Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 165/20
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/05/2020
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita factibilidad para la instalación de una “Distribuidora de fiambres y quesos, venta minorista y mayorista” en el inmueble designado catastralmente como: Circ. II – Secc B – Mz 198 r - Parcela 12 - Partida 54741 y
CONSIDERANDO
Que a fs 12 el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Residencial Parque 2 (Rp2) del Código de Planeamiento Urbano, la cual se califica como “Área apta para la vivienda unifamiliar y bifamiliar con características tendientes al Barrio Parque”.
Que según el Cuadro de Usos Nro 4 “Clasificación de los depósitos según molestias” del mencionado Código, la actividad “Distribuidora de fiambres y lácteos, minorista y mayorista” se encuadra en los usos Depósito de “embutidos, fiambre y otros preparados a base de carnes”, “Manteca, crema, leche y productos similares” y “Quesos”, los tres calificados con grado de molestia III y se encuentran permitidos en zona Rp2 con las siguientes restricciones:
Superficie cubierta: Hasta 300 m²
Máximo desarrollo sobre LM: 10 mts.
Que agrega el Departamento Planeamiento Urbano que si bien el uso se encuentra permitido, el inmueble no cumple con las restricciones establecidas, ya que el desarrollo de parcela tiene 14,45 mts sobre LM y el uso aprobado en plano obrante a fs 7 fue local comercial con depósito complementario minorista y servicios, según art. 5.1.7 del Código de Planeamiento Urbano.
Que a fs 13 obra estado de deuda municipal sobre el inmueble en cuestión, de donde surge que existe deuda en concepto de derechos de construcción.
Que a fs 16, el recurrente solicita su tratamiento por parte de la Comisión Asesora de Planeamiento Urbano.
Que al respecto la Comisión Asesora de Planeamiento, en Acta 569 manifiesta:
Colegio de Arquitectos: No se envía información sobre silueta donde se vea implantación de la propuesta para evaluar la restricción de desarrollo de 10 mts sobre LM, solicitando la interpretación de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano sobre la restricción impuesta.
Asimismo el mencionado Colegio entiende que se intenta preservar el impacto de un depósito de mayor altura sobre el frente de la parcela, pero que sí sería factible realizarlo en el interior o como complemento de un local comercial o de una vivienda de menor impacto en el frente.
Colegio de Ingenieros: Solicita mayor información sobre el proyecto para evaluar el impacto que podría producir el depósito.
Consejo de Agrimensura: Sugiere verificar la restricción, atento que para la zona Rp2, la parcela mínima tiene 17 mts de frente.
La Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano entiende que el proyecto debe ajustarse a las restricciones establecidas, cuyo uso se encuentra permitido, entendiendo que la superficie y máximo desarrollo sobre LM se refiere al depósito, en cuyo caso sería viable o debería ajustarse el proyecto/obra.
Que a fs 22, la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano interpreta de los planos obrantes a fs 7 que el proyecto tiene las siguientes características:
Superficie total proyectada: 161,25 m²
FOS proyectado: 37% VERIFICA
Desarrollo local comercial sobre LM calle L Marechal: 10.5 mts
Desarrollo local comercial sobre LM calle R de Escalada: 9.74 mts
Desarrollo Depósito sobre LM calle R de Escalada: 5.96 mts
Que concluye la mencionada Dirección indicando que las superficies máximas admitidas para el uso y los desarrollos sobre LM cumplen con las restricciones previstas por el CPU, considerando que es factible la localización del uso para el proyecto presentado, siempre y cuando no se exceda de los parámetros impuestos.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar factibilidad para el desarrollo del uso “Distribuidora de fiambres y quesos, venta minorista y mayorista” en el inmueble designado catastralmente como: Circ. II – Secc B – Mz 198 r - Parcela 12 - Partida 54741.
SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el artículo PRIMERO se otorga condicionada a la cancelación de la deuda que pesa sobre el inmueble, de acuerdo a lo estipulado en el art 22 de la Ordenanza Fiscal y al cumplimiento de las restricciones impuestas en el Código de Planeamiento Urbano (Superficie cubierta: Hasta 300 m² y Máximo desarrollo sobre LM: 10 mts.), en un todo de acuerdo al proyecto presentado a fs 7 y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-10094/2019
TERCERO: Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tomen nota a sus efectos la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano, la División Central Territorial de Datos, los Departamentos Planeamiento Urbano y Habilitaciones Comerciales. Hecho, ARCHÍVESE.