Boletines/Tandil
Decreto Nº 071/2021
Tandil, 06/01/2021
Visto
El artículo 90º inciso 3) “Exenciones” de la Ordenanza Fiscal Vigente y las Ordenanzas Nº 11681, Nº 9909, Nº 12573 (modificatoria de la Ordenanza Nº 8582), y Nº 9584.
Considerando
Que el artículo 90º inciso 3) de la Ordenanza Fiscal Vigente faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar la exención del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas a contribuyentes de la misma.
Que la Ordenanza Nº 5349, de Promoción Industrial, permite otorgar franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalen en el partido o amplíen sus instalaciones y cuyas actividades estén comprendidas en el plan de Desarrollo Industrial y a todas aquellas industrias que a juicio del Departamento Ejecutivo su instalación sea de interés para el partido.
Dichas exenciones pueden incluir a la Tasa por habilitación de Comercio e Industrias, Tasa Unificada de Actividades Económicas, Tasa por Inspección Veterinaria, Derechos de Construcción, Derechos de Publicidad y Propaganda, Derechos de oficina y Tasa de red Vial.
Que la Ordenanza Nº 9584 faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar las franquicias del art. 40 de la LOM (exenciones parciales o totales) a aquellos contribuyentes que acrediten las condiciones requeridas por las Ordenanzas respectivas y que hubieran cumplimentado las exigencias formales extemporáneamente.
Que en cuanto a la Tasa Complementaria de Protección Ciudadana el artículo 252º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que se considerará a esta accesoria a las tasas principales, con respecto a los regímenes de exenciones y deducciones, aplicándose el mismo régimen que la tasa principal, salvo para aquellos casos que por motivos de especialidad se determine lo contrario.
En el caso de la Ordenanza Nº 5349, me menciona explícitamente a la “Tasa por habilitación de Comercio e Industrias, Tasa Unificada de Actividades Económicas, Tasa por Inspección Veterinaria, Derechos de Construcción, Derechos de Publicidad y Propaganda, Derechos de oficina y Tasa de red Vial” pero no la Tasa Complementaria de Protección Ciudadana.
Que el contribuyente “Cooperativa de Provision de Servicios Para Productores Apicolas Ltda.” con N° de cuenta 31835000, con CUIT 30709078247, con domicilio comercial en Parque Industrial N° 112, solicitó exención en la Tasa Unificada de Actividades Económicas, por el ejercicio 2020, con tipo de exención “Fomento Industrial”.
Que según el informe de la Dirección de Industria, Comercio, Servicios y Emprendedores, se ha acreditado que el contribuyente debe estar alcanzado por el beneficio y por tanto se ha cumplimentado con los requisitos para el otorgamiento de la exención de la Tasa Unificada de Actividades Económicas.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Exímase del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas al contribuyente “Cooperativa de Provision de Servicios Para Productores Apicolas Ltda.”, con N° de cuenta 31835000, con CUIT 30709078247, con domicilio comercial en Parque Industrial 112, por el ejercicio 2020, con tipo de exención “Fomento Industrial”.
Artículo 2°: La exención tendrá vigencia por el ejercicio fiscal indicado en cada caso, mientras no se modifiquen las condiciones en que son acordadas. En caso de comprobarse falsedad en los datos y elementos aportados, se procederá a revocar el beneficio que se reconoce por el presente. Si al momento de la sanción del presente se han abonado los periodos comprendidos en el plazo de suspensión, genérese un crédito fiscal a favor del contribuyente por el valor de dichos importes.
Artículo 3º: Exclúyese del beneficio establecido, a los ingresos obtenidos por cualquier otra actividad ajena a los principios y fines sociales de sus asociados, gravada por la Tasa Unificada de Actividades Económicas.
Artículo 4º: Sin perjuicio de las exenciones dispuestas en el artículo 1º, los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada anual y efectuar las recategorizaciones que pudieren corresponder, de acuerdo con el procedimiento determinado por los Decretos Nº 420/2008 y Nº 1421/2008.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Subsecretario de Economía y Administración, a cargo de la Secretaría de Economía y Administración.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, tomen razón la Dirección de Ingresos Públicos, la Unidad de Habilitaciones, Contaduría General, Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales, y oportunamente pase a "Guarda Temporal".
Firma Digital: Eduardo Raúl Moyano (Subsecretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Subsecretaría de Economía y Administración - Intendencia