Boletines/Brandsen

Ordenanza Nº2109

Ordenanza Nº 2109

Brandsen, 19/10/2020

La necesidad de la creación de un protocolo para garantizar el derecho de visita de los/as pacientes ingresados en el Hospital Municipal de Brandsen “Francisco Caram” y/o en los demás establecimientos sanitarios municipales del Distrito, cuya valoración clínica prevea que un posible desenlace fatal; y

CONSIDERANDO

Que la pérdida de un ser querido es profundamente dolorosa en cualquier circunstancia;

Que las familias no pueden dar una despedida digna ni acompañar a sus seres queridos enfermos de COVID-19 por haberse contagiado de esta enfermedad;

Que es necesario avanzar en la humanización de la asistencia final de la vida en el entorno hospitalario municipal de personas afectadas por el COVID-19;

Que nuestro principio fundante debe ser el trato humanizado para pacientes y sus familias en un momento tan delicado y crítico como lo es la inminente partida de un ser querido en este contexto pandémico que estamos atravesando;

Que es necesario dar respuesta y ofrecer caminos cuidados con protocolos para tal fin, como formas de garantizar una despedida digna que implique la compañía y el afecto por sobre la soledad y distancia;

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Créase en el Distrito de Brandsen un protocolo dirigido a personas ingresadas en el nosocomio local en el marco de la pandemia de COVID-19, en los que la valoración clínica haga prever un posible desenlace fatal, a los fines de permitir el acompañamiento familiar de los pacientes.-

ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, deberá establecer por vía reglamentaria, un protocolo a los efectos de garantizar el derecho a la visita de los/as pacientes ingresados en términos del Art. 1° de la presente, que será de aplicación obligatoria para los establecimientos sanitarios y/o asistenciales municipales del Distrito. La mencionada reglamentación y el protocolo referido en el párrafo anterior, receptarán las pautas establecidas en la presente, estableciendo los parámetros y directivas a observar por parte de las autoridades sanitarias obligadas a su aplicación, como también los criterios de razonabilidad para el cumplimiento de la presente.-

ARTÍCULO 3º.- Cuando se determine la situación crítica y/o el riesgo de desenlace fatal según la evolución clínica del paciente, el médico responsable del paciente informará a la familia o persona designada por éste, y ofrecerá las posibilidades de acompañamiento en el marco del protocolo que será definido según el Art. 2° de la presente. Se informarán los procedimientos a seguir y los posibles riesgos, quedando ello por escrito en la historia clínica.-

ARTÍCULO 4º.- La posibilidad de visita radicará en una sola persona, estableciendo en la medida de lo posible un horario de visita, según la situación lo permita.-

ARTÍCULO 5º.- Serán priorizados los familiares o persona designada que no posea síntomas ni factores de riesgo. La visita deberá realizarse con todos los elementos de protección necesarios y cumpliendo de forma estricta los protocolos sanitarios indicados por la Institución.-

ARTÍCULO 6º.- Se permitirá la utilización de un dispositivo móvil debidamente desinfectado a los fines de que se proceda a contactar a la familia por ese medio.-

ARTÍCULO 7º.- La persona que acuda deberá ser confinada en la habitación con el/la paciente sin abandonarla durante el tiempo que esté en el establecimiento asistencial, siguiendo los procedimientos que se establezcan y se le indiquen.-

ARTÍCULO 8º.- Se establecerá un circuito seguro tanto para la entrada como para la salida del establecimiento sanitario.-

ARTÍCULO 9º.- Tanto la persona acompañada como el acompañante podrán recibir apoyo psicológico a través de dispositivos destinados a tal fin.-

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a quien corresponda, regístrese y cumplido archívese.-