Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº72/2020

Ordenanza Nº 72/2020

Hipólito Yrigoyen, 25/11/2020

VISTO:

La Ley Nacional Nº 26.588 y sus modificaciones introducidas por la Ley Nacional Nº 27.196, la cual declara de interés nacional la acción médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos y medicamentos libres de gluten.

La consecuente aprobación de la Ley Provincial Nº 10.499 declarando de interés provincial el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca.

Y la necesidad de que el Municipio de Hipólito Yrigoyen tome un rol más activo en cuanto a esta problemática.-

 

CONSIDERANDO:

Que las características propias de la enfermedad condicionan la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias, y es necesario estimular la integración social del afectado, ampliando sus posibilidades de acceder a los alimentos y medicamentos.

Que es imperioso el acompañamiento del paciente y su grupo familiar.

Que es necesario promover acciones destinadas a crear en la comunidad una mayor conciencia sobre la importancia y consecuencias de esta patología, ya que en nuestro país una de cada ocho personas que padecen esta enfermedad lo sabe y se estima que alrededor de quinientas mil personas son celiacas y sólo veinticinco mil están diagnosticadas. La asociación Celiaca Argentina estima que una de cada cien personas es celiaca, dejando en evidencia la necesidad de comenzar un abordaje profundo de esta problemática.

Que la detección temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para evitar complicaciones secundarias de esta patología, para lo cual no existe terapia farmacológica.

Que es primordial supervisar los procesos de elaboración y comercialización de los alimentos para garantizar que los mismos lleguen en condiciones de consumo.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Créase el Programa municipal de asistencia y apoyo a pacientes celiacos en el Distrito de Hipólito Yrigoyen en adhesión a la Ley Nacional N° 26.588 y a la Ley Provincial N° 10.499, sus modificatorias, o las normas que en el futuro las reemplacen.

 

ARTÍCULO 2º: A efectos de una correcta interpretación se incluyen definiciones de interés:

  • Celiaquía: es la intolerancia permanente al gluten, conjunto de proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC) y productos derivados de estos cuatro cereales.
  • Pacientes Celiacos: son aquellos portadores de estas intolerancias alimenticias permanentes al gluten.
  • Alimento apto para pacientes celiacos o alimento libre de gluten: es el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración - que impidan la contaminación cruzada- no contiene prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticumspelta L..), kamut (Triticumpolonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas; según el Artículo 1383 del Código Alimentario Argentino.

 

ARTÍCULO 3º: Los objetivos de este proyecto son

  • La detección temprana y tratamiento oportuno;
  • La atención integral al celiaco garantizando el acceso del mismo a todas las prestaciones que requiera;
  • Concientizar a la comunidad para evitar prácticas que tiendan a la exclusión del celiaco.
  • Promover talleres y capacitaciones de manipulación, elaboración, almacenamiento y venta de alimentos aptos para celíacos.

 

ARTÍCULO 4º: Declárese de interés prioritario todas las acciones conducentes a la prevención y asistencia de la celiaquía, en particular aquellas orientadas al control y análisis de alimentos y a la difusión de la afección y sus cuidados.

 

ARTÍCULO 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con organizaciones no gubernamentales, con organismos del Gobierno Provincial y del Gobierno Nacional para articular esfuerzos vinculados con la atención de esta problemática.

 

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo establecerá quién será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y dictará el decreto reglamentario correspondiente para su aplicación.-

 

ARTÍCULO 7º: La Dirección de Bromatología debe llevar a cabo en el marco del presente  Municipal de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos las siguientes acciones:

  • Un correcto control y análisis de alimentos Libres de Gluten, fabricados y comercializados en nuestro Distrito, los que deberán especificar en sus envases los componentes y aditivos que contienen, con la sigla y la simbología "SIN TACC".
  • Promover la inspección de los locales donde se comercialice alimentos elaborados localmente aptos para el consumo de pacientes celíacos, a fin de controlar las condiciones de salubridad, seguridad e higiene.
  • Promover en locales de venta al público de productos alimenticios libres de gluten, la colocación de góndolas separadas del resto de los productos y con el logotipo identificatorio, según consta en el Código Alimentario Argentino art. 1383, como aptos para consumidores celíacos.

 

ARTÍCULO 8º:Todos los locales gastronómicos y bares del Partido de Hipólito Yrigoyen deberán ofrecer, al menos una opción en el menú, de alimento y/o bebida libre de gluten, a tal efecto dichos locales deberán:

  1. Cumplir con los recaudos sanitarios y bromatológicos para evitar la contaminación cruzada y proteger la salud de los destinatarios de estos alimentos.
  2. Contar con un espacio físico adaptado y acondicionado para ello. Los utensilios, vajillas, mobiliarios, artefactos eléctricos, electrodomésticos y todo elemento de cocina deben ser utilizados de forma exclusiva y estar debidamente identificados.
  3. Capacitar a todas las personas que trabajen en estos locales, respecto de las buenas prácticas de manipulación y manufactura para la elaboración, almacenamiento y venta de este tipo de alimentos.

 

ARTÍCULO 9º: La Administración del Hospital debe llevar a cabo en el marco del Proyecto Municipal de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celiacos las siguientes acciones:

  1. Facilitar a los pacientes celiacos el acceso a turnos de atención médica, a estudios de diagnóstico para el correcto abordaje de la enfermedad ya sea en hospitales oen servicios de salud regional, provincial o nacional.
  2.  cuando así lo requiera la situación, y cobertura del traslado y/o transporte del paciente y acompañante.

 

ARTÍCULO 10º: La Secretaría de Desarrollo Social debe llevar a cabo en el marco del Proyecto Municipal de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos las siguientes acciones:

  • Gestionar ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos aires, o las autoridades que resulten pertinentes, la cantidad suficiente de módulos alimentarios para la distribución a personas celíacas de escasos recursos de nuestro Municipio.
  • Fortalecer con recursos económicos municipales los programas alimentarios y de asistencia económica que se gestionen a través del Gobierno de la Provincia o del Gobierno Nacional.
  • Serán destinatarios de dichos programas los grupos familiares cuyos ingresos netos formales o informales, jubilación o pensión no superen dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

 

ARTÍCULO 11º: La Dirección de Salud deberá realizar campañas de concientización y difusión sobre las características de la afección, síntomas, precauciones, mediante encuentros, charlas y distribución de folletería.

 

ARTÍCULO 12°: Conforme a los objetivos de la presente Ordenanza y en el propósito de propender, en condiciones de seguridad y salubridad pública, a la concientización, promoción, difusión y accesibilidad a alimentos libre de gluten, se concederán bonificaciones tributarias municipales:

  1. Se otorgará una bonificación del 50% en el pago de la Tasa  de Seguridad e Higiene, por un plazo de tres años desde la respectiva habilitación.
  2.  Son requisitos para acceder a este beneficio tributario: 
    1. Contar con la habilitación correspondiente del  comercio o local 
    2. Presentar anualmente informe de inspección de Bromatología.   -
    3. El beneficio caducará cuando cese la elaboración y/o venta de alimentos libre de gluten, cierre del comercio o cambio de rubro. -

 

ARTÍCULO 13°: Se deberá garantizar en todos los espectáculos públicos, festivales y eventos que capten público en general, la oferta de alimentos y bebidas libre de gluten con las medidas de seguridad y salubridad requeridas. -

 

ARTÍCULO 14°: Comuníquese, Regístrese y cumplido Archívese.-

                                                                    

EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.-

      

 

Dra. Victoria Toledo                                                                    Adriana  García 

   Secretaria HCD                                                                    Presidente HCD