Boletines/Carlos Tejedor

Ordenanza Nº2665/20

Ordenanza Nº 2665/20

Carlos Tejedor, 01/09/2020

Que la alimentación saludable es condición fundamental para el crecimiento de todo individuo.

            Que la autogestión es una virtud que toda sociedad debiera tener. y

CONSIDERANDO:

                        Que vivimos en un territorio fértil y generoso para la siembra.

                        Que es posible desarrollar proyectos de huertas, en nuestro distrito, a diferentes escalas: en jardines, patios, lotes baldíos en desuso, terrenos en instituciones etc., pero es el municipio el que puede coordinar y facilitar el acceso a algún espacio para ser utilizado con este destino, en cuyo caso puede identificar tierras públicas ociosas o que formen de espacios públicos y destinar un sector para poder implementar estas huertas.

                        Que la autogestión bajaría los costos de alimentación, haciendo una economía familiar más sustentable.

Que la horticultura mejora el estado de ánimo de las personas, disminuye la ansiedad y el estrés e incrementa la sensación de bienestar. Además, desarrolla la paciencia y el sentido de la responsabilidad y favorece las relaciones sociales.

Que el estado, como miembro preponderante de nuestra sociedad, tiene la responsabilidad tácita de influenciar positivamente a sus pobladores.

                        Que el Municipio de Carlos Tejedor cuenta con la próspera re funcionalización de dos huertas a partir del período de gestión 2015-2019, en Carlos Tejedor y Tres Algarrobos.

                        Que las mismas se podrían utilizar como ejemplo del trabajo a realizar, como lugar para capacitarse y aprender, para ampliar la producción del hogar, etc.

                        Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: Créase el Programa “Mi Huerta”. Se trata de un modelo productivo, por medio del cual se busca el aprovechamiento de espacios, apuntando a la generación para consumo, la incorporación de hábitos alimenticios saludables, la concientización sobre el cuidado de los recursos, y una mejora en la economía familiar.

Artículo 2°: Facúltese a la Agencia de Desarrollo Local para la implementación de dicho programa. Mientras la Agencia se encuentre en proceso de formación, facúltese a la Dirección de Producción para su puesta en funcionamiento.

Artículo 3°: Dicho Programa estará dirigido a:

  • Grupos familiares, de composición indistinta.
  • Adultos mayores.
  • Discapacitados.
  • Desocupados y sub-ocupados.
  • Entidades de servicios (Instituciones educativas, Hogar de Ancianos, etc. del Distrito de Carlos Tejedor)

Artículo 4: La ejecución del Programa se realizará en terrenos de propiedad oficial y/o particular.  En el caso de terrenos oficiales que no sean patrimonio municipal se gestionarán las autorizaciones pertinentes ante los organismos que corresponda, para su uso en comodato. Se invitará a particulares a ceder gratuitamente el uso temporario de terrenos baldíos que puedan ser aptos para llevar adelante la Huerta, a cambio de eximir dicho terreno del pago de la tasa de A.B.L.

Los terrenos utilizados deberán contar con provisión de agua de pozo (no se recomienda utilizar agua potable de red para fines productivos) apta para riego, esto implica que además deberán contar con suministro eléctrico seguro para el funcionamiento de una bomba. Esto generará costos que se suman al proyecto y requieren que sean evaluados.

Los terrenos deberán estar debidamente marcados y cercados, para evitar el ingreso de animales y personas ajenas al programa.

Artículo 5°: Para ingresar al programa, los posibles beneficiarios, deberán postularse y presentar el debido proyecto ante la Agencia de Desarrollo Local. La misma Agencia será quien evaluará y determinará si pueden acceder o no. La solicitud deberá realizarse en las oficinas de la Agencia o en las Delegaciones Municipales.

Artículo 6°: La Agencia de Desarrollo Local será quien:

- Capacite a los beneficiarios para la creación y mantenimiento de la huerta, como mínimo 2 veces por año, a principio de cada temporada (primavera-verano y otoño-invierno). Se realizará a través de INTA ProHuerta con gestión de la Dirección de Producción (u OIT).

- Provea de las semillas de acuerdo a la temporada correspondiente y herramientas necesarias para realizarla. Se realizará a través de INTA ProHuerta con gestión de la Dirección de Producción (u OIT).

- Realice el seguimiento y asesoramiento de la misma, donde deberá, en cada una de las visitas, realizar un plan de trabajo a llevar a cabo por el beneficiario para que los cultivos estén en óptimas condiciones.

-Adecue la modalidad de la huerta a las posibilidades de la vivienda o terreno del beneficiario, ya sea en tierra, cajones, botellas, colgantes, etc.

- Proceda al diseño e impresión de las correspondientes cartillas con instrucciones de plantación y cuidados; en el mismo sentido diséñense e imprímanse cartillas con formas de elaboración y consumo de lo producido. En la información contenida en los impresos se hará especial hincapié en el cuidado de la biodiversidad y en la protección de las abejas como especie fundamental en la producción primaria de alimentos dada su actividad polinizadora. Dichas cartillas serán entregadas al realizar las visitas de supervisión y orientación, o cuando se considere pertinente.

Artículo 7°: Se propone realizar el seguimiento de las huertas realizadas en los terrenos baldíos con intermediación y acompañamiento de las instituciones del Distrito, propiciar aquellas que tengan carácter de comunitarias (trabajen y beneficien a más de una familia).

Artículo 8°: Desde la Secretaría de Salud se realizarán talleres, al menos dos al año (que coincidan con el momento de la cosecha), donde los beneficiarios se capacitarán en cuestiones como:

  • Qué aporta a nuestra alimentación cada producto cosechado.
  • Cómo se debe cocinar cada uno.
  • Qué comidas se pueden realizar con los mismos.
  •  Etc.

Artículo 9°: Deróguese la ordenanza N°2347/2014

Artículo 10°: Dé forma.

DADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, AL PRIMER DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE EN LA DECIMA SEXTA SESION ORDINARIA.

EDUARDO M. FIGUEROA                                                          CDOR. JORGE G. ERRAMOUSPE        

  SECRETARIO HCD                                                                       PRESIDENTE HC