Boletines/Bragado
Decreto Nº 1162
Bragado, 21/12/2020
Visto
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°540/2020, N°576/2020, N°641/2020, N°714/2020, N°754/2020, N°792/2020, N°814/2020, N°875/2020, N°956/2020 y N°1033/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, 781/2020, 894/2020, 938/2020, 993/2020 y 1100/2020; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional. Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población; Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020, 132/2020, 771/2020 y N°976/2020; Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional N°1033/2020; Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, N°781/2020, N°894/2020, N°938/2020, N°993/2020 y N°1110/2020; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: PRORROGAR desde el día de la fecha hasta el día 31 de Enero de 2021 inclusive, la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por el Decreto Nacional N°520/2020, N°576/2020, N°641/2020, N°677/2020, N°714/2020, N°754/2020, N°792/2020, N°814/2020, N°875/2020, N°956/2020 y N°1033/2020 para todas las personas que habitan en el Partido de Bragado, manteniendo todo lo dispuesto en los Decretos Municipales N°258/2020 (Decreto aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°261/2020 (Decreto ampliación aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°272/2020 (Decreto prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°288/2020 (Decreto prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio), y N°307/2020 (Decreto prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°342/2020 (Decreto prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°455/2020 (Decreto distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°519/2020 (Decreto distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°633/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°674/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°723/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°781/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°894/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°938/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°993/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), y N°1100/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio) .- ARTÍCULO 2°: PRORROGAR desde el día de la fecha hasta el día 31 de Enero de 2021 inclusive, los plazos estipulados en los Decretos Municipales N°241/2020 (Decreto declaración emergencia sanitaria), N°246/2020, y N°253/2020 (Decreto ampliación emergencia sanitaria), manteniendo las disposiciones y estipulaciones establecidas en los decretos citados, salvo cualquier tipo de modificación expresa.- ARTÍCULO 3°: AMPLIAR a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la AUTORIZACIÓN de los eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos, en espacios privados de acceso público y en los domicilios de las personas, con una concurrencia que no supere las cien (100) personas, en el horario de 07:00 Horas a 02:00 Horas, debiendo comunicar la realización del mismo, ante la Oficina de Habilitaciones Municipal, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas, y en su caso obtener la autorización de los eventos que se encuadren dentro de lo establecido en la Ordenanza que regula las Fiestas Privadas N°4863/2016.- Los asistentes a los eventos detallados ut-supra, deberán cumplir con los protocolos de seguridad e higiene establecidos por las autoridades sanitarias correspondientes. ARTÍCULO 4°: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto de los pertinentes protocolos. ARTÍCULO 5º: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias prevista por el marco normativo respectivo. ARTICULO 6°: Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTÍCULO 7º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-