Boletines/Carlos Tejedor

Decreto Nº2236/20

Decreto Nº 2236/20

Carlos Tejedor, 15/09/2020

Visto

El embargo preventivo decretado en los autos caratulados “FERNANDEZ, Juan Pablo c/ CLUB ARGENTINO y otros s/ Medidas cautelares (traba/levantamiento). (EXPTE. 937/2020), en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 2 de Trenque Lauquen; y;

Considerando

Que, en el mismo se trabo embargo preventivo, en los  términos del Art. 212 inc. 3 del CPCC, sobre todas las cuentas bancarias de la Municipalidad por la suma de pesos dieciséis millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ($16.346.400,00.-) en concepto de capital, con más la suma de pesos cuarenta y seis millones seiscientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y dos con veintisiete centavos ($46.698.892,27.-) en concepto de intereses y costas.

Que, sin perjuicio de los recursos que esta Municipalidad cuenta para peticionar su levantamiento ante el Juez que dicto la medida y/o ante la Alzada, por su parte, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires en su Art. 203 2º párrafo prevé la posibilidad de solicitar su modificación o sustitución del embargo por otra que resulte menos perjudicial siempre que garantice suficientemente el derecho del acreedor.

 

 

Que en tal sentido, en forma subsidiaria se pueden ofrecer a embargo como medida sustitutiva diferentes bienes inmuebles del Municipio.

Que, por lo antes expuesto se procede a dictar el presente acto administrativo;

 

 

Por ello;

LA INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones-

 

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.-  Ofrézcanse, en forma subsidiaria, como sustitución del embargo preventivo sobre las cuentas bancarias de la Municipalidad, los siguientes bienes inmuebles inscriptos registralmente como: Matricula N° 5498 (Edificio Sindicato Municipal) y/o Matricula N°  301 (Edificio Centro Educación Física de Carlos Tejedor) y/o Matricula N° 5417 (Edificio Terminal Timote) y/o Matricula N° 2515 (Casa Medico Colonia Seré) y/o Folio 210 Año 1961 (Matadero Cuenca) y/o Matricula Nº 1939 (Matadero Seré) y/o Folio 60 Año 1936 (Parque Municipal Carlos Tejedor) y/o Folio 60 Año 1936 (Corralón Municipal de Carlos Tejedor), todos del Partido de Carlos Tejedor (017).

ARTICULO 2º.-   Cúmplase, regístrese, comuníquese.