Boletines/Guaminí
Decreto Nº 1006
Guaminí, 30/11/2020
Visto
Que la Ordenanza Impositiva Nº 28/2.019, en su Título Décimo Octavo: Tasa por Servicios Varios, artículo 34: Derecho de Uso de Playas y Riberas, establece que dichos valores serán fijados por el Departamento Ejecutivo, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante; y
Considerando
Que de acuerdo a lo mencionado en el Visto resulta necesario establecer los valores de uso de playas y riberas.-
Que además de lo mencionado, es necesario determinar la ubicación temporal de la temporada turística estival en nuestro Distrito a fin de establecer pautas que permitan ordenar y programar la misma.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
Art. 1º: Establecer la apertura de la Temporada Turística Estival en el ---------------- Distrito de Guaminí el día viernes 18 de Diciembre de 2.020.---
Art. 2º: Fíjase los valores que a continuación se detallan para los Balnea--
---------- rios del Distrito para la próxima temporada estival, a partir del domingo 1 de Enero de 2.021:
Entrada General Balneario:
Cochicó: de Viernes a Domingo:
Se fijan los siguientes valores/ precios para los eventos:
En los balnearios Cochicó y del Monte:
Establézcase que estos valores deben ser abonados sin excepciones.-
En Balneario Laguna Alsina:
Art. 3º: Establézcanse las siguientes excepciones:
No abonarán entrada en ningún caso:
--------- regístrese y archívese.-------------------------------------------------------