Boletines/Brandsen

Decreto Nº1472

Decreto Nº 1472

Brandsen, 18/11/2020

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-25.290/20 por el cual COSTOYA NICOLAS ANDRES, CUIT 20-34652457-0 solicita  cambio de razón social bajo el rubro “PIZZERIA”, en el inmueble ubicado en calle Mitre Nº155, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A - Manzana 14 – Parcela 19 y, correspondiente a la Partida Nº 1352, y;

Considerando

Que a fs. 22 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por COSTOYA NICOLAS ANDRES, CUIT 20-34652457-0 en relación al Inmueble sito en calle Mitre N° 155 de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. I – Sección A- Manzana 14 – Parcela 19  y, correspondiente a las cuentas 1352 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones  en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “PIZZERIA” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Otorgase a COSTOYA NICOLAS ANDRES, CUIT 20-34652457-0, un cambio de razón social bajo el rubro “PIZZERIA”, en el inmueble ubicado en calle Mitre N° 155, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A- Manzana 14 – Parcela 19 y correspondiente a la partida Nº 1352.-

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-