Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 72/2020
Hipólito Yrigoyen, 25/11/2020
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.588 y sus modificaciones introducidas por la Ley Nacional Nº 27.196, la cual declara de interés nacional la acción médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos y medicamentos libres de gluten.
La consecuente aprobación de la Ley Provincial Nº 10.499 declarando de interés provincial el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca.
Y la necesidad de que el Municipio de Hipólito Yrigoyen tome un rol más activo en cuanto a esta problemática.-
CONSIDERANDO:
Que las características propias de la enfermedad condicionan la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias, y es necesario estimular la integración social del afectado, ampliando sus posibilidades de acceder a los alimentos y medicamentos.
Que es imperioso el acompañamiento del paciente y su grupo familiar.
Que es necesario promover acciones destinadas a crear en la comunidad una mayor conciencia sobre la importancia y consecuencias de esta patología, ya que en nuestro país una de cada ocho personas que padecen esta enfermedad lo sabe y se estima que alrededor de quinientas mil personas son celiacas y sólo veinticinco mil están diagnosticadas. La asociación Celiaca Argentina estima que una de cada cien personas es celiaca, dejando en evidencia la necesidad de comenzar un abordaje profundo de esta problemática.
Que la detección temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para evitar complicaciones secundarias de esta patología, para lo cual no existe terapia farmacológica.
Que es primordial supervisar los procesos de elaboración y comercialización de los alimentos para garantizar que los mismos lleguen en condiciones de consumo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa municipal de asistencia y apoyo a pacientes celiacos en el Distrito de Hipólito Yrigoyen en adhesión a la Ley Nacional N° 26.588 y a la Ley Provincial N° 10.499, sus modificatorias, o las normas que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 2º: A efectos de una correcta interpretación se incluyen definiciones de interés:
ARTÍCULO 3º: Los objetivos de este proyecto son
ARTÍCULO 4º: Declárese de interés prioritario todas las acciones conducentes a la prevención y asistencia de la celiaquía, en particular aquellas orientadas al control y análisis de alimentos y a la difusión de la afección y sus cuidados.
ARTÍCULO 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con organizaciones no gubernamentales, con organismos del Gobierno Provincial y del Gobierno Nacional para articular esfuerzos vinculados con la atención de esta problemática.
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo establecerá quién será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y dictará el decreto reglamentario correspondiente para su aplicación.-
ARTÍCULO 7º: La Dirección de Bromatología debe llevar a cabo en el marco del presente Municipal de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos las siguientes acciones:
ARTÍCULO 8º:Todos los locales gastronómicos y bares del Partido de Hipólito Yrigoyen deberán ofrecer, al menos una opción en el menú, de alimento y/o bebida libre de gluten, a tal efecto dichos locales deberán:
ARTÍCULO 9º: La Administración del Hospital debe llevar a cabo en el marco del Proyecto Municipal de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celiacos las siguientes acciones:
ARTÍCULO 10º: La Secretaría de Desarrollo Social debe llevar a cabo en el marco del Proyecto Municipal de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos las siguientes acciones:
ARTÍCULO 11º: La Dirección de Salud deberá realizar campañas de concientización y difusión sobre las características de la afección, síntomas, precauciones, mediante encuentros, charlas y distribución de folletería.
ARTÍCULO 12°: Conforme a los objetivos de la presente Ordenanza y en el propósito de propender, en condiciones de seguridad y salubridad pública, a la concientización, promoción, difusión y accesibilidad a alimentos libre de gluten, se concederán bonificaciones tributarias municipales:
ARTÍCULO 13°: Se deberá garantizar en todos los espectáculos públicos, festivales y eventos que capten público en general, la oferta de alimentos y bebidas libre de gluten con las medidas de seguridad y salubridad requeridas. -
ARTÍCULO 14°: Comuníquese, Regístrese y cumplido Archívese.-
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria HCD Presidente HCD