Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2505/2020
San Andrés de Giles, 29/10/2020
Visto
La presentación efectuada por la Sra. Marcela Stopiello, en su carácter de apoderada de la firma Hora Sana S.R.L. solicitando los beneficios otorgados por la ordenanza Nro. 2074/18, promulgada por Decreto Nro. 1355/18; que diera origen al expediente Nº 4101-8847/20, y
Considerando
Que requiere dichos beneficios, parea el emprendimiento de elaboración y venta de alimentos libres de gluten (sin TACC), elaboración y venta de alimentos de régimen especial (con TACC) , fraccionado y venta de productos de dietética y alimentos vegetales, que se desarrolla en un inmueble de su propiedad ubicado en la calle Rawson nº 666, de la localidad de S.A de Giles.
Los informes del Sr. Director de Producción , del Sr. Director de Recaudación de esta Municipalidad y el Sr. Asesor Letrado.
Las constancias que surgen del expediente citado supra.
La ley Nro. 13656 de Promoción Industrial de la Provincia de Buenos Aires.
Que se considera conveniente otorgar las franquicias y beneficios mencionados en la ordenanza Nro. 2074/18
Que, a criterio de este Departamento Ejecutivo, la instalación de la Empresa, es de interés para este Partido.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones legales que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Declarar de interés para el Partido de San Andrés de Giles, el funcionamiento del establecimiento dedicado a la elaboración y venta de alimentos libres de gluten (sin TACC), elaboración y venta de alimentos de régimen especial (con TACC) , fraccionado y venta de productos de dietética y alimentos vegetales, que se desarrolla en un inmueble sito en la calle Rawson nº 666, de la localidad de S.A de Giles, en virtud de lo requerido por la Sra. Marcela Stopiello, en su carácter de apoderada de la Firma Hora Sana S.R.L.
ARTICULO 2º: El emprendimiento propiedad de la citada firma, estará exento a partir del 1º de octubre de 2020, y por el termino de tres (3) años es decir hasta el 1 de octubre de 2023, del cien por ciento (100%) de las tasas establecida en el artículo 5º de la ordenanza Nº 2074/18, a saber:
ARTICULO 3: Notificar a la Oficina de Recaudación, a la Dirección de la Producción, a la Oficina de Sistemas, a la peticionaria, registrar y archivar.-