Boletines/Brandsen

Decreto Nº1470

Decreto Nº 1470

Brandsen, 18/11/2020

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-27141/20 por el cual Sosa Silvana Soledad,  CUIT 27-33282298-0 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “FERRETERIA Y VENTA DE REPUESTOS”, en el inmueble ubicado en calle Magdalena de Fait N° 640, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección J – Ch. 4 - Manzana 4 N – Parcela 13 y, correspondiente a la Partida Nº 15866; y,

Considerando

Que a fs. 32 se expide la Directora de Protección Ciudadana y Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por SOSA SILVANA SOLEDAD, CUIT 27-33282298-0 en relación al Inmueble sito en calle Magdalena de Fait N° 640, de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. I – Sección  J – Ch. 4 - Manzana 4 N – Parcela 13 y, correspondiente a las cuentas 15866 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones  en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “FERRETERIA Y VENTA DE REPUESTOS” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Otorgase a Sosa Silvana Soledad,  CUIT 27-33282298-0, una habilitación de comercio simple bajo el rubro “FERRETERIA Y VENTA DE REPUESTOS”, en el inmueble ubicado en calle Magdalena de Fait N° 640 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J – Ch. 4 - Manzana 4 N – Parcela 13 y, correspondiente a la Partida Nº 15866.-

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-