Boletines/Brandsen

Ordenanza Nº2107

Ordenanza Nº 2107

Brandsen, 19/10/2020

El Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la Municipalidad de Brandsen y la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, y;

CONSIDERANDO:

Que el presente Convenio tiene como objeto el fortalecimiento de la Seguridad Vial en la Provincia de Buenos Aires a través de la instrumentación de un Plan Integral de Seguridad Vial desarrollando a tal fin acciones de cooperación, complementación y asistencia técnica económica y/o servicios;

Que el plan se integrará por los siguientes componentes:

             - Educación en materia de seguridad vial.

             - Promoción y difusión de medidas de concientización ciudadana.

             - Puesta en marcha de un Observatorio de Estadísticas Vial Municipal.

             - Acciones de fiscalización y comprobación eficiente del tránsito.

             - Gestión de infracciones a las normas que rigen en la materia.

Que cada uno de los componentes mencionados ut supra se regirá por los lineamientos establecidos desde la cláusula cuarta a quinta inclusive con sus respectivos incisos;

Que las partes deciden modificar parcialmente la distribución del ingreso por multa prevista en el artículo 42° de la Ley N° 13.927 por el plazo de vigencia del presente;

Que como contraprestación por la utilización de los servicios del SACIT, cuando las actas de comprobación hayan sido labradas por faltas cometidas en el ejido urbano por autoridades municipales, el producido por el cobro de multas se distribuirá en un ochenta por ciento (80%) para el Municipio donde la falta fue cometida y un veinte por ciento (20%) para la Provincia;

Que, cuando las actas de comprobación hayan sido labradas por faltas cometidas en rutas, caminos, autovías o semiautopistas provinciales o nacionales de jurisdicción provincial que atraviesen el ejido urbano, por autoridades de comprobación municipal o mediante la utilización de recursos municipales propios, el producido por el cobro de multas se distribuirá en un ochenta (80%) para el Municipio donde la falta fue cometida, y en un veinte (20%) por ciento para la Provincia;

Que el presente Convenio Marco tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de su suscripción y a su término se renovará automáticamente;

Que conforme al Art. 41 y 273 del Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias, corresponde darle intervención  al Honorable Concejo Deliberante;

Que en razón de lo expuesto corresponde convalidar el Convenio Marco de Cooperación que se acompaña en el presente;

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Convalídese el Convenio  suscripto entre la Municipalidad de Brandsen y la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, el que adjunto se declara parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a quien corresponda, regístrese y cumplido archívese.-