Boletines/Carlos Tejedor

Decreto Nº2141/20

Decreto Nº 2141/20

Publicado en versión extractada

Carlos Tejedor, 02/09/2020

VISTO:

La causa Judicial en la que resulta demandada la Municipalidad de Carlos Tejedor en autos caratulados “PEREYRA IRAOLA, Diego Alejandro y Ot. c/ MUNICIPALIDAD DE CARLOS TEJEDOR y Otro s/ DOMINIO. ACCIONES DERIVADAS DEL DERECHO DE. (EXPTE. 23.057), en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 14 de La Plata; y;

 

CONSIDERANDO:

Que, en la misma el Sr. Diego Alejandro Pereyra Iraola, Simón Jorge Pereyra Iraola, Sara Rosa Pereyra Iraola y Sebastián Wenceslao Pereyra Iraola, por sí y como integrantes de la Sociedad de Hecho Pereyra Iraola, promovieron demanda contra la Municipalidad de Carlos Tejedor y otros co-demandados, solicitando el resarcimiento de daños producidos en un campo de su propiedad por obras de canalización.

Que, en fecha 20 de mayo de 2016 se dictó sentencia en los autos mencionados desestimando la demanda interpuesta. La misma fue apelada por la parte actora y modificada por la Alzada, haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por la actora.

Que, la Municipalidad fue condenada al pago de dicha indemnización.

Que, conforme surge de autos, la liquidación fue aprobada por resolución interlocutoria de fecha 11 de septiembre de 2019 y resultó confirmada por la Cámara, consecuentemente aprobada y firme.

 Tal liquidación en concepto de capital e intereses asciende a esa fecha a pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($2.828.538,00.-).

Que, la condena fue impuesta a la Municipalidad y a la co-demandada Agro Lacau S.A. y Elisa Lacau e Hijos S.A. por partes iguales;

Que, con los fundamentos antes expuestos, la Municipalidad se encuentra obligada a hacer el pago del 50 % del monto de la liquidación aprobada en autos, es decir, la suma de pesos un millón cuatrocientos catorce mil doscientos sesenta y nueve ($1.414.269,00.-).

Que, las Municipalidades deben estarse a las resueltas de las Sentencias Judiciales, acatarlas y cumplirlas eficazmente.

 

 

 

 

 

Por ello; LA INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones-

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º.-  Abónese la parte proporcional de la Sentencia Judicial recaída en los autos referidos precedentemente en donde se condenó a la Municipalidad de Carlos Tejedor al efectivo pago del cincuenta por ciento (50%) suma que asciende a PESOS UN MILLON CUATRCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($1.414.269,00.-). a favor de la parte actora conforme se ordenó en el proceso de referencia.

 

ARTICULO 2º.-   La suma de pesos descripta en el artículo primero deberá depositarse en la Cuenta Judicial en pesos del banco de la Provincia de Buenos Aires abierta en los autos “PEREYRA IRAOLA, Diego Alejandro y Ot. c/ MUNICIPALIDAD DE CARLOS TEJEDOR y Otros s/ DOMINIO. ACCIONES DERIVADAS DEL DRECHO DE. (EXPTE. 23057) en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 14 de La Plata.

 

ARTICULO 3º.-   Cúmplase, regístrese, comuníquese.