de realización de actividades de interés comunitario donde el valor de la entrada se establezca en la entrega de bienes, por hora

 $2.604,00

 

c) Establecimientos privados de enseñanza, por hora

 $6.076,00

Los importes mencionados precedentemente se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) cuando las instalaciones sean utilizadas para la realización de ensayos. Cuando por la actividad a desarrollar se  cobre entrada, arancel u otra especie, excepto para el caso de actividades cuya finalidad sea la promoción de la cultura, organizadas y/o producidas por instituciones sin fines de lucro, la Municipalidad percibirá el treinta por ciento (30%) de lo recaudado. Los porcentajes antes mencionados serán aplicados sobre la recaudación neta de Argentores, SADAIC u otras retenciones o gravámenes, pudiendo ser reducido hasta el quince por ciento (15%) cuando se trate de actividades promovidas por la Secretaría de Cultura.

 

3) Actuación o presentación de Organismos Musicales dependientes de la Secretaría de Cultura, excepto cuando se trate de eventos organizados por instituciones sin fines de lucro o de promoción turística de la ciudad:

 

 

a) Orquesta Sinfónica:

 

 

1) En el Partido de General Pueyrredon

 $260.400,00

 

2) En el resto del país

 $260.400,00

 

3) En el extranjero

 $434.000,00

 

b) Banda Municipal de Música:

 

 

1) En el Partido de General Pueyrredon

 $52.080,00

 

2) En el resto del país

 $52.080,00

 

3) En el extranjero

 $65.100,00

 

c) Orquesta de Tango:

 

 

1) En el Partido de General Pueyrredon

 $52.080,00

 

2) En el resto del país

 $52.080,00

 

3) En el extranjero

 $65.100,00

 

d) Orquesta Infanto-Juvenil:

 

 

1) En el Partido de General Pueyrredon

 $52.080,00

 

2) En el resto del país

 $52.080,00

 

3) En el extranjero

 $65.100,00

La parte organizadora debe abonar a la Municipalidad el cincuenta por ciento (50%) de los valores consignados a la firma del convenio y el cincuenta por ciento (50%) restante, veinticuatro (24) horas antes de la fecha de la función programada, como así también el pago del total de los derechos autorales (SADAIC-ARGENTORES-AADICAPIF). Asimismo, la parte organizadora deberá garantizar el pago de todas las erogaciones emergentes para llevar a cabo la presentación, traslados, viáticos, alojamiento y estadía del organismo solicitado, no incluidos en los importes anteriores. Cuando las actuaciones o presentaciones  detalladas en el inciso 3 se realicen en temporada de verano, asociados a acciones publicitarias de marcas comerciales y utilizando la vía pública, su valor será incrementado en un cien por ciento (100%).

 

4) Fotocopias

 $9,00

5) Fotografías, imágenes digitalizadas, reproducciones o similares

 $260,00

6) Por cursos, talleres u otras realizaciones culturales coorganizados, auspiciados o promovidos por la Secretaría de Cultura, deberá abonarse en concepto de aranceles el treinta por ciento (30%) de lo recaudado.

 

 

 

 

i) SECRETARÍA DE SALUD

 

1) Análisis e inscripción y/o reinscripción de productos  de uso doméstico, industrial y de tocador, por cada expediente que se inicie por trámite de gestión de inscripción de productos en el Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, y/o nuevos trámites administrativos relacionados con los mismos, serán de aplicación los aranceles y las periódicas actualizaciones del coeficiente de costo establecido por la citada dependencia.

 

  1.   Análisis a solicitud del contribuyente

 

 

a) Físco-Químico

 $1.673,00

 

b) Bacteriológico

 $1.253,00

3) Por análisis de agua de pozo o red:

 

 

a) Físico-químico

 $1.673,00

 

b) Bacteriológico

 $1.253,00

4) Toma de muestra:

 

 

a) A solicitud del contribuyente

 $420,00

 

b) Por inscripción de producto

 $420,00

5) Certificaciones de productos perecederos o no perecederos

 $420,00

6) Certificaciones de inscripción de productos domisanitarios/cosméticos

 $630,00

7) Inscripción de productos de:

 

 

a) Venta al mostrador

 $750,00

 

b) Venta mayorista

 $900,00

 

8) Certificaciones de origen de productos perecederos o estado sanitario de productos alimenticios

 $560,00

9) Manipulación de Alimentos:

 

 

a) Curso de manipulación de alimentos dictado por el Municipio con entrega de Certificado de Manipulador

 $1.260,00

 

b) Por Carnet de Manipulador

 $441,00

10) Comisos a solicitud del contribuyente y/o resolución del Tribunal Municipal de Faltas, según corresponda:

 

 

a) En el lugar

 $1.050,00

 

b) Con transporte hasta 500 kilogramos

 $1.904,00

 

c) Con transporte de más de 500 kilogramos

 $4.060,00

 

d) Por transporte cedido por el contribuyente

 $840,00

11) Asesoramientos

 

 

  1.       Asesoramientos para habilitación de establecimientos comerciales hasta 100 m2

 

 $1.050,00

 

b) Asesoramiento para habilitación de establecimientos comercial mayor a 100 m2

 $1.505,00

12) Por servicios de asesoramiento y evaluación solicitados al Comité de Investigación y Docencia sobre proyectos de organismos científicos, educativos, de salud o instituciones privadas, con provisión de recursos materiales y humanos especializados

$4.960,00

13) Por servicios de evaluación ético-metodológicas de proyectos y planes de investigación y/o de trabajos análogos dentro del área de la Salud solicitados al Comité de Investigación  y Docencia

 $3.720,00

14) Locación del salón de usos múltiples del Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias (CEMA) por parte de organismos y/o instituciones, con provisión de mobiliario y servicios de seguridad, limpieza, sonido y

 

proyección por hasta tres (3) horas de actividad

 $2.778,00

Por cada hora adicional

 $831,00

15) Análisis de productos libres de gluten

 $4.186,00

 

 

 

j) SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO

 

1) Información Estadística

 

 

a) Suscripción anual al Boletín Estadístico Municipal

 $1.110,00

 

b) Por cada ejemplar del Boletín Estadístico Municipal, hasta 20 páginas inclusive

 $73,00

 

Por cada página suplementaria

 $9,00

 

  1.   Por cada ejemplar de la recopilación de datos estadísticos

 $329,00

 

d) Información estadística relevada y procesada, debidamente actualizada, la hoja

 $73,00

2) Por la información que se suministra a terceros, contenida en la base de datos del Departamento de Información Estratégica, respecto de los variados rubros de información estadística:

 

 

a) Por campo de base de datos del sistema a empresas e instituciones privadas con fines de lucro, el campo

 $14,00

 

b) Por dato de base de datos de series de tiempo y/o corte transversal, producto de investigaciones del Departamento de Información Estratégica, a empresas o instituciones con fines de lucro, el dato

 $21,00

 

  1.   Servicios técnicos por análisis, elaboración de datos y tabulación

 $21,00

3) Por cada copia de notas, disposiciones o normas municipales impresas, por cada hoja

 $9,00

 

a) búsqueda bibliográfica y/o escaneo en CDRom o cualquier otro sistema informático, no contempla CD

 $92,00

 

b) fotocopias certificadas de actos administrativos, por hoja

 $46,00

4) Registro Empresas Consultoras y Encuestadores:

 

 

a) Inscripción en el Registro de Encuestadores

 $496,00

 

b) Inscripción en el Registro de Establecimientos de Consultoría Estadística

 $831,00

 

 

 

k) ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

 

 

 

 

1) Por gestiones, trámites y actuaciones administrativas se abonarán los derechos que por cada servicio se indica a continuación:

 

 

a) Fotocopia simple de actos administrativos o documentaciones varias, por cada una

 $15,00

 

b) Fotocopia certificada de actos administrativos o documentaciones varias, por cada una

 $25,00

2) Escritos que originan la formación de expedientes administrativos:

 

 

a) Por cada pretensión que requiriese tratamiento particularizado, hasta 30 hojas

 $400,00

 

b) Por cada cinco (5) hojas subsiguientes o fracción

 $140,00

3) Solicitud de Declaración de Interés Deportivo

 $170,00

4) Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas EMDER

 $600,00

5) Por inscripción en el Registro de Proveedores

 $650,00

6) Por la administración de cesión de créditos se aplicará el 2% sobre el monto objeto de la cesión, el cual deberá ser ingresado por el cedente. La liquidación y cobro tendrá lugar en oportunidad de hacerse efectivo el pago del crédito cedido. Estarán exceptuadas de dicho pago las cesiones de personas jurídicas a favor de sus integrantes

 

7) Por el uso de Instalaciones Municipales:

 

 

TARIFAS Primer Semestre 2021. Hasta el 30 de junio.

A) NATATORIO

 

 

 

 

TARIFA A

 

 

VECES POR SEMANA

1

2

3

4

5

6

PILETA LIBRE

$500,-

$860,-

$1.150,-

$1.440,-

$2.020,-

$2.300,-

PILETA ESCUELA

-  

$1.080,-

$1.440,-

-

$2.520,-

-

PILETA ESCUELA PREINFANTIL

-  

$1.300,-

$1.730,-

-

$3.020,-

-

PILETA TERAPEUTICA

-  

$1.300,-

$1.730,-

-

$3.020,-

-

AQUAGYM

-  

$1.300,-

-

$2.160,-

-

-

SALTOS ORNAMENTALES

$650,-

$910,-

$1.230,-

$1.620,-

$1.940,-

$2.270,-

NADO SINCRONIZADO

$650,-

$910,-

$1.230,-

$1.620,-

$1.940,-

$2.270,-

WATERPOLO

$650,-

$910,-

$1.230,-

$1.620,-

$1.940,-

$2.270,-

GRUPO MASTER/ ENTRENAMIENTO

$900,-

$1.350,-

$1.800,-

$2.250,-

$3.150,-

-

 

 

 

TARIFA B

 

VECES POR SEMANA

1

2

3

4

5

6

PILETA LIBRE

$490,-

$730,-

$980,-

$1.220,-

$1.710,-

$1.960,-

PILETA ESCUELA

-  

$920,-

$1.220,-

-  

$2.140,-

-

PILETA ESCUELA PREINFANTIL

-

$1.100,-

$1.470,-

-  

$2.570,-

-

PILETA TERAPEUTICA

-

$1.100,-

$1.470,-

-  

$2.570,-

-

AQUAGYM

-

$1.100,-

-  

$1.840,-

-

-

SALTOS ORNAMENTALES

$550,-

$770,-

$1.050,-

$1.380,-

$1.650,-

$1.930,-

NADO SINCRONIZADO

$550,-

$770,-

$1.050,-

$1.380,-

$1.650,-

$1.930,-

GRUPO MASTER/ ENTRENAMIENTO

$765,-

$1.150,-

$1.530,-

$1.910,-

$2.680,-

-

 

 

 

TARIFA C

 

VECES POR SEMANA

1

2

3

4

5

6

PILETA LIBRE

$370,-

$560,-

$750,-

$940,-

$1.310,-

$1.500,-

PILETA ESCUELA

 -  

$700,-

$940,-

-

$1.640,-

-

PILETA ESCUELA PREINFANTIL

 -  

$840,-

$1.120,-

-

$1.970,-

-

PILETA TERAPEUTICA

 -  

$840,-

$1.120,-

-

$1.970,-

-

AQUAGYM

 -  

$840,-

-

$1.400,-

-

-

SALTOS ORNAMENTALES

$420,-

$590,-

$800,-

$1.050,-

$1.260,-

$1.480,-

NADO SINCRONIZADO

$420,-

$590,-

$800,-

$1.050,-

$1.260,-

$1.480,-

GRUPO MASTER/ ENTRENAMIENTO

$590,-

$880,-

$1.170,-

$1.460,-

$2.050,-

-

 

 

TARIFA D

 

VECES POR SEMANA

1

2

3

4

5

6

PILETA LIBRE

$260,-

$390,-

$520,-

$650,-

$910,-

$1.040,-

PILETA ESCUELA

-

$490,-

$650,-

-

$1.130,-

-

PILETA ESCUELA PREINFANTIL

-

$580,-

$780,-

-

$1.360,-

-

PILETA TERAPEUTICA

-

$580,-

$780,-

-

$1.360,-

-

AQUAGYM

-

$580,-

-

$970,-

-

-

SALTOS ORNAMENTALES

$290,-

$410,-

$550,-

$730,-

$880,-

$1.020,-

NADO SINCRONIZADO

$290,-

$410,-

$550,-

$730,-

$880,-

$1.020,-

GRUPO MASTER/ ENTRENAMIENTO

$410,-

$610,-

$810,-

$1.010,-

$1.420,-

-

 

 

 

 

 

TARIFA E 100% BECA

 

VECES POR SERMANA

1 LIBRE

1

2

 

REMO

 $480,00

$480,00

$660,00

 

KAYAK

-

$420,00

$660,00

 

 

 

 

 

 

 

FONDO DEL DEPORTE AMATEUR

 

 

 $150,00

 

 

 

 

 

PILETA POR DIA 

 

 

 $200,00

 

 

 

SERVICIO MEDICO

 

 

 

REVISACION MEDICA INDIVIDUAL

 $150,00

REVISACION MEDICA GRUPAL

 $100,00

APTO MEDICO ANUAL

 $660,00

 

 

CARNET USUARIO DEL NATATORIO

 $120,00

CANON ANUAL PROFESORES PARTICULARES POR EL USO DEL NATATORIO: El equivalente a diez (10) tarifas  FONDO DEL DEPORTE AMATEUR

 

 

 

 

B) CANCHAS DE TENIS

 

 

 

 

CANCHA POR HORA

 $500,00

 

 

 

ABONOS MENSUALES

TARIFA A

 

 

5 HORAS

 $1.600,00

 

 

10 HORAS

 $3.000,00

 

 

 

 

 

C) GIMNASIOS ESTADIO JOSE MARIA MINELLA

 

 

 

 

ESTADIO JOSE MARIA MINELLA –GIMNASIO POR HORA

 $1.440,00

POLIDEPORTIVOS BARRIALES – GIMNASIO POR HORA

 $1.440,00

 

 

 

D) ATLETISMO

 

JORNADA DE ENTRENAMIENTO (1HORA)

 $1.440,00

GRUPOS DE ENTRENAMIENTO PRIVADOS, HASTA 3 VECES POR SEMANA

 

Y HASTA 25 ALUMNOS, POR MES:

$2.000,00

 

 

 

Contrataciones mensuales destinadas a Instituciones o grupos escolares. Incluye  2 horas máximo con cupo de hasta 40 alumnos

 

 

 

a) UNA JORNADA SEMANAL:

 $5.760,00

b) DOS JORNADAS SEMANALES:

 $11.520,00

c) TRES JORNADAS SEMANALES:

 $14.400,00

 

 

Contrataciones por Torneos

 

 

 

a) COMPETENCIAS DE INSTITUCIONES LOCALES, por hora:

 $1.440,00

b) COMPETENCIAS DE INSTITUCIONES LOCALES, ½ Jornada:

 $4.320,00

c) COMPETENCIAS DE INSTITUCIONES LOCALES, Jornada Completa:

 $8.640,00

d) COMPETENCIAS DE INSTITUCIONES NO LOCALES, por hora:

 $5.760,00

e) OTRAS INSTITUCIONES O EVENTOS ESPECIALES: A pactar entre las partes.

 

 

 

 

 

 

 

  1.   CENTRO MUNICIPAL DE HOCKEY

 

 

 

AFILIADOS A LA ASOCIACION MARPLATENSE DE HOCKEY SOBRE CESPED

                   

 

 

 

 

 

LUNES A SÁBADO

DOMINGOS Y FERIADOS

 

POR HORA DE ENTRENAMIENTO O PARTIDO OFICIAL EN HORARIO DIURNO

$1.650,00

$2.400,00

 

POR HORA DE ENTRENAMIENTO O PARTIDO OFICIAL EN HORARIO NOCTURNO

$2.400,00

$3.600,00

 

 

 

 

Tratándose de no afiliados a la Asociación Marplatense de Hockey sobre Césped los valores anteriores se incrementaran un 50%.

 

 

 

 

F) ESTADIO PANAMERICANO

 

 

 

AFILIADOS A LA ASOCIACION MARPLATENSE DE HOCKEY SOBRE CESPED

 

 

 

 

LUNES A SÁBADO

DOMINGOS Y FERIADOS

 

POR HORA DE ENTRENAMIENTO O PARTIDO OFICIAL EN HORARIO DIURNO

$1.900,00

$3.000,00

 

POR HORA DE ENTRENAMIENTO O PARTIDO OFICIAL EN HORARIO NOCTURNO

$2.880,00

$4.200,00

 

 

 

 

Tratándose de no afiliados a la Asociación Marplatense de Hockey sobre césped los valores anteriores se incrementaran un 50%.

 

 

 

G) ALOJAMIENTO

 

 

 

PATINODROMO

 

 

 

Por persona y por día de Alojamiento:

 $450,00

 

 

PLANTA CAMPAMENTO DE LAGUNA DE LOS PADRES Y ARROYO LOBERIA

 

 

Escuelas Estatales, Entidades Civiles sin Fines de Lucro y/o Beneficencia:

 

Uso de la Planta, incluyendo el acceso al salón comedor cocina, dormitorios y sanitarios, por día y por persona:

 $300,00

Uso del predio para carpas, incluyendo el acceso al salón comedor , cocina y sanitarios, por día y por persona:

 $150,00

 

 

Escuelas e Instituciones Privadas:

 

Uso de la Planta , incluyendo el acceso al salón comedor cocina, dormitorios y sanitarios, por día y por persona:

 $360,00

Uso del predio para carpas, incluyendo el acceso al salón comedor, cocina y sanitarios, por día y por persona:

 $300,00

 

 

H) INSTITUTO ARISTIDES HERNANDEZ DIPREGEP 7617

 

 

 

 

ESCUELA DE GUARDAVIDAS

 

TARIFA A

 

 

a) Pre curso: 3 cuotas mensuales cada una de:

 $3.000,00

b) Curso: 12 cuotas mensuales cada una de:

 $4.000,00

 

 

 

TARIFA B

 

 

a) Pre curso : 3 cuotas mensuales cada una de:

 $1.500,00

b) Curso: 12 cuotas mensuales cada una de:

 $2.000,00

 

 

 

 

 

 

CURSOS DE CAPACITACIÓN

 

a) Curso de Entrenador de Hockey Nivel 1: dos (2) cuotas, cada una de:

 $500,00

b) Curso de Entrenador de Hockey Nivel 2: dos (2) cuotas, cada una de:

 $750,00

c) Curso de RCP, Escuelas e Instituciones Privadas:

 $1.000,00

d) Capacitación en Recreación, la capacitación:

 $1.000,00

e) Curso Guardavidas Junior: 2 cuotas cada una de:

 $750,00

f) Gastos administrativos de certificación planes de estudio:

 $500,00

g) Uso de salón para capacitaciones, clínicas, charlas, seminarios, etc, por día:

 $700,00

 

 

 

I) PROGRAMAS DE VERANO

 

         

 

 

 

 

 

COLONIA DE VACACIONES NIÑOS

ENERO

FEBRERO

PAGO TOTAL (10% DTO.)

Cuota por niño

$9.000,00

$9.000,00

$16.200,00

1er. Hermano (10% Descuento)

$8.100,00

$8.100,00

$14.580,00

2do. Hermano  (20% Descuento aprox)

$7.200,00

$7.200,00

$12.960,00

3ro. 4to, etc Hermano  (30% Descuento aprox)

 

$6.300,00

 

$6.300,00

$11.340,00

 

 

 

COLONIA DE ADULTOS MAYORES

ENERO

FEBRERO

 

Con uso del Natatorio

$400,00

$400,00

 

Sin uso del Natatorio

$260,00

$260,00

 

 

 

 

TARIFAS Segundo Semestre 2021.  Inicio 1º de julio.

A) NATATORIO

 

TARIFA A

 

 

VECES POR SEMANA

1

2

3

4

5

6

PILETA LIBRE

$690,-

$1.040,-

$1.380,-

$1.730,-

$2.420,-

$2.760,-

PILETA ESCUELA

-

$1.300,-

$1.730,-

-

$3.020,-

-

PILETA ESCUELA PREINFANTIL

-

$1.550,-

$2.070,-

-

$3.630,-

-

PILETA TERAPEUTICA

-

$1.550,-

$2.070,-

-

$3.630,-

-

AQUAGYM

-

$1.550,-

-

$2.590,-

-

-

SALTOS ORNAMENTALES

$780,-

$1.090,-

$1.480,-

$1.940,-

$2.330,-

$2.720,-

NADO SINCRONIZADO

$780,-

$1.090,-

$1.480,-

$1.940,-

$2.330,-

$2.720,-

WATERPOLO

$780,-

$1.090,-

$1.480,-

$1.940,-

$2.330,-

$2.720,-

GRUPO MASTER/ ENTRENAMIENTO

$1.080,-

$1.620,-

$2.160,-

$2.700,-

$3.780,-

-

 

 

 

TARIFA B

 

VECES POR SEMANA

1

2

3

4

5

6

PILETA LIBRE

$590,-

$880,-

$1.170,-

$1.470,-

$2.060,-

$2.350,-

PILETA ESCUELA

-

$1.100,-

$1.470,-

-

$2.570,-

-

PILETA ESCUELA PREINFANTIL

-

$1.320,-

$1.760,-

-

$3.080,-

-

PILETA TERAPEUTICA

-

$1.320,-

$1.760,-

-

$3.080,-

-

AQUAGYM

-

$1.320,-

-

$2.200,-

-

-

SALTOS ORNAMENTALES

$660,-

$930,-

$1.260,-

$1.650,-

$1.980,-

$2.310,-

NADO SINCRONIZADO

$660,-

$930,-

$1.260,-

$1.650,-

$1.980,-

$2.310,-

GRUPO MASTER/ ENTRENAMIENTO

$920,-

$1.380,-

$1.840,-

$2.290,-

$3.210,-

-

 

 

 

TARIFA C

 

VECES POR SEMANA

1

2

3

4

5

6

PILETA LIBRE

$480,-

$730,-

$970,-

$1.200,-

$1.700,-

$1.930,-

PILETA ESCUELA

-

$900,-

$1.200,-

-

$2.100,-

-

PILETA ESCUELA PREINFANTIL

-

$1.090,-

$1.450,-

-

$2.540,-

-

PILETA TERAPEUTICA

-

$1.090,-

$1.450,-

-

$2.540,-

-

AQUAGYM

-

$1.090,-

-

$1.540,-

-

-

SALTOS ORNAMENTALES

$550,-

$760,-

$1.030,-

$1.150,-

$1.630,-

$1.900,-

NADO SINCRONIZADO

$550,-

$760,-

$1.030,-

$1.150,-

$1.630,-

$1.900,-

GRUPO MASTER/ ENTRENAMIENTO

$760,-

$1.130,-

$1.500,-

$1.900,-

$2.650,-

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TARIFA D-

 

VECES POR SEMANA

1

2

3

4

5

6

PILETA LIBRE

$350,-

$520,-

$690,-

$860,-

$1.200,-

$1.380,-

PILETA ESCUELA

-

$650,-

$860,-

-

$1.500,-

-

PILETA ESCUELA PREINFANTIL

-

$780,-

$1.030,-

-

$1.820,-

-

PILETA TERAPEUTICA

-

$780,-

$1.030,-

-

$1.820,-

-

AQUAGYM

-

$780,-

-

$1.300,-

-

-

SALTOS ORNAMENTALES

$390,-

$540,-

$740,-

$970,-

$1.170,-

$1.360,-

NADO SINCRONIZADO

$390,-

$540,-

$740,-

$970,-

$1.170,-

$1.360,-

GRUPO MASTER/ ENTRENAMIENTO

$390,-

$800,-

$1.080,-

$1.350,-

$1.900,-

-

 

 

 

TARIFA E 100% BECA

 

VECES POR SERMANA

1 LIBRE

1

2

 

REMO

$580,00

$580,00

$790,00

 

KAYAK

 

$500,00

$790,00

 

 

 

 

FONDO DEL DEPORTE AMATEUR

 $180,00

PILETA POR DIA 

 $240,00

 

 

 

SERVICIO MEDICO

 

REVISACION MEDICA INDIVIDUAL

 $180,00

REVISACION MEDICA GRUPAL

 $100,00

APTO MEDICO ANUAL

 $800,00

 

 

 

CARNET USUARIO DEL NATATORIO

 $150,00

 

 

 

CANON ANUAL PROFESORES PARTICULARES POR EL USO DEL NATATORIO: El equivalente a diez (10) tarifas  FONDO DEL DEPORTE AMATEUR

 

 

 

 

B) CANCHAS DE TENIS

 

 

 

 

CANCHA POR HORA

 $600,00

 

 

 

ABONOS MENSUALES

TARIFA A

 

5 HORAS

 $1.920,00

 

10 HORAS

 $3.600,00

 

 

 

 

C) GIMNASIOS ESTADIO JOSE MARIA MINELLA

 

 

 

 

ESTADIO JOSE MARIA MINELLA - GIMNASIO POR HORA

 $1.730,00

POLIDEPORTIVOS BARRILAES - GIMNASIO POR HORA

 $1.730,00

 

 

 

D) ATLETISMO

 

JORNADA DE ENTRENAMIENTO (1 HORA)

 $1.730,00

GRUPOS DE ENTRENAMIENTO PRIVADOS, HASTA 3 VECES POR SEMANA Y HASTA 25 ALUMNOS POR MES:

 $2.400,00

 

 

 

Contrataciones mensuales destinadas a Instituciones o Grupos Escolares Incluye  2 Hs Max. con cupo de hasta 40 alumnos

 

 

 

a) UNA JORNADA SEMANAL:

 $6.920,00

b) DOS JORNADAS SEMANALES:

 $13.840,00

c) TRES JORNADAS SEMANALES:

 $17.280,00

 

 

Contrataciones por Torneos

 

a) COMPETENCIAS DE INSTITUCIONES LOCALES, por hora:

 $1.730,00

b) COMPETENCIAS DE INSTITUCIONES LOCALES, 1/2 Jornada:

 $5.190,00

c) COMPETENCIAS DE INSTITUCIONES LOCALES, Jornada Completa:

 $10.380,00

d) COMPETENCIAS DE INSTITUCIONES NO LOCALES, por hora:

 $6.920,00

e) OTRAS INSTITUCIONES O EVENTOS ESPECIALES: A pactar entre las partes.

 

 

 

 

  1.   CENTRO MUNICIPAL DE HOCKEY

 

 

 

AFILIADOS A LA ASOCIACION MARPLATENSE DE HOCKEY SOBRE CESPED

 

 

 

 

LUNES A SÁBADO

DOMINGOS Y FERIADOS

 

POR HORA DE ENTRENAMIENTO O PARTIDO OFICIAL EN HORARIO DIURNO

$2.050,00

$3.000,00

 

POR HORA DE ENTRENAMIENTO O PARTIDO OFICIAL EN HORARIO NOCTURNO

$3.000,00

$4.500,00

 

 

 

 

Tratándose de no afiliados a la Asociación Marplatense de Hockey sobre Césped los valores anteriores se incrementaran un 50%.

 

 

 

 

F) ESTADIO PANAMERICANO

 

 

 

 

AFILIADOS A LA ASOCIACION MARPLATENSE DE HOCKEY SOBRE CESPED

 

 

 

 

LUNES A SÁBADO

DOMINGOS Y FERIADOS

 

POR HORA DE ENTRENAMIENTO O PARTIDO OFICIAL EN HORARIO DIURNO

$2.350,00

$3.750,00

 

POR HORA DE ENTRENAMIENTO O PARTIDO OFICIAL EN HORARIO NOCTURNO

$3.600,00

$5.250,00

 

 

 

 

Tratándose de no afiliados a la Asociación Marplatense de Hockey sobre Césped los valores anteriores se incrementaran un 50%.

 

 

 

 

G) ALOJAMIENTO

 

 

 

 

PATINODROMO

 

 

 

 

Por persona y por día de Alojamiento:

 $550,00

 

 

 

PLANTA CAMPAMENTO DE LAGUNA DE LOS PADRES Y ARROYO LOBERIA

 

 

 

Escuelas Estatales, Entidades Civiles sin Fines de Lucro y/o Beneficencia:

 

Uso de la Planta , incluyendo el acceso al salón comedor cocina, dormitorios y sanitarios , por día y por persona:

 $360,00

Uso del predio para carpas, incluyendo el acceso al salón comedor, cocina y sanitarios, por día y por persona:

 $180,00

 

 

 

Escuelas e Instituciones Privadas:

 

Uso de la Planta , incluyendo el acceso al salón comedor cocina, dormitorios y sanitarios, por día y por persona:

 $450,00

Uso del predio para carpas, incluyendo el acceso al salón comedor , cocina y sanitarios, por día y por persona:

 $360,00

 

 

 

H) INSTITUTO ARISTIDES HERNANDEZ DIPREGEP 7617

 

 

 

 

ESCUELA DE GUARDAVIDAS

 

TARIFA A

 

 

a) Pre curso, 3 cuotas mensuales cada una de:

 $3.600,00

b) Curso, 12 cuotas mensuales cada una de:

 $4.000,00

 

 

 

TARIFA B

 

 

a) Pre curso, 3 cuotas mensuales cada una de:

 $1.800,00

b) Curso, 12 cuotas mensuales cada una de:

 $2.000,00

 

 

 

 

 

 

 

I) CURSOS DE CAPACITACION

 

 

 

 

a) Curso de Entrenador de Hockey Nivel 1: dos (2) cuotas, cada una de:

 $500,00

b) Curso de Entrenador de Hockey Nivel 2: dos (2) cuotas, cada una de:

 $750,00

c) Curso de RCP, Escuelas e Instituciones Privadas

 $1.000,00

d) Capacitación en Recreación, la capacitación

 $1.000,00

e) Curso Guardavidas Junior: 2 cuotas cada una de:

 $750,00

f) Gastos administrativos de certificación planes de estudio

 $500,00

g) Uso de salón para capacitaciones, clínicas, charlas, seminarios, etc., por día

 $700,00

 

 

 

8) Bono Contribución Solidario para el Sostenimiento  de los Polideportivos:

 

El mismo se fijará en un valor mínimo y hasta el valor que cada  vecino Solidario quiera abonar de acuerdo a su capacidad económica y voluntad de colaboración:

 

 

 Bono Contribución Vecino Solidario valor mínimo por mes:

 $100,00

 

 

 

Los ingresos obtenidos pasarán a integrar el “Fondo de Mantenimiento de los Polideportivos Barriales”, el que se destinará  al menos en un setenta por ciento  (70%)  al mantenimiento y reparación de la maquinaria de los polideportivos,  y el  treinta por ciento (30%) restante  será destinado a adquisición de material deportivo e insumos necesarios para el normal desenvolvimiento del natatorio.

 

 

 

 

9) La Presidencia el Ente podrá eximir total o parcialmente, por Resolución debidamente fundada, las tarifas aprobadas por la Ordenanza Impositiva, en caso de tratarse de actividades desarrolladas en forma libre y gratuita, siempre que se trate de instituciones educativas de gestión pública de nivel nacional, provincial o municipal, entidades de bien público debidamente inscriptas y/o de entidades deportivas inscriptas en el Registro de Entidades Deportivas de este Organismo (Ordenanza Nro 5430).

 

 

 

 

10) La Presidencia del EMDER mediante Resolución debidamente  fundada podrá  establecer las Tarifas de aquellos cursos que se dicten desde el Instituto Arístides Hernández, teniendo en cuenta el nivel académico de cada curso, carga horaria, nivel de los disertantes y toda otra consideración que haga a la forma del costo del curso.

 

 

 

 

  1.   ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

 

1) Escritos que originan la formación de expedientes administrativos

 $223,00

2) Inscripción al Registro de Proveedores del Ente

 $558,00

3) Expedición de certificados de libre deuda para actos u operaciones sobre inmuebles

 $1.674,00

Adicional por trámite urgente (24 hs)

 $285,00

4) Fotocopias de documentación o actos administrativos:

 

 

a) Simple

 $12,00

 

b) Certificada

          $24,00

5) Por la recepción y administración de fondos de terceros, incluidas las cesiones de créditos, se percibirá en compensación por gastos, actuaciones, y servicios administrativos, el dos por ciento (2%) sobre el bruto percibido, salvo que un convenio específico establezca un porcentaje distinto.

 

 

 

 

 

6) Por gastos de dirección técnica e inspección, los ensayos de recepción, control, vigilancia y seguimiento de obras públicas contratadas por el Ente, se percibirá el cinco por ciento (5%) del monto bruto certificado, que será deducido del pago de certificaciones de obra y mayores costos.

 

7) Por los servicios de confección de proyectos de obra, asesoramiento, estudios técnicos y/o de factibilidad y dirección técnica y administrativa para la construcción de obras inherentes al Ente, se percibirá  hasta el ocho por ciento (8%) del valor total presupuestado para la obra, ajustándose a su finalización con la inclusión de mayores costos y adicionales. El Ente regulará el porcentaje a percibir en función de la complejidad de cada obra.

 

8) En concepto de gastos administrativos originados por obras públicas contratadas por el Ente, se percibirá el uno por ciento (1%) sobre el monto bruto del certificado, que será deducido del pago de certificaciones de obra y mayores costos.

 

9) En concepto de gastos administrativos de inspección y por ensayos de laboratorio, ocasionados por las solicitudes efectuadas por imperio de la Ordenanza Nº 17.427, para la rotura o apertura en calzadas, cordón o calle, el Ente percibirá el seis por ciento (6%) del valor que la misma determine para la reparación correspondiente. Mínimo:

$2.500,00

10) En concepto de Tasa de Inspección de elementos publicitarios instalados en columnas o postes municipales del servicio de alumbrado público, se abonará anualmente, por cada columna o poste utilizado

 $50,00

 

 

 

m) SECRETARIA DE SEGURIDAD

 

1) Pedido de informe escrito a la Dirección General Centro de Operaciones y Monitoreo PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), monto que será reducido a PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 950) cuando el solicitante sea persona humana y lo realice con un fin particular.

 

 

 

 

 

Artículo 26.- Asimismo por revisión, estudio y visación de planos de mensuras, loteos o subdivisión, se abonará:

 

 

 

 

a) Por revisión, estudio y visación de:

 

 

1) Planos de mensura que no den origen a nuevas parcelas, por cada uno

 $552,00

 

2) Certificados de amojonamiento de parcelas, por cada uno

 $366,00

 

3) Solicitudes de determinación de la línea municipal, por cada una

 $1.668,00

b) Por revisión, estudio y visación de planos de unificación/subdivisión, se pagará:

 

 

1) Hasta 2  parcelas

 $626,00

 

2) De 3 a 5 parcelas

 $1.296,00

 

3) De 6 a 10 parcelas

 $2.499,00

 

4) De 11 a 20 parcelas

 $5.003,00

 

5) De 21 a 30 parcelas

 $7.415,00

 

6) De 31 a 50 parcelas

 $10.168,00

 

7) De 51 a 100 parcelas

 $15.252,00

 

8) De 101 parcelas en adelante, por parcela

 $273,00

c) Por revisión de planos de subdivisión de parcelas rurales de hasta 5 hectáreas, chacras, fracciones o quintas, en manzanas que no contengan loteos, por cada manzana

 $2.000,00

d) Por revisión de planos de fraccionamiento de parcelas rurales de más de 5 hectáreas:

 

 

1) Para fraccionamiento de parcelas de mas de 5  y hasta 10 hectáreas

 $3.000,00

 

2) Para fraccionamiento de parcelas de mas de 10 y hasta 20 hectáreas

 $3.800,00

 

3) Para fraccionamiento de parcelas de mas de 20 y hasta 50 hectáreas

 $4.500,00

 

4) Para fraccionamiento de parcelas de mas de 50 y hasta 100 hectáreas

 $8.700,00

 

5) Para fraccionamiento de parcelas de mas de 100 y hasta 150 hectáreas

 $12.600,00

 

6) Para fraccionamiento de parcelas de mas de 150 hectáreas

 $14.500,00

En los casos en que la aplicación de un intervalo de escala dé un valor menor que el que resulte del máximo del intervalo anterior, se aplicará este último.

 

 

 

 

                         

 

 

CAPÍTULO VIII: TASA POR SERVICIOS TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN

 

 

 

Artículo 27.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 157° de la Ordenanza Fiscal, se abonará la tasa que resulte de aplicar sobre el valor de la obra los siguientes porcentajes:

 

 

 

 

a) Edificios destinados a vivienda unifamiliar

1%

b) Edificios destinados a viviendas multifamiliares y otros destinos

2%

c) Presentación espontánea reglamentaria

3%

d) Presentación espontánea antirreglamentaria

4%

e) Presentación por intimación

5%

 

 

 

Como valor de la obra se tomará el que resulta de valorizar la construcción de acuerdo a los metros de superficie según destinos y tipos de edificación aplicando la siguiente escala:

 

 

 

 

 

 

 

DESTINO

TIPO

VALOR UNITARIO

 

 

VIVIENDA

A

B

C

D

E

$25.916,00

$17.608,00

$12.958,00

$3.658,00

$1.848,00

 

 

COMERCIO

A

B

C

D

$25.916,00

$17.608,00

$12.958,00

$9.052,00

 

 

INDUSTRIA

A

B

C

D

$13.888,00

$9.052,00

$5.518,00

$3.658,00

 

 

SALA DE ESPECTÁCULOS

A

B

C

$13.888,00

$9.052,00

$5.518,00

 

 

OTROS DESTINOS

A

B

C

D

$13.888,00

$9.052,00

$5.518,00

$3.658,00

 

 

 

 

Cuando se trate de construcciones que corresponde tributen sobre la valuación y por su índole especial no puedan ser valuados conforme lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de las mismas.

 

 

En el caso de superficies semicubiertas, la tasa a abonar será la mitad de la que resulte según el presente artículo.

 

 

 

 

 

Recargos y/o Descuentos:

 

 

 

 

 

 

La Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción que afecte a edificios u obras beneficiarios de una excepción al Código de Ordenamiento Territorial (COT) o al Reglamento General de Construcciones (RGC), y/o que hayan sido objeto de un estudio particularizado, otorgadas por Decreto y/u Ordenanza, sufrirán un recargo del treinta por ciento (30%).

 

A efectos de determinar los recargos y descuentos sobre la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción se consignan los siguientes grupos:

 

a) Grupo 1: comprendido por los Distritos R1, R2, R3, R7, R7B1, R7B2, C1, C1a, C1e y C2, sufrirán un recargo del veinticinco por ciento (25%).

 

Los Distritos R7 que aquí se incluyen, son únicamente los que se inscriben en el polígono delimitado por la Costa del Atlántico, Arroyo La Tapera, Avda. Della Paolera, Avda. Monseñor Zabala, Avda. Champagnat, Avda. Juan B. Justo, Avda. De los Trabajadores, Avda. Cervantes Saavedra y su prolongación hacia el S.O. Queda también incluido en este grupo el Distrito R7 que comprende el barrio La Florida y Sierra de Los Padres.

 

b) Grupo 2: comprendido por los Distritos R4, R5, C3, C5, E1, E2, Ie, I1P1, I1P2, I2, PIM, no sufrirán recargos ni obtendrán descuentos.

 

c) Grupo 3: comprendido por los Distritos R6, R7B3, C4, E3 y además todos los Distritos R7 no comprendidos en el Grupo 1, obtendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%).

 

d) Grupo 4: Comprendido por el Distrito R8, Áreas Rurales, Áreas Urbanas fuera del ejido y Áreas Complementarias, obtendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%). Queda excluida de este grupo la  construcción con destino Balneario en el distrito ULM, la cual quedará incluida en el Grupo 1.

 

 

 

 

Artículo 28.- Por demolición total o parcial de construcciones existentes se abonará un derecho, por cada metro cuadrado de superficie cubierta a demoler:

 

 

 

 

a) Con permiso de demolición

 $55,00

b) Ejecutada sin autorización

 $371,00

 

 

 

Artículo 29.-  Por consultas escritas sobre la factibilidad de construir determinada obra o sobre los indicadores urbanísticos de un determinado predio, se abonará por cada ítem o requerimiento planteado.

 $1.364,00

Las contestaciones efectuadas en el expediente formado a los efectos, tendrán una validez legal de 90 días.

 

 

 

 

Artículo 30.-  Por estudio de un anteproyecto se abonará el veinte por ciento (20%) del importe de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción que corresponda según esta Ordenanza.

 

De presentarse la documentación completa y definitiva correspondiente al anteproyecto aprobado, y dentro del plazo de validez del mismo, este importe se acreditará al monto de la Tasa por Servicios Técnicos de la

 

Construcción a abonar.

 

 

 

 

Artículo 31.-  Cuando se introduzcan modificaciones en obras en curso con planos aprobados que no alteren sustancialmente el proyecto original, se abonará un derecho equivalente al veinte por ciento (20%) de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción determinada sobre la parte afectada.

 

 

 

 

 

 

Artículo 32.-  Por legajo de construcción aprobado cuando:

 

 

 

 

a) Se desista de la ejecución de la obra, durante el período administrativo previo a la caducidad que establece el Reglamento General de Construcciones, se abonará el veinte por ciento (20%) de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción, reintegrándose el monto correspondiente en aquellos casos en que lo abonado supere dicho porcentaje.

 

 

 

 

b) Se solicite en legal tiempo y forma, extender la vigencia del Plano Aprobado por no haberse dado inicio a la obra, evitando así la caducidad del permiso otorgado por dicho documento, se deberá abonar el treinta y tres por ciento (33%) de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción determinada. El requerimiento de extensión, en las mismas circunstancias, podrá efectuarse hasta un máximo de tres (3) veces.

 

 

 

 

Artículo 33.-  Por la inspección previa para la habilitación de instalaciones de centrales de calefacción, agua caliente o acondicionamiento de aire a incorporarse a la construcción, se abonará:

 

 

 

 

a) En edificios de hasta 130 m2 de superficie cubierta

 $3.708,00

b) En edificios de más de 130 m2 de superficie cubierta, se abonará el derecho correspondiente a esa cantidad más por cada m2 de excedente

 $12,00

c) En caso de que se estime necesario un ensayo del equipo en marcha, se aplicará un recargo del cien por ciento (100%) sobre los valores calculados según el detalle precedente.

 

 

 

 

Artículo 34.- Por solicitud de permiso de comienzo de obra, previo a la aprobación de planos bajo responsabilidad del Propietario y Proyectista, ante la eventual falta de ajuste a normas vigentes.

 $2.108,00

Dicha autorización se otorgará por un plazo de hasta 15 días y sólo podrá ser renovada por única vez previa repetición del pago.

 

Para vivienda unifamiliar se autoriza sin pago previo los trabajos preliminares de movimiento de tierra, excavación, limpieza, empalizada, obrador, etc., cuando el expediente esté iniciado y a pedido expreso del profesional actuante.

 

 

CAPÍTULO IX: DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

 

 

 

Artículo 35.- Por la ocupación de la vía pública y otros lugares del dominio público, se abonarán los siguientes derechos:

 

a) Anualmente:

 

 

1) Columnas y soportes:

 

 

 

a) Por cada columna y/o soporte sostén de toldo y otros elementos, por unidad y metro de altura o fracción

 $330,00

 

 

b) Por artefactos o construcciones que sirvan de base para la instalación de plantas, ornamentos o luminarias, cuando sean autorizados expresamente por el Municipio, por cada metro cúbico o fracción

$370,00

 

c) Por cada columna sostén de artefacto eléctrico u ornamento, con instalación legalmente autorizada, por cada metro de altura

 $550,00

 

 

 

 

Cuando la columna surja de un macetero de diámetro no mayor de 50 cm y altura no mayor de 40 cm, se considerará como un solo elemento y no se aplicará el derecho del inciso b).

 

 

La falta de permiso municipal hará pasible a los infractores del pago de un derecho por año o fracción, del triple de los montos aquí especificados, sin perjuicio de los resultados de la intervención de la Justicia de Faltas, y sin que tales pagos confieran derecho alguno ni constituyan consentimiento a la permanencia ilegal de tales elementos.

 

 

 

 

 

2) Escaparates o puestos:

 

 

a) Por cada mueble para la venta con parada fija, por m2 o fracción

 $300,00

 

b) Para la venta de flores y plantas, conforme Ordenanza 4.549

 $4.588,00

 

c) Para la venta de cigarrillos y golosinas conforme Ordenanza 4.204

 $4.588,00

 

d) Para la elaboración y venta de pochoclos conforme Ordenanza 9.723:

 

 

1) Con parada fija

 $5.555,00

 

2) Sin parada fija

 $4.588,00

 

e) Para la venta de frutas y hortalizas conforme la Ordenanza 4.036

 $8.308,00

 

f) Para la venta de frutas y hortalizas conforme la Ordenanza 11.919

 $4.588,00

 

g) Por la exposición de frutas y hortalizas conforme a lo establecido en la Ordenanza 20.945

 

 

1) hasta 2 metros lineales

 $6.448,00

 

2) hasta 4 metros lineales

 $16.678,00

 

h) Por cada puesto en el Mercado Comunitario Central de la ciudad de Mar del Plata, conforme Ordenanza 7.308, por m² o fracción

 $459,00

 

i) Para la cocción y venta de hamburguesas y choripanes en la vía pública conforme lo estipulado en la Ordenanza 22.738

 $11.123,00

 

3)Por el uso de la vía pública para la instalación de portabicicletas y/o para espacios reservados para motos, una vez concedido el permiso, se abonará al EMVIAL anualmente por espacio

 

 

a) Hasta 4 metros

 $2.500,00

 

b) Hasta 6 metros

 $4.000,00

 

Para el caso del primer año, el solicitante deberá abonar el proporcional a los meses restantes del año en curso desde el otorgamiento del permiso. La autorización solo tendrá efecto a partir del momento en que el solicitante realice el pago del canon establecido por la presente.

 

 

La falta de permiso del Ente hará pasible al usuario del pago de un derecho por año o fracción, del triple del monto aquí especificado, sin perjuicio de los resultados de la intervención de la Justicia de Faltas, y

 

 

sin que la efectivización de tales pagos confiera derecho alguno ni constituya consentimiento a la ocupación no autorizada.

 

 

4) Carteleras o letreros. Por la colocación de carteleras con publicidad:

 

 

a) Adosadas a la línea de edificación, por m2 o fracción, cada una

 $459,00

 

b) Sobre la acera, por m2 o fracción, por cada una

 $222,00

 

5) Toldos y marquesinas:

 

 

a) Por toldos de lona o laterales rebatibles, por m2 o fracción

 $161,00

 

b) Por marquesinas:

 

 

1) que avancen sobre la acera más de 1,60 metros contados desde la línea municipal, por m2 o fracción del total de la estructura

 $831,00

 

2) que no se ajusten al Reglamento General de Construcciones en cuanto a sus dimensiones, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondieran, y hasta tanto regularicen dicha situación, por m2 o fracción

 $1.668,00

 

6) Vehículos de alquiler:

 

 

a) Los vehículos de excursión o especiales por cada parada autorizada pagarán por empresa en:

 

 

1) Plaza Colón

 $33.356,00

 

2) Plaza San Martín

 $33.356,00

 

3) Plaza Mitre

 $16.678,00

 

4) Plaza España

 $15.252,00

 

5) Plaza Artigas

 $10.379,00

 

6) Otros puntos de salida

 $10.379,00

 

b) Los vehículos de alquiler destinados a cualquier otra actividad con parada autorizada, abonarán por cada vehículo

 $831,00

 

7) Ocupación del subsuelo. Por la ocupación del subsuelo de las aceras, calles, plazas, para construcción o colocación de bases para gabinetes modulares, por m3 o fracción.

 $3.038,00

 

8) Ocupación de la calzada. Por el  uso y ocupación de un sector de la calzada por entidades comerciales conforme a las condiciones que determina la respectiva Ordenanza y su reglamentación, por cada vehículo.

$6.944,00

 

9) Por la ocupación y/o uso de la vía pública con vallas provisorias en lugares donde se efectúan excavaciones, demoliciones, remodelación de edificios, construcciones, trabajos varios en fachadas u obras similares, se abonará:

 

 

a) Predios ubicados en la zona denominada "Primera A", delimitada por las calles Brandsen, San Juan, Rodríguez Peña y Av. Patricio Peralta Ramos. Predios ubicados en la zona denominada "Primera B", delimitada por la Av. de los  Trabajadores, Av. Juan B. Justo, Av. Edison, El Cano, Cerrito y Magallanes; por m2 o fracción de superficie ocupada del espacio público, entre la línea municipal y los bordes exteriores de la valla, por día

 $92,00

 

b) Predios ubicados en la zona denominada "Segunda A", delimitada por las calles Brandsen, Av. P. Peralta Ramos, Av. Félix U. Camet, Av. Constitución, Av. Carlos Tejedor, Av. J. H. Jara, Av. Juan B. Justo, Av. J. Peralta Ramos, Magallanes, Cerrito, El Cano, Edison, Av. Juan B. Justo, Av. Patricio Peralta Ramos, Rodríguez Peña, San Juan y Brandsen. Predios ubicados en la zona denominada "Segunda B", delimitada por la Av. De los Trabajadores, Magallanes, Av. Edison, Av. Fortunato de la Plaza, Av. Cervantes Saavedra y Av. Mario Bravo. Predios ubicados en un sector denominado "Segunda C" constituido por ambas aceras de la Av. Constitución desde Carlos Tejedor hasta la Ruta 2, Av. Pedro Luro desde Av. Jara hasta Av. Alió y Av. Jacinto Peralta Ramos desde Magallanes hasta Avenida Fortunato de la Plaza; por m2 o fracción de superficie ocupada del espacio público, entre la línea municipal y los bordes exteriores de la valla, por día

 $55,00

 

 

 

 

Las zonas que aquí se establecen comprenderán ambas aceras de las calles que las limitan, salvo que dichas calles separen a distintas zonas gravadas, en cuyo caso el límite entre tales zonas coincidirá con el eje de las referidas calles. De los importes que resulten de la aplicación de los valores unitarios precedentemente indicados, solamente deberá abonarse el diez por ciento (10%) hasta la finalización del entrepiso correspondiente a la Planta Baja, incluyendo retiro reglamentario de encofrado, cualquiera sea la posición autorizada de la valla frente a la obra.

 

 

 

 

 

El plazo máximo para gozar de esta reducción será de 365 días corridos para las excavaciones, demoliciones o construcciones y de 90 días corridos para remodelaciones de edificios, trabajos en fachada u obras similares.

 

 

A partir del término correspondiente a los hechos o fechas señalados, si se opta por seguir ocupando reglamentariamente la vía pública con el vallado en lugar de retirarlo a la línea municipal, se deberá abonar el cien por ciento (100%) de los importes resultantes.

 

 

 

 

 

Los derechos resultantes de la aplicación de los descuentos consignados anteriormente, gozarán de una reducción adicional cuando el vallado permanezca por más de 30 días corridos según las superficies afectadas:

 

 

1) Para vallas mayores a 20 m2: veinticinco por ciento (25%) de descuento adicional sobre los derechos resultantes después del descuento generalmente establecido.

 

 

2) Para vallas mayores a 40 m2: treinta y cinco por ciento (35%) de descuento adicional sobre los derechos resultantes después del descuento generalmente establecido.

 

 

Para los casos en que no se haya solicitado por parte de los interesados la liquidación correspondiente al vallado reglamentario, intimado el pago por la Dirección General de Obras Privadas, la misma se practicará con un incremento del cincuenta por ciento (50%) del valor que le correspondiere.

 

 

10) Los vehículos de alquiler (bicicletas, triciclos y autitos) cuyo funcionamiento se explota en plazas públicas y calzadas abonarán por cada vehículo

 $608,00

 

11) Por cerramiento de aceras, para negocios del ramo gastronómico se abonará por m2 o fracción y por año o fracción. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 14).

 $4.166,00

 

12) Locales en obras:

 

 

a) Por kioscos, casillas, locales o cualquier otro medio para informes en el lugar, instalados dentro de la línea de edificación, obras construidas para la venta de inmuebles y/o

lotes, en terrenos en venta, por m2 o fracción

 $4.811,00

 

b) Por los kioscos, casillas, locales o cualquier otro medio para informes en el lugar, instalados  en la vía pública, por m2 o fracción

 $2.480,00

 

Iniciándose la actividad en el segundo semestre, se abonará el cincuenta por ciento (50%) del Derecho.

 

 

13) Por el uso de la vía pública para espacios reservados y/o dársenas, una vez concedido el permiso, se abonará al EMVIAL por cada nueve (9) metros, anualmente:

 

 

a) En el caso de que el espacio reservado sea utilizado por un establecimiento hotelero y afines como dársena de ascenso y descenso de pasajeros

 $18.900,00

 

b) En el resto de los casos

 $37.800,00

 

Para el caso del primer año, el solicitante deberá abonar el proporcional a los meses restantes del año en curso desde el otorgamiento del permiso. La autorización solo tendrá efecto a partir del momento en que el solicitante realice el pago del canon establecido por la presente.

 

 

Si las medidas del espacio y/o dársena fueran superiores a los nueve (9) metros, se abonará un monto proporcional por los metros que excedan dicha longitud.

 

 

La falta de permiso del Ente hará pasible al usuario del pago de un derecho por año o fracción, del triple del monto aquí especificado, sin perjuicio de los resultados de la intervención de la Justicia de Faltas, y sin que la efectivización de tales pagos confiera derecho alguno ni constituya consentimiento a la ocupación no autorizada

 

 

 

 

 

14) Por la ocupación de la vía publica con la instalación de gabinetes modulares para tableros eléctricos colocados sobre pedestal y cabinas telefónicas, por m3 o fracción

 $2.240,00

 

15) Por la ocupación con:

 

 

a) Mesas y sombrillas:

 

 

1) Las colocadas al frente del negocio y/o locales o inmuebles vecinos, con autorización, por cada una hasta 1 m2:

 

 

a) En la calle San Martín entre Buenos Aires y San Luis, en el sector comprendido entre Av. Colón, Alvear, Olavarría y Rodríguez Peña (ambas aceras) y en la calle Alem, entre Almafuerte y General Roca

 $2.046,00

 

b) Rivadavia, entre Buenos Aires y San Luis; y en el sector comprendido por las calles: Av. Colón - Sarmiento - Av. P.P. Ramos - Av. Luro - Salta - Av. Colón (ambas aceras)

 $1.364,00

 

c) Zonas no comprendidas en los apartados anteriores

 $682,00

 

2) Las colocadas al frente del negocio y/o locales o inmuebles vecinos, con autorización, por cada una, de más de 1 m2:

 

 

a) En la calle San Martín , entre Buenos Aires y San Luis; en el sector comprendido entre Av. Colón, Alvear, Olavarría y Rodríguez Peña (ambas aceras)  y en la calle Alem, entre Almafuerte y General Roca

 $2.604,00

 

b) Rivadavia, entre Buenos Aires y San Luis; y en el sector comprendido por las calles: Av. Colón - Sarmiento - Av. P. P. Ramos - Av. Luro - Salta - Av. Colón (ambas aceras)

 $1.736,00

 

c) Zonas no comprendidas en los apartados anteriores

 $856,00

 

b) Sillas o bancos, cada una:

 

 

1) En la calle San Martín, entre Buenos Aires y San Luis; en el sector comprendido entre Av. Colón, Alvear, Olavarría y Rodríguez Peña (ambas aceras) y en la calle Alem, entre Almafuerte y General Roca

 $409,00

 

2) Rivadavia, entre Buenos Aires y San Luis; y en el sector comprendido por las calles: Av. Colón - Sarmiento - Av. P. P. Ramos - Av. Luro - Salta - Av. Colón (ambas aceras)

 $273,00

 

3) Zonas no comprendidas en los apartados anteriores.

 $155,00

 

Las zonas deben contemplar la calle principal junto con la intersección con las transversales.

 

 

En caso de bancos para dos o más personas, los valores indicados precedentemente se duplicarán.

 

 

 

 

 

Los valores resultantes del presente se incrementarán cuando la cantidad de mesas y sillas utilizadas en el espacio público sea mayor o igual a la cantidad existente en el interior del local. A tales efectos se establecerá una relación de ocupación entre ambos parámetros:

 

 

 

 

 

Cantidad de mesas y sillas en el espacio público

-  1  =

Relación de Ocupación

 

 

Cantidad de mesas y sillas en el interior del local

 

 

 

 

 

En función de la relación de ocupación así calculada, el incremento a aplicar será el siguiente:

 

 

a) Relación de Ocupación menor o igual a 0,30

30%

 

b) Relación de Ocupación mayor a 0,30 y menor o igual a 0,70

60%

 

c) Relación de Ocupación mayor a 0,70

100%

 

 

 

 

En los casos en que la ocupación no excediera de cuatro meses y se iniciara en el período comprendido entre el 15 de diciembre y 15 de abril del año siguiente, el derecho se reducirá en un treinta por ciento (30%).

 

 

En los casos en que la ocupación tenga carácter anual pero se iniciara dentro del último cuatrimestre del año, el derecho correspondiente se reducirá en un cuarenta por ciento (40%).

 

 

16) Por la ocupación de la vía pública con la instalación de módulos o garitas para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privados, por cada una

 $5.183,00

 

17) Por la utilización, previa autorización del EMVIAL, de columnas o postes municipales del servicio de alumbrado público, para el tendido de redes o instalación de elementos de telefonía, telecomunicaciones, servicios de televisión por cable y/o internet, cámaras, elementos publicitarios, alarmas o similares, excepto los incluidos en el artículo 84, se abonará por cada uno de los puntos de apoyo/sujeción que se utilicen sobre poste o columna utilizado la suma de

$2.300,00

 

No será autorizada la utilización de los mismos como punto de retención. La falta de permiso del Ente hará pasible al usuario del pago de un derecho por año o fracción, del triple del monto aquí especificado, sin perjuicio de los resultados de la intervención de la Justicia de Faltas, y sin que la efectivización de tales pagos confiera derecho alguno ni constituya consentimiento a la ocupación no autorizada.

 

 

18) Por cerramiento de calzadas, para negocios del ramo gastronómico se abonará por m2 o fracción y por año o fracción; sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 13) la suma de

 $4.000,00

 

La falta de permiso del Ente hará pasible al usuario del pago de un derecho por año o fracción, del triple del monto aquí especificado, sin perjuicio de los resultados de la intervención de la Justicia de Faltas, y sin que la efectivización de tales pagos confiera derecho alguno ni constituya consentimiento a la ocupación no autorizada.

 

 

19) Por el tendido de red aérea en espacios públicos, con cables conductores, alambres, tensores o similares, el EMVIAL percibirá por metro lineal y por unidad de elemento tendido, anualmente

 $27,00

 

En el caso de las zonas rurales, para los sistemas de televisión por cable y música, el derecho a abonar por el tendido de la red aérea o subterránea por metro lineal será del veinte por ciento (20%) de lo establecido precedentemente, y en el caso de zonas urbanas de baja densidad poblacional ubicadas fuera del radio urbano, dicho derecho será del cincuenta por ciento (50%) de lo establecido.

 

 

La falta de permiso del Ente hará pasible al usuario del pago de un derecho por año o fracción, del triple del monto aquí especificado, sin perjuicio de los resultados de la intervención de la Justicia de Faltas, y sin que la efectivización de tales pagos confiera derecho alguno ni constituya consentimiento a la ocupación no autorizada.

 

 

 

b) Bimestralmente:

 

 

1) Por cada columna, poste o soporte que se coloque para el tendido de líneas aéreas, por elementos y por cada metro de altura o fracción

 $66,00

 

2) Por el tendido de red subterránea en espacios públicos, con cables conductores, alambres, tensores o similares, el EMSUR percibirá por metro lineal y por unidad de elemento tendido

 $4,00

 

3) Por el tendido de redes subterráneas en espacios públicos, cañerías poliducto (haz de tubos), conductos de distribución o similares, por metro lineal y por caño, tubo o conducto de un diámetro de 100 mm

$8,00

 

El valor anterior se ajustará proporcionalmente de acuerdo con las variaciones de los diámetros de las instalaciones de que se trate. Para el caso de poliductos (haz de tubos) unidos por nervaduras del mismo material, sin importar su disposición espacial, el derecho se determinará en función del diámetro de cada tubo y de la cantidad de tubos a instalar.

 

 

4) Por la ocupación del subsuelo de las aceras, calles, plazas, cuando corresponda la denominación de galerías, pasajes subterráneos, cámaras subterráneas, garajes, depósitos, estanques, etc., por m² o fracción

$60,00

 

 

 

c) Por mes o fracción:

 

 

Caballetes frente a obras: Por la reserva de calzada para estacionamiento frente a obras en construcción, con un ancho máximo de 1,50 m. de calzada, por metro lineal de frente

 $556,00

 

 

 

d) Por día:

 

 

1) Materiales de construcción y herramientas: Frente a obras en construcción y con la debida autorización, en veredas excepto la ocupación provisional, por m2 o fracción

 $136,00

 

 

 

 

2) Por ocupación y/o uso de la vía publica y lugares de dominio publico mediante la realización de acciones promociónales por parte de particulares y/o empresas privadas con la debida autorización para el uso

 

 

por m2, por día:

 

 

a) Frente marítimo en toda su extensión y hasta 300 metros al oeste, Plaza del Agua y sus adyacencias.

Las personas humanas o ideales que realicen publicidad con uso de espacio público en nombre propio o de terceros deberán efectuar un depósito de garantía de acuerdo a las reglamentaciones vigentes del cincuenta por ciento (50%) de la superficie solicitada, como reserva del lugar. De no otorgarse el permiso de autorización se reintegrará el monto.-

 $1.668,00

 

     b) Avenida Constitución a calle Vertiz y a partir de los 100 metros del        frente marítimo hacia el oeste, hasta calle San Juan y sus proyecciones sur y norte.

$742,00

 

Las personas humanas o ideales que realicen publicidad con uso de espacio público en nombre propio o de terceros deberán efectuar un depósito de garantía de acuerdo a las reglamentaciones vigentes del cincuenta por ciento (50%) de la superficie solicitada, como reserva del lugar. De no otorgarse el permiso de autorización se reintegrará el monto.-

 

 

c) Resto de la ciudad.

 $556,00

 

Las personas humanas o ideales que realicen publicidad con uso de espacio público en nombre propio o de terceros deberán efectuar un depósito de garantía de acuerdo a las reglamentaciones vigentes del cincuenta por ciento (50%) de la superficie solicitada, como reserva del lugar. De no otorgarse el permiso de autorización se reintegrará el monto.-

 

 

d) Por la utilización de cada espacio en el área de estacionamiento medido, por cada recipiente "contenedor", por día

 $222,00

 

e) Por la utilización de cada espacio en el área de estacionamiento medido, por hora

 $37,00

 

f) En los casos en que se permita legalmente, con extensión de la edificación respectiva, la ocupación o uso del subsuelo perteneciente al dominio o jurisdicción municipal, se abonará por cada metro cuadrado de subsuelo los siguientes derechos según Distrito determinado por el artículo 160 de la Ordenanza Fiscal:

 

 

1) Distrito I

 $742,00

 

2) Distrito II

 $556,00

 

3) Distrito III

 $278,00

 

g) Por la ocupación del espacio aéreo sobre la vía pública se abonará por metro cuadrado y por planta, los siguientes derechos:

 

 

1) Cuerpos salientes cerrados:

 

 

a) Distrito I

 $2.039,00

 

b) Distrito II

 $1.854,00

 

c) Distrito III

 $1.668,00

 

2) Balcones abiertos: se aplicará la escala del apartado 1) reducida en un ochenta por ciento (80%).

 

 

Si las construcciones detalladas en los apartados 1 y 2 se hubieran realizado sin permiso municipal, se aplicarán los siguientes incrementos sobre los valores aplicables:

 

 

a) Por presentación Espontánea Reglamentaria

50 %

 

b) Por presentación Espontánea Antireglamentaria

100 %

 

c) Por presentación Intimada

150 %

 

h) Por la ocupación de:

 

 

1) Espacio aéreo con instalaciones nuevas, redes de servicios de abastecimiento o conexión, cañerías o conductos de distribución, cables, etc., se abonará un derecho de instalación inicial, por única vez, por metro lineal o fracción, de:

 $92,00

 

2) Subsuelo con instalaciones nuevas, redes de servicios de abastecimiento o conexión, cañerías o conductos de distribución, cables, etc., se abonará un derecho de instalación inicial, por única vez, por metro lineal y por unidad de elemento de tendido (caño, tubo o conducto de un diámetro de 100 mm),

 $92,00

 

 

 

Artículo 36.- Por cada surtidor para combustibles o lubricantes existentes en la vía pública, se abonará por un año

$2.778,00

 

Los de propiedad municipal explotados por particulares, por año

 $4.625,00

 

 

 

Artículo 37.- Por las actividades que se desarrollan en lugares fijos, se abonará, por año o fracción:

$3.881,00

 

CAPÍTULO X: DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS Y EXTRACCIÓN DE MINERALES

 

 

Artículo 38.- Se deberá abonar por la explotación de minerales:

 

a) Polvo de piedra o arena de trituración, por tonelada

 $36,00

b) Suelo, por tonelada

 $55,00

c) Piedra partida chica, por tonelada

 $73,00

d) Piedra partida grande o bruta, por tonelada

 $73,00

 

 

CAPÍTULO XI: DERECHOS A LOS JUEGOS PERMITIDOS

 

 

 

Artículo 39.-  Los recursos que se obtengan por aplicación del presente gravamen serán destinados a los fondos de afectación específica conforme a lo establecido en las respectivas ordenanzas.

 

 

 

 

Artículo 40.- Por las actividades que se detallan a continuación, se abonarán anualmente los siguientes importes:

 

 

 

 

a) Por cada mesa de billar

 $2.778,00

b) Por cada mesa de pool o tejo

 $6.485,00

c) Por cada escenario deportivo/cancha:

 

 

1) de tenis, pádel o squash

 $8.333,00

 

2) de golf

 $74.152,00

 

3) otros deportes, cuando la misma sea de césped, césped sintético o similar

 $18.538,00

 

4) otros deportes, cuando la misma sea de parquet, cemento o similar

 $9.263,00

d) Por cada espejo de agua o similar (excepto piscinas de abono mensual)

 $27.801,00

e) Por el funcionamiento de juegos o aparatos:

 

 

1) Pista de patinaje:

 

 

a) sobre ruedas, cada una

 $9.263,00

 

b) sobre hielo, cada una

 $37.076,00

 

2) Aparato fotográfico o de otro tipo, cada uno

 $918,00

 

3) Cancha de bolos, cada una

 $6.485,00

 

4) Por cada metegol, mesa de ping pong o pelotero

 $1.104,00

 

5) Golf en miniatura o minigolf, por cada cancha

 $8.333,00

 

6) Por cada línea de tiro al blanco

 $1.662,00

 

7) Por cada calesita como único juego

 $5.555,00

 

8) Juegos electromecánicos o electrónicos, por juego y por año:

 

 

a) Zona A

$ 18.538,00

 

b) Zona A´

$ 18.538,00

 

c) Zona B

$ 14.818,00

 

d) Zona C

$ 9.263,00

 

e) Zona D

$ 4.625,00

 

En la temporada comprendida entre el 16 de marzo y el 14 de diciembre los valores básicos respectivos tendrán una reducción por estacionalidad del cincuenta por ciento (50%) en la zona A, del setenta por ciento (70%) en las zonas A´, B y C y del treinta por ciento (30%) en la zona D.

 

 

En máquinas que entreguen premios el valor se incrementará en un veinticinco por ciento (25%) y en figuras animadas se disminuirá en un cincuenta por ciento (50%).

 

 

9) Para ejecutar música

 $12.400,00

 

10) Por cada máquina o aparato expendedor de golosinas, por año o fracción

 $2.220,00

 

11) Juegos de base mecánica o hidráulica:

 

 

a) Individuales por cada juego   

 $10.193,00

 

b) En pista o perímetro demarcado, cuando funcionen varias unidades a la vez:

 

 

1) Hasta 5 unidades

 $12.970,00

 

2) De 6 a 10 unidades

 $31.508,00

 

3) Por cada unidad excedente de 10 (diez)

 $5.369,00

 

12) Por cada computadora instalada en locales habilitados conforme la Ordenanza 16.030

 

 

a) categorizados como "B", por bimestre o fracción

 $1.662,00

 

b) categorizados como "C", por bimestre o fracción

 $831,00

f) Por la proyección de videos, en forma habitual o periódica, como actividad complementaria, se abonará por año o fracción

 $13.900,00

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XII: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

 

 

 

Artículo 41.-  Por registro de guías y certificados de ganado, certificaciones de archivos o duplicados de hacienda mayor o menor, se abonará por cada animal:

 

 

 

 

a) Ganado Bovino y Equino - Documentos por transacciones o movimientos - Montos por cabeza

 

 

1) Venta particular de productor a productor del mismo partido. Certificado:

 $64,00

 

2) Venta particular de productor a productor de otro partido:

 

 

a) Certificado

 $64,00

 

b) Guía

 $64,00

 

3) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

 

 

a) Del mismo partido. Certificado

 $64,00

 

b) De otra jurisdicción:

 

 

1) Certificado

 $64,00

 

2) Guía

 $64,00

 

4) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción. Guía

 $129,00

 

5) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor:

 

 

a) A productor del mismo partido. Certificado  

 $74,00

 

b) A productor de otro partido:

 

 

1) Certificado

 $74,00

 

2) Guía

 $74,00

 

c) A frigorífico o matadero local. Certificado

 $74,00

 

6) Venta de productores en remate feria de otros partidos. Guía

 $74,00

 

7) Guías para traslado fuera de la Provincia:

 

 

a) A nombre del propio productor

 $74,00

 

b) A nombre de otros

 $139,00

 

8) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido

 $37,00

 

9) Permiso de remisión a feria (si el animal proviene del mismo partido)

 $13,00

 

En los casos de expedición de la guía del apartado 8) si una vez archivada la guía los animales se remitieran a feria antes de los 15 días, por permiso de remisión de feria, se abonará

 $64,00

 

10) Permiso de marca

 $37,00

 

11) Guía de cuero

 $19,00

 

12) Certificado de cuero

 $19,00

 

13) Guías para traslado a feedlot:

 

 

a) A nombre del propio productor          

 $19,00

 

b) A nombre de otros

 

 

1) Certificado

 $74,00

 

2) Guía

 $74,00

 

14) Guía con destino a competencias

 $19,00

b) Ganado Ovino - Documentos por transacciones o movimientos - Montos por cabeza

 

 

1) Venta de productor a productor del mismo partido. Certificado

 $9,50

 

2) Venta particular de productor a productor de otro partido:

 

 

a) Certificado

 $9,50

 

b) Guía

 $9,50

 

3) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

 

 

a) Del mismo partido. Certificado          

 $9,50

 

b) De otra jurisdicción:

 

 

1) Certificado

 $9,50

 

2) Guía

 $9,50

 

4) Venta de productor en Avellaneda o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción. Guía

 $19,00

 

5) Venta de productor a tercero y remisión de Avellaneda, matadero o frigorífico de otra jurisdicción:

 

 

a) Certificado

 $9,50

 

b) Guía

 $9,50

 

6) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor:

 

 

a) A productor del mismo partido. Certificado

 $9,50

 

b) A productor de otro partido:

 

 

1) Certificado

 $9,50

 

2) Guía

 $9,50

 

c) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Avellaneda y otros mercados:

 

 

1) Certificado

 $9,50

 

2) Guía

 $9,50

 

d) A frigorífico o matadero local.  Certificado

 $9,50

 

7) Venta de productores en remate feria de otros partidos. Guía

 $9,50

 

8) Guía para traslado fuera de la Provincia:

 $9,50

 

a) A nombre del propio productor

 $9,50

 

b) A nombre de otros

 $112,00

 

9) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido

 $9,50

 

10) Permiso de remisión a feria (si el animal proviene del mismo partido)

 $7,50

 

11) Permiso de señalada

 $7,50

 

12) Guía de faena (en el caso de que el animal provenga del mismo partido)

 $7,50

 

13) Guía de cuero

 $7,50

 

14) Certificado de cuero

 $7,50

c) Ganado Porcino - Documentos por transacciones o movimientos - Montos por cabeza

 

 

1) Venta particular de productor a productor del mismo Partido. Certificado

 $27,00

 

2) Venta particular de productor a productor de otro Partido:

 

 

a) Certificado

 $27,00

 

b) Guía

 $27,00

 

3) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

 

 

a) Del mismo partido. Certificado          

 $27,00

 

b) De otro partido:

 

 

1) Certificado

 $27,00

 

2) Guía

 $27,00

 

4) Venta de productor en Liniers por remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción. Guía

 $56,00

 

5) Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción:

 

 

a) Certificado

 $27,00

 

b) Guía

 $27,00

 

6) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor:

 

 

a) A productor del mismo Partido. Certificado

 $27,00

 

b) A productor de otro Partido:

 

 

1) Certificado

 $27,00

 

2) Guía

 $27,00

 

c) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados:

 

 

1) Certificado

 $27,00

 

2) Guía

 $27,00

 

d) A frigorífico o matadero local. Certificado   

 $27,00

 

7) Venta de productores en remate feria de otros Partidos. Guía

 $27,00

 

8) Guía para traslado fuera de la Provincia:

 

 

a) A nombre del propio productor

 $27,00

 

b) A nombre de otros

 $56,00

 

9) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido

 $74,00

 

10) Permiso de remisión de feria

 $7,50

 

11) Permiso de señalada

 $7,50

 

12) Guía de faena

 $7,50

 

13) Guía de cuero

 $7,50

 

14) Certificado de cuero

 $7,50

d) Tasa fija sin considerar el número de animales

 

 

1) Correspondientes a marcas y señales:

 

 

 

MARCAS

SEÑALES

 

 

a) Inscripción de boletos de Marcas y Señales

$ 556,00

$ 463,00

 

 

b) Inscripción de transferencias de Marcas y Señales

$ 463,00

$ 278,00

 

 

c) Toma de razón de duplicado de Marcas y Señales

$ 259,00

$ 204,00

 

 

d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de Marcas y Señales

$ 463,00

$ 278,00

 

 

e) Inscripción de Marcas y Señales renovadas

$ 463,00

$ 278,00

 

 

f) Precinto

$ 92,00

$ 92,00

 

 

 

 

 

2) Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos

 

 

a) Formularios de certificados de guías o permisos

 $37,00

 

b) Duplicados de certificados de guías

 $74,00

 

 

 

 

CAPÍTULO  XIII : TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

 

 

 

Artículo 42.-  Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos de circulación y acceso a predios emplazados en plantas sub-rurales y rurales se aplicará una tasa anual, por cada hectárea, de:

 

 

 

 

a) Predios de menos de 120 hectáreas:

 $403,00

b) Predios de 120 hectáreas o más y menos de 400 hectáreas:

 $605,00

c) Predios de 400 hectáreas o más:

 $806,00

Importe Mínimo:

 $2.815,00

 

 

 

 

CAPÍTULO XIV: DERECHOS DE CEMENTERIOS

 

 

 

CEMENTERIO LA LOMA

 

 

 

 

Artículo 43.-  Por construcciones, reconstrucciones y refacciones en general, en bóvedas o panteones, se aplicará la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VIII.

 

 

 

 

Artículo 44.- Por la concesión de uso o la renovación de nichos, por cada período anual, renovable hasta un máximo de dieciocho (18) años, y concesiones a perpetuidad (99 años) otorgadas por el cementerio, siendo obligatorio contratar la concesión inicial por no menos de tres (3) años, se abonará:

 

 

 

 

a) Nichos para ataúdes:

 

 

1) En la primera fila

 $3.900,00

 

2) En la segunda fila

 $4.250,00

 

3) En la tercera y cuarta filas

 $4.100,00

 

4) En la quinta fila

 $3.420,00

 

5) En la sexta y séptima filas

 $3.000,00

 

6) Nichos especiales para dos (2) ataúdes (Galería C)

 $7.960,00

b) Nichos para urnas de hasta dos (2) restos:

 

 

1) De la primera a la quinta filas

 $1.700,00

 

2) De la sexta a la séptima filas

 $1.500,00

 

3) De la octava a la décima filas

 $1.100,00

c) Nichos para urnas de hasta cuatro (4) restos. De la primera a la quinta filas

 $2.970,00

d) Nichos para urnas de hasta siete (7) restos. De la primera a la quinta filas

 $5.000,00

 

 

 

Artículo 45.- Por el permiso para el desempeño de actividades como cuidadores profesionales, se pagará un derecho anual, por sector, anticipado del 1º al 15 de enero de cada año:

$19.500,00  

 

 

Artículo 46.- Por la concesión de uso de lotes, para la construcción de bóvedas particulares y panteones institucionales, según la Ordenanza Nº 14.096, se abonará por metro cuadrado:

$61.150,00  

 

 

CEMENTERIO PARQUE

 

 

 

 

Artículo 47.- Por la concesión de uso de bóveda por un período de cincuenta (50) años, se abonarán los siguientes derechos:

 

 

 

 

a) Bóveda para 8 catres

 $241.000,00

b) Bóveda para 10 catres

 $259.500,00

 

 

 

Artículo 48.- La concesión de uso de nichos para ataúdes será por cada período anual, siendo obligatorio contratar la concesión inicial por no menos de tres (3) años y facultativo abonar las renovaciones posteriores en forma anual por una (1), dos (2) o tres (3) anualidades anticipadamente. Cumplidos los dieciocho (18) años de permanencia se autorizará la renovación si hubiere disponibilidad y se abonará la misma sólo por tres (3) años. El arrendamiento incluye el servicio de cuidado y limpieza.

 

 

 

Por año se abonará:

 

a) En el Panteón de la Comunidad Sectores A, B, C, D Y G:

 

 

1) Primera fila (capacidad 2 ataúdes)

 $3.240,00

 

2) Segunda fila

 $2.120,00

 

3) Tercera fila

 $2.120,00

 

4) Cuarta fila

 $1.940,00

 

5) Quinta fila

 $1.760,00

 

6) Sexta fila

 $1.660,00

 

7) Séptima y octava filas

 $1.575,00

 

8) Octava fila (seis meses)

 $1.100,00

b) En el Nuevo Panteón de la Comunidad Sectores E y F:

 

 

1) Primera a tercera filas (capacidad 1 ataúd)

 $1.620,00

 

2) Cuarta fila

 $1.540,00

c) Para prematuros o menores de tres meses:

 

 

1) Primera a quinta filas

 $650,00

 

2) Sexta a octava filas

 $440,00

 

3) Novena a onceava filas

 $360,00

 

 

 

Artículo 49.- La concesión de uso de nichos para urnas de restos provenientes de enterratorios será por  dieciocho (18) años, el pago inicial será de tres (3) anualidades, posteriormente las renovaciones serán optativas, pudiendo abonar una (1), dos (2) o tres (3) anualidades anticipadamente. Cumplidos los dieciocho (18) años de permanencia se autorizará la renovación si hubiere disponibilidad y se abonará la misma sólo por tres (3) años. Incluye el servicio de conservación y limpieza.

 

 

 

Por año se abonará:

 

a) En el Panteón Sectores A, B, C, y D:

 

 

1) Primera fila (capacidad 2 urnas)

 $1.200,00

 

2) Segunda y tercera filas

 $1.050,00

 

3) Cuarta y quinta filas

 $1.050,00

 

4) Sexta a octava filas

 $920,00

 

5) Novena a onceava filas

 $920,00

b) En el Nuevo Panteón Sectores E y G:

 

 

1) Primera a cuarta filas

 $1.020,00

 

2) Quinta y sexta filas

 $920,00

 

 

 

 

SERVICIOS COMUNES A AMBOS CEMENTERIOS Y CREMATORIO

 

 

 

 

Artículo 50.- Por derechos de cementerio y mantenimiento e iluminación de espacios comunes, las bóvedas y panteones abonarán anualmente, de acuerdo con la superficie ocupada del suelo, a saber:

 

a) Hasta 9 m2 de terreno ocupado

 $4.250,00

b) De más de 9 m2 y hasta 30 m2 de terreno ocupado

 $9.450,00

c) De más de 30 m2 de terreno ocupado y hasta 50 m2

 $18.350,00

d) De más de 50 m2 de terreno ocupado

 $30.000,00

 

 

 

Artículo 51.- Por el servicio de inhumación o introducción de servicio directo de un fallecido reciente de entre doce (12) y treinta y seis (36) horas del deceso y procedentes de empresa fúnebre habilitada para ejercer la actividad en el Partido de General Pueyrredón, se deberá abonar un derecho con las siguientes tarifas:

 

a) Producido dentro del Partido o fuera del mismo, pero cuando el domicilio del fallecido figure en esta jurisdicción, se abonarán los siguientes derechos de acuerdo al destino elegido

 

 

1) A Crematorio: ataúd (cremación voluntaria)

 $750,00

 

2) A Cementerios Públicos con destino: Sepulturas o enterratorios temporarios, Nichos municipales, Bóvedas y Panteones.

 $1.240,00

 

 

3) A Cementerios Privados, con destino a nicho,bóveda, sepultura o cremación

 $1.400,00

b) Producido fuera del Partido o fuera del mismo y el domicilio del fallecido figure en extraña jurisdicción, serán considerados foráneos con destino a cementerio o crematorio público y deberán abonar:

 

 

1) Ataúd grande

 $3.100,00

 

2) Ataúd niño de hasta tres (3) años de edad inclusive

 $2.230,00

c) Producido fuera del Partido o fuera del mismo y el domicilio del fallecido figure en extraña jurisdicción, serán considerados foráneos con destino a cementerio o crematorio privado y deberán abonar por ataúd

 $1.400,00

d) A cementerios privados, provenientes de cementerios públicos:

 

 

 1) Ataúd con destino a nicho, bóveda o enterratorio

 $3.000,00

 

 2) Ataúd o urna con destino a cremación

 $2.000,00

e) Cementerios privados movimientos internos de Nicho, Bóveda o enterratorio a:

 

 

 1) Ataúd con destino a cremación

 $600,00

 

 2) Urna con destino a cremación

 $400,00

 

 3) En osario general o cinerario

 $600,00

 

 

 

Artículo 52.- Por los servicios de traslado o remoción de ataúdes o urnas y reducción o verificación de cadáveres, se abonará:

 

 

1) Traslados internos: Procedentes o destinados a bóvedas, nichos, panteones o enterratorios (excepto de enterratorios a nichos) o a depósitos de reparación, pintura o higienización, o para cambio o arreglo de caja de madera o metálica:

 

 

a) Ataúd grande

 $810,00

 

b) Ataúd niño de hasta tres (3) años de edad inclusive o urna

 $560,00

 

  1.   Remociones dentro de la bóveda o Panteón:

 

 

a) Ataúd grande

 $800,00

 

b) Ataúd niño de hasta tres (3) años de edad inclusive o urna

 $560,00

 

  1.   Exhumación:

 

 

a) Para verificar y proceder a la exhumación manual de cadáveres, procedente de sepultura o enterratorio temporarios.

 $1.650,00

 

b) Procedente de sepultura o enterratorio, con permanencia menor a cinco (5) años (con autorización expedida por juez civil o penal)

 $2.600,00

 

c) Por introducción de restos óseos procedente de sepultura o enterratorio con destino a Osario general, deberá abonar:

 $550,00

 

4) Cambio o arreglo de caja metálica

 $3.200,00

 

 

 

Artículo 53.- Por arrendamiento y registro de sepulturas, incluido el servicio de conservación y limpieza, se cobrarán los siguientes derechos:

 

a) Por el término de cinco (5) años excepto los que se encuentren comprendidos en las condiciones indicadas en el inciso c), para fallecidos de más de tres (3) años de edad

 $2.220,00

b) Por el término de cuatro (4) años excepto los que se encuentren comprendidos en las condiciones indicadas en el inciso c), para fallecidos de menos de tres (3) años de edad

 $830,00

c) Renovación por el término de dos (2) años, por razones de higiene cuando aún no se hubiere operado la reducción del tejido muscular

 $1.200,00

 

 

 

Artículo 54.- Por el depósito de ataúdes o urnas, cuando exista disponibilidad de nichos o panteón en alguno de los cementerios, por día a transcurrir se abonará por adelantado por cada ataúd, urna o cofre porta cenizas

$430,00

 

 

 

Artículo 55.- Por las transferencias de concesiones a perpetuidad, de uso de terrenos para bóvedas o sepulcros, edificados o no, y por las concesiones temporarias de uso de bóvedas, se abonará por unidad:

 

 

 

 

a) Transferencias a favor de terceros

 $18.350,00

b) Transferencias entre condóminos

 $9.260,00

 

 

 

Artículo 56.- Por los servicios de cremación de cadáveres se abonará:

 

a) Transferencias internas procedentes de los cementerios del Partido:

 

 

1) Ataúd grande (ex bóveda o nicho)

 $6.500,00

 

2) Ataúd chico hasta tres (3) años (ex bóveda o nicho)

 $2.900,00

 

3) Restos (ex enterratorios o urnas)

 $1.280,00

b) Cremaciones voluntarias treinta y seis horas de fallecimiento:

 

 

1) Ataúd grande (del Partido)

 $8.000,00

 

2) Ataúd chico hasta tres (3) años (del Partido)

 $3.050,00

 

3) Ataúd (de otras jurisdicciones)

 $9.000,00

 

4) Ataúd chico hasta tres (3) años (de otras jurisdicciones)

 $4.000,00

c) Servicios de Cremación:

 

 

1) De carácter obligatorio (artículo 8°, Ordenanza N° 4.768)

 $1.440,00

 

2) Reducción (de otras jurisdicciones)

 

 

a) Ataúd grande

 $6.400,00

 

b) Ataúd chico hasta tres (3) años

 $3.340,00

 

c) Urna (de otras jurisdicciones)

 $3.340,00

 

 

 

Artículo 57.- Por el servicio de traslado de ataúdes o urnas, se abonará:

 

  1.   Entre cementerios locales

 $1.000,00

b) Entre cementerios locales y centros asistenciales

 $1.000,00

 

 

 

Artículo 58.- Por los servicios de introducción de fallecidos de más de treinta y seis (36) horas, procedentes de :

 

a) Otras jurisdicciones con destino a cementerio o crematorio:

 

 

1) Ataúd grande

 $4.470,00

 

2) Ataúd niño (de hasta 3 años de edad inclusive)

 $2.230,00

b) Por introducciones procedentes de cementerios de otras jurisdicciones con destino a cementerio o crematorio, público o privado, perteneciente a esta jurisdicción:

 

 

1) Ataúd grande

 $4.500,00

 

2) Ataúd niño (de hasta 3 años de edad inclusive)

 $2.250,00

 

3) Urna

 $1.500,00

 

4) Cofre porta cenizas

 $1.150,00

C) Por introducción de cenizas y/o restos óseos procedente del Horno crematorio u otro cementerio tanto público como privado con destino a: Osario general, nicho, bóveda y/o panteones privados, deberá abonar:

 $1.150,00

 

 

 

CAPÍTULO XV: TASA POR SERVICIOS VARIOS

 

 

 

Artículo 59.- Por el retiro de insumos y productos elaborados por el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público y por los servicios que preste u obras que realice a entes oficiales, privados o a particulares, utilizando los equipos y/o maquinarias con los que desarrolla sus actividades, se abonará:

 

 

 

 

a) INSUMOS:

 

 

 

1) Concreto asfáltico en caliente, por tonelada. Mínimo a retirar diez (10) toneladas

 

 $8.600,00

 

2) Tosca, por tonelada. Mínimo a retirar diez (10) toneladas

 $476,00

 

3) Suelo orgánico natural, por tonelada. Mínimo a retirar ocho (8) toneladas

 $490,00

 

 

 

 

4) Hormigón elaborado, valor por metro cúbico. Mínimo a retirar siete (7) metros cúbicos:

 

 

a) H30

 $9.410,00

 

b) H21

 $8.260,00

 

c) H17

 $7.742,00

 

d) H13

 $7.322,00

 

e) H08

 $6.900,00

 

5) Estabilizado granulométrico, por tonelada. Mínimo a retirar diez (10) toneladas

 $938,00

 

6) Mortero de densidad controlada, por metro cúbico. Mínimo a retirar siete (7) metros cúbicos

 $5.640,00

 

7) Material de rotura de pavimento de hormigón, por tonelada. Mínimo a retirar diez (10) toneladas

 $308,00

 

8) Material de fresado, por tonelada. Mínimo a retirar diez (10) toneladas

 $826,00

Los aranceles no comprenden el traslado de los insumos, los que serán retirados con transporte propio por los interesados desde el campamento central del EMVIAL, salvo la provisión de hormigones y morteros, que incluyen el traslado a obra. El retiro de los insumos indicados estará sujeto a la disponibilidad de los mismos de acuerdo a lo que establezca el EMVIAL.

 

b) SERVICIOS:

 

Los servicios enumerados en este apartado se prestarán siempre y cuando el Ente determine que existe disponibilidad.

 

 

1) Alquiler de Maquinarias

 

 

a) Minicargador

 $3.760,00

 

b) Cargador frontal

 $5.010,00

 

c) Retroexcavadora

 $5.430,00

 

d) Retroexcavadora cargadora

 $5.220,00

 

e) Motoniveladora

 $5.640,00

 

f) Topador sobre oruga

 $5.850,00

 

g) Pata de cabra autopropulsada

 $4.800,00

 

h) Equipo de compactación

 $3.970,00

 

i) Fresadora de pavimentos

 $13.600,00

 

j) Manipulador telescópico

 $5.220,00

Los valores indicados en los puntos precedentes son por hora, calculados desde el momento del retiro del campamento y hasta su devolución al mismo. Debiéndose incluir el traslado desde el lugar donde se encuentre

 

 

2) Transporte de materiales varios: se deberá abonar el monto de la tarifa vigente de la Oficina de Compras el EMVIAL al momento de prestar el servicio.

 

 

3) Por la prestación del servicio de suministro de energía desde un generador eléctrico, se cobrará para lo que en cada caso se determine de acuerdo al consumo, el tiempo de utilización y la potencia, debiéndose adicionar los gastos operativos que se generen.

 

 

4) Por el corrimiento de una (1) columna de alumbrado público, a solicitud del frentista interesado, siempre que el Departamento de Alumbrado Público del EMVIAL determine previamente que existe factibilidad técnica

$25.750,00

 

5) Instalación de un (1) punto de Alumbrado Público Semi Especial (APSE) sobre soporte preexistente, siempre que el Departamento de Alumbrado Público del EMVIAL determine previamente que existe factibilidad técnica

$15.000,00

 

6) Por cada veinticinco (25) metros de extensión de la red de suministro de energía para Alumbrado Público e instalación de un (1) poste de nueve (9) metros, siempre que la Dirección de Alumbrado Público del EMVIAL determine previamente que existe factibilidad técnica

$14.000,00

 

7) Por la instalación de una (1) columna galvanizada de siete (7) metros libres de Alumbrado Público Especial (APE) con alimentación aérea, sobre calles asfaltadas con cordón cuneta siempre que la Dirección de Alumbrado Público del EMVIAL determine previamente que existe factibilidad técnica

 $89.600,00

 

8) Por la prestación de servicios y ejecución de trabajos con utilización de insumos, equipos, maquinarias y personal para la realización de obras, el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público percibirá como arancel el monto que surja del presupuesto que realice ante cada solicitud.

 

 

9) Por el otorgamiento de permisos de uso a terceros por lapsos no mayores a diez (10) días corridos, de las instalaciones que se encuentran bajo la órbita del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, para la realización de eventos con fines de índole social y/o cultural, se cobrará un arancel que para cada caso fijará dicho Ente.

 

 

10) Por los servicios de laboratorio de ensayo de materiales el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público percibirá los siguientes aranceles:

 

 

a) Hormigón:

 

 

1) Proyecto de una mezcla en base a resistencia de rotura

 $35.000,00

 

2) Ensayo de tracción por compresión diametral

 $1.250,00

 

3) Ensayo de compresión de Probeta de Hormigón (15 x 30)

 $700,00

 

4) Ensayo de compresión de Testigo de Pavimento

 $840,00

 

5) Proyecto de hormigón compactado a rodillo (HCR)

 $34.400,00

 

b) Agregados para hormigón:

 

 

1) Ensayo de abrasión, máquina Los Ángeles

 $4.200,00

 

2) Análisis granulométrico Agregado Fino

 $2.520,00

 

3) Análisis granulométrico Agregado Grueso

 $1.680,00

 

c) Mezclas bituminosas empleadas en pavimentos:

 

 

1) Estabilidad método Marshall (cada probeta)

 $1.400,00

 

2) Densidad de testigos concretos asfálticos

 $1.120,00

 

3) Proyecto de concreto asfáltico en caliente, método Marshall (se envían los materiales intervinientes)

 $33.600,00

 

d) Suelos - Ensayo de Compactación

 

 

1) Proctor normal (suelo PT N° 4)

 $6.300,00

 

2) Proctor modificado (suelo PT N° 4)

 $6.720,00

 

3) Proctor reforzado (suelo PT N° 4)

 $7.000,00

 

 

 

Facúltase al Departamento Ejecutivo a actualizar los aranceles de los insumos, servicios y derechos enumerados en el presente artículo, cuando los costos de los mismos  presenten variaciones significativas y/o no reflejen los precios de mercado.

 

 

 

 

 

 

Artículo 60.- Facúltase al Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público a disponer de los fondos recaudados en concepto de anticipo de obra en los términos del artículo 12 punto 4° de la Ordenanza N° 19.092, para su aplicación a los fines establecidos en el artículo 13 de dicha norma.

 

 

 

 

Artículo 61.- Por las respectivas prestaciones técnicas serán de aplicación los aranceles para el Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires y las periódicas actualizaciones del coeficiente de costo.

 

 

 

 

Artículo 62.- Por la utilización de cámara frigorífica para conservación de mercadería perecedera a disposición de los Tribunales Municipales de Faltas:

 

 

 

 

a) Refrigeración por media res bovina; por cada una, por día

 $129,00

b) Refrigeración por:

 

 

1) Res ovina, caprina o porcina, por cada una, por día

 $73,00

 

2) Bulto de 20 a 25 kgs. de aves, conejos, carne trozada bovina, ovina, porcina o de otras especies de abasto, menudencias, chacinados, fiambres, pescados, mariscos, por cada uno, por día

 $46,00

 

 

 

 

3) Bulto de 20 a 25 kgs. de productos lácteos y derivados, de origen  vegetal u otros productos alimenticios que requieran frío para su conservación; por cada uno, por día

 $46,00

Por conservación a temperatura inferior a -18º C; por cada uno, por día

 $315,00

 

 

 

Artículo 63.- Por las actividades que se realizan en el Centro Municipal de Zoonosis, se cobrarán las siguientes tasas:

 

 

 

 

a) Internación para observación veterinaria de animales mordedores, por el término de diez (10) días, por cada día

 $189,00

b) Vacunación antirrábica

 $146,00

c) Por inscripción de animales en el Registro de Identificación y colocación de microchip

 $916,00

d) Análisis de triquina para productos cárnicos porcinos

 $846,00

e) Derecho de adopción

 $104,00

f) Internación de animales retirados o capturados con causa justificada o que han concluido control antirrábico, por día de estadía

 $189,00

 

 

 

Artículo 64.- Sin perjuicio de la multa por contravenciones que pudiera corresponderle, se abonará por los servicios de remoción o traslado de vehículos o elementos depositados en la vía pública o lugares públicos en contravención a las disposiciones vigentes:

 

a) Vehículos automotores abandonados, depositados o mal estacionados en la vía pública

 $5.183,00

b) De elementos que incidan o perturben el tránsito de vehículos y peatones

 $924,00

c) De carros de mano, de tracción a sangre, incluidos los elementos y mercadería en infracción por cada viaje

 $831,00

d) Por cada carro de mano, motocicleta, bicimoto, bicicleta, triciclo, motoneta o motofurgón o remolque de estos

 $744,00

e) Por acarreo de colectivos y/o vehículos con duales y/o más de un eje

 $12.226,00

f) Por el retiro del cepo para vehículos de gran porte que no puedan ser removidos por las grúas

 $5.282,00

g) Por traslado de vehículos en depósito hacia el predio ubicado en paraje Santa Paula, una vez transcurridos no menos de 90 días desde el secuestro

 $4.166,00

h) Por acarreo de contenedores que no cumplan con la normativa vigente

 $3.336,00

 

 

 

Artículo 65.- Por el arreo de animales que se recojan en la vía pública o traslado de los mismos, se abonará, sin perjuicio de la multa por contravenciones que pudiera corresponderle:

 

 

 

 

a) Animales grandes: yeguarizos, vacunos, mulares o porcinos, por kilómetro

 $930,00

b) Animales chicos: ovinos, caprinos y canes

 $1.488,00

c) Cuando se trate de traslado de porcinos en pie con destino a faena

 $6.572,00

 

 

 

Artículo 66.- Por cada vehículo o animal o por mercadería u otros elementos retirados de la vía pública, o de espacios públicos o privados, en contravención, se abonará por día en concepto de depósito y sin perjuicio de la multa por contravenciones que pudiera corresponderle:

 

 

 

 

a) Vehículo automotor y otros vehículos livianos

 $459,00

b) Vehículos pesados con duales y/o más de un eje

 $1.575,00

c) Vehículo de tracción a sangre

 $222,00

d) Motocicletas, motonetas, motofurgones, bicimotos, bicicletas, triciclos o carros de mano

 $222,00

e) Mercaderías u otros elementos por m3

 $129,00

f) Por cada animal grande: yeguarizos, vacunos, mulares o porcinos

 $806,00

g) Ovinos, caprinos y canes, por cada animal

 $409,00

h) Por materiales de construcción y afines por m3

 $831,00

i) Por cada cartel publicitario y otros elementos afines

 $6.671,00

 

 

 

Artículo 67.- Por la colaboración municipal para la realización de servicios especiales que requieran la intervención de personal municipal, se abonará el 5% todos los días excepto asuetos y feriados en los que se deberá abonar el 10% del sueldo básico del grupo ocupacional administrativo, Clase I, nivel 02 con módulo de 40 horas semanales, por cada hora de servicio y por cada agente. Este valor incluye los equipos necesarios para la prestación del servicio.

 

 

 

 

Artículo 68.- Por la colaboración municipal de personal de la Dirección General de Inspección General  e inspectores de las delegaciones o distritos descentralizados que corresponda por jurisdicción del evento para el control de la vía pública, comercios, playas, riberas y operativos especiales, tales como recitales, fiestas electrónicas y/o eventos especiales (conforme a la Ordenanza nº 23.283) requerido por entidades públicas o privadas, sindicatos y otras instituciones desempeñando funciones tendientes a preservar la salubridad, seguridad e higiene; por cada agente por hora

$1.848,00

 

 

 

Artículo 69.- Por los servicios de apoyo y/o asistencia, requeridos a Defensa Civil Municipal, en base a emergencias provocadas por el patrimonio de empresas prestatarias de servicios públicos, o privados, con recursos y/o movilidad en vía pública, cuando sea necesaria la intervención a fin de mitigar o contener una situación manifiesta de riesgo a la integridad física de las personas, se abonará por cada intervención conforme a la siguiente categorización:

 

 

 

 

a) Intervención Inicial: tareas de contención para eventos cuyo radio de acción es reducido, con afectación de uno o dos agentes, equipos necesarios y con una duración promedio del servicio de entre 30 minutos y dos horas, por cada agente y por hora de servicio

 $1.240,00

b) Intervención Intermedia: tareas de contención para eventos cuya magnitud exceda lo descripto en el apartado anterior, con afectación de dos o tres agentes, equipos necesarios y con una duración promedio del servicio de entre una y cuatro horas, por cada agente y por hora de servicio

 $1.240,00

c) Intervención Avanzada: tareas de contención para eventos de magnitud superior donde la emergencia requiere de todos los recursos disponibles, con afectación de cuatro agentes como mínimo, equipos necesarios y con una duración promedio del servicio de entre cuatro y dieciseis horas, por cada agente y por hora de servicio

 $1.364,00

d) Intervención Especial: participación en eventos de índole pública donde la intervención deviene necesaria para el correcto funcionamiento de los operativos sanitarios, de seguridad y de rescate, previstos para cada caso, incluyendo provisión de los equipos necesarios, por cada agente y por hora de servicio

 $1.240,00

 

 

 

Artículo 70.- Por el servicio de Policía, prestado por efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, u otros que en su reemplazo se determinen, convocados en respaldo, resguardo, preservación o seguridad, por el accionar de la autoridad municipal sobre bienes privados, por infracciones, secuestros, clausuras u otras intervenciones se abonará por hora- hombre, sin perjuicio de la multa por contravenciones que pudiere corresponder

 $371,00

 

 

 

Artículo 71.- Por el arrendamiento de los elementos detallados a continuación, se abonará:

 

 

 

Primer día

Por cada día

a) Sección Palcos y Ornamentación

 

 

1) Palco escénico s/baranda 4,00 x 3,00 x 1,20

$ 3.360,00

$ 335,00

 

2) Palco escénico s/baranda 4,00 x 3,00 x 0,70

$ 1.495,00

$ 145,00

 

3) Palco con baranda 5,00 x 2,00 sin toldo

$ 2.240,00

$ 220,00

 

4) Palco con baranda 2,50 x 2,00 sin toldo

$ 2.240,00

$ 220,00

 

5) Palco con baranda 5,00 x 2,00 con toldo/caño

$ 7.400,00

$ 595,00

 

6) Palco oficial 11,00 x 2,50 toldo con cenefa

$ 16.800,00

$ 1.640,00

 

7) Baranda de 4,00 metros lineales

$ 335,00

$ 50,00

 

8) Tarimas 4,00 metros con 3 caballetes (mesas)

$ 595,00

$ 595,00

 

9) Banderas nylon 0,90 x 1,40 (Argentina)

$ 145,00

$ 25,00

 

10) Banderas nylon 0,90 x 1,40 (otros países)

$ 145,00

$ 25,00

 

11) Asta bandera 4,00 x 0,05 de diámetro

$ 145,00

$ 25,00

 

12) Escarapelones argentinos de 0,60 metros de diámetro

$ 145,00

$ 25,00

 

13) Gradas 2,50 m lineal de dos escalones

$ 595,00

$ 595,00

 

14) Tarimas de base fija 2,00 m x 1,50 m x 0,30 m

$ 930,00

$ 110,00

b) Sección Sonorización

 

 

1) Amplificador de 70 watts

$ 5.600,00

$ 595,00

 

2) Amplificador de 30 watts

$ 4.485,00

$ 445,00

 

3) Bocinas, altavoces de uso exterior

$ 1.865,00

$ 185,00

 

4) Bafle de cuatro parlantes de 8’

$ 1.865,00

$ 185,00

 

5) Bafle de seis parlantes de 8’

$ 2.465,00

$ 260,00

 

6) Micrófonos cardioides

$ 2.840,00

$ 295,00

 

7) Reproductor de música

$ 16.815,00

$ 1.640,00

 

8) Cable de línea de altavoces (el metro)

$ 20,00

$ 5,00

 

9) Pie de micrófono de piso

$ 595,00

$ 595,00

 

10) Pie de micrófono de mesa

$ 370,00

$ 35,00

 

11) Amplificador portátil 30 watts x 12 volts.

$ 3.360,00

$ 335,00

 

 

 

Artículo 72.- El porcentaje para gravar los consumos de gas de redes de uso doméstico será el cuatro por ciento (4%). Lo recaudado por este concepto será afectado a la realización de obras, cuyo listado será elevado para su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XVI: TASA POR ACTUACIÓN ANTE LOS JUZGADOS DE FALTAS DEL MUNICIPIO DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON

 

 

 

Artículo 73.- Por la actuación ante los Juzgados de Faltas del Municipio del Partido de General Pueyrredon, el imputado condenado abonará:

 

 

 

 

a) Tasa Básica por actuación

 $546,00

b) Por cada reiteración de comparendo por correo o cédula

 $273,00

c) Por comparecencia forzosa conducido por la fuerza pública

 $732,00

d) Levantamiento de secuestro y/o clausura motivada por incomparecencia o falta de pago

 $732,00

 

 

 

 

CAPÍTULO XVII: CONTRIBUCIÓN A LA SALUD, LA EDUCACION Y EL DESARROLLO INFANTIL

 

 

 

Artículo 74.- Conforme lo establecido en el Título Contribución a la Salud, la Educación y el Desarrollo Infantil de la Ordenanza Fiscal, se aplicarán para las siguientes categorías los montos mensuales que a continuación se detallan:

 

 

 

 

 

Categoría de Valuación Fiscal

Importe por

 

 

 

1

$ 27,00

 

 

 

2

$ 46,00

 

 

 

3

$ 46,00

 

 

 

4

$ 143,00

 

 

 

5

$ 238,00

 

 

 

6

$ 285,00

 

 

 

7

$ 471,00

 

 

 

8

$ 522,00

 

 

 

9

$ 626,00

 

 

 

 

 

Para el caso de contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, se establece un importe fijo anual, por hectárea, de:

 $62,00

Con un importe mínimo de

 $620,00

 

 

 

 

CAPÍTULO XVIII: TASA DE CONTROL Y PATENTAMIENTO MOTOVEHICULAR

 

 

 

Artículo 75.- Fíjense las alícuotas a aplicar para determinar la tasa a pagar, conforme la siguiente escala de valuación de los motovehículos:

 

 

 

 

 

Valuación  Fiscal

Alicuota %

 

 

 

Hasta $ 25.000.-

2,5

 

 

 

Más de $ 25.001.- a $ 75.000.-

2,8

 

 

 

Más de $ 75.001.- a $ 125.000.-

3,0

 

 

 

Más de $ 125.000.-

3,5

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XIX: TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS

 

 

 

Artículo 76.-  Por cada estudio de factibilidad de localización de estructura portante de antenas y/o dispositivos de emisión y/o recepción de señales de radiofrecuencia, radiodifusión, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación, se abonará el siguiente monto:

 

 

 

 

a) Micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos denominados “WICAP” o similares, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no, por fibra óptica:

 $129.000,00

b) Otras estructuras

 $305.000,00

 

 

 

 

CAPÍTULO XX: TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES

 

 

 

Artículo 77.- Por cada estructura portante de antenas y/o dispositivos de emisión y/o recepción de señales de radiofrecuencia, radiodifusión, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación, se abonará el siguiente monto anual:

 

 

 

 

 

A) Micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos denominados “WICAP” o similares, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no, por fibra óptica:

 $139.000,00

b) Otras estructuras

 $417.000,00

c) Las operadoras de telefonía celular que instalen sus antenas y equipos complementarios en estructuras aprobadas por este municipio, cuya propiedad resulte de una empresa proveedora de infraestructura para tal fin, deberán abonar el 35% del monto establecido en el inciso b) del presente artículo.

 

 

 

 

     

 

CAPÍTULO XXI: CONTRIBUCIÓN PARA LA GESTIÓN SUSTENTABLE DEL AMBIENTE NATURAL Y URBANO

 

 

 

Artículo 78.- Conforme lo establecido en el Título Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano de la Ordenanza Fiscal, se aplicarán, para las siguientes zonas, los anticipos mensuales que a continuación se detallan:

 

 

 

 

 

ZONA

Imp. por mes

 

 

 

I

$ 242,00

 

 

 

II

$ 211,00

 

 

 

III

$ 186,00

 

 

 

IV

$ 155,00

 

 

 

V

$ 130,00

 

 

 

 

 

Artículo 79.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reducir los importes indicados en el artículo precedente, en los casos en que su aplicación lleve a situaciones de evidente o notoria desproporción.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XXII: TASA POR DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS PARA GRANDES GENERADORES - EMSUR

 

 

 

Artículo 80.- Conforme lo establecido en el Título Tasa por Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos para Grandes Generadores - EMSUR de la Ordenanza Fiscal, se abonará por tonelada o fracción hasta 200 kg

 $1.240,00

En caso de tratarse de residuos peligrosos pre-tratados se abonará por tonelada o fracción  hasta 200 kg

 $3.900,00

En caso de tratarse de Residuos Áridos, restos de obra, escombro, tierra y afines

 $620,00

En caso de Residuos Sólidos Urbanos para Grandes Generadores de otra Jurisdicción que cuenten con autorización del Poder Ejecutivo

 $1.950,00

En caso de tratarse de Residuos Áridos, resto de obra, escombro, tierra y afines provenientes de empresas constructora que ingresen al Centro de Disposición de Residuos en recipientes contenedores de hasta 5 m³ se abonará por contenedor

 $2.480,00

 

 

 

 

CAPÍTULO XXIII: TASA POR HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS ANTE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

 

 

 

Artículo 81.- Por los servicios administrativos prestados por la Comuna en el marco de las atribuciones previstas por los artículos 79 y siguientes de la Ley Provincial N° 13.133, se abonará, por acuerdo sujeto a homologación, a partir del cuarto requerimiento anual, por cada uno:

 $1.500,00

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XXIV: RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS ESTABLECIMIENTOS (MONOTASA)

 

 

 

Artículo 82.- Aquellos contribuyentes comprendidos dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Establecimientos (Monotasa), abonaran en forma mensual la suma de:

 

 

 

 

 

Categoría Monotributo

Monotasa

 

 

 

Categorías A y B

 $650,00

 

 

 

Categorías C y D

 $1.100,00

 

 

 

Categorías E y F

 $1.150,00

 

 

 

Categorías G y H

 $1.200,00

 

 

 

Categorías I y J

 $1.500,00

 

 

 

Categorías K

 $1.650,00

 

 

 

 

 

Aquellos contribuyentes comprendidos dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Establecimientos (Monotasa), que se encontrarán exentos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 inciso l) de la Ordenanza Fiscal, se les fija un anticipo mensual de $ 180,00.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XXV: DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 83.- Cuando la suma total a abonar conforme los valores fijados por esta Ordenanza arrojare un monto con centavos en fracciones menores o mayores a cinco (5), el importe será automáticamente redondeado hacia abajo en el supuesto de fracciones inferiores a cinco (5) centavos o hacia arriba en el supuesto de fracciones superiores a esa cifra.

 

 

 

 

Artículo 84.- Los establecimientos de expansión nocturna que fueran habilitados como restaurante con baile, confitería con baile, club nocturno, bar nocturno, boite, whiskería, cabaret y/o establecimiento con servicio de albergue por hora, deberán efectuar un depósito de garantía, conforme las previsiones de la Ordenanza N° 8.359, equivalente a dos (2) veces el importe que corresponda abonar en concepto de Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias para el rubro.

 

 

 

 

Artículo 85.- Por el arrendamiento de cada columna, poste o soporte u otro espacio público que se coloque y/o utilice para la instalación de micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos denominados “WICAP” o similares, interconectados o no, por fibra óptica, por elemento y en función de la altura:

 

 

 

 

a) de hasta 18 metros de altura, por mes o fracción

 $46.300,00

b) de más de 18 metros de altura , por mes o fracción

 $74.100,00

 

 

 

Artículo 86.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar contratos con entidades prestadoras del servicio de tarjeta de crédito, para brindar el servicio de cobranza de recursos municipales bajo el sistema de cobro mediante tarjetas de crédito cuyo plazo de acreditación no supere los veintidós (22) días hábiles.